Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

198º y 149º

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra la Dra. V.V.G. en su carácter de jueza del mencionado juzgado, por el abogado J.Z.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.145, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.J.T.P..

Reseña de las actas

Dicha recusación se produce en el expediente Nº 22.768 contentivo del juicio que por cobro de bolívares (tránsito) sigue el ciudadano J.J.T.P. contra el ciudadano R.A.G., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Mediante oficio Nº 0970-9822 de fecha 28-03-2008 (f. 29) se remitieron a este tribunal superior, copias certificadas de las actuaciones, y por auto de fecha 04-04-2008 (f. 30) se le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 21-04-2008 (f. 31) este tribunal aplicando el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil difiere la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la emisión del auto.

En la oportunidad legal este Juzgado no dictó el fallo correspondiente, por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:

La recusación

Consta de autos que en fecha 24-03-2008 (f. 26) el abogado J.Z.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.145, apoderado judicial del ciudadano J.J.T.P., presenta diligencia mediante la cual recusa a la jueza V.V.G., expresando en la referida diligencia lo siguiente:

…En este mismo acto, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a RECUSAR a la ciudadana Juez (sic) de este Despacho, por enemistad demostrada hacia mi persona y en hechos de abierta parcialidad a favor de la parte demandada en detrimento de la aplicación de una sana justicia, en consecuencia, solicito a la ciudadana Juez se INHIBA de seguir conociendo de la presente causa. Es todo…

(Mayúsculas del recusante)

El informe de recusación

En fecha 24-03-2008 (f. 27 y 28) la jueza recusada rinde el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, enunciando lo que se transcribe a continuación:

“(…) Encontrándome dentro de la oportunidad legal informo para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que ha de conocer de la presente recusación, incoada en mi contra por el abogado J.Z.T., inscrito en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.145, en el curso de la causa de cobro de bolívares (tránsito), seguida por su representado J.J.T.P., contra el ciudadano R.A.G., por supuesta enemistad manifiesta presuntamente demostrada por mí hacia su persona en hechos de supuesta parcialidad “abierta”, en detrimento de una sana justicia; debo señalar que el mencionado recusante no indicó que la causa o motivo de la misma, sobrevino con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, por lo que debe tenerse como extemporánea, ya que, la recusación sólo puede intentarse hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, so pena de caducidad, siendo por ende inadmisible tal recusación y así pido sea declarado por ese Juzgado. Ahora bien, de declararse la admisión de dicha recusación por el referido Juzgado Superior, el recusante tampoco detalló y explicó en su diligencia de recusación, cuáles hechos considera él que comprueban la enemistad denunciada y cuáles hechos son demostrativos de una abierta parcialidad en beneficio de la parte demandada en el presente juicio y en detrimento de la aplicación de una sana justicia. Así las cosas, de acuerdo al diccionario de la lengua española “la enemistad” es la aversión u odio entre dos o más personas. En este sentido, aversión constituye repugnancia y oposición a alguna persona o cosa, mientras que el odio es la antipatía y aversión con sentido de mal que se desea. Tales sentimientos no pueden experimentarse ni por el Magistrado ni por el Juez, con relación a los litigantes y partes, sus apoderados judiciales o abogados que los asistan, en las causas que conocen, a menos que fueran provocados por éstos y para ello se encuentra instituida la inhibición a objeto de que el Juez se separe de la causa por esta (sic) impedido subjetivamente de conocerla. Pero es el caso, que quien suscribe no siente enemistad y menos aversión u odio hacia el prenombrado abogado J.Z.T.. Tampoco ha demostrado con hechos “abierta” parcialidad hacia la parte demandada que haga sospechar una conducta reprochable de quien sustancie la misma; para ello invoco el contenido de las actas procesales en las cuales se advierte que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, actualmente a mi cargo, declaró con lugar la oposición formulada a la prueba de experticia promovida por el precitado recusante, mediante auto de fecha 28-2-2008, fundamentando en que la parte actora promovió la prueba de experticia en contrariedad a lo dispuesto en los artículos 1.423 del Código Civil y 454 del Código de Procedimiento Civil, porque planteó la designación de un solo experto y al ser objetada por la parte codemandada la referida prueba, el Juzgado consideró que no existía acuerdo alguno para su realización (fs. 164 al 167 y vto. del expediente). De no estar de acuerdo el mencionado recusante con el criterio asumido por el Tribunal, debió apelar del referido auto que declaró con lugar la oposición, así como del auto que negó la prueba de experticia, ambos de fecha 27-2-2008 dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, lo cual no hizo a los fines de que tal situación fuera reparada por el Juzgado Superior. Posteriormente en dicha causa, siendo el día 14-3-2008, la oportunidad fijada para la evacuación de la inspección judicial promovida, igualmente, por el prenombrado abogado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró desierto el acto por falta de comparecencia de éste. Es así, como no puede permitirse que la recusación sea utilizada como una maniobra o estrategia para separar a un Juez del conocimiento de una causa, por disentir de su criterio, ya que para ello están los recursos de ley, de los cuales no hizo uso el referido litigantes. Esta presunta oposición del Tribunal a los criterios manejados por el abogado litigante J.Z.T., se encuentran fundados en derecho y no constituyen, sentimientos de enemistad alguna que hagan sospechar de la conducta de la Juez que sustancia la presente causa, por lo que niego y rechazo la imputación que al efecto se me hace sobre la supuesta “abierta” parcialidad de mi persona hacia la parte demandada. Finalmente, pido sea declarada sin lugar la mencionada recusación intentada en mi contra y se decrete la temeridad de la misma por maliciosa. Es todo…” (Mayúsculas del texto).

Consideraciones para decidir

La incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el abogado J.Z.T., contra la Jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. V.V.G., arguyendo la presunta enemistad demostrada hacia su persona por la mencionada Jueza, así como hechos de abierta parcialidad a favor de la parte demandada en detrimento de la aplicación de una sana justicia, encuadrando éstos argumentos en la causal de recusación contemplada en el ordinal N 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

.

Por su parte la funcionaria recusada, al momento de rendir el informe a que alude el artículo 92 eiusdem, manifestó que no siente enemistad y menos aversión y odio hacia la persona del recusante, negando de igual modo que haya demostrado con hechos, abierta parcialidad hacia la parte demandada que hagan sospechar una conducta reprochable de su parte en su condición de Jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Puntualizado lo anterior, observa el tribunal que durante el lapso probatorio que establece el artículo 96 de la Ley Adjetiva, la parte recusante no aportó elemento alguno que permitieran a este juzgador formarse un criterio sobre lo debatido, ni mucho menos probó las aseveraciones que sirvieron de fundamento a su pretensión de recusación, referidos a la enemistad manifiesta entre la jueza V.V.G. y su persona; en tal virtud al no haber demostrado el recusante la enemistad que dice existir entre su persona y la funcionaria recusada se impone la declaratoria Sin Lugar de la recusación propuesta contra la jueza V.V.G.. Así se decide.

En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta y por considerarse no criminosa, se le impone al recusante una multa de dos bolívares (Bs. 2,00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.

Decisión

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la recusación intentada por el abogado J.Z.T., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.J.T.P., contra la Dra. V.V.G., jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se le impone al recusante el pago de la multa a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil la cual deberá pagar en los términos y lapso estipulados en el referido artículo.

Tercero

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que la jueza conozca lo decidido.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. Luimary Campos Caraballo

Exp. Nº 07426/08

JAGM/lcc.

Interlocutoria

En esta misma fecha (20-05-2008) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. Luimary Campos Caraballo

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