Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003307

ASUNTO: BP01-P-2006-003307

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. N.E.V., en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado A.J.H.; quien es venezolano, C. I. Nº 8.325.843, Natural de Puerto la Cruz, de 42 años de edad, Casado, Supervisor de Mantenimiento en la Gobernación del Estado Anzoátegui, hijo de R.H. (DF) y I.A. (DF), residenciado en: Calle Maturín, Casa S/n, Sector la Chica, A Cien Metros de la Diadema, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.D.J.G.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…Siendo aproximadamente las 10:10 Minutos de la noche del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, en el modulo del sector paraíso de esta ciudad… se presento un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como: T.D.J.G. MACHADO… informándonos que un sujeto que para el momento vestía un pantalón negro con camisa manga largas de color rojo le había solicitado un servicio de taxi al frente de la iglesia D.N. del sector el paraíso para dirigirme hacia Vista Mar, y cuando se desplazaban por la Avenida Principal del Paraíso en el cruce para la Avenida Prolongación Paseo Colon, este lo sometió con un cuchillo y lo despojo del dinero y el reloj, bajándose en ese mismo sector motivo por el cual nos dirigimos a sector señalado donde avistamos a un grupo de personas que golpeaban a un sujeto que vestía pantalón negro y camisa Roja, quienes al notar nuestra presencia se retiraron del lugar, sin antes poder identificarlos, dejando al sujeto tendido en el suelo, quien fue señalado por el taxista como la persona que momentos antes lo había robado, colectando del lugar donde se encontraba el detenido un arma de blanca, tipo cuchillo con hoja metálica de aproximadamente 30 Centímetros de longitud, empuñadura envuelta en tela color rosada y amarrada con hilo color verde y rojo… efectuándole la revisión corporal respectiva no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el ciudadano aprehendido como: A.J. HERNANDEZ…

.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Este tribunal pasa a decidir con respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del escrito acusatorio interpuesto por la representación del ministerio publico, se observa que el escrito acusatorio contiene los datos que sirven para identificar a los imputados y sus respectivas residencias, una relación clara , precisa y circunstanciada de los hechos, que se les tribuyen, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la aplicación del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas señalando su necesidad y pertinencia y la solicitud de enjuiciamiento de los mencionados imputados, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, declarándose así sin lugar la solicitud de la defensa.

SEGUNDO

Se admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto en contra del acusado A.J.H., titular de la cedula de identidad N° 8.325.843, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de T.D.J.G.M., en virtud de que la misma cumple a cabalidad con las exigencias contenidas en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del acta policial de fecha 12-05-2006, por cuanto no fue practicada bajo la modalidad de prueba anticipada.

CUARTO

Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en consecuencia, se mantiene al ciudadano A.J.H., titular de la cedula de identidad N° 8.325.843, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, que consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.

QUINTO

Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado A.J.H., titular de la cedula de identidad N° 8.325.843, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de T.D.J.G.M..

SEXTO

Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. FLORDDY GOMEZ

SAN/Nrvelis…

Hora de emisión: 4:11 PM

Número de Boleta: BJ01OFO2007007686

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