Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003021

ASUNTO : BP01-P-2009-003021

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dras. M.R.G. y M.M.B., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia Contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 45 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción, 108 numeral 7, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en el proceso incoada en contra de FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO “MANUEL E. BRUZUAL” DEL ESTADO ANZOATEGUI, J.F. y J.C., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.N.H..

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia fecha 03 de Julio del 2007, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.N.H., en la cual entre otras cosa expuso: “…Yo vengo a denunciar al Policía Filipino y al policía Chanchamire, porque me agarraron a mi y a mi mujer de nombre MARYELIS RAMOS, eso fue el día 18 de febrero a eso de las 03 de la mañana al finalizar la fiesta de carnaval, cuando pensé en irme para mi casa se presento la patrulla de P.B., donde me agarraron y me detuvieron y me dijeron que me montara en la patrulla sin decirme el porque yo le pregunte varias veces que porque me llevaban y ellos respondieron que era para revisarme mejor en el comando, al llegar al comando me bajaron de la patrulla y me llevaron hacia la parte de atrás de la policía donde estaba muy oscuro, yo les dije que no había porque llevarme para esa zona tan oscura, ellos dijeron esta bien me recostaron de una pared, donde me dijeron que me levantara la comisa y me bajara el short, cuando me lo baje se me cayeron del bolsillo dos (02) billetes de 50 mil bolívares, luego ellos dijeron que tenia que revisarme el bolso, yo estaba mirando el bolso cuando chanchamire lo registraba el policía apodado filipino, me pudo la mano y me dijo algunas palabras para distraerme me dijo “tu conoces al chamo que esta preso”, y el señalo hacia donde estaba un preso yo le dije que no y el insistió en que lo mirara, luego el mismo me dijo que yo tenia droga en el bolso, yo mire al bolso y mire al policía Chanchamire al lado de la droga, de allí ellos insistieron en que le diera los cien mi bolívares que tenia y que el problema estaba resuelto, luego filipino me amenazo diciéndome que el podía hacer un expediente y rayarme, y le dije que era una persona sana que podía demostrárselo haciéndome una examen toxicológico, que si quería me llevara al hospital en ese momento y, yo le demostraba que no era así, el insistió en que yo era un drogadito y me dijo que el me podía rayar, me lo volvió a repetir, yo solicite la presencia de caniche y me dijeron que el no estaba allí, y me dijeron que el estaba en su cada, que tenia que arreglar con ellos, después pasaron como dos horas y volvieron a insistir que le diéramos los cien mil bolívares, y que nos iba a dejar libre, yo se los tuve que dar para que me dejara libre, y el insitito en que si yo decía algo de lo que había pasado me iba a ir mal, me repitió varias veces que no tenia que decir nada de lo que había pasado, luego montaron en la patrulla a MARYELIS, le dijeron que se callara la boca y que no se le ocurriera decir nada de lo que había pasado, que me podía ir mas mal de lo que me había ido, y amenazaron a Maryelis, le dijeron que se callara la boca y que no se le ocurriera decir nada de lo que había pasado esa noche, luego nos dejaron en nuestras casas y se fueron …”.

Señala el Ministerio Público que de las actas procesales que cursan en el presente expediente se puede evidenciar que el ciudadano J.A.N.H., denuncia que funcionarios de nombre J.F. y J.C., le solicitaron cien bolívares a cambio de dejarlo en libertad, y no aperturarle un expediente por poseer droga, de los medios probatorios, una vez realizado su análisis y examinados todos los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación específicamente de todas las personas entrevistadas ninguno observo a los funcionarios denunciados; todo eso a los fines de eventuales responsabilidades penales que se derivan de los hechos constatados y especialmente, la determinación de las responsabilidades especificas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos cuya comisión y autoría es endilgada a los presuntos funcionarios de la Policía del Municipio Bruzual, le solicitaron a él y a su esposa la cantidad de cien bolívares; en conclusión, observa la representación fiscal que por cuanto solo se dispone de lo dicho por el denunciante, sin otro testigo hábil u otras pruebas que contribuyan a la constatación de tales afirmaciones de hecho; los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputar a los denunciados por comisión del tipo penal denunciado, ni por la comisión de ningún otro hecho punible; queda claro que no es posible acreditar la comisión de un hecho punible a los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio “Manuel E. Bruzual”, denunciado por el ciudadano J.A.N.H., por ello no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta, supuesto objetivo y subjetivo de punibilidad que prevé el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, lo procedente en derecho es solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º primer supuesto: “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa incoada en contra de FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO “MANUEL E. BRUZUAL” DEL ESTADO ANZOATEGUI, J.F. y J.C., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.N.H., de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04

DRA. M.C.

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ

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