Decisión nº InterlocutoriaNº077-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO Nº AF44-2001-000060 Sentencia Interlocutoria Nº 077/2010

ASUNTO ANTIGUO Nº 1734

En fecha 28 de junio de 2001, los ciudadanos M.T.M. y U.A., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.517 y 17.590 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DRAKE BEAM MORIN DE VENEZUELA, C.A., ejercieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº J-SEMAT-43-01 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 4 de abril de 2001, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 00021 dictada en fecha 5 de marzo de 2001 por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, la cual determinó a la empresa recurrente reparo por la cantidad de Bs. 3.323.073,25 por concepto de impuesto de industria y comercio, causados y no liquidados en el año impositivo 1999, e impuso multa por la cantidad de Bs. 6.646.146,50 equivalente al 200% del impuesto determinado. No obstante, “…por cuanto la contribuyente pagó el impuesto aquí determinado (…) se declara extinguida la referida obligación tributaria…” y se ordenó la emisión de la planilla de pago por el monto de la multa.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 9 de julio de 2001, dio entrada al precitado recurso, formando expediente bajo el N° 1734 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.

Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario vigente para el momento, el Tribunal mediante auto de fecha 29 de octubre de 2001, admitió el recurso interpuesto.

En fecha 7 de noviembre del mismo año, mediante oficio Nº SMB 1139-01, el ciudadano J.A.D.P., entonces Síndico Procurador del Municipio antes mencionado, remitió a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la referida empresa.

Estando en la oportunidad para presentar pruebas, los ciudadanos J.C.F. y A.M., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.900 y 63.052, respectivamente, representantes del Municipio recurrido, presentaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva según auto del 4 de febrero de 2002.

En fecha 27 de mayo de 2002, la representación de la Administración Tributaria Municipal, aportó sus conclusiones escritas en la causa. En esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dijo “VISTOS”.

El 7 de noviembre de 2003, los abogados representantes del Municipio Baruta del Estado Miranda, antes identificados, presentaron escrito según el cual expusieron que la empresa recurrente DRAKE BEAN MORIN DE VENEZUELA, C.A., manifestó, en fecha 10 de octubre de 2003, “…mediante formato preestablecido para ello por parte de esta Administración Tributaria Municipal, (…) la solicitud signada bajo el No. 093, de conformidad con la Ordenanza sobre Remisión de Multa e Intereses Moratorios ocasionados por Multas impuestas por la Administración Tributaria Municipal mediante Resoluciones en las que se determinen Reparos Fiscales por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, acogiéndose al régimen especial y excepcional contenido en el artículo 5 de la Ordenanza ut supra mencionada, en la cual la contribuyente solicitó la remisión por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.646.146,50), correspondiente a la multa impuesta según Resolución No. 00021 de fecha 05-03-01, es decir, el cien por ciento (100%) del monto total de la multa.”

En la misma oportunidad, 7 de noviembre de 2003, la representación Municipal consignó al expediente copia de la Resolución Nº 000432 del 16 de octubre de 2003, dictada por la Superintendencia Autónoma Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual declaró con lugar la solicitud de remisión de multa formulada por la contribuyente.

Una vez analizado lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones a objeto de proveer lo conducente respecto de la solicitud efectuada por la contribuyente DRAKE BEAN MORIN DE VENEZUELA, C.A., sobre la extinción de las obligaciones contenidas en la Resolución Nº J-SEMAT-43-01 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 4 de abril de 2001, en lo referente a la multa impuesta y la planilla de liquidación emitida con base en la citada Resolución, al acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos del finiquito respectivo. A tal efecto se aprecia lo siguiente:

Como se indicó anteriormente, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2003, los ciudadanos J.C.F. y A.M., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.900 y 63.052, respectivamente, representantes del Municipio ya referido en la presente decisión, consignaron copia de la Resolución Nº 000432 del 16 de octubre de 2003, dictada por la Superintendencia Autónoma Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual declaró con lugar la solicitud de remisión de multa formulada por la contribuyente. El referido acto señala lo que se transcribe a continuación:

…Esta Administración Tributaria Municipal, observa que el representante de la contribuyente DRAKE BEAN MORIN DE VENEZUELA, C.A., presentó en tiempo hábil la solicitud de remisión de multa e intereses moratorios ocasionados por este concepto, acogiéndose al régimen especial y excepcional contenido en el artículo 5 de la Ordenanza sobre Remisión de Multas impuestas por la Administración Tributaria Municipal mediante Resoluciones en las que se determinen Reparos Fiscales por Concepto de Impuesto sobre Patente sobre Industria y Comercio mediante la cual requiere le sea remitida la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.646.146,50), correspondiente a la multa impuesta según Resolución Nº 00021 de fecha 05/03/2001, es decir, el cien por ciento (100%) del monto total de la multa.

Visto que la solicitud en cuestión cumple con los extremos legales establecidos en el citado instrumento jurídico, este Despacho cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Ordenanza supra citada procede a remitir la multa impuesta en la Resolución Nº 000021 de fecha 05/03/2001, la cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.646.146,50.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de remisión de multa del Impuesto de Patente sobre Industria y comercio correspondiente al ejercicio fiscal 1998, impositivo 1999, interpuesta por el contribuyente DRAKE BEAN MORIN DE VENEZUELA, C.A. por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.646.146,50), así como el monto de los intereses de mora ocasionados por este concepto.

SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección Sectorial de Rentas y ordénese a la misma realizar los ajustes correspondientes en el Estado de Cuenta Nº 50-1-007-00457-2 (actualmente Licencia de Industria y Comercio Nº 03-1-007-02758-9), que por este concepto se originaron, así como a la Dirección de Auditoría Fiscal a los fines del archivo del expediente administrativo del contribuyente.

En consideración a lo antes señalado, partiendo de la manifestación de voluntad de la recurrente de acogerse al régimen especial y excepcional contenido en el artículo 5 de la Ordenanza sobre Remisión de Multas impuestas por la Administración Tributaria Municipal mediante Resoluciones en las que se determinen Reparos Fiscales por Concepto de Impuesto sobre Patente sobre Industria y Comercio, del Municipio Baruta del Estado Miranda, y vista la Resolución Nº 000432 del 16 de octubre de 2003, dictada por la Superintendencia Autónoma Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio en cuestión, la cual dejó constancia de la extinción de la deuda tributaria por concepto de multa correspondiente al ejercicio fiscal 1998, impositivo 1999, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la aludida Ordenanza, debe darse por terminado o desistido el presente proceso, y, en consecuencia, forzosamente lleva a este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario a HOMOLOGAR dicha solicitud y ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la empresa recurrente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, a los cuatro (04) días del mes de mayol del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

M.Y. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA,

K.U.

Exp. Nº AP41-U-2001-000060.-

Expediente No. 1734.-

MIC/iimr

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