Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002342

ASUNTO : BP01-P-2008-002342

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.R.P., titular de la Cedula de Identidad N° 9.815.979, mediante el cual solicita se recabe causa remitida al Registro Principal, en fecha 16-07-97, oficio Nº 1410-2027, legajo 26 una vez comprobado que no tiene nada pendiente con la Justicia, se libren oficios al director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a objeto de borrar la reseña D-046.742, que le perjudica para desempeñar cargos en empresas públicas y privadas, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de autos, que en fecha 27 de Enero de 1997, el Juzgado de los Municipios Aragua de Barcelona y S.A.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual declaró TERMINADA LA AVERIGUACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 206, ordinal 7º, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida al ciudadano: J.A.R.P., decisión esta que fue confirmada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19-03-1997 y de igual forma por el Juzgado Superior Primero Penal de este Estado, constando al folio 66 del expediente, auto del extinto y antes mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, de fecha 16-07-1997, mediante el cual se acordó la remisión de la causa al Registro Principal a los fines de su archivo.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: J.A.R.P., titular de la Cedula de Identidad N° 9.815.979, con respecto a la presente causa, Nº 19799 (N° D-046.-742 nomenclatura antiguo CTPJ).

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° D-046.742, nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.

Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG SUYIN DE MORILLO

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