Decisión nº 3C-8231-03 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

Los Teques, 08 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

Causa N° 3C-8231/03

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.d.F.

Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. M.B.

Defensa Pública: Dras. M.M. y M.A.

Defensa Privada: Drs. F.E. y V.C.

Imputados: G.M.L.E., Rincones Guerra J.L.S., S.A.J., De Sousa P.C.J., De Sousa P.N., S.R.J.M. y Tirado S.L..

Delito: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem

Siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal a los fines de que se realice la Audiencia Preliminar en la presente causa, se evidencia del contenido del acta suscrita por la Secretaria adscrita a éste Despacho, que los ciudadanos: S.R.J.M. y Tirado S.L., no asistieron al acto convocado.

En este sentido observa esta Juzgadora lo siguiente:

Consta del contenido de las actuaciones que la realización de la audiencia preliminar se ha diferido en diversas ocasiones por ausencia de las partes, entre ellas los imputados, el Fiscal del Ministerio Público, y las defensas; situación esta que el día de hoy ha variados, debido a que han comparecido puntualmente tanto el Fiscal, como los distintos profesionales del derecho que ejercen defensa en la presente causa, a excepción de dos de los imputados, específicamente los ciudadanos: S.R.J.M. y Tirado S.L.; situación esta que aún así permite realizar el acto en lo que respecta a los imputados que se encuentran presentes, debidamente provistos de sus defensores.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

En el caso a.n.h.h.t. acumulación, se trata de un único proceso con varios imputados, a los cuales el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem.

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, sin embargo, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por Jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; de forma tal que la situación planteada en la presente causa debe ser regulada por el órgano Jurisdiccional impidiendo que la causa se vea afectada por mayores dilaciones atribuibles a los imputados.-

De manera que este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que los ciudadanos: S.R.J.M. y Tirado S.L., no asistieron al acto de la Audiencia Preliminar; siendo el caso que además tampoco se logro hacer efectiva la notificación respectiva; toda vez que residen en zonas de alta peligrosidad; todo lo cual hace evidente que en la presente causa se puede realizar la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 327 del Código orgánico Procesal Penal, para el resto de los imputados presentes, ciudadanos: G.M.L.E., Rincones Guerra J.L.S., S.A.J., De Sousa P.C.J. y De Sousa P.N.; razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es Dividir la Continencia de la Causa, realizando la audiencia en cuestión el día de hoy únicamente en lo que respecta a los prenombrados ciudadanos. Y así se declara.-

DECISIÓN:

En virtud de todo lo expuesto precedentemente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Decide: Primero: Divide la Contenencia de la presente causa signada con el N° 3C8231-03; en lo que respecta a los imputados S.R.J.M. y Tirado S.L.; todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809. Segundo: Se ordena elaborar compulsa a los fines de continuar los trámites de la audiencia preliminar correspondiente a los ciudadanos: S.R.J.M. y Tirado S.L..-

Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.d.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.d.F.

Causa: 3C-8231-03

RER/rer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR