Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000024

ASUNTO: BP01-P-2006-000024

Visto el escrito presentado por la Dra. L.A., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.391, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinales 3° y en concordancia con el artículo 80 primera parte, todos del Código Penal Venezolano; solicitando se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. J.M.P., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:

Que aparece acreditados en los autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio, sancionado con pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinales 30y 6 y 80 primer aparte. Todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano H.N.V., lo cual se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 04 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE A.C., adscrito a la Brigada de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja de este Estado, donde se desprende la siguiente diligencia policial…” Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada del día 06/01/06, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del funcionario AGENTE P.F., a bordo de la Unidad radio patrullera N° 06… en la calle marina de la Urbanización Venezuela avistamos a un ciudadano que se encontraba dentro del área de estacionamiento de una vivienda, ubicada en el Conjunto Residencial Los Coralitos Beach… este sujeto se encontraba forzando la parte baja de un portón del garaje de dicha vivienda con intenciones de salir,….procedimos a darle la voz de lato… no acatándola, saliendo en veloz carrera,… logrando su captura a unos pocos metros de la vivienda, el cual vestía con una franela de color negra y bermuda de color beige, identificado como C.M.S.... en el sitio en mención se apersono el ciudadano HECTOR NUÑEZ… indicando que esta persona minutos antes se encontraba dentro de su domicilio forzando una ventana de la parte superior a fin de ingresar al interior de la misma; concatenado con la denuncia por el ciudadano H.N.V., la cual corre inserta al folio 3 de la causa, por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos, contenidos en los ordinales 1 ° Y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta del ciudadano C.M.S.,, Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° Ejusdem, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, a partir del día LUNES 09 de Enero de 2.006, cada OCHO (8) días, y no ausentarse de la Jurisdicción de este Despacho sin la previa autorización del mismo, así como también Prohibición de comunicarse con la victima. Se ordena el cese inmediato de la detención del citado ciudadano, librándose al respecto al referido oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja. El Procedimiento a seguir en la causa es el Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a fin de que realice las diligencias correspondientes, con el objeto de verificar la verdad de los hechos establecidos en la presente causa y poder emitir el acto conclusivo que corresponda.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO C.M.S., Venezolano, natural de M.E.N.E., donde nació en fecha 21/02/81 de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.633.391, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de: R.B., residenciado en el Barrio Fernández Padilla, calle S.R.B.E.A., POR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado bajo el sometimiento de las medidas antes impuestas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. LEYDANID GOMEZ

Ale

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