Decisión nº AZ522008000148 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Isabel Reyes
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000704.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-023061.

JUEZA PONENTE: Dra. R.I.R.R..

MOTIVO: RECUSACIÓN.

JUEZA RECUSADA: Dra. R.Y.C..

I

Se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y se designó la ponencia a la Dra. R.I.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia surgió con motivo de la recusación planteada por la Abg. K.B.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.K.L.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.606, en contra de la Dra. R.Y.C., en su carácter de Jueza Unipersonal II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2006-023061 contentivo de la acción de Divorcio Contencioso, alegando denegación de justicia por no librar cartel de citación en la referida causa.

La Jueza recusada anexó a su acta de informe, copia certificada de las actuaciones que consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contenidas en el expediente de Divorcio Contencioso, que riela a los folios 02 al 11 del asunto sometido a nuestra decisión.

Esta Corte Superior Segunda, pasa de seguidas a analizar y determinar la procedencia o no de la recusación propuesta, previas las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LA RECUSACIÓN

Consta a los autos diligencia del 07 de julio de 2008, mediante la cual la Abg. K.B.M., recusó a la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial, en los términos siguientes:

…recuso a la ciudadana Juez por denegación de justicia violándose el artículo de la prioridad absoluta de la LOPNA (Sic) así como el artículo 8 que es el interés superior del niño y el adolescente ya que la demanda se introdujo en el año 2006. Y para esta fecha la Juez se niega a expedir cartel en espera de las resultas de la DIEX. Es todo…

Asimismo, cursa al folio 13 del presente asunto, diligencia de fecha 14 de julio de 2008 consignada por la Abg. K.B.M., mediante la cual expuso:

…Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 07 de julio en la cual RECUSO a la ciudadana Juez de la Sala II.

Es todo (Sic) terminó (Sic) se leyó y conformes firman.-…

.

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Posteriormente, la Dra. R.Y.C. alegó en su escrito de informe recogido en acta del diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Omissis…

En fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), la Abogada K.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.549, procedió a recusarme en el asunto de Divorcio signado bajo el número AP51-V-2006-023061 que cursa por ante esta Sala, incoado por la ciudadana C.K.L.M.H., titular de la cédula de identidad número V-11.554.061, alegando denegación de justicia por no librar cartel de citación en la presente causa.

Como fundamento de la causal aducida, expuso:

Que la demanda se introdujo en el año 2006 y que para la presente fecha se negó la expedición del cartel de citación ya que se esta (Sic) a la espera de las resultas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X). (Correctius: Debe ir entre comillas simples ‘… ’ )

Ciudadanas Juezas de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la recusación planteada, la misma, es absolutamente improcedente, tomando en consideración el contenido de las normas expresas del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 82 y 102, en virtud de que las causales de recusación se encuentra (Sic) expresadas taxativamente en el primer artículo mencionado, además de ser totalmente falso que existió denegación de justicia cuando lo que realmente se trato (Sic) es de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual puede evidenciarse bien del mismo dicho del recusante en su escrito de Recusación y de los autos dictados por el Tribunal, los cuales consigno en copia certificada por esta Sala.

De lo expuesto se infiere, que en la presente demanda se tramitó la citación del precitado demandado aplicando la normativa vigente para el caso en concreto, esto es, de conformidad con los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de resultar infructuosa tal como consta en la diligencia consignada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 20/03/07;esta Sala de Juicio en fecha tres (03) de mayo de 2007, libro (Sic) oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E., siendo ratificado el diecinueve (19) de julio de 2007, nueve (09) de enero de 2008, dieciocho (Sic) de febrero de 2008, veintiséis (Sic) (26) de marzo de 2008 y veinticinco (25) de junio de 2008, a fin de agotar la citación personal del demandado ya que la misma es una formalidad necesaria para la validez del juicio y es, además garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

En consecuencia, solicito de esta digna Alzada, que la presente recusación sea declarada inadmisible, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos.

No obstante lo analizado, esta Juzgadora considera necesario informar a la Corte Superior con relación a la recusación intentada y así tenemos:

La recusante fundamenta su recurso en el denegación de justicia por la negatividad (Sic) de librar cartel de citación al demandado, sin antes recibir las resultas de los oficios librados a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

La causal invocada, en criterio de quien aquí informa, es absolutamente inexistente, infundada y falsa, por lo cual, rechazo, niego y contradigo los hechos que se me imputan por las siguientes consideraciones:

En cuanto al hecho señalado:

Es bien conocido por todos los integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, que en lo que respecta a esta materia de familia y especialmente de niños y adolescentes, el Juez tomando como norte el principio del interés superior del niño y el principio de la búsqueda de la verdad real, por o (Sic) cual esta Juzgadora intentó en varias oportunidades agotar la citación personal del demandado en múltiples oportunidades tal como fue descrito anteriormente, haciéndole saber a la Directora de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en el último oficio librado, lo establecido en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de todo lo antes expuesto, es que niego, rechazo y contradigo, la recusación interpuesto (Sic) en mi contra, por la Abogada K.B.M., antes identificada, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.K.L.M.H., identificada ut supra, solicitando que la misma sea declarada SIN LUGAR por la Corte Superior de este Circuito Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma. …Omissis… La Juez, (firma ilegible) ABG. ROSA CARABALLO

. (Negrillas y subrayado de esta Superioridad).

Hecho así el resumen del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los trámites de sustanciación, esta Corte Superior Segunda encontrándose en la oportunidad legal procede a dictar sentencia, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La recusación es una institución jurídica dirigida a garantizar que la justicia sea impartida de manera imparcial. Por lo que, se trata de un recurso concedido a la(s) parte(s) en el juicio destinado a apartar al Juez que conoce del asunto o “Juez natural”, por encontrarse éste de alguna forma vinculado a las partes o al objeto de la pretensión lo cual lo hace incompetente subjetivamente para conocer de dicha causa; ya que para conocer de una determinada causa se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso.

La recusación debe estar fundada en motivos legales, a tal efecto el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados los funcionarios judiciales.

En el caso que se analiza, observa esta Alzada que la abogada K.B.M. para sustentar la recusación interpuesta alegó que la Jueza repelida, incurrió en una supuesta “denegación de justicia”, todo por cuanto, a su decir, infringió las normas contenidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atinentes a los Principios de la Prioridad Absoluta y el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, pilares fundamentales de la Doctrina de Protección Integral que sustenta la Protección de éstos, al no acordar el libramiento del cartel de citación al demandado en el juicio principal de Divorcio. Por su parte, la Juez recusada argumentó la improcedencia de la recusación propuesta en su contra, en virtud que la misma no fue fundamentada en una de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que a su decir contraría el artículo 102 ejusdem por cuanto dichas causales son taxativas. Al respecto cabe observar, que es criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, caso M.d.C.J.M.d.D., conforme a la cual se dejó sentado lo siguiente:

visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

.

De manera que, conforme al criterio anterior se precisa señalar que ciertamente se pueden configurar supuestos distintos a los contemplados en las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que permitan a las partes hacer uso de la vía de la recusación para poder apartar al juez del conocimiento de la causa, siempre y cuando tales circunstancias conlleven a un razonamiento lógico de que pueda verse afectada la competencia subjetiva del juzgador, lo que hace cuestionar su imparcialidad en el juicio, toda vez que el enfoque del análisis de los hechos alegados como causa de la recusación, no puede ser distinto a determinar la objetividad con que obra el Juez en el proceso, en la función de administrar justicia.

En el caso sub iudice, observa esta Alzada que tanto en la diligencia del 07/07/2008, mediante la cual la abogada K.B.M. interpuso recusación contra la Jueza Unipersonal II, como en la correspondiente al 14/07/2008 donde ratificó su pedimento, están referidas a la violación del principio de la prioridad absoluta en virtud de una supuesta denegación de justicia por no haberse librado cartel a los fines proceder a practicar la citación de la parte demandada. En este sentido, cuando nos referimos a las implicaciones de lo que se configura como “denegación de justicia”, es insoslayable la aseveración de que ella conlleva principalmente una violación de los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, de lo cual se deduce, que el interponer una recusación no resulta la vía más idónea para denunciar la trasgresión de normas constitucionales, pues para satisfacer plenamente dicho requerimiento el ordenamiento jurídico contempla por vía extraordinaria, la acción de amparo constitucional; y así se decide.

Significa entonces, que no puede ser calificada dicha actuación como una circunstancia que permita considerar que el Juez debe ser separado para seguir conociendo de la causa por encontrarse subjetivamente impedido para ello, en virtud que no denota en sí una parcialidad o falta de objetividad en su función de administrar justicia, máxime cuando se encuentra prevista una acción que permite a las partes actuar contra la actuación procesal denunciada, de manera que esta Corte Superior Segunda debe necesariamente concluir, que la denegación de justicia no puede ser considerada como una causa de recusación que permita cuestionar la imparcialidad y objetividad del juzgador; razón por la cual resulta imperioso declarar la improcedencia de la recusación propuesta, y así se establece.

III

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la recusación planteada por la Abg. K.B.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.K.L.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.606, en contra de la Dra. R.Y.C., en su carácter de Jueza Unipersonal II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2006-023061 contentivo de la acción de Divorcio Contencioso; en consecuencia, la mencionada Jueza deberá seguir conociendo de dicha causa, y así se decide.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente fallo a la Jueza Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. O.R.C.

LA JUEZ,

DRA. T.P.G..

LA JUEZA PONENTE,

DRA. R.I.R.R..

(…)

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L..

En horas de Despacho del día de hoy siendo las dos horas y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.), se publicó, registró y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. NINOSKA C.L..

ASUNTO: AP51-X-2008-000704

MOTIVO: Recusación.

ORC/TMPG/RIRR/NCL/Andy.-

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