Decisión nº 186-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 20 de junio de 2012

202° y 153°

Asunto Nº: CA-1294-12-VCM

Resolución Judicial N° 186 -12

Ponente: Jueza Integrante: R.M.T.

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000009, constante de una pieza, con un total de veintidós (22) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, el 13 de junio de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza R.M.M.G., en la causa N° AP01-S-2012-005499 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano V.J.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1294-12-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza R.M.T..

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano V.J.M.L., por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

…ME INHIBO de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano V.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.231.330, ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un amparo donde se señala como presunta agraviante, y es evidente que no puedo ser juez y parte en una misma causa, razón por la cual me desprendo de las actuaciones, y ordenó formar cuaderno especial, contentivo de la copia certificada de la causa y original del amparo conforme a lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 96 ejusdem, conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales con el objeto de que un Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de éste mismo Circuito Judicial y sede continué conociendo de la misma mientras se decida la incidencia…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este sentido la jueza DRA, R.M.M.G., argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…7. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece:

ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

.

La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por el juez del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.

Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la Jueza DRA, R.M.M.G., en este sentido observa que la mencionada Jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano V.J.M., por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto se trata de un amparo donde se señala como presunta agraviante, y es evidente que no puede ser juez y parte en una misma causa.

Este Tribunal Superior Colegiado estima que la Jueza inhibida efectivamente es señalada como agraviante y por lo tanto no puede ser Juez

En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. R.M.M.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. R.M.M.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LA JUEZAS INTEGRANTES

ABG. (A) R.M.T.D.. F.C.G.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

CAUSA N° CA-1294-12-VCM

RMG/RMT/FCG/ads/gtz/rmt.-

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