Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197° y 148°

Suben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. V.V.G. en su carácter de jueza del mencionado juzgado.

Dicha inhibición se produce en el juicio de indemnización que sigue la ciudadana R.d.V.M.d.G. y otros contra la empresa Hotel Madeleine C.A., en el expediente Nº 21.991, numeración de instancia.

En su declaración de fecha 23-4-2007, (f. 48), expresa la funcionaria inhibida:

(…) Visto que, en el cuaderno de Medidas (sic) ha sido plateada inhibición por quien suscribe en esta misma fecha en que correspondía resolver la incidencia de oposición y denuncia de fraude procesal propuesta por el abogado J.C.M.L. igualmente declaro mi inhibición para seguir conociendo del juicio que por INDEMNIZACIÓN, siguen los ciudadanos R.D.V.M.D.G., E.L.M.F. y OTROS contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL DE MADELINE C.A., contenido en el expediente Nº 21.991 de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al haber emitido opinión previa sobre lo principal del pleito en el fallo de fecha 10 de abril de 1997, lo cual se acompañó al cuaderno de medidas en mi condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Por la razón antes expuesta , declaro mi inhibición de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente Nº 21.991 y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, para lo cual pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T. por el cual se dictaminó…omissis…La presente inhibición obra en contra de la parte demandante ciudadanas R.D.V.M.D.G., E.L.M.F. y OTROS. Es todo…

Mediante oficio Nº 0970-8.654 (f.49), de fecha 02-04-2007, se remiten al juzgado superior las actas conducentes, quien las recibe en fecha 20-04-2007, (f. 50) constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la sentencia correspondiente, este tribunal lo hace en los términos siguientes:

Atañe al tribunal considerar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, eiusdem, en su parte final, por cuanto, es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual debe exponer las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Se observa que la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

15.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual decide por su propia voluntad y convencido de que está incurso en una causal que le impide un emitir el dictamen, retirarse de forma directa del conocimiento de una causa judicial. Estas causales son de distintos tipos, unas referidas a vinculaciones de amistad con los litigantes o uno e ellos, o bien por enemistad, injurias, amenazas, o agresiones, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo, por haber prestado patrocinio o dado recomendación, en fin sólo se requiere que la causa alegada sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad ya que la regla es decidir y la excepción es no hacerlo, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la ley. En este caso queda comprobado de las actas procesales que ciertamente la jueza se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del texto adjetivo por haber emitido opinión al dictar una sentencia en fecha 10-4-1997 en su condición de jueza superior accidental de este tribunal.

Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la jueza inhibida, que levantado el acta correspondiente de acuerdo con la ley procesal, y en ella ha expresado las circunstancias de tiempo, lugar y el hecho que motiva el impedimento para conocer la causa judicial en la que se apartó de forma voluntaria. De manera tal que, siendo verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, se concluye que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en una causal establecida por la ley. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la inhibición propuesta por la Dra. V.V.G., en su carácter de jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza no siga en conocimiento de la causa en la cual surgió esta incidencia, de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Remítase a la jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. Nº 07225/07

AELG/acg

Inhibición

En esta misma fecha (25-4-2007), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

A.C.G.

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