Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003983

ASUNTO: BP01-P-2007-003983

Visto el escrito presentado por la Dra. R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELGHORAYEB T.Y.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 12/01/2000, se inició la investigación penal, mediante Denuncia Nº F-572.094 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz; por el ciudadano ELGHORAYEB T.Y., quien entre otras cosas expuso denunciar que el día 06/01/2000, le hurtaron las placas Nº BAJ49, al vehículo CHEVROLET, GAN BLAZER, COLOR BEIGE, AÑO 98, SERIAL… el cual es de mi propiedad, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, respectivamente; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (06-01-00) hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 4º para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELGHORAYEB T.Y.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS

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