Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 10 de septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-3036

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por las Dras. A.R.B., A.L.B.B. y C.A.C.M., Juez Presidente y Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la inhibición de fecha 07 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2010, por la Defensora del ciudadano D.R.S.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA

Las ciudadanas Juezas inhibidas, promovieron en su acta de inhibición de fecha 07/09/2010 y que anexaron en la misma, la siguiente prueba documental:

Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de noviembre de 2009, la cual cursa a los folios 48 al 68 de las presentes actuaciones.

Ahora bien, advirtiéndose que la prueba documental ofrecida y presentada por las ciudadanas Juezas inhibidas, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE la prueba documental, presentada por las Dras. A.R.B., A.L.B.B. y C.A.C.M., Juez Presidente y Juezas integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual consiste en copia certificada de la decisión dictada por esa Sala, en fecha 02 de noviembre de 2009, en la inhibición de fecha 07/09/10, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2010, por la Defensora del ciudadano D.R.S.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. E.J.G.M.D.. A.H.R.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-3036

BAG/EJGM/AHR/LA/rch

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR