Decisión nº AZ512008000211 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP51-X-2005-005166

JUEZ PONENTE: YUNAMITH Y. MEDINA

MOTIVO: RECUSACIÓN

JUEZ RECUSADA: Dra. O.R.C., en su carácter de Juez Unipersonal Nº XI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibido como fue el presente asunto en esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y estando dentro en la oportunidad para resolver la Recusación formulada por el Abogado J.L.H., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.423, en el asunto signado bajo el Nº 79.352 –número antiguo-, contentivo del juicio de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), por considerar que existen causales legales de Recusación que le impiden a la Juez, Dra. O.R.C., seguir conociendo de dicho asunto, recusación que fundamentó en los numerales 4,5 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:

“….En horas hábiles de despacho del día de hoy siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), comparece ante este Tribunal J.L.H., titular de la cédula de identidad N° 6.815.415, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42423, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de R.M.D., quien expone: “En nombre de mi representado fir… ley expresamente recuso en este acto a la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. O.R.C., para que no siga en conocimiento de la presente causa sustanciada en el Exp N° 79.352, en razón deque la misma se haya incursa en las causales prevista en el N° 12 (“Por tener el recusado amistad intima con los apoderados de la Sra. C.L.H.), n° 5 (por existir una cuestión idéntica que deba decidir en otro pleito, esto es ante la Juez N° 5 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección, como se explicara más adelante) y en la causal N° 4 ( por tener la recusada un interes en el pleito), todas las causales consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, tenemos conocimiento de que la Dra. Russian Curiel, ha recibido a los apoderados de la Sra C.L.H., en horas no hábiles de despacho y luego que a nosotros nos han sacado del Tribunal en razón de la finalización de las horas de despacho, lo cual revela una actitud de evidente parcialidad a favor de la Sra. C.L.H.. Asimismo, es evidente de que existe un interés desmedido de este Juez de decidir la presente causa ya que la misma llegó a este despacho por asignación directa de la Presidenta de la Sala de Juicio con la inobservancia de las prevenciones legales y jurisprudenciales que sobre competencia existe en esta materia. Asimismo, la misma se ha rehusado a declinar su competencia a pesar de que formalmente se lo solicitamos y lo que más evidencia el interés de la recusada y de las apoderadas de C.H., de que sea aquella la que decide la presente causa en fecha 6 de julio de 2005 se presentó expediente una diligencia en donde se informa que los apoderados de Clare Hodgson han recusado a la Dra. Yunamith Medina, Juez N° 5, y solicitan se acumulen en este Tribunal todas las causas que la Juez N° 5 esté conociendo y en donde están involucrados la Sra Clare Hadgson, mi representado y mis menores hijos. Asimismo, la misma solicitud pretende en este expediente había sido presentada previamente en fecha 29 de junio de 2005 por ante la Juez N° 5 que era la Juez competente y de la prevención. Es decir , a pesar de existieran pleito idéntico ante el Juez N!° 5 por la recusada se ha empeñado en conocer este asunto en confabulación con los apoderados de Claitre Hodgson quienes para despejar el camino y fraguar su fraude procesal han recusado a la Juez N° 5. Este es la segunda vez que la Juez N° 11 conoce de una canon en la que los mismas partes están involucradas, burlando la distribución (asignación directa) y las normas de competencia. Nos reservamos expresamente la oportunidad de ampliar esos alegatos…”.

En fecha 08 de Julio de 2005, la Dra. O.R.C., en su carácter de Juez Undécima del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedió a explanar el informe respectivo en relación a la recusación formulada, expresando lo siguiente:

Negó y rechazó las acusaciones fundadas en los ordinales doce, quinto y cuarto del artículo 82, al rechazar que exista un interés desmedido de su parte por decidir dicha causa, asimismo señaló que los criterios por los cuales la Presidencia del Tribunal de Protección efectúa la distribución de las causas, se rigen estrictamente de manera aleatoria y por azar, teniendo en consecuencia conocimiento de dicha causa una vez le fue asignada por distribución mediante Acta de Presidencia Nº 91. De la misma manera, deja sentado que el trato con los recusantes se ha circunscrito, al igual que con los apoderados de la contraparte a los límites de lo estrictamente profesional.

En ese mismo orden, la recusada manifestó que en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia por razones de accesoriedad y litispendencia, la misma fue consignada en el expediente un día antes que se interpusiera la recusación que es objeto de dicho informe. Por último solicita que dada la forma artificiosa, maliciosa e infundada, en que fue presentada la recusación esta sea declarada sin lugar.

II

En el lapso probatorio, la parte recusante promovió las siguientes pruebas:

Copia simple de la sentencia dictada en fecha 18/10/02, por la Corte Superior de Justicia de Londres, R.U., mediante la cual se ordenó la restitución inmediata de las niñas XXXXXX, la cual no se le otorga valor probatorio alguno por no estar debidamente legalizada ni haber cumplido con los requisitos de la Convención de la Haya para la Supresión de Legalización de Documentos Públicos.

Promovió copia de la demanda de divorcio incoada por el ciudadano R.M.D. contra la ciudadana C.H., bajo la causal de abandono de hogar, así como copias del auto de admisión, acto conciliatorio y medida de prohibición de salidas del país decretada en dicha causa, las cuales se valoran con el mérito que la ley le otorga a los documentos públicos, por cuanto ilustran a esta alzada sobre un juicio de divorcio que ventilaban las partes antes mencionadas, ante la Juez Nº 5 del Tribunal de Protección, de conformidad con el artículo 1358 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma, la parte recusante promovió copia de la sentencia dictada en fecha 13/12/02, por la Juez Unipersonal Nº 5, donde declaró sin lugar la solicitud de autorización judicial para viajar solicitada por la ciudadana C.L.H., dicha documental se desecha por cuanto nada aporta a los fines de ilustrar a esta Alzada sobre la configuración de la causal invocada en la recusación propuesta.

Promovió marcada con la letra “D”, copia de la demanda de guarda interpuesta en fecha 28 de febrero de 2003, así como copia del auto de fecha 11 de marzo de 2003 y copia de la sentencia dictada por la Juez Unipersonal Nº 5 en fecha 15 de abril de 2003, las cuales esta Alzada desecha dado que nada se evidencia de ellas que prueben las causales de recusación invocadas.

En cuanto a las documentales marcadas con la letra “E”, estas se desechan por impertinentes ya que las mismas nada aportan a esta Alzada para verificar la veracidad de las imputaciones hechas por la parte contra el recusado.

Las documentales promovidas y marcadas por la letra “G” y “H” corresponden a la sustanciación realizada en solicitudes de autorización judicial para viajar presentada por la ciudadana C.H., sin que de ellas se desprendan de estas elementos de convicción alguno tendente a demostrar la existencia de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió las documentales marcadas con letra “I”,”J” y “K”, las mismas viene a ser actuaciones de las partes y sustanciación del órgano jurisdiccional en el curso de varios procedimientos llevados ante varias Jueces del Tribunal de Protección, las cuales no son idóneas a fin de dilucidar la controversia aquí planteada, por lo que esta Corte Superior las desecha.

Asimismo, solicitó la parte recusante que la Dra. O.R.C. rindiera informes, los cuales fueron remitidos por la recusada a esta Corte Superior en fecha 16/09/03.

Ahora bien, estando en la oportunidad de decidir la presente causa, esta Alzada observa que la misma fue propuesta contra la Dra. O.R.C., quien para el momento de la recusación fungía como Juez Unipersonal Nº 11, por lo que es menester señalar que para la fecha de hoy no ocupa dicho cargo sino el de Juez Presidente de la Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

No obstante lo anterior, se evidencia del análisis al acervo probatorio consignado por la parte recusante, que el mismo constituye copias de actuaciones de las partes en distintas causas donde los mismos actúan como sujetos procesales y sobre las cuales estos realizan una serie de consideraciones, sin que de ellas se desprenda elemento de convicción alguno que pruebe la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y siendo que sobre el recusante recaía la carga probatoria de las causales invocadas por este, es por lo que le resulta forzoso a esta Corte Superior Primera declara sin lugar la recusación propuesta como se hará en la dispositiva de la presente sentencia.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación propuesta por el abogado J.L.H., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M.D., estadounidense, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 701788276, fundamentada en los ordinales 4°, 5° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante, una multa de Dos Bolívares (Bs. 2,00) a ser pagados en el término de tres (3) días, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente Nº AP51-X-2005-005166, remítase copia certificada de la misma, junto con oficio a la Jueza Inhibida y al Juez que se encuentra conociendo actualmente del asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,

(Fdo.)

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA

LA JUEZ,

(Fdo.)

Dra. E.S.C.S.

LA JUEZ,

(Fdo.)

Dra. E.M.C.C.

LA SECRETARIA,

(Fdo.)

Abg. D.F.A.

En el mismo día de despacho de hoy, siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

(Fdo.)

Abg. D.F.A.

Asunto N° AP51-X-2005-005166

Recusación

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