Decisión nº 1U-220-10 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

Los Teques, 21 de Junio de 2010

200° y 151°

Causa N° 1U-220-10

Juez Profesional: Dra. R.E.R.M..-

Secretario: Abg. Jestter Quintana.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 12° del Ministerio Público: Dr. J.M..-

Acusado: Barboza H.D.A.

Defensa Privada: Dras. Catrine Karam y A.R..-

Delito: Violación Presunta y Retención Indebida de Adolescente.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I

De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 11/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenido, en relación al ciudadano BARBOZA H.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.742.724, oportunidad en la cual se le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 20 al 28).-

En fecha 04/03/2010, dicho Juzgado realizó Audiencia Preliminar en la causa seguida al acusado BARBOZA H.D.A.; oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-

En fecha 07/05/2010, una vez recibidas las actuaciones por ante éste Tribunal, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 04/06/2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 102 al 106).-

En fecha 07/06/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de marras para el día 11/06/2010, en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia, de conformidad con el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11/06/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 21/06/2010, en virtud de la falta de traslado del acusado y de la inasistencia de la totalidad de las personas seleccionadas como Escabinos en la presente causa.

En ésta misma fecha, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia total de las personas notificadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

CAPITULO II

De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:

El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.

.-

Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionada, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto ha sido convocado en dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos convocados, siendo éstas el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-

Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día MARTES VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida al ciudadano BARBOZA H.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.742.724, signada con el N° 1U-220-10; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Martes Veinte (20) de Julio de 2010, a las 11:30 horas de la mañana., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal

Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 01

Dra. R.E.R.M.. El Secretario

Abg. Jestter Quintana.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

El Secretario

Abg. Jestter Quintana.

Causa 1U-220/10

RERM/JQ/RERM

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