Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES

200º y 151º

Los Teques, ocho (08) de junio de 2010.-

JUEZA INHIBIDA: Dra. T.M.G. (Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

MOTIVO: INHIBICION (Con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)

EXPEDIENTE Nro. 14.649

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha tres (03) de agosto de dos mil cuatro (2004), se recibió del sistema de distribución de causas, las actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Doctora T.A.M.G., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), este Tribunal fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia.-

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Manifestó la Jueza inhibida según acta que corre inserta al folio treinta y cinco (35) del expediente, lo siguiente:

“(…) Por cuanto existe la causal de enemistad en las diferentes causas donde actúan los abogados J.C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.858 y R.Y.M.H., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.587.822, tal como se evidencia en los expedientes signados con los Nros. 97-5772; 98-6139; 00-6758; 00-6765; 99-6634; 00-6794, entre otros, basándome en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, donde señala: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan la imparcialidad del recusado”, me INHIBO del conocimiento de la presente causa (...)”

CAPITULO II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados en forma sucinta los hechos contenidos en el acta que conforma el presente expediente, este Tribunal, para a realizar las siguientes consideraciones:

La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar incurso en los causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante. Es de tanta trascendencia, la inhibición de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Fuera de ellas, no puede existir causa para la incompetencia subjetiva.

Por su parte el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición lo siguiente: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. En el presente caso, la Juez del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición, en que existe enemistad en las diferentes causas donde actúan los abogados R.D.M.H. y R.Y.M.H..

Ahora bien, de seguidas pasa este Tribunal a verificar la procedencia de la inhibición planteada, considerando quien aquí sentencia que cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada por la Dra. T.M.G., resulta a todas luces, inoficioso, toda vez que la misma cesó en sus funciones como Jueza Primera de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como consecuencia de haber hecho entrega en fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal a la Juez designada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Plena Abg. E.M.M.Q., según comunicación Nro. TPE-03-0882, motivo por el cual la presente incidencia deberá ser declarada inoficiosa y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INOFICIOSO resolver la inhibición planteada en fecha 28 de mayo de 2003, propuesta por la Doctora T.A.M.G., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud de que la misma cesó en sus funciones.

Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.B.

NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TITULAR

HdVCG/Jenny.-

Exp. N° 14.649

Quien suscribe, Abg. F.B., Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos en el expediente signado bajo el Nº 14.649 con motivo de la INHIBICION planteada por la Doctora T.M. en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Certificación que se hace de conformidad con lo supuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.B.

Exp Nº 14.649

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