Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004647

ASUNTO: BP01-P-2007-004647

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. M.R.G. y MARIA DEL VALLE M.B., en sus caracteres de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana E.D.M.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 10.196.402, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano H.J. ELJURI SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.547.955.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 21 de Diciembre de 2006, cuando el ciudadano H.E., compareció ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con la finalidad de formular denuncia donde esta siendo victima de un terrorismo judicial por parte de altos funcionarios del gobierno, ya que la asistente del fiscal superior esta ligada en el caso donde esta siendo amedrentado, lo llaman por teléfono celular un ciudadano de nombre A.D. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, para que declare por segunda vez, el caso es que tiene un contrato de arrendamiento con la ciudadana E.D.M.G.D., y ésta por no estar de acuerdo comenzó a intimidarlo.

Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano H.J. ELJURI SANTANA; donde se desprende que se refiere insistentemente en una relación arrendaticia entre su persona y la funcionaria denunciada, afirmación que no ha sido comprobada en autos; de igual manera existe Acta de Entrevista practicada a la ciudadana E.D.M.G.D.; Acta de Entrevista practicada a la ciudadana M.D.J. GEOFROY MARTINEZ; Acta de Entrevista practicada a la ciudadana C.R. BELLO MEDINA; y Acta de Entrevista practicada a la ciudadana F.T.P.A., donde señalan el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Una vez analizado el expediente aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana E.D.M.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 10.196.402, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano H.J. ELJURI SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.547.955; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. S.L. DE MORILLO

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