Decisión nº 2M-074-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 26 de Noviembre de 2008, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: H.J.P.Z., de nacionalidad venezolana, nació el 27-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de H.R.P.D. y F.J.Z.D.P., residenciado en la Calle El Placer, casa Nº 27, cerca del Castillo, San P.d.L.A., Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.979.789.

DEFENSA: Dras. A.R.P. y C.K., Abogadas en ejercicio y de este domicilio.

FISCAL: Dra. K.N.H.P., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.L.T..

VÍCTIMA: A.J.F..

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. M.B.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano H.J.P.Z., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.F., la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. J.D., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.L.T., en los siguientes términos:

Esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano PERDOMO Z.H.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Sexto de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de Febrero de (2007), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta (9:40a.m.), horas de la mañana, se encontraba el ciudadano A.J.F., quien se dedicaba a la venta ambulante de tarjetas telefónicas celular, ofreciendo la referida mercancía en el local comercial denominado Bodegón Sideli, ubicado en la calle negro Primero, edificio San Pedro, San P.d.l.A., Estado Miranda, el cual fue atendido por la encargada del local, ciudadana Delesis H.G.H., quien le iba a comprar las tarjetas, en el momento en que la ciudadana busco el dinero para pagar la tarjetas, ingreso en el local el ciudadano hoy acusado, el cual esgrimiendo una arma de fuego y bajo amenaza de muerte le requiriéndole a la víctima que le entregara el bolso en el cual llevaba las tarjetas telefónicas, la víctima se opuso a la entrega del bolso y el hoy acusado acciono su arma de fuego en su contra propinándole, el cual tal y como se desprende en el protocolo de autopsia, le produjo

Herida por arma de fuego, proyectil único mortal a distancia en abdomen, provocando ruptura de órganos vitales (mesenterio, asas intestinales, aorta abdominal y fungus gástricos) condicionado hemorragia interna y su consecuente shock hipovolemico, ocasionándole la muerte al ciudadano F.J.A.. Al lugar de los hechos se apersonaron las comisiones de la Guardia Nacional, al mando del Sargento primero, M.J.G.G., con un auxiliar, adscritos al destacamento 56 y comisiones del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, la primera del Valle de Caracas, comandada por el detective A.J. y la segunda de la División de Homicidios, comandada por el Inspector R.A., con el fin de colectar evidencias y al occiso, obteniendo los resultados, se realizo llamada telefónica a la central de Transmisiones, solicitando el apoyo de una unidad patrullera, con el fin de trasladar al ciudadano Perdomo Z.H.J.. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano acusado quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, esta representación fiscal, en el trascurso del juicio demostrara la responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió la profesional del derecho A.R.P., en su carácter de defensora del acusado H.J.P.Z., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

Antes de dar inicio formal es política de la defensa, manifestarle a los ciudadanos Escabinos que su presencia en el proceso es grata; en el presente proceso es mi defendido fue blindado y seguirá blindado, por el principio de inocencia que lo ampara, por cuanto el mismo es y seguirá siendo inocente hasta que se demuestre lo contrario, como se puede observar mi patrocinado se encuentra presente en esta sala, a los fines de mostrar que es inocente y el Estado como lo establece la normativa venezolana es el que se encargara de impartir justicia. Ahora bien esta defensa oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza y contradice lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, en la calle negro Primero, edificio San Pedro, San P.d.l.A.; de igual forma esta defensa rechaza el delito intenta atribuir el fiscal del Ministerio Público a mi defendido ¿porque se rechaza? porque en el transcurso del proceso se demostrara, con el dicho de los testigos y de los expertos, que mi defendido es inocente, es todo

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. J.D., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.L.T., y que fueron base para que el Dr. M.B.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado H.J.P.Z., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su no deseo de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el funcionario A.H.A.C., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma del presente acta fueron realizadas por mi persona. Con relación a los hechos, la primera corresponde a una inspección Técnica al lugar de los hechos y la otra a un cadáver, la primera consiste en una diligencia que consiste en dejar constancia de un lugar determinado, en este caso del lugar donde se ocurrieron loe hechos, explicando la misma, se trata de un lugar cerrado, que para el momento de la realización de la presente inspección técnica, un establecimiento comercial, ubicado en la calle negro Primero, edificio San Pedro, Planta Baja, Parroquia San P.d.L.A., Municipio Guaicaipuro, Estaco Miranda, específicamente en la planta baja de un edificio de tres niveles, la fachada del establecimiento estaba debidamente identificada como Panadería, Pastelería Delicateses y Charcutería R.P.. Calle que permite el transito vehicular en un solo sentido, hasta ubicarnos frente al establecimiento que se ubica del lado izquierdo de la referida calle y del lado derecho una plaza la cual fue mencionada, el frente del establecimiento se encuentra tres puertas, denominada comúnmente como s.m., al entrar encontramos una iluminación artificial de buena intensidad e iluminación natural, la temperatura ambiente es fresca, pudiéndose encontrar en la superficie del suelo, a una distancia de trece centímetros desde la vitrina central y una distancia de noventa y cuatro centímetros desde la vitrina del lado izquierdo , una (01) concha percutada que se individualizo evidencia “A”. Ahora bien al lado izquierdo siendo un área de licores diversos, en la parte central varias neveras con puerta de vidrios. En cuanto a la segunda Inspección Técnica, la cual se le realizo a un cadáver que en la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre de un mesón metálico, especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo carente de signos vitales, dispuesto en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón casual de color marrón, parcialmente decolorado, con etiqueta identificativa Nro. DOCKER tala: W30 L34. Impregnado de mancha pardo rojizo, que se colecta y se individualiza como letra “B”. Una (01) camisa manga corta, encontramos en forma de cuadros de color marrón y blanco talla XL, impregnada de sustancia pardo rojizo y presentado solución de continuidad en la parte frontal. Se colecto e individualizo como evidencia “C”. Dicho cadáver corresponde a una persona de género masculino, tez blanca contextura regular, cabello cano corto ondulado, con entradas pronunciadas, frente amplia de dos metros de estatura. Seguidamente se le procedió a realizar un minucioso examen externo del cadáver, pudiendo apreciar que presenta la siguiente herida por el paso de un proyectil único, con características similares a los disparados por el arma de fuego, en la región del Hemitórax anterior izquierdo con línea media para esternal. No se apreciaron otra heridas externas que describir, en cuanto ala identidad del ciudadano hoy occiso este quedo registrado, cuando ingreso a la morgue con el siguiente nombre: F.A.J., de fecha de nacimiento 14-03-1941, cédula de identidad Nro. V-2.092.430, es todo…”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Podría indicar cual es la finalidad de realizar una inspección técnica? Contestó: En dejar constancia de un lugar o cuerpo determinado. Segunda Pregunta: ¿Reconoce como suya la firma y el contenido explanado en la Inspección Técnica Nro. 2013? Contesto: Si. Tercera Pregunta: ¿En compaña de quien estaba usted? Contesto: Y.F.. Cuarta Pregunta: ¿Recuerda el local comercial que inspecciono? Contesto: Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis C.A. Quinta Pregunta: ¿Qué vio usted en el lugar? Contesto: Verifique la vía de acceso y sus alrededores y buscar algún elementos de interés criminalístico. Sexta Pregunta: ¿Qué evidencia recolecto? Contesto: Una (01) concha percutada. Séptima Pregunta: ¿Donde encontró la concha percutada? Contesto: En una distancia de trece centímetros desde la vitrina central y una distancia de noventa y cuatro centímetros desde la vitrina del lado izquierdo, una (01) concha percutada. Séptima Pregunta: ¿Cómo era la iluminación? Contesto: Artificial y luego con intensidad. Octava Pregunta: ¿Cómo era el local comercial? Contesto: Un espacio bastante amplio, moldeado, con licores destinados a la venta al publico, con estantes de madera con vidrio. Novena Pregunta: ¿Cuál fue el motivo de su presencia en el lugar de los hechos? Contesto: En la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se recibió una llamada telefónica, donde informaron que se había producido un delito. Décima Pregunta: ¿Después que colecta la concha cual es el siguiente acto? Contesto: Dicha evidencia es pasada para el departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Primera Pregunta: ¿Reconoce como suya la firma y el contenido explanado en la Inspección Técnica Nro.2014? Contesto: Si. Décima Segunda Pregunta: ¿Cuál es la finalidad de inspeccionar un cadáver? Contesto: Es dejar constancia de la existencia del cadáver, la parte fisionómica y las heridas que presentan. Décima Tercera Pregunta: ¿Cuál era la vestimenta del cadáver? Contesto: La camisa era manga corta, de cuadro marrón y talla XL y pantalón. Décima Cuarta Pregunta: ¿Dónde se encontró la herida al cadáver? Contesto: Hemitórax anterior izquierdo con línea media para esternal. Décima Quinta Pregunta: ¿Hubo orificio de salida? Contesto: No. Décima Sexta Pregunta: ¿Cómo se Entero del nombre del cadáver? Contesto: Porque el occiso ingreso a la morgue con eses nombre. Décima Séptima Pregunta: ¿Cuándo lo inspecciono estaba la patólogo? Contesto: No. Décima Octava Pregunta: ¿Cómo era el ciudadano? Contesto: Tez blanca, con bigote, de dos metros de estatura. Décima Novena Pregunta: ¿Estabas en compañía del funcionario R.F.? Contesto: Si, es todo…

Acto seguido, la defensa del acusado H.J.P.Z., pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Cómo era la evidencia cuando la colecto? Contestó: Una (01) concha de proyectil, de color dorado, hueca, la capsula fulminante tenia un impacto. Segunda Pregunta: ¿Se dejo constancia de la colección de la evidencia? Contesto: Si. Tercera Pregunta: ¿Por qué se hace en compañía de otro funcionario? Contesto: Porque una conforma la parte investigativa y la otra parte es Criminalística, es decir un investigador y un técnico. Cuarta Pregunta: ¿Aparte de la colección de la evidencia, vio algún rastro de sustancia emética? Contesto: No. Quinta Pregunta: ¿Con que finalidad se colecta la evidencia y se manda al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contesto: A los fines de determinar su origen. Sexta Pregunta: ¿La inspección técnica es para dejar constancia del lugar o para especificar la relación del sujeto activo y pasivo penal? Contesto: Para dejar constancia del lugar donde se originaron los hechos y de la evidencia colectada. Séptima Pregunta: ¿Qué es lo que se colecto en la inspección que se le hizo al cadáver? Contesto: Pantalón y una camisa manga corta, cuadros y sustancia sangre del cadáver. Séptima Pregunta: ¿Con que finalidad se colecta la sangre del cadáver? Contesto: Para dejar verificar si corresponde al cadáver. Octava Pregunta: ¿Para donde se envió la sangre colectada? Contesto: Al laboratorio de caracas. Novena Pregunta: ¿Con que finalidad se envía la sangre? Contesto: Para determinar de quien es la sangre y si le corresponde al occiso. Décima Pregunta: ¿Cuántos orificios le observo al cadáver? Contesto: Un (01) orificio. Décima Primera Pregunta: ¿Orificio de salida? Contesto: El cadáver no tenía orificio de salida, es todo…

Posteriormente, declaró el ciudadano TABORDA CAMACHO F.J., quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

…Fue a r.d.u.a. que hubo en el negocio donde yo trabajo, en el comercio murió un señor que vendía tarjeta telefónicas, como a las nueve de la mañana, yo me encontraba en el deposito, cuando ocurrieron los hechos yo no estaba, en el deposito, al rato llego la policial y me llamaron para que me tomaran la declaración, es todo…

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Que día ocurrieron los hechos? Contestó: miércoles. Segunda Pregunta: ¿Hora en que sucedieron los hechos? Contesto: Las nueve (09:00a.m.), horas de la mañana. Tercera Pregunta: ¿Cómo se llama el local? Contesto: Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis C.A. Cuarta Pregunta: ¿Donde estaban usted cuando se produce el atraco? Contesto: En el deposito. Quinta Pregunta: ¿Escucho un ruido que le llamara la atención? Contesto: No. Sexta Pregunta: ¿Cuándo viene del depósito que vio? Contesto: Cuando la señora Delisis Haydee tropezó conmigo, me dijo que estaban atracando el local y es después que escuche una detonación. Séptima Pregunta: ¿Cómo se llama la señora? Contesto: Delisis H.E.. Octava Pregunta: ¿Quién mas estaba en el local? Contesto: Un sujeto que trabaja para la publicidad de la Pepsi-cola. Novena Pregunta: ¿Qué hace usted después de tropieza con la señora? Contesto: La puse a un lado cuando salí, vi al señor tirado en el piso. Décima Pregunta: ¿Escucho la detonación? Contesto: Si. Décima primera Pregunta: ¿Vio un cadáver? Contesto: Si. Décima Segunda Pregunta: ¿Recuerda como era el cadáver? Contesto: Una persona de 60 años y contextura no fuerte, tenía una camisa maga corta. Décima Tercera Pregunta: ¿En otras oportunidades lo había visto? Contesto: Si. Décima Cuarta Pregunta: ¿El señor que vio tirado en el piso, para que visitaba el local? Contesto: Para vender tarjetas telefónicas. Décima Quinta Pregunta: ¿Qué otra persona se encontraba en el local comercial? Contesto: Mas nadie. Décima Sexta Pregunta: ¿Dónde estaba usted, había buena iluminación? Contesto: En el lugar donde me encontraba había tres (03) puertas y la iluminación pega del lado izquierdo. Décima Séptima Pregunta: ¿Qué distancia había del lugar de la detonación al del depósito? Contesto: a cuatro (04) o cinco (05) pasos. Décima Octava Pregunta: ¿Recuerda algo que le haya llamado la atención? Contesto: Salí del negocio y avise a las personas de la calle, lo que había ocurrido. Décima Novena Pregunta: ¿Como estaba el cadáver? Contesto: Boca bajo y estaba con vida, le dije que se quedara tranquilo. Vigésima Pregunta: ¿Qué vio cuando voltio al señor? Contesto: Que a la altura del pecho tenía una mancha de sangre. Vigésima Primera Pregunta: ¿La ropa tenía algún tipo de orificio? Contesto: No recuerdo. Vigésima Segunda Pregunta: ¿La mancha de que color era? Contesto: Era oscura. Vigésima Tercera Pregunta: ¿El señor le manifestó algo? Contesto: Decía que por el amor de dios lo ayudaran. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Aparte de lo que le manifestó que hacían las otras personas? Contesto: El sujeto de la publicidad corrió porque estaba asustado y Delisis Haydee estaba en el pasillo. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Que tiempo transcurrió cuando hablo con el señor, hasta que llego la ambulancia? Contesto: Cinco (05) o diez (10) minutos. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Que funcionarios fueron los primeros que llegaron al sitio? Contesto: La policía d Guaicaipuro y luego la policía de Miranda. Vigésima Sétima Pregunta: ¿Primero llega Guaicaipuro y luego la policía de Miranda? Contesto: Si, es todo…

Acto seguido, la defensa del acusado H.J.P.Z., pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿había escuchado un ruido antes de tropezarse con su jefa? Contestó: No. Segunda Pregunta: ¿Cuándo escucho el ruido, después de tropezarse? Contesto: Si. Tercera Pregunta: ¿Vio al sujeto que produjo la detonación? Contesto: No. Cuarta Pregunta: ¿Cuándo llega al mostrador para observar a la persona que estaba adyacente a quien vio? Contesto: Al señor en el suelo. Quinta Pregunta: ¿Cómo llega esa información del atraco del local donde trabaja? Contesto: No se, si es atraco o robo. Sexta Pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento que hubo un atraco en el local? Contesto: Cuando me tropecé con mi jefa, me dijo que están atracando, cuando oigo la detonación me di cuenta que si estaban atracando. Séptima Pregunta: ¿Se entera por referencia? Contesto: Si. Octava Pregunta: ¿Observo a otra persona? Contesto: No, es todo…

Posteriormente, se llamó a declarar a la ciudadana DELISIS H.G.H.D.D.E., quien estando legalmente juramentada expuso:

…El motivo es de un atraco que hubo en mi negocio a un señor que vendía tarjetas telefónicas, eso paso un dieciocho (18) de octubre a las ocho (8:00a.m.), horas de la mañana, cuando llego el señor para venderme las tarjetas, de repente llego un sujeto y dijo que era un atraco, los vi que estaban forcejeando, también vi cuando el sujeto tenia una arma, corrí para el deposito y le dije a un empleado que nos estaban robando, es todo…

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su negocio? Contestó: Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis C.A. Segunda Pregunta: ¿Con que finalidad iba el señor franco a su negocio? Contesto: A vender tarjetas telefónicas. Tercera Pregunta: ¿Cuándo llego recuerda lo que conversaron? Contesto: La cantidades de las tarjetas. Cuarta Pregunta: ¿Qué ocurrió en ese momento? Contesto: Estaba realizando la factura, fui a buscar el dinero. Quinta Pregunta: ¿Cómo eran las características de la persona? Contesto: Joven, no recuerdo como era la cara del sujeto. Sexta Pregunta: ¿Logro ver el arma de fuego? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Cómo era la característica de la persona? Contesto: No se. Octava Pregunta: ¿Luego que sucede? Contesto: Me devolví y el señor estaba en el piso y después no hubo más nadie. Novena Pregunta: ¿Escucho una detonación? Contesto: Si. Décima Pregunta: ¿Logro ver al señor en el piso? Contesto: Si. Décima Primera Pregunta: ¿El señor le manifestó algo? Contesto: No. Décima Segunda Pregunta: ¿Cómo estaba vestido? Contesto: No recuerdo. Décima Tercera Pregunta: ¿Qué más escucho usted? Contesto: Mas nada. Décima Cuarta Pregunta: ¿Cuándo llega al lugar habían otras personas? Contesto: El sujeto de la Pepsi-cola y Francisco. Décima Quinta Pregunta: ¿Le vio alguna herida al señor franco? Contesto: No. Décima Sexta Pregunta: ¿después que sucedió? Contesto: Nada, llegaron las autoridades. Décima Séptima Pregunta: ¿Cuándo el sujeto llego al comercio, estaba solo? Contesto: Si. Décima Octava Pregunta: ¿Logro ver a la persona que dijo que era un atraco? Contesto: No. Décima Novena Pregunta: ¿Llego ver el arma de fuego? Contesto: Si cuando la vi salir corriendo. Vigésima Pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que realizo el robo? Defensa privada realizo objeción, quien en su fundamento explico, la pregunta realizada por el fiscal del Ministerio Público es impertinente de conformidad a sentencia reiterara del Tribunal Supremo de Justicia, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el interrogatorio. Vigésima Primera Pregunta: ¿Puede aportar las características fisionómica de la persona que entro al negocio? Defensa privada realizo objeción, quien en su fundamento explico, la pregunta realizada por el fiscal del Ministerio Público, han sido repetitivas, ya que la testigo manifestó cuatro (04) veces, que no vio al sujeto, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el interrogatorio, es todo…

Acto seguido, la defensa del acusado H.J.P.Z., pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Qué hora eran cuando sucedieron los hechos? Contestó: Entre las nueve y media (9:30a.m.) o diez (10:00a.m.), horas de la mañana. Segunda Pregunta: ¿La persona que identifica como Franco frecuentaba su comercio? Contesto: Una vez a la semana. Tercera Pregunta: ¿Qué días? Contesto: Los miércoles. Cuarta Pregunta: ¿Observo la acción de desenfundar el arma? Contesto: Vi que era un arma de fuego, porque la vi cuando la saco. Quinta Pregunta: ¿Vio el arma de fuego o la acción de sacar un arma de fuego? Contesto: No, vi la acción. Sexta Pregunta: ¿Qué hizo su persona después que escucho el ruido? Contesto: Corrí para el deposito, salí y vi al sujeto en el piso. Séptima Pregunta: ¿Qué sucedió? Contesto: llamaron a la policía. Octava Pregunta: ¿Dónde estaba su empleado? Contesto: detrás de mí. Novena Pregunta: ¿Qué autoridades habían en el sitio? Contesto: No recuerdo. Décima Pregunta: ¿Vio si su emplea hablando con el señor? Contesto: No. Décima Primera Pregunta: ¿Escucho al señor Franco decir algo? Contesto: No. Décima Segunda Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió para que llegaran los funcionarios policiales o la ambulancia? Contesto: cinco (05) o diez (10) minutos. Décima Tercera Pregunta: ¿Qué policía llego al sitio primero? Contesto: La policía de Guaicaipuro. Décima Cuarta Pregunta: ¿Quién traslado al señor? Contesto: La policía de Miranda. Décima Quinta Pregunta: ¿Ustedes donde estaban? Contesto: En el local. Décima Sexta Pregunta: ¿Vio el arma? Contesto: No. Décima Séptima Pregunta: ¿Vio la acción del atraco de la persona? Contesto: No, yo solo escuche la persona que dijo que era una atraco, es todo…

Por su parte, la ciudadana Juez Presidenta interrogó de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Como era la persona, por que en el acta de entrevista usted manifestó como era físicamente e incluso con las características que usted manifestó se realizo un retrato de la persona? Contestó: Yo en ningún momento vi la persona, pero si vi el arma de fuego. Segunda Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro la persona que realizo el robo en su local? Contestó: Fue rápido, es todo…

Igualmente, lo hizo la ciudadana Escabino MONTILLA M.Y.R., de la siguiente manera:

“…Primera Pregunta: ¿Usted estaba sola? Contestó: Si. Segunda Pregunta: ¿Qué saco el sujeto, cuando dijo que era un atraco? Contestó: No recuerdo bien, pero creo que era un arma de fuego.

Posteriormente, declaró el ciudadano C.R.P.V., quien estando legalmente juramentado manifestó:

…Estaba trabajando con la Pepsi-cola, en una licorería de nombre Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis, yo estaba de espalda, cuando de repente escuche un escuche un forcejeo, era que un sujeto le estaba quitando el maletín al señor F.A.J., el cual se dedicaba a la venta de tarjetas telefónicas, cuando de repente el sujeto que le estaba quitando el maletín al señor, pensé que estaba sacando un cuchillo y en realidad era un arma de fuego, escuche una detonación, me vio la cara y salió corriendo todo nervioso, luego después que ocurrió todo eso, me puse a trabajar en Makro, cuando estaba trabajando en dicho establecimiento recibí varias llamadas telefónicas, en las cuales me decían que no fuera a declarar porque me iban a matar y que no fuera a las audiencias, porque todo eso era un paseo, es todo…

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: eso sucedió un día miércoles, como a las diez y veinte (10:20ª.m.), horas de la mañana. Segunda Pregunta: ¿Cuál era el sitio donde sucedieron los hechos? Contestó: San Pedro en la segunda calle. Tercera Pregunta: ¿Usted laboraba en ese lugar? Contestó: Si, estaba acomodando los refresco en la nevera. Cuarta Pregunta: ¿Dónde estaba usted? Contestó: Detrás del mostrador. Quinta Pregunta: ¿Dónde estaba la victima? Contestó: Al frente del mostrador. Sexta Pregunta: ¿conocía a la victima? Contestó: De vista. Séptima Pregunta: ¿A quien se refiere cuando dice que el chamo lo vio y salió corriendo? Contestó: Al sujeto que le disparo al señor que vendía las tarjetas telefónicas. Octava Pregunta: ¿Qué sucedió, después que le disparara a la víctima? Contestó: Me vio y salió corriendo. Novena Pregunta: ¿Le dijo algo, esta persona? Contestó: No. Décima Pregunta: ¿Qué distancia había de donde estaba usted y hasta donde estaba el sujeto? Contestó: medio metro (1/2 mtrs). Décima Primera Pregunta: ¿Cómo era el sujeto? Contestó: Tenia porte de niño, bajo, tenia un blujean y una camisa. Décima Segunda Pregunta: ¿Cómo es que creía que tenía un cuchillo? Contestó: Pensaba que era un cuchillo, pero era un arma de fuego. Décima Tercera Pregunta: ¿Qué hizo con el arma? Contestó: La guardo y salió corriendo. Décima Cuarta Pregunta: ¿Quiénes estaban en el sitio? Contestó: La encargada y el empleado. Décima Quinta Pregunta: ¿Qué decía el señor? Contestó: Que lo ayudaran, creo que se orinó. Décima Sexta Pregunta: ¿Cuáles fueron las palabras que le dijo el acusado a la víctima? Contestó: Dame el maletín. Décima Séptima Pregunta: ¿Cuál fue la actitud del sujeto? Contestó: Forcejeó con la victima, le quería quitar el maletín. Décima Octava Pregunta: ¿Cuál fueron las palabras de la victima? Contestó: Nada, es todo…

Acto seguido, la defensa del acusado H.J.P.Z., pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Quien se encontraba cercano a usted? Contestó: La encargada, que estaba en la caja. Segunda Pregunta: ¿Tuvo conocimiento que estaba haciendo la encargada del lugar? Contestó: No, porque estaba realizando mí trabajo. Tercera Pregunta: ¿La encargada quedó paralizada? Contestó: Si. Cuarta Pregunta: ¿Dónde estaba el empleado? Contestó: En el deposito. Quinta Pregunta: ¿La encargada llegó a entrar al depósito o se mantuvo en el lugar? Contestó: Se quedó en el lugar. Sexta Pregunta: ¿La encargada le preguntó si había observado el forcejeo? Contestó: Yo no veo a la persona desde que sucedieron los hechos. Séptima Pregunta: ¿La encargada estuvo a su lado? Contestó: Si. Octava Pregunta: ¿recuerda el nombre de la persona que quiso llevar a la victima para un centro asistencial? Contestó: No. Novena Pregunta: ¿Dónde se encontraba la encargada y del depositario? Contestó: Al lado de la víctima. Décima Pregunta: ¿Quién trasladó a la víctima? Contestó: La policía, no recuerdo cual era el órgano. Décima Primera Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde que lo llamaron para amenazarlo? Contestó: Hace un (01) año, me dijeron que me encontrara. Décima Segunda Pregunta: ¿Después de recibir la llamada realizó la correspondiente denuncia al Ministerio Público Contestó: No. Décima Tercera Pregunta: ¿Cómo recibió la protección? Contestó: Porque mi mama insistió para que fuera a poner la denuncia. Décima Cuarta Pregunta: ¿Cuándo hace la solicitud de protección a la victima? Contestó: Hoy para venir para al Tribunal, es todo…

Seguidamente, la ciudadana Escabino ESPAILLAT R.N.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿En el forcejeo, el sujeto salió corriendo con el maletín en su poder? Contestó: Si. Segunda Pregunta: ¿No tiene conocimiento, si los demás testigos han sido amenazados? Contestó: No tengo conocimiento. Tercera Pregunta: ¿Esta en esta sala la persona que forcejeó con la víctima? Contestó: Si, es todo…

Acto seguido, la ciudadana Juez Presidenta pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Cuantas veces lo amenazaron a usted? Contestó: Cinco (05) veces, es todo…

Igualmente, la ciudadana Escabino MONTILLA M.Y.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

…Primera Pregunta: ¿Usted dice que la señora se quedó en el lugar o salió corriendo al deposito? Contestó: Se quedó en shock. Segunda Pregunta: ¿Usted cree que la persona que le quitó el maletín a la víctima, está en esta sala? Contestó: Si, es todo…

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Inspección Técnica Nro. 2013, inserta al folio (24) de la primera pieza que conforma la presente causa.

2) Inspección Técnica Nro. 2014, inserta al folio (25) de la primera pieza que conforma la presente causa

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

Actuando en mi carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda, habiendo este d.T. declarada terminada la fase de recepción de pruebas siendo entonces la oportunidad para exponer las conclusiones de lo que resulto probado para quien les habla en representación de la víctima y el Estado venezolano, escuchamos las declaraciones de todas las testimoniales expertos funcionarios actuantes testigos victimas y documentales que sin lugar a dudas confirmaron en primer lugar que el 18 de octubre del año 2006, aproximadamente a las 9:40 minutos de la mañana el ciudadano A.J.F., quien era vendedor ambulante de tarjetas telefónicas celulares específicamente en el Bodegón Sideli, ubicado en la calle negro primero, edificio San Pedro, San P.d.l.A., Estado Miranda, fue atendido por la encargada de dicho local comercial quien sería la persona que le comprara las mencionadas tarjetas telefónicas en el momento en que esta se dirigió a buscar el dinero para cancelar las tarjetas, entro el acusado presente en sala ciudadano H.J.P.Z. y haciendo uso de un arma de fuego amenazo a la víctima con matarlo, si no le entregaba el bolso en el cual tenía las tarjetas telefónicas, por la adrenalina, por ser el sustento para mantenerse, por la responsabilidad que tenia sobre esas tarjetas este se opuso y el acusado cumplió su amenaza y disparo en la zona abdominal lo cual produjo la muerte de la víctima con la posterior intervención de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con ello se confirma el precepto jurídico que considero en su momento el Ministerio Publico al momento de presentar formal acusación en perjuicio del acusado, es decir, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1. del artículo 406 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, el cual establece la pena de quince a veinte años de prisión para quienes de manera dolosa haya dado muerte a una persona con la agravante de que fue cometido para el desapoderamiento de los bienes personales de la victima quien lamentablemente falleció y no tiene una nueva oportunidad para enmendar el error de no entregar a solicitud de su ejecutor, lo que le pertenecía, el actor iba con esa intención de matar para ello uso un arma con perfecto funcionamiento, advirtió de las consecuencias y logro su propósito marcharse con el botín luego de dejar yaciendo en el piso moribundo al ciudadano que en vida respondía al nombre de F.A.J.. De esta misma comprobación del delito cometido dimana la consecuente autoría y responsabilidad penal del acusado, en virtud de que el Ministerio Publico en esta sala logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia, para ello con el control e intervención de todas las partes ayudados en los cuatro principios básicos de nuestro proceso penal venezolano, esto es, oralidad, inmediación, publicidad y concentración, escuchamos los testimonios del funcionario A.H.Á.C. quien suscribió la inspección al sitio del suceso y al cadáver, así como la recepción de las prendas de vestir e incauto una concha del proyectil con que se diera la muerte a la víctima, TABORDA CAMACHO F.J., DELISIS H.G.H. y C.R.P.V., es por todo ello en representación de la víctima y el Estado Venezolano que solicito de este d.t. dicte una sentencia CONDENATORIA en perjuicio del acusado PERDOMO Z.H.J., por haber quedado demostrada la responsabilidad penal que pese en su contra por ser autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, cometido en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de F.A.J., es todo

En el mismo acto, la defensa del acusado H.J.P.Z., presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

Esta defensa privada, debe forzosamente hacer una aclaratoria, ya que el Ministerio Público, ya que la misma ha puesto mi nombre y apellido como un testigo, esto debe ser por el cambio de los fiscales que hubo, ya que la misma cometió en graso error diciendo que yo soy una testigo; quiero hacer la aclaratoria, donde esta defensa le hizo la acotación a los ciudadanos Escabinos se le invistió a mi defendido de presunción de inocencia, la cual tiene como carga el Estado desvirtuar en el proceso la presunción de inocencia de mi defendido, por cuanto el Ministerio Público quiere atribuirle el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado, en la inspección técnica Nro. 2013 y la inspección Nro. 2014, la cual se le realizo al cadáver, la inspección del sitio del suceso, expresa que se vio un lugar, el cual se trataba de un establecimiento que existía, que en ese lugar existía una evidencia, en la inspección realizada al cadáver, se dejo constancia del cadáver y de que se encontró un proyectil, se le realizaron un conjunto de preguntas a los ciudadanos Taborda y Delisis, los cuales manifestaron que ciertamente se encontraba en un lugar cercano, en cual sucedieron los hechos, los mismo fueron contestes que observaron a una persona, que en el suelo se encontraba una persona tirada, si concatenaron la declaraciones de los testigo con la de los expertos, en cuanto a la inspección técnica, nada nos ese medio de prueba, sin embrago se escucho la declaración del ciudadano Paredes, el cual manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos, cosa que manifestaron los demás testigos, los cuales manifestaron que se encontraba una persona que trabajaba en la Pepsicola, esta persona manifestó de forma inequívoca, que vio un forcejeo de dos personas, un viejo y un sujeto que tenía cara de niño, el cual señalo a mi defendido como la persona que estaba forcejeando con el ciudadano hoy occiso, que vio que iba a sacar como un cuchillo y un arma de fuego, esta declaración se vincula con los dichos de los de mas testigos, el del deposito dijo que no vio nada, la encargada dijo que no recordaba quien era, pero Paredes en su declaración, manifestó que si era, en cuanto lo manifestado, el reconocimiento en sala es prohibido, existe sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prohíbe el reconocimiento en sala. Razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que las partes deben litigar con buena fe y de conformidad con lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado, la defensa en este estado manifiesta que ciertamente que el Ministerio Público demostró que en el día en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta (9:40a.m.), horas de la mañana, ser apersono mi representado con la intención de despojar a una persona un bien mueble, en este caso de un maletín, y que en el forcejeo, se desenfundo un arma de fuego y se propino un disparo. Esta defensa al haberse demostrado y desvirtuado el principio de inocencia, es por lo que solicito se dicte la decisión que bien tenga a lugar, pero esta defensa solicita atendiendo lo establecido en el artículo 74 Código Penal, sea benevolente, quiero dar un agradecimiento a los ciudadanos Escabinos por asistir siempre al debate, es todo

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

Voy a solicitar que el Ministerio por error involuntario hizo incorporo un nombre diferente al que no debería, cuando me refería a la Dra., me refería a la ciudadana Delisis, quien expreso lo sucedido en sala, para continuar con la aclara, la defensa habla que las inspección técnica son para demostrar el sitio donde ocurrieron los hechos, también los funcionarios dejaron constancia en acta de los testimonios, pueden ser de manera referencial, estos testimonios debe ser valorados, no solo un testigo presencial puede determinar un hecho, considera el Ministerio Público, se incorpore todos los testimonios, sean referencial, en cuanto a la manifestación de la defensa, que el Ministerio hace como suya, el Tribunal es un mal llamado del testigo para un reconocimiento, está establecido en la ley en este proceso se dio y se realizo y efectivamente se hizo en la parte previa estimado al momento de hacer la sentencia, la inspecciones y autopsias, el Ministerio no pudo encontrar a la anatomopatólogo y ratifico mi solicitud en cuanto a la reducción de la pena, esta representante del Ministerio Público solicita al Tribunal, coloque la pena justa, pero ajustado al delito cometido en este caso, es todo

Por lo que la defensa del acusado H.J.P.Z., lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

La defensa hace aclaratoria, a la declaración del funcionario y el de la encargada del establecimiento, es para acotar que con estas declaraciones no se podría determinase el autor del hecho, situación que cambio el curso del dicho realizado por el empleado de la Pepsicola, esta defensa en ningún momento manifestó que no se le de valor a los testimonios de los testigos, en cuanto a el reconocimiento, se realizaron preguntas en salas, tales como ¿Vio que el acusado fue el que cometió el delito? ¿Reconoce el acusado?, estas preguntas no fueron realizadas por la defensa fueron realizadas por el Ministerio Público, quien ignoro lo manifestado por la Ley, no puede esta defensa confundir, ratifico lo manifestado por mi persona, al momento en que exprese las conclusiones relacionadas al caso, es todo

CAPÍTULO “III”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 18 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y media de la mañana, cuando el ciudadano A.J.F., quien se dedicaba a la venta de tarjetas telefónicas, se encontraba en el interior del Establecimiento Comercial El Bodegón de Sideli, ubicado en la Calle Negro Primero, Edf. San Pedro, San P.d.L.A., Estado Miranda, efectuando una venta en dicho Establecimiento, se apersonó el acusado H.J.P.Z. y mediante amenaza de muerte con un arma de fuego que cargaba, conminó al mencionado ciudadano a que entregara el bolso donde tenía las tarjetas y al éste oponerse, procedió a efectuarle un disparo en la región abdominal, que le causó la muerte casi instantáneamente, a consecuencia de una hemorragia interna que le originó un shock hipovolémico, para luego darse a la fuga con el bolso en referencia, a bordo de una moto que lo esperaba en la parte de afuera del negocio. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los ciudadanos TABORDA CAMACHO F.J., quien expuso: “…Fue a r.d.u.a. que hubo en el negocio donde yo trabajo, en el comercio murió un señor que vendía tarjeta telefónicas, como a las nueve de la mañana, yo me encontraba en el deposito, cuando ocurrieron los hechos yo no estaba, en el deposito, al rato llego la policial y me llamaron para que me tomaran la declaración, es todo…¿Que día ocurrieron los hechos? Contestó: miércoles…¿Hora en que sucedieron los hechos? Contesto: Las nueve (09:00a.m.), horas de la mañana…¿Cómo se llama el local? Contesto: Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis C.A…¿Donde estaban usted cuando se produce el atraco? Contesto: En el deposito…¿Escuchó un ruido que le llamara la atención? Contesto: No…¿Cuándo viene del depósito que vio? Contesto: Cuando la señora Delisis Haydee tropezó conmigo, me dijo que estaban atracando el local y es después que escuché una detonación…¿Cómo se llama la señora? Contesto: Delisis Haydee Encarnacao…¿Quién más estaba en el local? Contesto: Un sujeto que trabaja para la publicidad de la Pepsi-cola…¿Qué hace usted después de tropieza con la señora? Contesto: La puse a un lado cuando salí, vi al señor tirado en el piso…¿Escuchó la detonación? Contesto: Si…¿Vio un cadáver? Contesto: Si…¿Recuerda como era el cadáver? Contesto: Una persona de 60 años y contextura no fuerte, tenía una camisa manga corta…¿En otras oportunidades lo había visto? Contesto: Si…¿El señor que vio tirado en el piso, para que visitaba el local? Contesto: Para vender tarjetas telefónicas…¿Qué otra persona se encontraba en el local comercial? Contesto: Mas nadie…¿Dónde estaba usted, había buena iluminación? Contesto: En el lugar donde me encontraba había tres (03) puertas y la iluminación pega del lado izquierdo…¿Qué distancia había del lugar de la detonación al del depósito? Contesto: a cuatro (04) o cinco (05) pasos…¿Recuerda algo que le haya llamado la atención? Contesto: Salí del negocio y avisé a las personas de la calle, lo que había ocurrido…¿Como estaba el cadáver? Contesto: Boca bajo y estaba con vida, le dije que se quedara tranquilo…¿Qué vio cuando volteó al señor? Contesto: Que a la altura del pecho tenía una mancha de sangre…¿La ropa tenía algún tipo de orificio? Contesto: No recuerdo…¿La mancha de que color era? Contesto: Era oscura…¿El señor le manifestó algo? Contesto: Decía que por el amor de dios lo ayudaran…¿Aparte de lo que le manifestó que hacían las otras personas? Contesto: El sujeto de la publicidad corrió porque estaba asustado y Delisis Haydee estaba en el pasillo…¿Que tiempo transcurrió cuando habló con el señor, hasta que llegó la ambulancia? Contesto: Cinco (05) o diez (10) minutos…¿Que funcionarios fueron los primeros que llegaron al sitio? Contesto: La policía de Guaicaipuro y luego la policía de Miranda…¿Primero llega Guaicaipuro y luego la policía de Miranda? Contesto: Si…¿había escuchado un ruido antes de tropezarse con su jefa? Contestó: No…¿Cuándo escuchó el ruido, después de tropezarse? Contesto: Si…¿Vio al sujeto que produjo la detonación? Contesto: No…¿Cuándo llega al mostrador para observar a la persona que estaba adyacente a quien vio? Contesto: Al señor en el suelo…¿Cómo llega esa información del atraco del local donde trabaja? Contesto: No se, si es atraco o robo…¿Cómo tuvo conocimiento que hubo un atraco en el local? Contesto: Cuando me tropecé con mi jefa, me dijo que están atracando, cuando oigo la detonación me di cuenta que si estaban atracando…¿Se entera por referencia? Contesto: Si…¿Observo a otra persona? Contesto: No, es todo…” y G.H.D.D.E.D.H., quien expuso: “…El motivo es de un atraco que hubo en mi negocio a un señor que vendía tarjetas telefónicas, eso paso un dieciocho (18) de octubre a las ocho (8:00a.m.), horas de la mañana, cuando llego el señor para venderme las tarjetas, de repente llegó un sujeto y dijo que era un atraco, los vi que estaban forcejeando, también vi cuando el sujeto tenia una arma, corrí para el deposito y le dije a un empleado que nos estaban robando, es todo…¿Cuál es el nombre de su negocio? Contestó: Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis C.A…¿Con que finalidad iba el señor franco a su negocio? Contesto: A vender tarjetas telefónicas…¿Cuándo llegó recuerda lo que conversaron? Contesto: La cantidades de las tarjetas…¿Qué ocurrió en ese momento? Contesto: Estaba realizando la factura, fui a buscar el dinero…¿Cómo eran las características de la persona? Contesto: Joven, no recuerdo como era la cara del sujeto…¿Logró ver el arma de fuego? Contesto: Si…¿Cómo era la característica de la persona? Contesto: No se…¿Luego que sucede? Contesto: Me devolví y el señor estaba en el piso y después no hubo más nadie…¿Escuchó una detonación? Contesto: Si…¿Logró ver al señor en el piso? Contesto: Si…¿El señor le manifestó algo? Contesto: No…¿Cómo estaba vestido? Contesto: No recuerdo…¿Qué más escuchó usted? Contesto: Mas nada…¿Cuándo llega al lugar habían otras personas? Contesto: El sujeto de la Pepsi-cola y Francisco…¿Le vio alguna herida al señor franco? Contesto: No…¿después que sucedió? Contesto: Nada, llegaron las autoridades…¿Cuándo el sujeto llegó al comercio, estaba solo? Contesto: Si…¿Logró ver a la persona que dijo que era un atraco? Contesto: No…¿Llego ver el arma de fuego? Contesto: Si, cuando lo vi salir corriendo…¿Qué hora eran cuando sucedieron los hechos? Contestó: Entre las nueve y media (9:30a.m.) o diez (10:00a.m.), horas de la mañana…¿La persona que identifica como Franco frecuentaba su comercio? Contesto: Una vez a la semana…¿Qué días? Contesto: Los miércoles…¿Observo la acción de desenfundar el arma? Contesto: Vi que era un arma de fuego, porque la vi cuando la sacó…¿Vio el arma de fuego o la acción de sacar un arma de fuego? Contesto: No, vi la acción…¿Qué hizo su persona después que escuchó el ruido? Contesto: Corrí para el deposito, salí y vi al sujeto en el piso…¿Qué sucedió? Contesto: llamaron a la policía…¿Dónde estaba su empleado? Contesto: detrás de mí…¿Qué autoridades habían en el sitio? Contesto: No recuerdo…¿Vio si su empleado habló con el señor? Contesto: No…¿Escuchó al señor Franco decir algo? Contesto: No…¿Qué tiempo transcurrió para que llegaran los funcionarios policiales o la ambulancia? Contesto: cinco (05) o diez (10) minutos…¿Qué policía llego al sitio primero? Contesto: La policía de Guaicaipuro…¿Quién trasladó al señor? Contesto: La policía de Miranda…¿Ustedes donde estaban? Contesto: En el local…¿Vio el arma? Contesto: No…¿Vio la acción del atraco de la persona? Contesto: No, yo solo escuché la persona que dijo que era una atraco…¿Como era la persona, por que en el acta de entrevista usted manifestó como era físicamente e incluso con las características que usted manifestó se realizo un retrato de la persona? Contestó: Yo en ningún momento vi la persona, pero si vi el arma de fuego…¿Cuánto tiempo duró la persona que realizó el robo en su local? Contestó: Fue rápido…¿Usted estaba sola? Contestó: Si…¿qué sacó el sujeto, cuando dijo que era un atraco? Contestó: No recuerdo bien, pero creo que era un arma de fuego.”, quienes fueron las personas que se encontraban en donde ocurrió el hecho delictivo que hoy nos ocupa y donde perdiera la vida el ciudadano A.J.F., es decir, el Establecimiento Comercial El Bodegón de Sideli, ubicado en la Calle Negro Primero, Edf. San Pedro, San P.d.L.A., Estado Miranda, cadáver y lugar cuya existencia y características se encuentran comprobadas con el dicho del Experto A.H.Á.C., quien expuso: “...Con relación a los hechos, la primera corresponde a una inspección Técnica al lugar de los hechos y la otra a un cadáver, la primera consiste en una diligencia que consiste en dejar constancia de un lugar determinado, en este caso del lugar donde se ocurrieron loe hechos, explicando la misma, se trata de un lugar cerrado, que para el momento de la realización de la presente inspección técnica, un establecimiento comercial, ubicado en la calle negro Primero, edificio San Pedro, Planta Baja, Parroquia San P.d.L.A., Municipio Guaicaipuro, Estaco Miranda, específicamente en la planta baja de un edificio de tres niveles, la fachada del establecimiento estaba debidamente identificada como Panadería, Pastelería Delicateses y Charcutería R.P.. Calle que permite el tránsito vehicular en un solo sentido, hasta ubicarnos frente al establecimiento que se ubica del lado izquierdo de la referida calle y del lado derecho una plaza la cual fue mencionada, el frente del establecimiento se encuentra tres puertas, denominadas comúnmente como s.m., al entrar encontramos una iluminación artificial de buena intensidad e iluminación natural, la temperatura ambiente es fresca, pudiéndose encontrar en la superficie del suelo, a una distancia de trece centímetros desde la vitrina central y una distancia de noventa y cuatro centímetros desde la vitrina del lado izquierdo, una (01) concha percutida que se individualizó evidencia “A”. Ahora bien al lado izquierdo siendo un área de licores diversos, en la parte central varias neveras con puertas de vidrios. En cuanto a la segunda Inspección Técnica, la cual se le realizó a un cadáver que en la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre un mesón metálico, especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo carente de signos vitales, dispuesto en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón casual de color marrón, parcialmente decolorado, con etiqueta identificativa Nro. DOCKER tala: W30 L34. Impregnado de mancha pardo rojizo, que se colecta y se individualiza como letra “B”. Una (01) camisa manga corta, encontramos en forma de cuadros de color marrón y blanco talla XL, impregnada de sustancia pardo rojizo y presentado solución de continuidad en la parte frontal. Se colectó e individualizó como evidencia “C”. Dicho cadáver corresponde a una persona de género masculino, tez blanca contextura regular, cabello cano corto ondulado, con entradas pronunciadas, frente amplia de dos metros de estatura. Seguidamente se le procedió a realizar un minucioso examen externo del cadáver, pudiendo apreciar que presenta la siguiente herida por el paso de un proyectil único, con características similares a los disparados por el arma de fuego, en la región del Hemitórax anterior izquierdo con línea media para esternal. No se apreciaron otra heridas externas que describir, en cuanto a la identidad del ciudadano hoy occiso este quedó registrado, cuando ingresó a la morgue con el siguiente nombre: F.A.J., de fecha de nacimiento 14-03-1941, cédula de identidad Nro. V-2.092.430…¿Podría indicar cual es la finalidad de realizar una inspección técnica? Contestó: En dejar constancia de un lugar o cuerpo determinado…¿Reconoce como suya la firma y el contenido explanado en la Inspección Técnica Nro. 2013? Contesto: Si…¿En compaña de quien estaba usted? Contesto: Y.F.…¿Recuerda el local comercial que inspeccionó? Contesto: Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis C.A…¿Qué vio usted en el lugar? Contesto: Verifiqué la vía de acceso y sus alrededores y buscar algún elemento de interés criminalístico…¿Qué evidencia recolectó? Contesto: Una (01) concha percutida…¿Donde encontró la concha percutida? Contesto: En una distancia de trece centímetros desde la vitrina central y una distancia de noventa y cuatro centímetros desde la vitrina del lado izquierdo, una (01) concha percutida…¿Cómo era la iluminación? Contesto: Artificial y luego con intensidad.¿Cómo era el local comercial? Contesto: Un espacio bastante amplio, moldeado, con licores destinados a la venta al público, con estantes de madera con vidrio…¿Cuál fue el motivo de su presencia en el lugar de los hechos? Contesto: En la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se recibió una llamada telefónica, donde informaron que se había producido un delito…¿Después que colecta la concha cual es el siguiente acto? Contesto: Dicha evidencia es pasada para el departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas…¿Reconoce como suya la firma y el contenido explanado en la Inspección Técnica Nro.2014? Contesto: Si…¿Cuál es la finalidad de inspeccionar un cadáver? Contesto: Es dejar constancia de la existencia del cadáver, la parte fisonómica y las heridas que presentan…¿Cuál era la vestimenta del cadáver? Contesto: La camisa era manga corta, de cuadro marrón y talla XL y pantalón…¿Dónde se encontró la herida al cadáver? Contesto: Hemitórax anterior izquierdo con línea media para esternal…¿Hubo orificio de salida? Contesto: No…¿Cómo se enteró del nombre del cadáver? Contesto: Porque el occiso ingresó a la morgue con ese nombre…¿Cuándo lo inspecciono estaba la patólogo? Contesto: No…¿Cómo era el ciudadano? Contesto: Tez blanca, con bigote, de dos metros de estatura…¿Estabas en compañía del funcionario R.F.? Contesto: Si…¿Cómo era la evidencia cuando la colectó? Contestó: Una (01) concha de proyéctil, de color dorado, hueca, la cápsula fulminante tenía un impacto…¿Se dejó constancia de la colección de la evidencia? Contesto: Si…¿Por qué se hace en compañía de otro funcionario? Contesto: Porque uno conforma la parte investigativa y la otra parte es Criminalística, es decir un investigador y un técnico…¿Aparte de la colección de la evidencia, vio algún rastro de sustancia emética? Contesto: No…¿Con que finalidad se colecta la evidencia y se manda al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contesto: A los fines de determinar su origen…¿La inspección técnica es para dejar constancia del lugar o para especificar la relación del sujeto activo y pasivo penal? Contesto: Para dejar constancia del lugar donde se originaron los hechos y de la evidencia colectada…¿Qué es lo que se colectó en la inspección que se le hizo al cadáver? Contesto: Pantalón y una camisa manga corta, cuadros y sustancia sangre del cadáver…¿Con que finalidad se colecta la sangre del cadáver? Contesto: Para dejar verificar si corresponde al cadáver…¿Para donde se envió la sangre colectada? Contesto: Al laboratorio de caracas…¿Con que finalidad se envía la sangre? Contesto: Para determinar de quien es la sangre y si le corresponde al occiso…¿Cuántos orificios le observó al cadáver? Contesto: Un (01) orificio…¿Orificio de salida? Contesto: El cadáver no tenía orificio de salida, es todo…”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio del ciudadano PAREDES VILLAREAL C.R., quien expuso: “…Estaba trabajando con la Pepsi-cola, en una licorería de nombre Bodegón, Delicateses y Licores Sidelis, yo estaba de espalda, cuando de repente escuché un forcejeo, era que un sujeto le estaba quitando el maletín al señor F.A.J., el cual se dedicaba a la venta de tarjetas telefónicas, cuando de repente el sujeto que le estaba quitando el maletín al señor, pensé que estaba sacando un cuchillo y en realidad era un arma de fuego, escuché una detonación, me vio la cara y salió corriendo todo nervioso, luego después que ocurrió todo eso, me puse a trabajar en Makro, cuando estaba trabajando en dicho establecimiento recibí varias llamadas telefónicas, en las cuales me decían que no fuera a declarar por que me iban a matar y que no fuera a las audiencias, porque todo eso era un paseo, es todo…¿Hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: eso sucedió un día miércoles, como a las diez y veinte (10:20ª.m.), horas de la mañana…¿Cuál era el sitio donde sucedieron los hechos? Contestó: San Pedro, en la segunda calle…¿Usted laboraba en ese lugar? Contestó: Si, estaba acomodando los refresco en la nevera…¿Dónde estaba usted? Contestó: Detrás del mostrador…¿Dónde estaba la victima? Contestó: Al frente del mostrador…¿conocía a la victima? Contestó: De vista…¿A quien se refiere cuando dice que el chamo lo vio y salió corriendo? Contestó: Al sujeto que le disparó al señor que vendía las tarjetas telefónicas…¿Qué sucedió, después que le disparara a la víctima? Contestó: Me vio y salió corriendo…¿Le dijo algo esta persona? Contestó: No…¿Qué distancia había de donde estaba usted y hasta donde estaba el sujeto? Contestó: medio metro (1/2 mtrs)…¿Cómo era el sujeto? Contestó: Tenia porte de niño, bajo, tenía un blujean y una camisa…¿Cómo es que creía que tenía un cuchillo? Contestó: Pensaba que era un cuchillo, pero era un arma de fuego…¿Qué hizo con el arma? Contestó: La guardó y salió corriendo…¿Quiénes estaban en el sitio? Contestó: La encargada y el empleado…¿Qué decía el señor? Contestó: Que lo ayudaran, creo que se orinó…¿Cuáles fueron las palabras que le dijo el acusado a la víctima? Contestó: Dame el maletín…¿Cuál fue la actitud del sujeto? Contestó: Forcejeo con la victima, le quería quitar el maletín…¿Cuáles fueron las palabras de la victima? Contestó: Nada, es todo…¿Quien se encontraba cercano a usted? Contestó: La encargada, que estaba en la caja…¿Tuvo conocimiento que estaba haciendo la encargada del lugar? Contestó: No, porque estaba realizando mí trabajo…¿La encargada quedo paralizada? Contestó: Si…¿Dónde estaba el empleado? Contestó: En el deposito…¿La encargada llegó a entrar al depósito o se mantuvo en el lugar? Contestó: Se quedó en el lugar…¿La encargada le preguntó si había observado el forcejeo? Contestó: Yo no veo a la persona desde que sucedieron los hechos…¿La encargada estuvo a su lado? Contestó: Si…¿recuerda el nombre de la persona que quiso llevar a la victima para un centro asistencial? Contestó: No…¿Dónde se encontraba la encargada y del depositario? Contestó: Al lado de la víctima…¿Quién traslado a la víctima? Contestó: La policía, no recuerdo cual era el órgano…¿Qué tiempo transcurrió desde que lo llamaron para amenazarlo? Contestó: Hace un (01) año, me dijeron que me encontrara…¿Después de recibir la llamada realizó la correspondiente denuncia al Ministerio Público Contestó: No…¿Cómo recibió la protección? Contestó: Porque mi mama insistió para que fuera a poner a la denuncia…¿Cuándo hace la solicitud de protección a la victima? Contestó: Hoy para venir para al Tribunal, es todo…¿En el forcejeo, el sujeto salió corriendo con el maletín en su poder? Contestó: Si…¿No tiene conocimiento, si los demás testigos han sido amenazados? Contestó: No tengo conocimiento…¿Esta en esta sala la persona que forcejeó con la víctima? Contestó: Si, es todo…¿Cuantas veces lo amenazaron a usted? Contestó: Cinco (05) veces, es todo…¿Usted dice que la señora se quedó en el lugar o salió corriendo al deposito? Contestó: Se quedo en shock…¿Usted cree que la persona que le quitó el maletín a la víctima, esta en esta sala? Contestó: Si, es todo…”, de todo lo cual se colige la autoría del acusado H.J.P.Z. en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación con el artículo 458 ejusdem, pues el mismo le causó la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.F., para despojarlo de un bolso contentivo de las tarjetas telefónicas que comercializaba, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación con el artículo 458 ejusdem, así tenemos que el primero de los señalados tipifica:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código...

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado H.J.P.Z., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, razón por la cual quien aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

El artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obran las circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad por ser menor de 21 años cuando cometió el delito y Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado H.J.P.Z. y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado H.J.P.Z., titular de la cédula de identidad No V-17.979.789, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.F.. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008) 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ

Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

EF/ef

Exp. Nº: 2M-074-07

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