Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003382
ASUNTO: BP01-P-2007-003382
Visto el escrito presentado por la Dra. R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana S.M.K.D.C.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 11/12/2001, se inició la investigación penal, mediante Denuncia Nº G-023.225 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz; por la ciudadana S.M.K.D.C., quien entre otras cosas expuso denunciar que personas desconocidas se introdujeron en la PAPELERIA LA MEJOR C.A y sustrajeron de la misma mercancía varias por un monto de 1.832.872… en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal Venezolano, respectivamente; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (11-12-01) hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años, diez (10) meses y cinco (05) días aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5º para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana S.M.K.D.C.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. L.V.C.I.
LA SECRETARIA
Abg. AIDA RAMOS