Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Bernet
ProcedimientoAmparo Constitucional

Causa N° BP01-O-2004-000050

PONENTE: DR. J.B.C.

Se inició el presente proceso de A.C., con motivo del escrito presentado por las Abogadas, A.L.L. Y J.M.P.M., Defensoras Públicas Penales de los ciudadanos E.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.379, panadero, hijo de J.R.P. y R.D.V.M. deP. y G.A., venezolana, mayor de edad, indocumentada, soltera, oficio del hogar, hija de E.J.R. y N.R.A..

Recibido el presente Recurso de Amparo en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, y efectuada la distribución legal, le correspondió la ponencia al DR. J.B.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

-CAPITULO I-

DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA

En el referido escrito de Amparo, narran las solicitantes: que el acto lesivo se materializa de la siguiente manera: “…en fecha 24 de Noviembre del corriente año quienes suscribimos ejercimos un derecho de petición por ante el Tribunal de Juicio N° 01 a cargo de la prenombrada Juez, en el que solicitamos se nos expidieran con CARÁCTER DE URGENCIA copias Certificadas de los folios 149, 151, al 152, 153, 156 al 157, 158 al 159, 160 al 165, 166 al 168, 169 al 174, 176 al 177, 178, 179, 180, 181, 182; pero es el caso que hasta la presente fecha el Tribunal a su cargo no ha respondido con las exigencias planteadas en la referida diligencia; tal afirmación la realizamos en virtud de que siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana del día de hoy, se solícito (sic) información en la taquilla N° 4 de este circuito Judicial Penal, sobre las resultas de la solicitud, respondiendo la funcionaria J.L. después de verificar en el sistema que no estaba registrada en el mismo respuesta oportuna sobre la petición efectuada… ”, que tal situación conlleva a la violación de normas de rango Constitucional “como lo establecido en el artículo 3; atinente al cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Artículo 7, relacionado a la supremacía del texto constitucional y la sujeción a los cuales están obligados los Órganos del Poder Público en relación a la obtención de una respuesta oportuna y adecuada, el artículo 26 referente a la tutela Judicial efectiva de obtener con prontitud la decisión correspondiente y por ultimo el artículo 49 relacionado con el debido proceso, el cual debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y el Ordinal 1° del citado artículo que establece de manera precisa y categórica, con carácter normativo que la defensa y la asistencia jurídica son Derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. La violación de las normas enunciadas se produjeron al incurrir el Órgano Jurisdiccional en la inobservancia de una regla legal expresa contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la obligación que tiene el Juez para decidir, violando igualmente los plazos para decidir, tal como lo indica el 177 eiusdem. Al incurrir pues el Órgano Jurisdiccional en la no valoración de la Ley adjetiva procesal, con ello violenta el Principio de Legalidad Procesal establecido en el artículo 253 del texto Constitucional, cuando señala que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinan las leyes…”. Conforme a lo expuesto solicitan que se ordene a la juez, antes nombrada, se sirva dar respuesta a la petición realizada.

-CAPITULO II-

COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA CONOCER DE LA ACCIÓN EJERCIDA.

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye la competencia de la acción de amparo a los Juzgados Superiores cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Textualmente se transcribe:

….Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

La acción de amparo en contra de la falta de pronunciamiento proveniente de algún tribunal compete al juez superior en jerarquía al que se le imputa la omisión. En este sentido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo del 2002, y en la cual se expresó: “….en la modalidad de los amparos el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Amparo establece que la competencia para conocer de los mismos, le corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la sentencia recurrida en amparo...Ahora bien, ante el silencio del legislador con respecto al tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de las referidas omisiones, la extinta Corte Suprema de Justicia y esta Sala a través de jurisprudencia reiterada estableció que debe entenderse comprendida en la disposición anteriormente transcrita, el poder ejercer una acción de amparo constitucional en contra la falta de pronunciamiento proveniente de algún tribunal de la República, por lo que el tribunal competente para conocer del mismo es el juez superior en jerarquía al que se le imputa la omisión….”. Conforme con lo expuesto y siendo esta Corte de Apelaciones el juez superior en jerarquía del tribunal presuntamente agraviante, es este tribunal el competente para conocer de la acción de amparo interpuesta.

-CAPITULO III-

DE LAS CONSIDERACIOMES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Admitida la acción de amparo y llevado a cabo el pertinente procedimiento, se efectuó la audiencia constitucional el día 20 de enero del corriente año, en la cual sólo concurrieron los presuntos agraviados y la presunta agraviante. En dicho acto los presuntos agraviados, en forma oral, reiteraron los presuntos hechos lesivos siendo que la presunta agraviante dio contestación a la acción incoada en los términos siguientes: “…Del escrito contentivo de la acción de Amparo presentado por las abogadas A.L.L. y J.M.P.M., en su condición de defensores publicas de los hoy condenados E.D.J.P. y G.A. por la comisión del DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, se infiere, que en fecha 24 de Noviembre de 2.004, las accionantes ejercieron un derecho de petición ante el Tribunal de Juicio N. 01, vale decir solicitaron con carácter de urgencia copias certificadas de los folios 149, 151, al 152, 153, 156 al 157, 158 al 159, 160 al 165, 166 al 168, 169 al 174, 176 al 177, 178, 179, 180, 181, 182; atribuyéndole al Tribunal a mi cargo no haberle dado respuesta a lo solicitado dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal…El escrito contentivo del pedimento interpuesto por las accionantes fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barcelona, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.004…se recibe e fecha veinticinco (25) de Noviembre, y finalmente es remitido al Tribunal de Juicio N. 01 en fecha veintinueve (29) de Noviembre…el Tribunal de Juicio N. 01, se pronuncio en cuanto a la solicitud interpuesta por las abogadas A.L.L. y J.M.P.; negando esta instancia en fecha dos (2) de Diciembre de 2.004 lo solicitado, y librando en esa misma fecha boletas de notificación a las abogadas, (acompaño copia certificada marcada “A”); en razón de que, las hoy accionantes, no indicaron las piezas a las que corresponden los folios de los cuales solicitaron en esa oportunidad del tribunal, expidiera copia certificada…es importante hacer del conocimiento de ese Tribunal de Alzada, que el Asunto signado bajo la nomenclatura BP01-P-2.003-000139 esta conformado por tres Piezas, la Pieza N.01, contentiva de 248 folios, la Pieza N. 02 contentiva de 366 folios, y finalmente, la Pieza N. 03 contentiva de 231 folios, (acompaño copia certificada del libro de remisión de causa, marcada ..B..); en consecuencia se puede apreciar que todas las piezas que conforman el asunto, contienen la foliatura indicada, en la solicitud interpuesta por las abogadas, mal podría el Juez suplir las faltas de las partes; ya que de esa manera si se estaría incurriendo en la violación de las normas que deben regir todo proceso, generando así, la desigualdad entre las mismas…”, siendo que ofertó los medios de prueba siguientes:

“PRUEBAS OFRECIDAS Copias certificadas, constante de cinco (5) folios útiles, marcada “A”, y conformadas por las siguientes actuaciones:

  1. - Solicitud interpuesta por las abogadas A.L.L. y J.M.P..

  2. - Comprobante de Recepción y Distribución de Documento, de fecha 24 de Noviembre de 2.004.

  3. -Auto emitido por el Tribunal de Juicio N.01, de fecha 02 de Diciembre de 2.004.

  4. -Boletas de Notificación dirigida a la Abogada J.P., de fecha 02 de Diciembre de 2.004.

  5. - Boletas de Notificación dirigida a la Abogada A.L.L., de fecha 02 de Diciembre de 2.004.

  6. - Copia Certificada del Libro de Remisión del Tribunal de Juicio N° 01, donde se evidencia que el Asunto esta conformado por tres Piezas, marcado “B”.

  7. - Copia Certificada del Oficio de Remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde se evidencia las piezas, así como la foliatura del Asunto, donde fueron solicitadas las copias por las accionantes, marcadas “D”…”.

-CAPITULO IV-

DE LAS DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Las accionantes en amparo, señalan como conculcados los derechos o garantías establecidos en los artículos 3, 7, 26, 49 cardinal 1°, y 253 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyéndole tal violación e inobservancia a la Juez de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, Dra. G.S. LEOPARDI.

Se observa que con respecto a las normas de rango constitucional señaladas por las accionantes como violadas o infringidas, las mismas comprende los fines del estado para el cumplimiento de los principios, derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, las disposiciones de supremacía constitucional, de la misma manera el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, conocida como la tutela judicial efectiva, asimismo invocan la conceptualización del debido proceso el cual debe estar presente en todas y cada una de las fases que conforman el proceso penal, y por último la disposición general referente a la potestad de administrar justicia.

Celebrada la audiencia constitucional este Tribunal Constitucional admitió el escrito acompañado a la acción de amparo, declarando inadmisible la testimonial de la ciudadana J.L. por innecesaria. En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la agraviante se admitieron en su totalidad. Así las cosas y evidenciándose que la acción de amparo se interpuso en contra un presunto acto omisivo imputándole al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y cual fue no haberse pronunciado en relación a la solicitud de copias certificadas formuladas por los agraviados y constatándose, de las copias certificadas promovidas las cuales se aprecian a tenor del artículo 1357 en concordancia con el artículo 1384, ambos del Código Civil, se evidencia que en fecha 29 de Noviembre de 2004, fue recibida efectivamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de copias certificadas presentadas por las accionantes, e igualmente se observa, auto dictado en fecha 02 de Diciembre del corriente año, mediante el cual el Juzgado presunto agraviante antes mencionado, decidió en relación a la planteamiento efectuado por las quejosas, en el lapso legal, negando la expedición de las copias certificadas solicitadas, aunado al hecho de que efectivamente constan en actas, resultas de la boletas de notificaciones dirigidas a las accionantes y en la cual se dan por notificadas en fecha 10-12-2004, de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, presunto agraviante, en fecha 02 de Diciembre de 2004, de la solicitud de copias certificadas recibidas en el referido Tribunal en fecha 29-11-2004, ya que según nuestro texto adjetivo vigente, las actuaciones presentadas por escrito ante un Tribunal, el juez tiene como plazo para dictar su decisión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito, tal como lo establece la parte in fine del único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 172 Ejusdem.

Así estima esta Corte de Apelaciones, que con la decisión producida por la presunta agraviante, jamás se han violentado las normas constitucionales y procesales que alegan las accionantes, y considerando asimismo que las accionantes en el acto de la audiencia oral constitucional admitieron tener conocimiento de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio presunto agraviante dentro del lapso legal previsto en la ley, pretendiendo las accionantes en el desarrollo de la audiencia cambiar el propósito, espíritu y razón de la acción de amparo incoada como recurso extraordinario para que éste Tribunal actuando como constitucional, modificará el pronunciamiento emitido en su debida oportunidad legal, por el Tribunal de Juicio presunto agraviante, que negó la expedición de las copias certificadas solicitadas, por un pronunciamiento a favor, existiendo los medios y mecanismo necesarios legales procesales ordinarios, para impugnar la decisión dictada en tiempo legal, en este caso, el Recurso de Revocación, no siendo utilizado efectivamente por las accionantes de amparo. Por lo cual considera, ésta Corte de Apelaciones, que no debe desviarse la presente acción de amparo, para pretender modificar una decisión legítimamente dictada por un Tribunal de la República, cumpliendo con el lapso legal para resolver el planteamiento formulado por una de las partes, para satisfacer intereses procesales a los efectos de obtener un pronunciamiento por parte de éste Tribunal del fondo del asunto, en este sentido, no evidenciándose en consecuencia violación o inobservancia de algún derecho o garantía constitucional, fuerza es declarar sin lugar la acción de amparo incoada. Así se declara.

En relación a la temeridad de la acción incoada se observa: tal como lo señalan las quejosas, ante una información, en el sentido de que el presunto agraviante no había decidido con relación a las copias certificadas solicitadas, cuya información se verificó ser errónea al cotejarla con la copia certificada del auto mediante el cual se negó la expedición de dichas copias, las quejosas se fundamentaron en tal errónea información para intentar su acción de amparo, en consecuencia, considera ésta Corte de Apelaciones que tales motivos no son suficientes para considerar que la presente acción no es temeraria, ya que la misma se intento con la finalidad de pretender restablecer derechos que se creyeron conculcados. Por la razón antes expuesta, este tribunal considera que no está demostrado que las quejosas hayan actuado con temeridad, y por consiguiente se exonera de la condenatoria en costas a las accionantes, a tenor de lo establecido en el artículo 33, único aparte de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por las abogadas A.L.L. y J.M.P., al no estar demostrado en autos la violación e inobservancia por parte de la presunta agraviante de las normas y garantías constitucionales y procesales alegadas por las accionantes en la acción de amparo incoada. SEGUNDO: Se EXONERA de la condenatoria en costa de las accionantes en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, único aparte de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente determinación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. J.B.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

JBC/adann/.-

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