Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 16 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos A.R. NOGUERA Y J.C.M., titulares de las cedulas de identidad Nº 10.354.270 y 6.240.418, en su carácter de propietarios de la Sociedad Mercantil DRAGÓN VERDE EXPRESS C.A., según consta en documento protocolizado bajo el N° 36 tomo 34-A Cto de fecha 21 de mayo del 2001, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente asistidos por el abogado J.C.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.827, interponen Recurso Contencioso Administrativo Inquilinato de Anulación contra la Resolución Nº 012418 de fecha 26 de Agosto de 2008, emanado por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, este Juzgado observa que:

El 16 de Diciembre de 2008, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 17 de Diciembre del mismo año, asignándole nomenclatura Nº 0914.

El 12 de Enero de 2009, mediante auto expreso se ordenó, a tenor del Artículo 21, aparte 8vo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 el Veinte (20) de M.d.D.M.C. (2004), aplicable ratio temporis al caso de marras, notificar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a fin de requerirle los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. El 06 de Marzo de 2009 fue notificada.

El 16 de abril de 2009, se dictó auto ordenando ratificar la solicitud, siendo notificada la misma el 02 de Junio de 2009 fue notificada.

El 30 de Junio de 2009, este Juzgado procedió a conocer de la presente causa admitiendo mediante auto motivado el recurso, a tenor de lo establecido en el Artículo 19, aparte 3º eiusdem, ordenándose las notificaciones de la Procuradora General de la República, Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Fiscal General de la República y de la Abogada P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.027.540, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.293, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIONES ALNETI, C.A”. En el mismo auto se dejó expresa constancia que no se libraron los oficios respectivos, por cuanto la parte accionante no había consignado los respectivos fotostatos.

El 07 de Julio de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.R., asistida por el abogado J.H., parte recurrente en la presente causa, consignaron los fotostatos requeridos, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del 30 de Junio de 2009 en fecha 09 de julio de 2009, y de las cuales no se verificó la notificación de la abogada P.B., tercera interesada en la presente causa.

El 15 de Marzo de 2010 la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, remitió los antecedentes administrativos relacionados al caso. El 18 de Marzo de (2010) se ordenó agregarlo a los autos, de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, a tenor del Artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional, actuando como director del proceso y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, ordenó notificar nuevamente a las partes con la advertencia, una vez que conste en auto el recibo de la última de las notificaciones se procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

El 06 de Julio de 2010, se practicó la notificación de la Fiscalía General de la Republica; el 13 de Julio de 2010 a la Procuradora General de la Republica y Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; el 28 de Julio de 2010 el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que se le hizo imposible la notificación a la abogada P.B., por cuanto no pernota en el país y se encuentra residenciada en España, información que le fue suministrada por el ciudadano A.A. personal de la Administración del Edificio, igualmente ese mismo día el ciudadano Alguacil dejo constancia que se le hizo imposible la notificación del ciudadano J.C.M., por cuanto no pernoctaba en el local comercial desde hace un año aproximadamente información que le fue suministrada por el antes mencionado ciudadano.

El 16 de Marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada P.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 131.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de tercero interesado “CORPORACIÓN ALNETI, C.A.”, expone: “visto que ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, solicito a este tribunal declare la perención, en virtud del articulo 41 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa”.

En fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

I

MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace previas las consideraciones siguientes: Se observa que desde el 09 de Julio de 2009, nota de secretaria en el cual se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de junio de 2009, por cuanto la parte recurrente proveyó los fotostatos mediante diligencia de fecha 07 de julio de ese mismo año, a la presente fecha ha transcurrido un (01) año; nueve (09) meses de inactividad por la parte recurrente lo que denota desinterés procesal.

Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de Junio de 2010, dispone lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Visto lo dispuesto por la norma antes transcrita, este Juzgado pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el caso bajo análisis

A tal efecto, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 09 de julio de 2009, oportunidad en la que se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de junio de 2009, por cuanto en fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad N° 10.354.270, propietaria de la empresa “El Dragón Verde Express C.A” y debidamente asistida por el abogado J.C.H.I. N° 91.827, consignó los fotostatos requeridos, sin que se hubiese realizado algún acto a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Siete (07) día del mes de A.d.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

EL JUEZ

JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 07-04-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0914/JVTR/EFT/Jesús

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