Decisión nº 1M-220-10 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoDeclara Con Lugar

Los Teques, 11 de Junio de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-220/10

JUEZ: DR. R.E.R.M.

SECRETARIO: ABG. JESTTER QUINTANA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO:

1) Barboza H.D.A., Venezolano de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.742.724, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08/08/1981, estado civil: soltero, residenciado en Autopista Regional del Centro, Puente Maitana, Km. N° 51, Estado Miranda.

FISCAL: Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dras. A.R. y Catrine Karam.

DELITO: Violación y Retención Indebida de Adolescente.

Visto que en fecha 09/062010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana VILLAPAREDES L.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V-13.477.271, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Barboza H.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.742.724; signada bajo el N° 1M-220/10; en virtud de estar médicamente imposibilitada por embarazo con riesgo de aborto y preclansia, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana VILLAPAREDES L.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V-13.477.271, quien según consta en informe médico emitido por la Dra. M.C.B., la misma presenta embarazo de 19 semanas, con amenaza de parto prematuro y preclamsia severa, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

…Por todos los elementos antes expresados, se hace constar que esta paciente se encuentra actuadamente con embarazo de 19 semanas, quien presenta amenaza de aborto y preclamsia severa, por lo que se le indica reposo medico absoluto…

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

Podrán excusarse para actuar como escabino:

…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana VILLAPAREDES L.M.Y.; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Titular en la causa seguida en contra del ciudadano Barboza H.D.A., signada con el N° 1M-220/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana VILLAPAREDES L.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V-13.477.271, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1M-220/10, seguida al ciudadano Barboza H.D.A., titular de la cédula de identidad N°. V-17.742.724; por motivos de salud, debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la ciudadana VILLAPAREDES L.M.Y., de lo aquí decidido.

Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 1

Dr. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. JESTTER QUINTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. JESTTER QUINTANA

Expediente N° N° 1M-220/10

RER/rer

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