Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004164

ASUNTO: BP01-P-2007-004164

Visto el escrito presentado por la DRA. R.P.M., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al ciudadano R.J.L., quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 07-09-2007, por la Presunta comisión del delito de: RESITENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público ABOG. J.A., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la Aprehensión del imputado R.J.L. como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son el delito de: RESISTENCIA LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 218 ORDINAL 1° del Código Penal.

SEGUNDO

Un vez revisadas las actuaciones se desprende del ACTA PROCESAL, cursante a los folios 04 y vto, de fecha 07-09-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE C.L., Adscrito a La División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 02:35 horas de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad UP-04, en compañía del funcionario AGENTE J.S., momentos en que nos desplazábamos por el sector Colombia específicamente por la redoma recibimos una llamada radiofónica por parte de nuestra central de radio, la cual nos informaba que en la playa PUNTA LA CRUZ de este Municipio, se encontraba un ciudadano que había intentado abusar sexualmente de una dama miembro de una familia que allí acampaba, por lo que de inmediato me trasladé a la estación de Guarda Costas “Teniente De Navío F.F.” en donde me entrevisté con el oficial de guardia y le informe lo que acontecía en Playa Punta La Cruz y este procedió a prestarnos el apoyo con una unidad patrullera tipo lancha al mando del SARGENTO MAYOR DE TERCERA L.D. y el policía Naval MILANO MEDINA, ambos efectivos de la armada de Venezuela, quienes a bordo de la unidad lancha de guardacostas denominada EEL GUERRERO” nos trasladamos hasta la playa punta la cruz, en donde una vez en el lugar localizamos a un grupo de ciudadanos que nos notificaron sobre lo ocurrido en el sitio y nos indicaron la descripción exacta del ciudadano que intentó abusar de una ciudadana que se identificó como MARIALBERT T.P.B. de 20 años de edad… dada las características del agresor que fueron: un ciudadano de sexo masculino, contextura esbelta, de 1,80 mtrs aproximadamente, color piel morena y quien para el momento vestía un pantalón corto tipo playero color azul, con el apoyo de las linternas que nos facilitaron los campistas procedimos la búsqueda por la playa y hacia la parte final avistamos a un ciudadano que poseía las características que nos dieron anteriormente al acercarnos a este ciudadano nos identificamos como policías municipales y éste comenzó a arremeter hacia nosotros tirándonos golpes y patada, luego corrió hacia una parte oscura y boscosa y de pronto salio con un machete y arremetió nuevamente contra nosotros, lanzándonos una y otra vez con el elemento cortante, bajo esta actitud violenta de ese ciudadano se les efectuaron dos dispararon de advertencia al aire para que este bajara el arma, el cual no hizo, luego este ciudadano arremetió de forma directa con el objeto cortante al funcionario a mi mando AGENTE J.S., y este bajo el gran peligro que corría en esa circunstancia se vio en la necesidad de accionar su arma de fuego para neutralizar a mismo, lo cual le propinó una herida de arma de fuego en la pierna izquierda, dado lo ocurrido este sujeto fue trasladado para prestarles los primeros auxilios en la unidad patrullera tipo lancha hasta el sector baritina de este municipio donde lo esperaba la Unidad UP-006 al mando del Detective E.M. y en compañía del Agente M.G. esta comisión traslado al ciudadano ahora identificado como LISTA R.J., al hospital Dr. C.R. deG. donde fue atendido por el Dr. H.A.M. C.M.5817, el cual le diagnosticó una herida por arma de fuego en la cara lateral del extremo de la pierna izquierda con orificio de entrada y salida en la cara posterior de la pierna izquierda, esta acción médica queda plasmada bajo una constancia por escrito la cual se anexa en esta acta de investigación. Al folio 05 corre inserto HOJA DE CONSULTA DE REFERENCIA, expedida en la Emergencia del Hospital Dr. C.R., Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por el Dr. H.A., en la cual deja constancia de haber atendido al ciudadano R.L.. De igual manera cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-10-2007, folio N° 07 y vlto, tomada al ciudadano FRANCISCO JOSE BASTARDO… Quien manifestó lo siguiente: ” Desde el día de ayer 06/10/2007 a eso de las 04:00 de la tarde me encontraba e a playa de isla punta la cruz ubicada en el sector oeste del Parque Nacional Mochima, con la finalidad de acampar con mi familia en ese sector, y a llegar a lamisca un ciudadano e contextura esbelta piel color morena de 1.80 mtrs aproximadamente nos ofreció sus servicios como transportista de embarcaciones y nosotros lo evadimos desde el primer momento porque ya teníamos transporte propio… luego encontramos un sitio donde acampar… a eso de las 05:00 de la tarde el señor… se acercaba mucho al sitio.y en un momento llegó hacia donde estaba y me decía que lo acompañara pasear en un supuesta lancha que el tenia y yo le contesté que no… a eso de las 2:00 de la mañana nuevamente arremetió hacia la misma y se despertaron los campistas que estaban alrededor porque yo empecé a gritar, de hay un señor tomo su teléfono celular y llamó a este comando policial y al rato llego una lancha patrullera de guardacostas con cuatro policías y le planteamos lo que sucedió y las características del ciudadano… ellos lo buscaron con unas linternas que les facilitamos y al verlo el ciudadano se les fue encima a los policías con un machete el cual una de ellos tubo que dispararle para evitar la herida que este le podía ocasionar, después llegaron más policías porque a este sujeto era como muy fuerte y lo pudieron controlar, luego se lo llevaron en una lancha al comando de guardacostas, es todo…”.

TERCERO

En virtud de que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la 1.- presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo; y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Guanta participándole de la libertad del mencionado imputado quien saldrá del recinto de este JuzgadoY así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal en contra del imputado: R.J.L., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.268, nacido en fecha 24-08-1974, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: E.G. “F” y de C.L. “V” residenciado en: SECTOR CHORRERON, EL GAMACHE, CERCA LAS CALLES LAS PALOMAS, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, por la Presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ordinal 1° del Código Penal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. A.G.

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