Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001896

ASUNTO: BP01-P-2006-001896

Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de A.C., por la presunta comisión del delito VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en perjuicio del ciudadano J.J.S., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inició en fecha 11/05/2004, mediante denuncia formulada por el ciudadano J.J.S., por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, entre otra cosas manifestó: “Que el día 05/05/2000, aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento a mi lugar de trabajo, Calle Venezuela frente al mercado Municipal de Puerto la Cruz, una comisión de l Ondecu Sotillo, integrado por tres funcionarios al mando de la Directora de ese Organismo A.C., y sin informarme el motivo de su presencia y de otros trabajadores del lugar afirmando sin ningún tipo de pruebas que yo era un ladrón y un estafador colocándome así al escarnio publico y atentando contra mi honor y reputación ya tengo mas de 10 años vendiendo mi producto honradamente y así pueden dar fe, mis compañeros de trabajo, jamás me hizo saber la comisión si actuaba en procedimiento rutinario o por denuncia el cual de antemano es un procedimiento arbitrario puesto que viola el constitucional derecho a la defensa, al debido proceso y presunción de inocencia ya que se encuentran destacados en las direcciones antes descritas quienes al llegar al lugar d los hechos manifestaron que no podían probar ni certificar el procedimiento ni mucho menos la irregularidad del peso, puesto que la ciudadana lo había destituido, los funcionarios del Ondecu quienes en todo momento tuvieron una actitud hostil …”

Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano J.J.S., denuncio un hecho por presunta violación de derechos humanos, y en virtud de que la victima no aporto testigos, aunado al hecho de que al ser entrevistada la Directora del Ondecu A.C., en su entrevista manifestó que cumplía con un operativo en el cual decomisó el peso, no siendo esto encuadrable en una norma como delito, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción y considerando que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es sobreseer judicialmente la presente causa, siguiendo las previsiones legales contenidas en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, no puede encuadrarse el hecho con el derecho.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada A.C., por considerar que el hecho no es típico, al no existir elementos de convicción que acrediten con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA,

ABG. SANTOS GIRON

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