Decisión nº 965 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-2000-000010

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2000, se recibieron y admitieron en este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por la Dra. A.S.M., actuando para ese entonces, en su condición de Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Y.J., W.J. y J.G.J.R.C., hijos de los ciudadanos J.M.R. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de Cédulas de Identidad Nros. 8.307.231 y 8.308.299, respectivamente, provenientes Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala N° 01, con ocasión a la apelación interpuesta por la abogada F.H.Á., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.R. contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2.000, por dicho Juzgado, que declaró con lugar la acción propuesta.

En fecha 15 de marzo de 2006, el abogado R.S.R.A., en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado J.L.R., se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

U N I C O :

Observa este Juzgador que desde la fecha 05 de octubre de 2000, oportunidad en la cual la abogada F.H.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19. 943, consigna ante esta Alzada escrito, junto con anexos, relacionados con el presente Asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N :

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por la Dra. A.S.M., actuando para ese entonces en su condición de Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Y.J., W.J. y J.G.J.R.C., hijos de los ciudadanos J.M.R. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de Cédulas de Identidad Nros. 8.307.231 y 8.308.299, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 05 de octubre de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma, previo el anuncio de Ley, siendo la 01: 12 p.m.., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La secretaria,

Abg. M.E.P.

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