Decisión nº 1C-1572-09 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoRevisión De Medida

Visto el escrito presentado por la Dra. Y.H., en su carácter de Defensor Público , actuando en su condición de Defensor del Imputado E.O.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.633.140, en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida Privativa Preventiva de Libertad y en su lugar se le otorgue una medida Caución Juratoria

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

I

PRIMERO

El ciudadano E.O.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.633.140, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal Primero de Control, en fecha 20/02/2009, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de Dos (02) fiadores que acreditaran tener una capacidad económica de Cuarenta (40) unidades Tributarias cada uno, luego de sastifecha la fianza debería presentarse cada Treinta (30) días, Por ante la oficina del Alguacilazgo, en fecha 30 de Marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se reviso la medida cautelar sustitutiva, quedando la misma de la siguiente manera la presentación de Dos (02) fiadores que acreditaran tener una capacidad económica de Cuarenta (30) unidades Tributarias cada uno, luego de sastifecha la fianza debería presentarse cada Treinta (30) días, Por ante la oficina del Alguacilazgo.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que el imputado a estado detenido en la policía municipal de plaza cumpliendo con la medida cautelar impuesta por mas de un (01) mes, sin que hasta la fecha el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado escrito de Acusación, en tal sentido, este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar impuesta y decretar la Caución Juratoria solicitada por la Dra. Y.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Caución Juratoria interpuesta por la Dra. Y.H., en su carácter de Defensor Público, actuando en su condición de Defensor del Imputado E.O.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.633.140, en consecuencia el imputado deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, comprometiéndose a someterse al proceso, no obstaculizar la Investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. F.J.L.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTES

ASUNTO NO. 1C-1572-09

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