Decisión nº 2M-722-06 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoRevisión De Medida

Vista la solicitud de la Dra. X.J., en su carácter de Defensora Pública del acusado CHENDER J.R.A., mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 03 de Mayo del año 2006, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 03 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, siendo que en la misma, el Tribunal Tercero de Control, revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba contra el acusado CHENDER J.R.A., y le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar cuatro (04) fiadores, cuya capacidad económica fuere de Treinta (30) unidades tributarias cada uno.

En fecha 19 de Mayo del año 2006, fue consignado por ante el Tribunal Tercero de Control, los documentos de dos (02) fiadores y una (01) Carta de Pobreza.

Una vez recibida la causa por éste Tribunal, la defensa procedió en fecha 21 de Junio del año 2006 a ratificar el escrito presentado por ante el Tribunal de Control, procediendo a revisarse de inmediato los documentos que cursaban en el expediente, verificando así que los mismos no cumplían con los requisitos mínimos requeridos para tal fin, así como tampoco era la cantidad de fiadores que había ordenado dicho Tribunal de Control; solicitando así mediante mediante Boleta de Notificación que fueren subsanados tales omisiones.

Ahora bien, es el caso que hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito; procediendo su defensa a consigna INFORME SOCIAL DE POBREZA suscrito por la Directora de Desarrollo Social Integral, ciudadana M.R., donde se deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado CHENDER J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.528.126, es por ello, que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA otorgarle al acusado CHENDER J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.528.126, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado CHENDER J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.528.126, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Librese Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNELYS RIVAS

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

Exp. 2M722-06.

RDL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR