Decisión nº 6C-104-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Los Teques, 22 de Agosto de 2005.-

195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. L.C.R.R..-

Defensa Pública Penal: Dra. C.T..-

Defensa Privada: Dras. G.d.V.H.M. y kennelma Caraballo Marcano.-

Imputados: R.L.P.O., T.L.R.R., L.P.A.d.C. y L.P.N.R..-

Victimas: Escalona M.M.C., G.g.F., Aviles Blake Rodolfo y Cartaza M.Y.A..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delitos: Robo Agravado, Uso indebido de Arma de Fuego y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara procedente la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de la imputada: A.d.C.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.515, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04.08.83,de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, hija de A.R.P. (v) y TEOLINDO R.L. (v), residenciada en Barrio J.F.R., Zona 5, Casa N° 64, de bloques, más adelante de una licorería, Petare, Estado Miranda, Teléfono 0212.808.58.48, y en consecuencia se Niega la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada en cuestión por ser la misma manifiestamente infundado el pedimento de la Dra. C.T., en su carácter de Defensora Pública Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Segundo

Declara Temeraria la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la imputada, presentada por la la Dra. C.T., en su carácter de Defensora Pública Penal, al constituir tal solicitud un abuso de las facultades que la concede la Ley, derivado de la interposición apresurada e infundada de la Solicitud Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la ciudadana A.d.C.L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg, I.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg, I.M.

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