Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 14 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001454

ASUNTO : BP01-P-2005-001454

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

SECRETARIA: ABG. R.B.

FISCAL: DRA. NORA VACCA GARCÍA

DEFENSOR: DR. J.C.G.

ACUSADO: C.A. HERRERA SALAZAR

VICTIMA: R.A.C., MADRE DEL OCCISO J.F.C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

ALGUACIL: E.G.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial fundamentar la sentencia condenatoria, cuya dispositiva fue dictada en el acto de juicio oral y público celebrado por este despacho los días 21 y 30 de junio, 6 de julio del año que discurre, respectivamente en el proceso seguido en contra del acusado C.A. HERRERA SALAZAR, indocumentado. Durante las respectivas audiencias en las que se desarrolló el debate, se respetaron los lapsos y motivos de suspensión previstos en el artículo 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal así como también se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso: Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Penal Adjetiva.

Cumpliendo con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 364 de la ley penal adjetiva, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: C.A. HERRERA SALAZAR, venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 5 de Julio de 1987, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de Camionero, residenciado en Calle Principal Los Olivos, Los Potocos, Sector S.B., Estado Anzoátegui.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Consta en las actuaciones habidas en el presente caso, escrito de acusación presentado por la abogada Dra. NORA VACCA GARCÍA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado C.A. HERRERA SALAZAR por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 deL Código Penal, en perjuicio de J.F.C..

La representación fiscal hizo una breve narración de los hechos, solicitó que el acusado fuera condenado por los hechos imputados, se evacuaran cada una de las pruebas presentadas siendo la pretensión del Ministerio Público, garantizar los derechos y garantías constitucionales y legales.

En el escrito acusatorio se constata que la representante de la vindicta pública narró los hechos en los siguientes términos:

“En fecha 10 de julio de 2004, a las 8:00 horas de la noche, se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona , por parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando que en la vía de caigua, casa sin número de S.B.E.A., yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondiera al nombre de F.C., presentando heridas producidas del paso de royectil disparado por arma de fuego. Acto seguido, se trasladó Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona al sitio de los hechos, a objeto de verificar la información suministrada por vía de telecomunicación, integrada por lo Funcionarios C.E.A. y D.O., y una vez en el sitio de los hechos se entrevistaron con la ciudadana R.A.C., la cual resultó ser madre del occiso, quien indicó no saber nada sobre los hechos, pues su hijo se encontraba jugando dominó en casa del ciudadano J.G., una vez en casa del referido ciudadano se practicó la debida Inspección Ocular, la ciudadana antes mencionada aportó los datos filiatorios del occiso, quien quedó indentificado como J.F.C., C.I:15.706.076, al mismo tiempo la Comisión del referido Cuerpo de Investigaciones, se entrevistó con el ciudadano J.F.G., quien es dueño de la vivienda donde ocurrieron los hechos objeto de este caso, quien manifestó que se encontraba jugando domino con losa ciudadanos M.S., P.G. y J.F.C. hasta que se presentó el ciudadano C.H. , y sorprendió a J.F.C. cuando salía por una puerta lateral de la vivienda, y le dijo literalmente “TE QUEDAS ALLÍ, PERO TRATÓ DE CORRER Y LE DISPARÓ”,y que desconocía los motivos por los cuales el Ciudadano C.H. había actuado de esa manera , seguidamente se trasladó la comisión a casa del ciudadano C.H., la cual se encontraba deshabitada, por lo que no se logró identificar plenamente ni se pudo recuperar el arma de fuego usada en el hecho, posteriormente el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Razetti , donde se practicó la Inspección Ocular de el (sic) cadáver y se ordenó la práctica de la necropsia de ley”

La víctima R.A.C. expuso en este momento, derecho que tiene en base a lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal no habiendo objeción por ninguna de las partes:

yo voy a decir es que este señor no tenía de matar a mijo como lo mato, y que si el tenía problemas con él no se merecía la muerte así, este señor no esta yo pido la pena máxima y pido protección porque mucha gente se no las pasa amenazándonos y nosotros también podemos amenazarlo pero no lo hacemos, pido que sea condenado con la mayor pena, y él tiene muchas delitos pero la única que tiene voluntad soy yo. Es todo

.

La defensa señaló lo siguiente:

mi defendido es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público y hago una breve narración de los hechos objeto de esta investigación, rechazo y contradigo todos y cada uno de los alegatos acusatorios de la Fiscalía del Ministerio Público, mi defendido no es responsable del fallecimiento del occiso, y en tal sentido en el curso del debate demostraré que mi representado no es imputable del los hechos que ha narrado en este momento la fiscal del ministerio público, en este sentido no tengo más nada que agregar me reservo la oportunidad que se me presentara en el presente debate. Es todo

Al ser escuchadas las exposiciones realizadas tanto por la representación del Ministerio Público así como por la defensa, el Tribunal no emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de la acusación fiscal así como los medios probatorios, toda vez que ello ya fue objeto de decisión dictada por el respectivo Tribunal de Primera Instancia en función de Control, en el acta de la audiencia preliminar, por considerar que la misma cumplía con los extremos legales y formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la representación de la vindicta pública en el presente caso y que en su criterio fueron la base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación en contra del acusado, por surgir suficientes elementos de prueba debatidos en juicio oral y público se tuvo plena observancia de todos los derechos y garantías consagrados en los principios establecidos en la ley penal adjetiva, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual también correspondió a la defensa, de los cuales se realizará un breve resumen a fin de determinar los hechos ocurridos y que fueron ventilados y debatidos en juicio.

Este órgano jurisdiccional como garantista constitucional en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Carta Magna, impuso al acusado del contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131, 347, 349 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y específicamente en cuanto a la medida de admisión de los hechos fue impuesto de la sentencia de la Sala Constitucional del 25 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora C.Z.D.M., referida a la Admisión de los hechos y según la cual en los casos de que la causa se haya seguido por el procedimiento ordinario, no es permisiva la figura de la admisión de los hechos una vez aperturado el debate a juicio oral y público. El acusado expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo”.

Posteriormente se procedió a declarar expresamente abierta la recepción de las pruebas testimoniales y a tal fin se procedió a solicitar al ciudadano Alguacil que verificara la presencia de testigos o expertos en la sala contigua, indicando que no se encontraban presentes expertos y testigos, en consecuencia esta primera audiencia tuvo que suspenderse para el día martes 27 de junio de 2006 a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha fijada para la continuación del acto del debate del juicio oral y público en la causa seguida al acusado C.H., luego de cumplir con las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes se constató que no se encontraba presente el Defensor de Confianza, Dr. J.C.G. quien consignó constancia medica. En virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada se acordó suspender el acto para el viernes 30 de junio de 2006, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la fecha fijada para la continuación del acto del debate del juicio oral y público en la causa seguida al acusado C.H., verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, el Tribunal inmediatamente declaró expresamente abierta la recepción de las pruebas ofertadas se instruyó al ciudadano Alguacil indicara que expertos y testigos se encontraban en la sala contigua a la sala de juicio, indicando que estaba presente el experto D.D. OJEDA BOLÍVAR, con cédula de identidad V-14.038.755, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Soltero, sin hijos, a quien se le toma juramento de ley, se le puso de manifiesto al funcionario la experticia, a efectos videndis, a tenor de lo previsto en el artículo 354 de la ley penal adjetiva y seguidamente depuso lo siguiente:

Reconoce su firma y contenido. Su actuación fue en la parte técnica, estaba a cargo del sitio del suceso y de la inspección del cadáver, el cual presentaba una herida en la región costal izquierda, de arma de fuego, tipo escopeta, que son las que en un sólo cartucho tienen múltiples perdigones. El cuerpo estaba en el sitio del suceso y se hizo la inspección. Posteriormente, fue trasladado al Razetti. Es todo.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas al experto, quien las respondió de la siguiente manera: que tuvo conocimiento del suceso por el cuerpo policial quien les avisó del hecho. Se trasladaron inmediatamente al sitio del suceso, porque estaban en el despacho, y como es una a persona muerta en un sitio y eso es prioridad, siempre dejan lo que están haciendo y se dirigen al sitio. Normalmente cuando trabajan con un cuerpo, en un sitio del suceso siempre van al lugar y luego lo llevan al hospital, es quien le corresponde determinar los detalles de la muerte. El occiso, portaba vestimenta y estaba sin zapatos, En la parte posterior presentaba la herida, o sea, por la inspección que estaba leyendo presumo que tuvo que haber manipulación, por lo que se refiere. Hubo manipulación, a menos que sea su casa, una persona no va a estar sentado allí. Se presume que fue manipulado. Según tu apreciación la herida ocasionada, fue provocada a distancia a contacto próximo, no me acuerdo bien. NO recuerdo el día y hora exacta de los hechos, sólo se que era de noche. Cesaron. Seguidamente la Defensa hace preguntas al experto y este manifestó: No recuerdo bien, el día lugar y hora de los hechos. No me fijé bien en la fecha, la hora se que era de noche no recuerdo la hora especifica, lo que me acuerdo es que hubo un muerto en esa zona, en la mañana y el otro en la noche. ¿Qué le manifestó la progenitora con respecto a los hechos? NO me tocó a mi, sólo me toco la inspección del sitio del suceso y la inspección del cadáver, somos dos los que manejamos ese tipo de actuaciones, yo me encargué de la parte forense, de sucesos, lo mío para ese momento era netamente el sitio, lo demás, la entrevistas y eso, es para el investigador, lo maneja otra persona. En este estado la ciudadana juez impone al experto que puede ver nuevamente el acta suscrita por él. Cuando se dejan pendientes evidencias lo hace es el investigador, y a mi me correspondía el suceso, sería un error de mi parte recibir una evidencia cuando no fue colectada por mi persona. Se que fue en la población Santana pero la dirección exacta no me acuerdo. Cesaron. A preguntas formuladas con la Juez, manifestó: “La actuación siempre se suscribe con otro funcionario, porque él es que asiste de una forma u otra y siempre lo hace en la parte de colección, eso es del investigador. Sobre el sitio del suceso, posición del cadáver y otras series de puntos netos del sitio me corresponde a mi., Siempre es suscrito por el técnico, ese tipo de actuaciones. Si las evidencias fueron colectadas, tendrían que reflejadas en el acta. La remoción del cadáver y el traslado a la morgue, es lo que se refleja en la inspección ocular. Cuando se deja hace la inspección deja constancia como es el sitio del suceso, como son la paredes, si tiene piso: es de tierra, de cemento, pues sobre el es que está el cuerpo. SI tiene techo o no. Si se encontraba el cadáver en un sitio al aire libre o en sitio cerrado. Se que estaba en la vivienda, el cadáver, pero no recuerdo bien.”

Seguidamente se instruye al Ciudadano Alguacil, a los fines de que hiciera comparecer a la sala de juicio al experto C.E.A.C., titular de la cédula de identidad 8.220.922, funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado se le puso de manifiesto al funcionario la experticia, a efectos videndis, a tenor de lo previsto en el artículo 354 de la ley penal adjetiva, quien seguidamente expuso:

Si reconozco mi firma y el contenido. Resulta que el día 10 de julio de 2004, me encontraba como jefe de guardia de la sub delegación de Barcelona, recibo una llamada telefónica, Que se encontraba una cadáver en la vía Caigua. Una vez en el sitio pudimos constatar que se encontraba allí el cadáver, donde se pudo evidenciar que se las personas estaban jugando dominó. En eso me entrevisté con la mamá del occiso quien me aportó los datos del muchacho y me encargué de tomar los datos a la madre, mientras que mi compañero procedió a realizar inspección al cadáver, hicimos referencia a las personas que estaban jugando con él dominó y a las personas que estaban por allí. Y en eso nos trasladamos a llevar al cadáver a la morgue de Barcelona. Es todo

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas el experto, quien manifestó: Al momento que se traslada al lugar del suceso observo alguna herida en la humanidad del occiso, para el momento aun portaba las vestimentas se le observó las manchas de color rojiza en el cuello, en la parte posterior, por arma de fuego, en eso el técnico D.O. se encargada de realizarle las inspección cuerpo mi trabajo consiste en entrevistarme con las personas presentes. Las personas que estaban allí me refieren que ellos estaban normalmente jugando dominó y que llego una persona de nombre C.H., y entonces, le dijo que se parará de allí, no se porqué motivo salió corriendo, y en eso se escuchó un disparo. Nosotros recibimos las llamadas a las 10 de la noche, y el hecho ocurrió a las 8. Era en el sector de los potocos, vía Caigua. Se le tomaron entrevistas a las personas que estaban allí, que eran: S.C., M.S., P.G., J.G.. No soy experto en la materia, sólo puedo decir que es el patólogo que puede decir a que distancia es que se realiza el disparo si es próximo contacto o no. Cesaron. Seguidamente la Defensa hace preguntas al experto y este manifestó: “La hora en que ud. se presento al sitio de los sucesos? para dar la referencia no te la puedo dar exactamente, la llamada fue a las 10 de la noche e inmediatamente nos dirigimos al sitio del hecho, porque ya sabíamos el sitio exacto, porque hubo otro muerto en la mañana en ese sitio. La madre del occiso me manifestó identificación no estaba en el lugar ella, las personas que estaban en el lugar con el fueron los que manifestaron el nombre de la persona que le disparó, pero la madre no estaba allí con él, la madre vino después e informó su carácter e identificó los datos del occiso. Se encontraba presente la señora Á.C., ella estaba al momento de la entrevista, luego nos entrevistamos con los que estaban presentes en esa residencia. Objeción por parte del Ministerio Público, porque ha sido repetitiva y ha sido respondida por el experto en esta sala. A lugar. ¿Le manifestó la madre del occiso que estaba en el lugar de los hechos?. Objeción, pro parte del Ministerio Público, por cuanto el defensor sugiere respuestas al testigo y el ya a dado contestación. En este estado la ciudadana juez insta a la defensa a no hacer preguntas capciosas y de tipo impertinentes, por cuanto están prohibidas por la ley La juez esta siendo subjetivo, reformulé y no en los mismos términos o la retirara. Llego a recuperar el arma con que presuntamente dieron muerte al ciudadano, No. Se encontraba el detective Daneil Ojeda al momento de entrevistarse con la madre del occiso, mi compañero estaba con el cadáver y mi trabajo como investigador es tomar la entrevista a las personas que están en el lugar. El dueño del sitio donde encontró al cadáver, me informó que era el señor que estaba en silla de rueda, el señor J.G.. Todos los testigos le ofrecieron la misma versión de los hechos. Yo sólo entreviste a los que estaban allí. Cesaron. A preguntas formuladas por la Juez, manifestó: “Me encontraba en compañía de D.O., Agente del cuerpo de investigaciones. Mi investigación se basó en entrevistar a los testigos quien estaban allí y ubicar a algún familiar para que aporte los datos de la victima, y tomar nota quienes estaban. La herida fue propinada en la parte del tórax en la parte posterior. Cesaron”

Seguidamente se instruye al Ciudadano Alguacil, a los fines de que hiciera comparecer a la sala a la experta ESLEIDA BARROSO, funcionaria activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que la misma que no se encontraba. Seguidamente el tribunal preguntó al Ministerio Público si prescindía de la declaración de la mentada experta indicando que no, estando conforme la defensa.

En base a lo anterior, se procedió a alterar el orden de las declaraciones, conforme a la ley. Se instruyó al Ciudadano Alguacil, para que hiciera asistir a la sala al testigo J.M.S., con cédula de identidad V-8.221.096, a quien se le tomó juramento de ley, y expuso lo siguiente:

Primero llegué yo a las 8:30 a la casa del señor J.G., con mi uniforme de bombero, allí estaban jugando dominó y me dice el occiso que estaba jugando con otra persona que se paró y lo dejó sólo sin su compañero de juego, y me invitó a jugar, el insistía e insistía, yo le dije que no iba a jugar porque estaba cansado, y en eso me dijo que uno sólo, entonces accedí. Le ganamos la partida a los compañeros, hicimos un solo juego, y llegó C.H., nos sorprendió cuando llegó con esa escopeta, le dijo párate de esa silla, párate, y cuando se paró de la silla él le disparó. Es todo

. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas al testigo y este manifestó: El nombre de las personas que se encontraban allí eran 5 personas: S.G., J.G., P.G., yo y no había más, y el occiso. Manifiesta usted que hubo una invitación para que jugara una partida de domino, y de pronto llega C.H., si. Bueno Carlos no dijo nada a los demás sólo le dijo a él que se parara de la silla. NO le dijo su nombre, pero se dirigió al hoy occiso. NO tengo conocimiento de si tenían problemas. Si yo vi la escopeta recortada. Accionó el arma una vez. Estaba a una distancia de escasos 5 metros, a esa distancia se encontraba el occiso. C.H. se dio a la fuga, a correr. No supe más nada después. J.C., después del hecho, bueno el cayo al suelo, al piso en eso momento, y simón garcía lo auxilio y no pudo con él, salió a la vía pero no puedo auxiliarlo. La bala penetró bueno en la espalda a altura del pulmón derecho. Yo estaba de frente al momento de accionar el arma y J.C. estaba de espalda. J.C. volteo y lo vio y se puso las manos en la cabeza, cuando el dos veces le dijo dos veces que se parara de la silla el se piso las manos en la cabeza, en la cara. Llego al lugar de los hechos la policía metropolitana del estado y como una hora después llegó el cuerpo de investigaciones, como a una hora y media después de los hechos. Seguidamente la defensa Público formula preguntas al testigo y este manifestó: “El día y la hora en que le fue tomada la entrevista por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la primera vez fue a las once de la noche, cuando llegó el cuerpo de investigaciones, y la segunda vez fue en la PTJ de Barcelona, pero no recuerdo la hora. Si bueno yo era amigo, yo soy amigo de todo aquel que no me haga daño y a todo el público que yo vea y lo salude y me salude es mi amigo. Yo estaba a 5 metros del occiso. La victima tenía puesto una franela blanca un pantalón azul o negro, más azula que negro. El acusado tenía una franela blanca, un pantalón azul. ¿Usted desea que sea condenado el acusado? Objeción por parte del Ministerio Público, la pregunta formulada es impertinente y subjetiva, por cuanto sugiere una respuesta. A lugar. La pregunta fue retirada, dejándose constancia de ello. ¿Sabe usted el motivo por el cual fue promovido como testigo?. Objeción del Ministerio Público, el abogado tiene pleno de conocimiento de que el testigo fue promovido por cuanto se encontraba en el lugar de los hechos. A lugar, ilustrándole el Tribunal a la defensa que antes de juramentar debidamente al testigo al testigo que su testimonio había sido debidamente admitido por un tribunal de control. ¿Desde cuando usted conocía al hoy occiso? desde pequeño yo tengo 27 años viviendo en los potocos, y lo conocí desde que estaba pequeño. Cesaron.”

Seguidamente se instruye al Ciudadano Alguacil, que condujera a la sala de juicio al testigo J.F.G.C., con cédula de identidad V-4.899.086, debidamente juramentado depuso lo siguiente:

Ese día que estábamos reunidos, habían cuatro personas jugando domino y mi hermano, más o menos como a las 10 de la noche, se presentó con C.H., con una escopeta y se dirigió al compañero y sin mediar palabra le disparo. Es todo

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas al experto y este manifestó: “Habían 4 personas, los que estaban jugando y uno que estaban allí. Jugando estaba el difunto, el señor Pedro, yo y el señor Mauricio. No dijo nada, nos agarró de sorpresa, en ese momento yo me había cambiando de sitio de no lo vi entrar. Yo creo que si tendrían sus problemas viejos. Estaba una distancia de cómo 3 metros. J.C., estaba a la espalda a la puerta, por donde entró C.H.. J.C. y C.H. estaban como a una distancia de 2 metros. Le disparó en la parte posterior, en la espalda. C.H. se fue. No dijo nada, sólo se fue. El occiso no dijo nada. J.C. cuando recibió el impacto de bala se levantó y salió por la otra puerta y cayó. Primero llegaron los policías de Caigua y los de la PTJ, pero no recuerdo quienes eran Cesaron. Seguidamente la Defensa hace preguntas al testigo y este manifestó: El 16 de julio me tomaron entrevista el CICPC. La victima siempre visita mi casa y me invitaba a jugar dominó. El occiso no me acuerdo bien lo que vestía, creo que era un suéter rosado, no me acuerdo. ¿Cómo, tenía una camisa rosada?. Objeción del Ministerio Público, la defensa es reiterativa al hacer preguntas subjetivas, está sugiriendo las respuestas de las preguntas. A lugar, el tribunal insta al defensor a que reformulé la pregunta. Estaba a una distancia de cómo a ponte 3 metros, estaba la mesa, los cuatro jugando. Tenía una escopeta recortada. Tiene relación de amistad con el acusado, ellos eran conocidos del barrio, no tenía amistad. En ese momento el acusado tenia un suéter de rayas y un gorro, un pasamontañas.

Seguidamente se instruyó al ciudadano Alguacil, a los fines de que informara acerca de la presencia en la sala contigua a la sala de juicio el testigo S.R.G.C., informándosele al tribunal que no se encontraba presente. Seguidamente el tribunal preguntó a la vindicta pública, si prescindía de este deponente indicando la misma que no, estando conforme la defensa. Lo mismo ocurrió con el testigo P.C.G.P., de cuya declaración tampoco prescindió el Ministerio Público estando conforme la defensa.

Por cuanto no se encontraban más expertos ni testigos que declarar se acordó suspender el acto para el jueves 6 de julio de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal (comparecencia por la fuerza pública) para lo cual se instó al Ministerio Público para que colaborara con las diligencias a fin de hacer comparecer a expertos y testigos que no comparecieron.

Siendo 6 de julio de 2006, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, el Tribunal inmediatamente declaró expresamente abierta la recepción de las pruebas ofertadas (testimoniales faltantes) se instruyó al ciudadano Alguacil indicara que expertos y testigos se encontraban en la sala contigua a la sala de juicio, indicando que estaba presente la experta ESLEIDA MERCEDES BARROSO DE FERNANDEZ, con cédula de identidad V-3.956.768, de profesión Medico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde el año 1982, debidamente juramentada se le puso de manifiesto a la funcionaria la actuación suscrita por su persona, a tenor de lo previsto en el artículo 354 de la ley penal adjetiva, quien seguidamente expuso que:

”Si efectivamente esta mi firma, fue elaborado por mi, puedo observar que realice el protocolo, realizado a un cadáver, en la parte toráxico posterior izquierda, en la zona intercostal, el orificio produce hemorragia intratoráxica. Es todo.” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas al experto, quien las respondió de la siguiente manera: “Por la magnitud de la herida era imposible que viviera, al ocurrir el sangramiento disminuye la función cardiaca. Fue a distancia, no encontré taco, plástico, localice fue un perdigón, si hubiera sido a distancia hubiera encontrado el orificio mas amplio, tacos. Fue a distancia, pero a corta distancia fue con una escopeta por la forma de dispersión proyectil múltiple” Cesaron. Seguidamente la Defensa manifestó no formular preguntas a la experta. A preguntas formuladas con la Juez, la experta manifestó: “Con precisión de distancia no podría decirlo, no se cual fue el arma disparada, escopeta que se uso, los proyectiles, las formas de dispersión son muy común, se encuentran primero un orificio amplio, no puedo retener a mi memoria, como era el orificio, el tamaño, recalco en cuando realizo la autopsia si consigo el taco, plástico, la concha, el numero de perdigones. A distancia quiere decir que pasa del metro de distancia.” Cesaron.

Seguidamente se instruye al Ciudadano Alguacil, a fin de que haga comparecer a la sala de juicio al testigo S.R.G.C., titular de la cédula de identidad 8.216.467, a quien se le tomó juramento de ley y depuso lo siguiente:

Me encontraba en el lugar pero no estaba presente en el sitio del suceso, estaba comiendo, escuche un disparo y salio alguien corriendo y le dije que le iba a prestar ayuda y salí afuera a preguntar que le había pasado y me dijeron que le habían dado un disparo. Es todo

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas el testigo, quien manifestó:”Estada en la parte de afuera, estaban alli cuatro personas, entre ellas estaba el difunto, el señor Mauricio y P.G., estaban jugando dominò. Eso fue como a las 9:00 de la noche. El difunto salio corriendo a la parte de afuera cuando lo tirotearon, yo estaba en la casa comiendo allì. Esas personas estaban jugando domino en una mesa, escuche que fue C.H., cuando Sali afuera ya se habia ido. Sali a buscar un carro y cuando regrese ya estaba fallecido. Cesaron. Seguidamente la Defensa hace preguntas al testigo y este manifestó: “No recuerdo el dia en que declare en PTJ, no recuerdo precisamente, creo que fue el martes o miércoles, no recuerdo bien. La victima llevaba una franela roja y un pantalón beige. Cuando yo salì ya se había ido la persona que disparo. No pude observar el arma de fuego que tenia la victima, no la vi. Cesaron. Se ordena retirar de la sala al testigo.

Seguidamente se instruye al Ciudadano Alguacil, para que hiciere comparecer a la sala de juicio al testigo P.C.G.P., titular de la cèdula de identidad V- 1.180.594, a quien se le toma juramento de ley, el mismo expuso lo siguiente:

Esa noche estábamos jugando domino, el muerto también estaba jugando, el muerto se paró camino como ocho metros y el señor aquí presente le disparò, cuando se parò le dispararon por la espalda. Es todo.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas el testigo, y èste manifestó:”Se encontraban presentes, J.G. que era mi pareja en el dominò y el muerto iba con Mauricio no se el apellido. El que le disparo se llama C.H., le disparon por la espalda. Herrera le disparo por la espalda cuando se paro, el estaba jugando domino y se parò. Me fui para mi casa. Cesaron. Seguidamente la Defensa formula preguntas el testigo, y èste manifestó:” Eso fue un día sábado, no vi cuando le disparo porque yo estaba de espalda. Cesaron. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, el testigo manifestó:”Cuando entro el señor, el muerto se parò y le dispararon, yo estaba de espalda, cuando entro al sitio. Cesaron.”

Acto seguido se procede a la recepción de las pruebas documentales por haberse agotado la lista de expertos y testigos, acordándose la lectura de manera parcial, no presentando objeción la defensa. Así pues, la ciudadana representante de la vindicta pública dio lectura a las pruebas documentales siguientes: “Acta Policial, de fecha 10/07/2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, C.A. y D.O., relacionadas con los hechos; Inspección ocular Nº 877, de fecha 10/04/2004, realizada por los funcionarios C.A. y D.O., realizada en el sitio del suceso; Inspección Ocular Nº 878 de fecha 10/07/2004, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.F.C., en el Hospital Razetti de esta ciudad; y Protocolo de Autopsia 455/2004, practicado por la Dra. Esleida Barroso, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.F.C.. Es todo”.- Se declara cerrado el acto de recepción de las pruebas. Seguidamente la Defensa pide la palabra para solicitar la suspensión del acto, por problemas de salud. Seguidamente la ciudadana Juez expone:”El despacho declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por cuanto el legislador el claro al señalar que no se puede suspender un acto dos veces por el mismo motivo, tal como lo establece el articulo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se aplaza por cinco minutos, acordándose permanecer en Sala, a fin de que la Defensa se suministre tratamiento medico.”

Seguidamente se dio inicio a la etapa de las conclusiones, de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo a las partes un lapso de 15 minutos por cada exposición, y en esta estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los términos siguientes:

Considera la vindicta publica que durante el presente debate se demostró que la conducta de C.A.H.S., es antijurídica, dio muerte a J.F.C., en una residencia sin numero, ubicada en la vìa a Caigua, población S.B., Sector Los Potocos, de esta ciudad; le ocasiono herida con un arma de fuego, orificio y perforación cardiaca, considera la vindicta publica que con el testimonio de los testigos rendidos en este acto, se evidencia que el hoy acusado le ocasionó la muerte al hoy occiso J.F.C.; esta investigación se inicia por orden de captura, por cuanto el hoy acusado se negaba a comparecer a la Fiscalia, y en fecha 03 de agosto de 2005, se materializa la aprehensión por los hechos por los cuales fue depuesto el debate, y solicito que sea decretada condena al hoy acusado C.H. SALAZAR, por los hechos en los que perdiera la vida J.F.C., y solicito que le sea impuesta la condena correspondientes. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa de Confianza, a fin de que presentara sus conclusiones y expuso:

”Quiero manifestar en este momento que la acusación presentada por la Fiscalia, carece de fundamentos claros, ya que las deposición rendidas en esta sala, son contradictorias y no pueden dar fe de que mi Defendido es culpable de la muerte del ciudadano J.F.C., hubo contradicciones múltiples, en las declaraciones de las que se puede observar, a las fechas en que sucedieron los hechos, las mismas se contradicen totalmente de los dicho por los testigos en este acto. Solicita se declare sentencia Absolutoria, por cuanto el Ministerio Publico no pudo demostrar la responsabilidad de mi Defendido. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a réplica y así lo ejerció señalando lo siguiente:

”El Ministerio Publico solicita que la sentencia sea condenatoria, por cuanto el hoy acusado fue reconocido por los testigos como la persona que accionó el arma y ocasiono la muerte al ciudadano J.F.C., la defensa no comprobó la inocencia de su representado. Solicito que la sentencia se condenatoria por los hechos imputados por esta representación Fiscal. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Confianza, a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, quien expuso:

”ratifico que la condena sea absolutoria, por cuanto la Fiscal del Ministerio Pùblico no logro demostrar la culpabilidad de mi defendido en el debate. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la victima R.A.C., quien expuso lo siguiente:

”Este sujeto tiene mala conducta desde los siete años, cada vez, robaba, atracaba, mataba, no es solo el homicidio de mi hijo, sino de otras personas más, que tienen miedo de denunciarlo, el me amenazaba, y puse la denuncia, y me acordaron una protección como victima, mi hijo siempre había trabajado él no trabaja, pido la sentencia máxima, al soltar a este señor corren peligro nuestras vidas, no es justo que este señor le haya quitado la vida a mi hijo, no es justo que por causa de èl estemos sufriendo, corremos riesgo nosotros y los testigos. Además los daños causados a mi nieta de siete años, quien se la pasa con una foto de su tío, ella esta muy mal” Es todo.

Por su parte el acusado C.A. HERRERA SALAZAR luego de ser nuevamente impuesto del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes de declarar cerrado el debate, manifestando no querer hacerlo.

Posteriormente se declaró expresamente cerrado el debate oral y publico, en base a lo previsto en el último aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Dados los hechos y circunstancias antes narrados, este Tribunal fundamentado en los principios de la prueba que rigen nuestro sistema acusatorio contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal considera que en el presente caso, quedó plenamente demostrada la autoría del acusado C.A. HERRERA SALAZAR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 deL Código Penal, en perjuicio de J.F.C., esto es, de los hechos narrados por el Ministerio Público se encuadra la conducta de aquél en el tipo penal descrito determinándose que fue C.H. C.A. HERRERA SALAZAR la persona que el la persona quien en las circunstancias de modo, tiempo y lugar debidamente debatidas el 10 de julio de 2004 llegó a la casa de J.G. en la cual se encontraban sentados en una mesa jugando dominó los ciudadanos J.M.S., J.G. y P.C.G.P. junto con el hoy occiso J.F.C., hizo un llamado a éste quien se levantó de la mesa caminó poca distancia resultando mortalmente herido por la espalda con una arma de fuego por parte del acusado de autos

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este órgano jurisdiccional como garante de derechos y garantías constitucionales tal como lo prevén los artículos 7 y 334 de nuestra Carta Magna, destaca el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que la finalidad del proceso debe ser el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia (bien supremo) en la aplicación del derecho.

Así se tiene que en el debate declaró el experto D.D. OJEDA BOLÍVAR quien refirió entre otras cosas que su actuación se circunscribió a la parte técnica, estuvo a cargo del sitio del suceso y de la inspección del cadáver, el cual presentaba una herida en la región costal izquierda, de arma de fuego, tipo escopeta, que son las que en un sólo cartucho tienen múltiples perdigones. El cuerpo estaba en el sitio del suceso y se hizo la inspección, indicó que el occiso presentaba herida en la parte posterior.

Luego declaró el experto C.E.A.C. quien depuso entre otras cosas que reconocía su firma y contenido. Acotó que el día 10 de julio de 2004, se encontraba como jefe de guardia de la Sub-delegación de Barcelona recibió una llamada telefónica en la cual se le informaba que se encontraba un cadáver en la vía Caigua, llegados al sitio constataron que se encontraba allí el cadáver, donde se pudo evidenciar que habían personas jugando dominó. Indicó que se entrevistó con la mamá del occiso que su compañero procedió a realizar inspección al cadáver haciendo referencia a las personas que estaban jugando con aquél dominó y a las personas que estaban por allí. Señaló además que al momento que se trasladó al lugar del suceso observó alguna herida en la humanidad del occiso, para el momento aun portaba las vestimentas, se le observaron las manchas de color rojiza en el cuello, en la parte posterior, por arma de fuego.

Posteriormente declaró el testigo J.M.S., quien señaló a este órgano jurisdiccional que llegó a las 8:30 a la casa del señor J.G., con su uniforme de bombero, allí estaban jugando dominó y el occiso le dijo que estaba jugando con otra persona que se había retirado dejándolo sólo no teniendo compañero de juego así pues, lo invitó a jugar y accedió. Indicó que le ganaron la partida a los compañeros, que hicieron un solo juego en eso llegó C.H. y los sorprendió cuando llegó con esa escopeta, le dijo que se parara, cuando se paró de la silla le disparó. Refirió que vio la escopeta recortada y que la bala penetró en la espalda a altura del pulmón derecho.

Luego declaró el testigo J.F.G.C. quien indicó que ese día estaban reunidos, habían cuatro personas jugando dominó y su hermano, más o menos como a las 10 de la noche, se presentó C.H., con una escopeta y se dirigió al compañero y sin mediar palabra le disparo. Que jugando estaba el difunto, el señor Pedro, él y el señor Mauricio. Refirió que los agarró de sorpresa, en ese momento se había cambiando de sitio y no vio entrar a aquél.

La experta ESLEIDA MERCEDES BARROSO DE FERNANDEZ, señaló en su deposición que realizó el protocolo de autopsia al cadáver correspondiente al occiso (reconoció haberlo realizado)determinando las razones de su muerte: herida en la parte toráxico posterior izquierda, en la zona intercostal, el orificio produce hemorragia intratoráxica, realizado por una escopeta por el tipo de herida a poca distancia.

El testigo S.G.C., señaló entre otras cosas que estaba en el lugar pero en una sala distinta al lugar del suceso, porque estaba ingiriendo alimentos, escuchó un disparo, que salió a preguntar que había pasado y le dijeron que le habían dado un disparo al hoy occiso. Relató que en el lugar del suceso estaban cuatro personas, entre ellas el difunto, el señor MAURICIO y P.G., estaban jugando dominó. Eso fue como a las 9:00 de la noche. Concluye indicando que había escuchado que fue C.H..

Finalmente declara P.C.G.P., quien refirió en su declaración que esa noche estaba jugando dominó, el muerto también estaba jugando, el mismo se paró, caminó y el señor aquí presente (dirigiéndose al acusado) le disparó, cuando se parò le dispararon por la espalda. Refirió que estaban presentes J.G. quien era su pareja en el dominó y el muerto iba con Mauricio de quien desconocía el apellido. Acotó que quien disparó se llama C.H., entró el señor, el muerto se paró y le dispararon, yo estaba de espalda, cuando entró al sitio.

En cuanto a la pruebas documentales se leyeron parcialmente el acta Policial, del 10 de julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, C.A. y D.O., en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se ubicó el cadáver, las personas que se encontraban en el lugar, entre otros particulares; Inspección ocular Nº 877, de fecha 10/07/2004, realizada por los funcionarios C.A. y D.O., realizada en el sitio del suceso; Inspección Ocular Nº 878 de fecha 10/07/2004, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.F.C. suscrita por los funcionarios C.A. y D.O. en el Hospital Razetti de esta ciudad; y Protocolo de Autopsia 455/2004, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.F.C. reflejando los motivos de la muerte del éste, la ubicación de la herida, entre otros particulares.

Así pues, se observa del análisis del material probatorio en criterio de este tribunal quedó demostrada la participación del acusado de autos en el hecho objeto del debate, los testigos J.M.S., J.G., S.G.C. y P.C.G.P. son contestes en señalar que en horas de la noche del 10 de julio del 2004, tres de ellos se encontraban jugando dominó junto con el occiso, que de pronto llevó el acusado de autos al lugar, se dirigió al occiso, éste se levantó y de pronto se escuchó el disparó que aquél le propinó a éste y finalmente se produjo el deceso fatal de J.F.C..

Complementan los dichos anteriores, la declaración de los dos expertos C.A. y D.O., quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se ubicó el cadáver, las personas que se encontraban en el lugar jugando dominó.

Estas declaraciones concuerdan con las documentales referidas al acta policial del 10 de julio de 2004 y la inspección ocular número 877 del 10 de julio de 2004. Aquí se desestiman para determinar los anteriores particulares la inspección ocular número 878 del 10 de julio de 2004 por estar referida a las características físicas y fisonómicas a través del examen externo del cadáver y el protocolo de autopsia que arrojan las causas de la muerte de J.F.C..

En cuanto a la ubicación de la herida, se corrobora el dicho de la experta ESLEIDA BARROSO junto con las declaraciones de los expertos D.D. OJEDA BOLÍVAR y C.E.A.; y la de los testigos: J.M.S., J.G. y P.C.G.P.. Declaraciones éstas que se corroboran con la inspección ocular número 878 del 10 de julio de 2004 por estar referida a las características físicas y fisonómicas a través del examen externo del cadáver y el protocolo de autopsia que arrojan las causas de la muerte de J.F.C..

Aquí se desestiman las documentales referidas al acta policial del 10 de julio de 2004 y la inspección ocular número 877 del 10 de julio de 2004 junto con el dicho del testigo S.G.C. que nada refieren en cuanto a la ubicación de la herida.

En base a lo anterior, este Tribunal confirma lo fundamentado anteriormente en cuanto a que logró demostrarse en el debate la autoría que le atribuyó la vindicta pública al acusado C.A. HERRERA SALAZAR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.F.C., el cual señala: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

De los hechos debatidos pudo encuadrarse la conducta del acusado de autos en el tipo penal trascrito, una vez analizados pormenorizadamente el contenido de cada una de las deposiciones rendidas por los testigos ofrecidos por las partes así como también las documentales se constataron suficientes elementos de convicción que desvirtuaron la presunción de inocencia de a lo cual se concluyó mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose el contenido de la sentencia del 24 de octubre de 2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F. que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar.

Así pues, por cuanto en el presente caso surgió prueba suficiente para demostrar que fue C.A. HERRERA SALAZAR la persona que el la persona quien en las circunstancias de modo, tiempo y lugar debidamente debatidas el 10 de julio de 2004 llegó a la casa de J.G. en la cual se encontraban sentados en una mesa jugando dominó los ciudadanos J.M.S., J.G. y P.C.G.P. junto con el hoy occiso J.F.C., hizo un llamado a éste quien se levantó de la mesa caminó poca distancia resultando mortalmente herido por la espalda con una arma de fuego por parte del acusado de autos , en consecuencia lo ajustado es decretar la CONDENA del acusado C.A. HERRERA SALAZAR, en base a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 actuando como Tribunal Mixto con Escabinos de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a C.A. HERRERA SALAZAR, venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 5 de Julio de 1987, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de Camionero, residenciado en Calle Principal Los Olivos, Los Potocos, Sector S.B., Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, más las accesorias de ley, específicamente el artículo 13 de la ley penal sustantiva en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal por cuanto el acusado de autos era menor de los 21 años al momento de cometer el delito y en razón de que de las actuaciones habidas no consta que el acusado tenga antecedentes penales. No se condena al pago de costas procesales al acusado de autos, en base al principio de gratuidad de la justicia penal. Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la presente condena el 3 de agosto de 2017, en razón de que el mismo se encuentra detenido desde el 3 de agosto de 2005.

Dada, firmada y sellada en la sede de este órgano jurisdiccional a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis (2006) siendo la cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm).

Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese, ya las partes están notificadas a tenor de lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

R.B.

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