Decisión nº OP01-P-2005-006783 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de Enero de 2.006

195° y 146°

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del defensor Publico Suplente N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en Representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue el Asunto Nº OP01-P-2005-006783, por la presunta comisión del delito de Secuestro en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga por haberse acordado el presente procedimiento como Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en la que se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme el articulo 582 Ejusdem, y que dicha solicitud consiste en modificar el régimen de presentaciones y otorgar un permiso de Salida del citado adolescente a la Ciudad de Caracas a los f.d.C.E. . Este Tribunal a los fines de decidir dicha solicitud Observa: que el adolescente ha consignado documentos tales como Titulo de Bachiller, certificación de calificaciones de educación Básica; media y diversificada expedida por la U.E.L.N- DR. R.E.R. y la U.E.N LAS HERNANDEZ y carnét de curso preuniversitario en donde se constata su vencimiento 31-05-2006. Ahora bien en virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la I.d.A. hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Y el derecho a la Educación establecido en el articulo 53 de la Ley que rige la materia, que también esta consagrado en el articulo 28 de la Convención Sobre los derechos del Niño y el articulo 29 de la citada Convención, en la que destaca que la educación deberá estar encaminada al desarrollo, respeto de los derechos humanos, preparación para una vida responsable en la sociedad. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de presentación que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico especializado en fecha. 20 de Diciembre de 2.005, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Secuestro, sustituyéndole únicamente el lapso de cumplimiento de la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, de esta Sección de Adolescente. Por la motivación procedente este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones del Adolescente por ante la oficina de alguacilazgo de cada ocho (08) días, por un lapso de cada Treinta (30) días, debido a que el referido adolescente requiere viajar a la Ciudad de Caracas a los f.d.C.E.; teniendo el mismo como residencia en la mencionada capital la siguiente Urbanización el Cafetal calle C- 5 Caurimare Caracas. SEGUNDO: En cuanto a la Prohibición de Salida del Estado y del País se ratifica la prohibición de salida del País y se ORDENA oficiar a los órganos para que se permita la salida del Adolescente del Estado, se mantiene con toda fuerza y vigor la prohibición de Salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d , 537 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. P.M.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M..

Asunto Nº OP01-P-2005-006783

PMDC/Violeta***

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