Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000125.-

Visto el escrito presentado por la Dra. ROCCIO MATA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado F.J.C.P., titular de la cédula de identidad número 14.431.756, mediante el cual solicita ante éste Despacho, se decrete el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí decide, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, por haberse encargado como Juez de este Órgano jurisdiccional, para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La Defensora de Confianza como argumento de su solicitud, sostiene lo siguiente:

…Que su representado fue detenido el viernes 23-04-2004 (Exponiendo según ella los pormenores de dicha detención); que su representado no cometió el delito que se le acusa; de seguida la Defensora de Confianza trascribe actas propias de la investigación que la conllevan a conjeturar que su defendido es inocente; que en la audiencia preliminar la victima ciudadano E.D.M., presenta un escrito donde manifiesta que el imputado para ese entonces no fue la persona que lo robara; que por lo expuesto por la victima se esta cometiendo una injusticia en contra de su representado; que su representado esta en la mejor deposición de someterse a la prosecución del presente proceso penal; que esta acumulado a este asunto la causa Nº BP01-P-2009-2810, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito, en contra de su defendido y el ciudadano L.M.B., quedando en libertad este y su defendido fue privado de su libertad, por orden de captura; que solicita se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado ;…

DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 25-01-2.004, el Juzgado de Control de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y el artículo 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano F.J.C.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 11º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de R.D.M..

En fecha 23-02-04, fue presentada la acusación por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 11º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de R.D.M..

En fecha 22-03-04, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que el Juzgado de Control admitió parcialmente la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de R.D.M., admitiendo las pruebas ofertadas por la Fiscalía, y se rechazaron las pruebas de la Defensa por extemporáneas, se sustituyó la medida de privación preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y dictó auto de apertura a juicio.

En fecha 26-03-2004, previa el cumplimiento de la Fianza personal exigida se decreta la libertad del imputado F.J.C.P., quien quedó sometido a las presentaciones periódicas cada Ocho (8) días.-

En fecha 26-04-04, se recibió la causa ante el Tribunal de juicio, fijándose el acto de Sorteo para la Selección de Escabinos para el día 11-05-04, celebrándose el mismo, se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 15-06-04, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la Defensa privada, el acusado y los escabinos, para el día 16-07-04.-

En fecha 02-06-2004, se recibe oficio Nº 484-04, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada de la decisión dictada en virtud del recurso de apelación Nº BP01-R-2004-000091, el cual fue declaro con lugar y se mantuvo la medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del acusado F.J.C.P., ordenándose su captura.-

Por auto de fecha 19-07-2004, se acuerda diferir la constitución del Tribunal mixto para el día 02-08-04, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la Defensa privada, el acusado y los escabinos , para el día 10-08-04, asumiendo el Tribunal en esta oportunidad el control jurisdiccional y constituye el Tribunal unipersonal de juicio, fijando el juicio oral y público para el día 10-09-2004, siendo diferido por cusas del Tribunal para el día 18-11-04, siendo suspendido el juicio oral y publico hasta tanto se lograra la captura del acusado.-

En fecha 10-02-05, es puesto a disposición de este Tribunal el acusado F.J.C.P., previa su captura, a quien se le ordeno su ingreso al Internado Judicial J.A.A., fijándose el juicio oral y publico para el día 21-02-2005, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, testigos y expertos , para el día 14-03-04, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, Fiscal, Acusado testigos y expertos , para el día 13-04-04, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, testigos y expertos , para el día 31-05-04, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, testigos y expertos , para el día 11-07-05, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, testigos y expertos , para el día 26-07-05, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, el acusado, la defensa privada, para el día 18-08-05.

En fecha 28-07-2005, se dicta decisión mediante la cual se sustituye la medida judicial de privación preventiva de libertad, por las medidas cautelares de presentaciones periódicas cada 30 días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y de acrecerse o comunicarse con la victima, librándose la boleta de excarcelación correspondiente, concretándose su libertad en fecha 02-08-05.-

En fecha 22-09-05, se fijó nuevamente el juicio oral y publico para el día 13-10-05, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, testigos y expertos, para el día 08-12-05, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la victima, la defensa privada, ni testigos ni expertos, para el día 16-02-06, el cual se difirió por auto para el día 22-04-06 y luego por auto para el 22-05-06 y luego por auto para el 04-07-06, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la Fiscal, el acusado, sus defensores privados, la victima, testigos y expertos, para el día 31-08-06.-

En fecha 17-07-06, son consignadas actuaciones relacionadas con la detención nuevamente del acusado F.J.C.P., realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delación Barcelona, en fecha 15-07-06, siendo decretada su libertad y ratificada las medidas cautelares que le fueron impuestas en fecha 28-07-05.

En auto de fecha 18-09-06, se fija el juicio oral y publico para el día 14-12-06, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de los defensores privados, la victima, testigos y expertos, para el día 01-08-07, el cual fue diferido por auto por el Tribunal para el día 09-11-07, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de los defensores privados, el acusado y la victima, para el día 25-02-08, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de los defensores privados, el acusado y la victima, ni testigos ni expertos, para el día 19-05-08, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de los defensores privados, el acusado y la victima, ni testigos ni expertos, para el día 31-07-08.-

En fecha 31-07-08, se suspende el juicio y se ordena la captura del acusado de autos, por las constantes incomparecencias de este a los actos del proceso.-

En fecha 26-09-08, se presenta voluntariamente el acusado F.J.C., y se acoró mantenerles las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas con anterioridad, dejándose sin efecto l orden de captura.-

Se fijó el juicio oral y publico para el día 20-11-08, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la Fiscalía, la victima, ni testigos ni expertos, para el día 18-02-09, difiriéndose dicho acto por incomparecencia la Fiscal, el acusado y la victima, ni testigos ni expertos, para el día 13-05-09, difiriéndose dicho acto por incomparecencia la Fiscal, el acusado y la victima, ni testigos ni expertos, para el día 11-08-09, difiriéndose dicho acto por incomparecencia la Fiscal, el acusado y la victima, ni testigos ni expertos, para el día 11-08-09.-

En fecha 11-08-09, se suspende el juicio y se ordena la captura del acusado de autos, por las constantes incomparecencias de este a los actos del proceso.-

En fecha 25-09-09, se recibe escrito del acusado F.J.C.P., quien informa a este Tribunal que se encuentra detenido en el Internado Judicial J.A.A., a la orden del Tribunal de Control Nº 06, tal como se desprende del auto de fecha 29-09-09, fijándose el juicio oral y publico para el día 28-10-09 .-

El día 07-10-09, se recibe en este tribunal la causa penal Nº BP01-P-2009-002810, y el día 09 del mismo mes y año se acuerda la acumulación de esta a la causa penal BP01-P-2004-000125, por guardar relación con la misma en cuanto al acusado F.J.C.P., quien se encontraba privado de libertad con relación a esta causa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO.-

El día 09-10-09, después de haber recibido en este tribunal la causa penal Nº BP01-P-2006-005910, se acuerda la acumulación de esta a la causa penal BP01-P-2004-000125, por guardar relación con la misma en cuanto al acusado L.M.B. GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO.-

El día 28-10-09, difiriéndose dicho acto por incomparecencia la Fiscal, los acusados y las victimas, la Fiscalía, ni testigos ni expertos, para el día 23-11-09, diferido por auto para el día 15-12-09, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de la Fiscal, el defensor Privado, los acusados y las victimas, la Fiscalía, ni testigos ni expertos, para el día 26-01-10, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de uno de los defensores Privados, uno de los acusados, las victimas, ni testigos ni expertos, para el día 12-02-10, diferido por auto para el día 05-03-10, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de los defensores Privados, uno de los acusados y las victimas, ni testigos ni expertos, para el día 24-03-10, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de las victimas, ni testigos ni expertos, para el día 15-04-10, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de las victimas, ni testigos ni expertos, para el día 06-05-10, diferida por auto para el día 07-06-2010, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de los acusados, sus defensores las victimas, ni testigos ni expertos, para el día 08-07-10, difiriéndose dicho acto por incomparecencia de uno de los acusados, sus defensores, las victimas, ni testigos ni expertos, para el día 28-07-10.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforma el punto primordial de la petición planteada por la defensora de Confianza, que se decrete la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, que cumple su defendido, alegando que el mismo es inocente.-

Propendiendo a la resolución del tema decidendum, podemos ver que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 264. EXAMEN Y REVISION: el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares sustitutivas cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar sustituir la medida no tendrá apelación.

Si analizamos la disposición supra trascrita, vemos que en un principio, se otorga al imputado o imputada la facultad de solicitar la revisión de la medida a la cual se encuentra sujeto o sujeta, siempre que ello sea pertinente.-

En el caso de autos, tenemos que la defensora Privada del acusado F.J.C.P., solicita la citada revisión de la medida de privación de Libertad a la cual esta sometido su representado.-

De ellos observamos que conforme a la norma antes esbozada, y así se ha estipulado en la jurisprudencia tanto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia como en la Sala Constitucional, que revisar la medida, comporta el examen minucioso de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a su imposición.-

Así tenemos, que en caso de autos, en fecha 25-01-2. le fue impuesta la medida Judicial de privación preventiva de libertad al acusado F.J.C.P., la cual le fue sustituida en la audiencia preliminar En fecha 23-02-04, por medidas cautelares sustitutivas de libertad, saliendo en libertad en fecha 26-03-2004, previa el cumplimiento de la Fianza personal exigida, siendo esta decisión revocada por la Corte de Apelaciones, quedando en vigencia la medida privativa dictada, produciéndose su captura En fecha 10-02-05, y posteriormente, en fecha 28-07-2005, fue revisada la medida privativa de libertad, siendo sustituida esta por cautelares sustitutivas, la cual quedó firme, pues no fue apelada o recurrida.-

Posteriormente en fecha 31-07-08, se suspenden los actos del proceso, por la incomparecencia del acusado, y se ordena la captura, presentándose en fecha 26-09-08, este voluntariamente y se le mantienen las medidas cautelares sustitutivas, fijándose los subsiguientes actos del proceso.

Luego en fecha 11-08-09, el tribunal vuelve a suspender la presente causa y ordena la captura del acusado, recibiendo escrito donde este informa que se encuentra recluido en el Internado Judicial J.A.A. desde el día 29-09-09, y revisado el Sistema Juris, se pudo evidenciar que el mismo se encontraba detenido a disposición del Tribunal de Control 06, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, por el cual se le privo de su libertad.

Por otro lado, es importante destacar que a la presente causa le fueron acumulados los asuntos penales BP01-P-2009-002810, seguidos contra el acusado F.J.C.P., favor de quien se solicita la presente revisión y L.M.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO A HURTO; y la causa Nº BP01-P-2006-005910, seguida contra L.M.B. y otro por el mismo hecho punible.-

Al analizar todo el bosquejo realizado con relación a la presente causa, vemos que lo que conllevó a la privación de libertad del acusado F.J.C.P., después de haberle sido impuesta medida cautelares sustitutiva mediante decisión de fecha 28-07-2005, que quedará firme pues la misma no fue apelada por la vindicta publica, fue su conducta contumaz para cumplir con los actos propios del proceso, y tal fue su poca disposición que en dos oportunidades le fue revocada las cautelares sustitutivas, suspendiéndose los actos, hasta lograrse su captura.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se le atribuye al acusado de autos, la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de R.D.M., posteriormente en la causa acumulada le es atribuido la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, los cuales son de los hechos punibles considerados de tanta entidad; es decir, excede la pena atribuida al referido hecho punible de diez años en su límite máximo; aunado a ello por encontrarnos ante la figura del concurso real de delitos, debe considerarse la magnitud del daño causado; sobre éste particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional, que el delito de Robo Agravado es pluriofensivos; es decir, que afecta dos o mas bienes jurídicos protegidos, tales como el derecho a la propiedad y el derecho a la integridad personal, consagrado en los artículos 43 y 115 Constitucionales, considerando ésta Instancia Judicial que la Medida de Coerción Personal recaída en contra del acusado antes identificado, es proporcional a la gravedad de los delitos, circunstancias de su comisión y la sanción probable; en consecuencia, se niega el pedimento formulado por la Defensa Pública Penal y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 251, numerales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Cabe destacar a la defensora de Confianza, que no es aplicable en este momento el análisis de los aspectos propios del debate oral y publico, no le esta dado a esta instancia antes de ese acto, entrar a razonar y avaluar los elementos probatorios traídos por la vindicta publica y mucho menos analizar los elementos de convicción de autos.-

En consecuencia, no habiendo hasta la fecha variado las circunstancias bajo las cuales se impuso la medida judicial de privación preventiva de libertad y acreditado como se encuentra la Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que el acusado mantuvo una conducta contumaz para cumplir con los actos del proceso, y en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por la Defensora de Confianza Dra. ROCCIO MATA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado F.J.C.P., titular de la cédula de identidad número 14.431.756, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de R.D.M. y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano V.M.G., de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el 251, numerales 2º y 3º, y parágrafo primero de la citada Ley Penal Adjetiva; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ROCCIO MATA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado F.J.C.P., titular de la cédula de identidad número 14.431.756, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de R.D.M. y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano V.M.G., de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el 251, numerales 2º y 3º, y parágrafo primero de la citada Ley Penal Adjetiva.- SEGUNDO: Se ratifica el acto de Juicio Oral y Publico para el día 26-07-2.010, a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión; así como del deber de comparecer el día y hora fijado para celebrar del acto antes citado; líbrese de traslado del mencionado acusado y MANDATO DE CONDUCCCION A LAS VICTIMAS R.D.M. y V.M.G.. Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. F.J. CABRERA

EL SECRETARIO

DR. D.G. CAJIAO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR