Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA

192° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICION de la Ciudadana Dra. M.M. y R.S., en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.

Dicha inhibición se produce en la Acción de A.C. sigue la Sociedad Mercantil CODERE DE VENEZUELA, C.A., contra PLAZA SUITES I, en el expediente N° 21.020, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 3 de este expediente. (…).

En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición de la Ciudadana Dra. M.M.R.S., en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se Exhorta a la Jueza inhibida, para que en futuras oportunidades, aplique el contenido del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y con ello impida la intervención en la causa de partes o abogados comprendidos con la jueza en alguna causal de recusación de las establecidas en el artículo 82 del mencionado texto adjetivo; con el fin de garantizar la celeridad procesal y el desarrollo armónico del proceso, observando los dos requisitos esenciales que imposibilitan la intervención de las partes o abogados suficientemente señalados en el texto de este fallo.

Tercero

Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiocho (28) días mes m.d.D.M.T. (2.003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.E.L.G.

El Secretario,

Abg. E.J.M.

Exp. N° 05961/02

AELG/ejm

En esta misma fecha siendo las 1:50 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Abg. E.J.M.

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