Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de Noviembre de 2010.-

Año 200° Y 151

PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: Dra. M.C.B., Juez del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 386 (Nomenclatura de este Tribunal)

Por auto de fecha 15 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor, y en fecha 27 de Octubre de 2010, fijo lapso para decidir. (Folios 1 al 9)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa que la presente incidencia surge debido a la inhibición presentada por la ciudadana Abg. M.C.B., Juez del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta de fecha 4 de marzo de 2008, cursante al folio Dos (2) de las presentes actuaciones, que guardan relación con la causa N° 3625 (nomenclatura del Juzgado del Municipio Z.d.E.A.), contentivo del juicio que por TERCERÍA, siguen los ciudadanos E.C.A. y Y.M.P., contra los ciudadanos I.M.A. y E.F.D.A..

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Dra. M.C.B., quien fuera Juez del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, soportó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“...Quien suscribe, M.C.B., Juez del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expongo “Vista la sentencia de amparo dictada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declara con lugar el amparo interpuesto por el abogado I.M.A., ME INHIBO de continuar conociendo la presenta causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).

Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)

Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por la juez Inhibida es por haberse declarado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado I.M.A..

Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que por ser público y notorio que la ciudadana Abg. M.C.B., ya no es Juez del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ni de otro Tribunal. De tal manera, a juicio de esta Juzgadora resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la referida funcionaria; lo que dicho en otras palabras significa, que no es imperioso el análisis de la declaración formulada, porque la Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, lo procedente es declarar, sin lugar la Inhibición. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, por inoficiosa la INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana Dra. M.C.B., que guarda relación con la causa N° 3625 (nomenclatura del Juzgado del Municipio Z.d.E.A.), contentivo del juicio de TERCERÍA, que siguen los ciudadanos E.C.A. y Y.M.P., contra los ciudadanos I.M.A. y E.F.D.A..

Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno al Juzgado del Municipio Z.d.E.A., mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.

Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (2) de Noviembre de 2010, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO

DELIA LEON COVA

D.M.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, se le dio salida y se libró Oficio N°:______-10.

EL SECRETARIO,

D.M.

Exp. 386

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