Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 29 de Enero de 2009

198º y 149º

Exp. N°: 3053-09

Ponente: Dr. R.D.G.R.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por las Dras. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión proferida, el 18 de Noviembre de 2008, por la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos al concluir la Audiencia Preliminar, declaró inamisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones.-

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó al profesional R.A.L.G., en su condición de defensor de los ciudadanos M.A.A.J., G.S.R.B. y J.E.A., de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, sin que fuera contestado, en su debida oportunidad, se envió el cuaderno especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente al Dr. R.D.G.R..-

En fecha 12 de Enero de 2009, esta Sala, estimó necesario recabar las actuaciones originales, por lo que se ofició a la Juez Trigésima Novena de Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quién en fecha 15/01/2009, manifestó la imposibilidad de remitir las mismas por cuanto estás se encontraban en el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 16 de Enero del año en curso, esta Instancia Colegiada, oficio a la Juez Vigésima Octava de Primera Instancias en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que remitieras el expediente original de la presente causa, el cual fue recibido el 22 del mismo mes y año.-

En fecha 23 de Enero del año en curso, esta Sala se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por las Dras. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Las Dras. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, interpusieron recurso de apelación con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida, el 18 de Noviembre de 2008, por la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos al concluir la Audiencia Preliminar, declaró inamisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones, en los términos siguientes:

…CAPITULO II DE LA PRIMERA DENUNCIA GRAVAMEN IRREPARABLE Siendo el protocolo de autopsia el instrumento fundamental para demostrar la muerte de los ciudadanos: I.G., Y.M.d.G. y B.C., a consecuencia de las heridas por arma de fuego que le ocasionaran los hoy acusados, el no admitir dicha prueba para ser evacuada en el debate oral y público coloca al Estado en franca indefensión toda vez que no podría en modo alguno demostrar la causa de la muerte de los prenombrados ciudadanos, máxime cuando no se podría acreditar las resultas de la muerte de los mismos como producto directo de la conducta de los acusados. El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que la actividad del juez de juicio, al momento de analizar las pruebas no comporta una actividad científica, sino una apreciación lógica, científica y de experiencia para el juzgador, dado el análisis y resultado de cada una de las pruebas sometidas a su valoración… Ciudadanos Jueces de Alzada, como podrán observar el juez de Control al no admitir la prueba fundamental del homicidio como es el protocolo de autopsia crea indefensión al Ministerio Público, cercena el Derecho a la Defensa del mismo, verbigracia crea un total estado de indefensión no solo a las victimas indirectas del hecho, sino al Estado Venezolano, el cual conforme al Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca en el Ministerio Público el ejercicio de la Acción Penal. CAPITULO IV DEL PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal, apela de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal, por considerar que la misma viola el derecho a la Defensa y del Debido Proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicitamos que la presente apelación sea admitida, declarada con lugar y en efecto, anule la audiencia preliminar celebrada, y se ordene la remisión de la presente causa a otro tribunal de Control, ya que el presente RECURSO DE APELACIÓN no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal…

DECISION RECURRIDA.

En fecha 18 de Noviembre de 2008, la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida en los términos siguientes:

…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se AMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público en contra de los ciudadanos M.A.A.J., G.S.R.B. y J.E.A., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Víctimas Y.N. (sic) DE GUERRA, F.G. y BRYAN CASTELLANO. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación presentado, este Tribunal ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, con excepción del Acta Policial de Aprehensión, ya que los funcionarios que suscriben la misma serán llamados a declarar en el acto del Juicio Oral y Público, depondrán de lo que tienen conocimiento y serán repreguntados por las partes; el Ministerio Público hace el ofrecimiento de las declaraciones, por haber realizado exámenes a los cadáveres el Dr. Salmerón a Y.M.d.G. y F.G. y el Dr. Marín al occiso B.C., así como Protocolos de Autopsias suscritos por los mencionados Médicos Forenses y los mimos no constan en las actuaciones que conforman la presente causa por lo que no se admiten estos medios probatorios…

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:

Que en fecha 26 de Mayo del año 2007, las Dra. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos M.A.A.J., G.S.R.B. y J.E.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo numeral 1 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal.-

Que en fecha 25 de Junio de 2008, la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fijó la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 21 de Julio del mismo año.-

En fecha 18 de Noviembre de 2008, luego de varios direfimientos tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de haber concluido la misma y en presencia de las partes, la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos declaró inamisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones.-

Contra dicho pronunciamiento las Dra. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, interpone recurso de apelación, solicitando se anule la Audiencia Preliminar celebrada y se ordene la remisión de la presente causa a otro Juez de Control.-

Ahora bien, una vez estudiado el asunto planteado, esta Sala advierte que el aspecto controvertido en el presente caso, es en ocasión al pronunciamiento proferido en la Audiencia Preliminar por la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante el cual declaró inadmisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones.-

Por su parte las recurrentes alegaron en su escrito recursivo, que en la misma fecha en que ocurrieron los hechos (15 de marzo de 2008), ordenaron la práctica de los Protocolos de Autopsias, los cuales fueron realizados por los Drs. SALMERON y MARIN, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que es un hecho notorio comunicacional el estado general en que se encuentra la mencionada medicatura forense, donde existe una carencia total de recursos humanos, lo que ocasiona retardo al momento de transcribir las experticias y firmarlas por los expertos que las practicaron.-

En tal sentido, es necesario traer a colación el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual señala:

. Artículo 31. Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…11. Ordenar, dirigir y supervisar las actividades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencias especiales y de apoyo en material de investigaciones penales dentro del curso de la investigación…13. Las demás que le sean atribuidas por la Constitución y las leyes.

Como se puede observar de la norma anteriormente transcrita, entre los deberes y atribuciones que tiene los fiscales del Ministerio Público, como directores de la investigación penal con base al principio de oficialidad que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, esta el de ordenar, dirigir y supervisar las actividades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Cabe destacar, que de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidenció que efectivamente no cursa en ninguna de las piezas que conforman el expediente original, los Protocolos de Autopsias, practicados a las víctimas del hecho hoy ventilado, lo que evidencia que la acción de las Representantes del Ministerio Público fue muy limitativa en cuanto a sus diligencias, siendo que a pesar de habérsele otorgado por parte de la Juez de Control, la prorroga legal de quince días continuos, prevista en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas no fueron lo suficientemente diligentes para recabar los exámenes practicados a los cuerpos de los occisos F.I.G.G., Y.B.M.D.G. y B.C., y aún así promovieron los mismos como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y público.-

Así las cosas, es menester señalar, que nuestro Legislador exige como elemento esencial del principio de seguridad jurídica, que la actividad probatoria para que cumpla su objetivo y sea válida, debe satisfacer en su realización determinadas exigencias formales, a los fines de garantizar la protección de los derechos y garantías que tienen las partes acreditadas en el proceso y es por ello que regula en forma expresa cómo debe hacerse la proposición, promoción u ofrecimiento de la prueba, cuyo objetivo radica en la indicación que deben hacer las partes ante el Tribunal competente y en la oportunidad legal correspondiente, de los medios de prueba que producirán en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, para demostrar determinados hechos que han sido alegados en el proceso, que generalmente se concreta al escrito de acusación para la parte acusadora y al escrito de contestación de la acusación para el imputado y su defensor.

Como corolario de lo expuesto, esta Sala llega a la conclusión que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la pretensión de las Dras. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión proferida, el 18 de Noviembre de 2008, por la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos al concluir la Audiencia Preliminar, declaró inamisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión de las Dras. L.M. y L.Q., en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión proferida, el 18 de Noviembre de 2008, por la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos al concluir la Audiencia Preliminar, declaró inamisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones y en consecuencia, SE CONFIRMA el mencionado fallo.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

R.D.G.R.

Ponente

EL JUEZ,

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ

Dr. LENIN FERNANDEZ DUARTE

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/ MGRD/LFD/Eduardo.

Exp. N°: 3053-09

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