Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009318
ASUNTO: BP01-P-2006-009318
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO , en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado J.R.L.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.798.318, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-03-82, soltero, residenciado en la Calle Principal, sin numero, Capiricual, Sector S.L., casa de color Rosada, Estado Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
Siendo aproximadamente las 09:30 de la noche del día 05 de Octubre de 2006, los funcionarios Inspector A.M. Y DISTINGUIDO H.G., adscrito a la Dirección general de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje por la vía principal de barrio Mesones de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cuando avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, adoptaron una actitud sospechosa, por lo que se les dio las voz de alto la cual acataron, y al hacérseles una revisión corporal, se les incauto a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, la cual no presento documentación alguna, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión de dicho ciudadano, siendo el mismo identificado como J.R.L. CACIQUE….”.
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del imputado J.R.L.C., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos extremos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al imputado en fecha 06-10-07, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo con las mismas.
Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado J.R.L.C., titular de la Cedula de Identidad N° 16.798.318, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. M.F. ROCHA