Decisión nº AZ512008000058 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZelideth Sadek
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 03 de abril de 2008

197º Y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000231

JUEZ PONENTE: ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL

MOTIVO: INHIBICIÓN (Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Recibido como fue el presente asunto en esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y estando dentro de la oportunidad de Ley para resolver la Inhibición formulada por la Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-013813, contentiva de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las ciudadanas BOLIA de RIVERA y FRANMILYS C.D.R., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente y Asesora Jurídica de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, respectivamente, a favor del niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, por considerar que existe una causal legal de inhibición que le impide seguir conociendo de dicho asunto, inhibición que fundamentó en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:

1. El 05/06/2006, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, apertura procedimiento administrativo a favor del niño: SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de nacido, signando la causa con el Nº 4888-06-06.

2. El caso se apertura por denuncia presentada por las ciudadanas E.D.V.O.P. y D.G., 16.063.767, respectivamente, quienes manifestaron: ´Ana K.E. quien es la madre de SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, lo dejó bajo el cuidado de Dayana desde hace aproximadamente dos semanas y hasta la fecha no regresó a buscarlo, desconocen el paradero de la mamá de SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN por lo que comparecen en busca de ayuda y protección para el prenombrado niño´.

3. En la misma fecha, es decir, 05/06/2006, el Órgano Administrativo dictó a favor del niño: SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de (11) meses de nacido, medida de protección, la misma se ejecutará en la Entidad de Atención FUNDANA “ANGEL DE LA GUARDA”, ubicada en San Bernardino. Teléfono 0212-552.2175. Igualmente, los representantes del Órgano Administrativo ordenaron la evaluación médica a favor del prenombrado niño, para el cumplimiento de dicha medida acordaron oficiar al Hospital Materno Infantil del Este.

4. En fecha 15/06/2006 compareció ante la sede del C.d.P., la ciudadana A.K.E., madre del prenombrado niño y manifestó hechos relacionados al caso.

5. El 19/06/2006 compareció nuevamente ante la sede del C.d.P., la ciudadana A.K.E., madre del prenombrado niño y manifestó hechos relacionados al caso. Así mismo, en esa misma fecha acordaron librar boleta de citación a la ciudadana R.D. (abuela del niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN).

6. En fecha 14/07/2006 el C.d.P. ordenó dar aviso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de determinar lo conducente en relación al caso.

7. En fecha 30/10/2006 esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, en la Entidad de Atención FUNDANA, Chiquiticos I programa ´Ángel de la Guarda´, ubicada en la Avenida F.F., San Bernardino para que fuese ejecutada en la citada Entidad durante el tiempo que fuese menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado infante a su familia de origen de ser ese el caso, asimismo se acordó oficiar a S.O.S. Aldeas Infantiles de Venezuela a los fines de que se sirviera verificar la viabilidad de otorgar cupo en dicha entidad de Atención al niño de autos.

8. En fecha 30/11/2006, se recibió oficio Nº 06/642 emanado de Las Villas de Los Chiquiticos Centro de Atención Integral FUNDANA, suscrito por Luzm.M., en su carácter de Trabajadora Social y por la Lic. Elsa Levy en su carácter de Presidenta de la Entidad, mediante la cual informan situación relacionada con el niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN y hacen referencia que desde el ingreso a la entidad de Atención el referido niño no ha sido visitado ni reclamado por ningún familiar. Asimismo informan que la ciudadana A.K.E., quien es madre biológica del niño asistió a la Entidad de Atención el día 18/07/2006 y sostuvo una entrevista con la Trabajadora de la Entidad y durante la entrevista le fue solicitada información referente a los demás familiares del niño haciendo caso omiso a ello por lo cual fue exhortada para que asistiera los días siguientes en compañía de algún familiar, seguidamente la precitada ciudadana asistió a la Entidad de Atención según señalan “en muy malas condiciones”, y llegaron incluso a presumir que se encontraba bajo los efectos de sustancias ilícitas, además de que su apariencia física no era acorde a la normas establecidas por la Entidad, (tenía apariencia de indigente) por lo que no se le permitió la entrada y le fue indicado que asistiera posteriormente en compañía de un familiar y desde ese momento no les ha sido posible ubicarla, por lo que informaron a esta Sala que el Equipo Técnico de la Entidad consideraba pertinente que el niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN fuese incorporado en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta ´Grandes y Chiquitos´ de Fundana con la finalidad de tener la posibilidad de un proyecto de vida junto a una pareja debidamente evaluada.

9. En fecha 25/04/2007, se recibió oficio sin número de fecha 24/04/2007, emanado de S.O.S. Aldeas Infantiles Venezuela suscrito por la Directora de Aldea Infantil S.O.S. La Cañada Licda. (Sic) J.M., mediante el cual informa a esta Sala de Juicio la disposición de brindar acogida al niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN de un (1) año con diez meses de edad en dicha Entidad de Atención. (Subrayado añadido).

10. En fecha 25/04/2007, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada por esta Sala en fecha 30/10/2006, en beneficio del niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, quien actualmente se encuentra en la Entidad de Atención FUNDANA, ´ANGEL DE LA GUARDA´, ubicada en San Bernardino, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta nueva Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del referido niño supra identificado, en S.O.S. Aldea Infantil La Cañada, ubicada en la Urbanización El Topillo, La Cañada de Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado infante a su familia de origen de ser ese el caso. A tales efectos, se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención FUNDANA, ´Ángel de la Guarda´, con el objeto de informarle acerca de la medida dictada y así mismo, se acuerda oficiar a la ciudadana Licenciada Janeth Marín en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Aldea Infantil SOS La Cañada, ubicada en la Urbanización El Topillo, La Cañada de Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión, remitiendo copia de dicha comunicación a la ciudadana E.K., en su carácter de Miembro de la Junta Directiva Nacional de S.O.S. Aldeas Infantiles de Venezuela, a la siguiente dirección: Av. Principal de Los Ruices, Piso 5, Oficina 503. Caracas. Distrito Capital, a los mismos fines.

11. En fecha 25/05/2007, revisadas como fueron cuidadosamente las actas que conforman el asunto en referencia y habiéndose constatado mediante ello, que en fechas 16y 17 de mayo de 2007, interpusieron de forma independiente recurso de apelación los ciudadanos L.V., J.A. y DAINNI PALACIOS, en su carácter la primera de Trabajadora Social de Fundana, el Segundo Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la tercera, Directora del Centro de Atención Integral de Fundana, contra la decisión dictada por este Juzgado Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en fecha ocho (8) de mayo de 2007. En tal virtud, ésta Juzgadora, OYÓ la apelación interpuesta por el abogado J.Á., Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público en un solo efecto y negó oír las apelaciones interpuestas por las ciudadanas L.V. y DAINNI PALACIOS, Trabajadora Social y Directora, respectivamente del Centro de Atención Integral de Fundana, identificadas supra, por considerarlas improcedentes.

12. En fecha 19/09/2007, la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación intentada por el Fiscal del Ministerio Público J.Á., contra el auto dictado en fecha ocho (8) de mayo de 2007, el cual SE REVOCA

.

La Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82 encabezamiento:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(….)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

.

Y a objeto de comprobar la causal invocada, acompañó copias certificadas de los recaudos que sustentan su exposición al momento de levantar su informe (Folios del 6 al 52, ambos inclusive del expediente).

En consecuencia, esta Corte concluye que se da en el presente caso el supuesto del artículo antes transcrito, ya que cuando la Juez Unipersonal Nº XV, en fecha 12 de marzo de 2008, decidió inhibirse para seguir conociendo de la causa, por considerarse incursa en la causal invocada, está actuando conforme a derecho y se estiman valederas las razones dada por ella misma, en vista de que la Inhibición es una facultad que la Ley otorga al Magistrado y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa y la cual, a su juicio, le impide ser en la definitiva todo lo justa y objetiva que debe, comprometiendo así la imparcialidad a la que está obligada como Juez.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil la inhibición formulada por la Dra. YUMILDRE C.H., Jueza Nº XV del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho.

Por las razones anteriores, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. YUMILDRE CATILLO HERDE, en su carácter de Juez Unipersonal Nº XV del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 y 88, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente Nº AH51-X-2008-000231, y una vez quede firme la presente decisión, remítase copia certificada de la misma, junto con oficio a la Jueza Inhibida y al Juez que se encuentra conociendo actualmente del asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. L.M.M.

LA JUEZ PONENTE,

Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL

LA JUEZ,

Dra. E.S.C.S.

LA SECRETARIA,

Abg. D.F.

En el mismo día de despacho de hoy, siendo las se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. D.F.

LMM/ZSB/ESCS/dr.-

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