Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGisela Josefina Parra Fuenmayor
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000296

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.

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Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Dra.Z.A., a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, solicitando que el adolescente sea entregado a su representante A.J.O.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, le fue impuesta la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en su audiencia de presentación de fecha 22 de Septiembre del 2004, permaneciendo el mismo en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” por cuanto se evidenció que el adolescente presenta causa por ante el Tribunal Control N° 1, en donde le fue entregado el adolescente a su progenitora, evidenciándose que la misma no cumple a cabalidad con su deber de vigilancia y supervisión, circunstancia que se demostró al no asistir a la audiencia de presentación del adolescente, así mismo se ordeno que el adolescente permaneciera en el centro hasta tanto el Equipo técnico del centro sugiera la entrega del mismo a su representante.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de Octubre del 2004, la Defensora Pública Z.A., consigna declaración de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de donde se desprende que no puede tener a su hijo, porque no le hace caso, se pierde todos los días y no lo puede controlar y lo que desea es que se vaya a vivir con su papá en el Estado Zulia, solicitando que la ayuden con una medida más fuerte, ya que no tiene miedo y cuando lo reprende le ha querido pegar la amenaza con denunciarla.

TERCERO

Que en fecha 04 de Noviembre del 2004, se recibe informe bajo el N° 2135 del Director del Centro Socio- Educativo Dr. Pablo Herrera Campins”, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de informar la conducta agresiva que tiene el adolescente con otros compañeros tales como los ocurridos al adolescente G.S.P.C.,

CUARTO Que en fechas 23 de Noviembre y 13 de Diciembre del 2004, la Defensora Pública Z.A., solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, sea entregada a su progenitora ciudadana A.J.O., quien se compromete a cuidarlo y vigilarlo y traerlo al tribunal cada vez que sea requerido.

De los hechos narrados se encuentra está juzgadora que la ciudadana A.J.O., cambian de opinión con el tiempo, primero manifiesta que no lo puede tener y en otra oportunidad solicita que se lo entregue que lo va a cuidar y supervisar, siendo está ultima su responsabilidad, ya que el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen la responsabilidad y obligaciones que tienen los padres en el cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos, lo que conlleva a que la ciudadana A.O., no puede un día declarar que no puede con su hijo y otro día decir que quiere a su hijo que lo va a cuidar, no es una cuestión aleatoria, es un deber y una responsabilidad que le impone el nuevo Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a los padres de los niños y adolescentes y visto que el delito por el cual el Ministerio Publico lo acuso, el cual es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Código penal, el cual no merece privativa de libertad, esta Juzgadora estima que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, debe estar bajo el cuidado y vigilancia tal como lo ordena la norma jurídica antes mencionada, ordenándose la entrega del mismo a su progenitora y debiendo está comprometerse al traslado de su representado a la sede del tribunal la veces que sea necesaria sobre todo para la Audiencia Preliminar que será fijada en pocos días, así mismo se le notifica que deberá comparecer ante la Psicólogo de esta Sección de Adolescente para el día 11 de Marzo del 2005 a las 08:00 a.m, para a realización de la entrevista Psicológica..

DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Z.A., y se acuerda la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a su progenitora ciudadana A.J.O., con fundamento jurídico en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que el delito que se le acusa ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el Artículo 458 del Código penal, delito que no merece privativa de libertad,.debiendo el adolescente dar cumplimiento con la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese Nota de Entrega, Boleta de Libertad y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública. Líbrese Oficio a la Jueza de Control N° 1 de la entrega del adolescente a su progenitora, en virtud que por ante su tribunal se le impuso la medida de los literales "B", "C" y "F" del Artículo 582 Literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR LA SECRETARIA DE SALA

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