Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Octubre de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000808

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado M.J.H.C., a quien se le atribuye la comisión del delito de "USO DE DOCUMENTOS FALSOS", previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensoras de Confianza, Dras. Y.S.M. y M.L.C., previamente designadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado M.J.H.C., como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo R.J.V.U., adscrito al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que en el Día 14 de Octubre del presente año se presentó ante la Sede del Comando de la Guardia Nacional Ubicado en el Condominio Industrial Jose, donde se presentó el Ciudadano R.A.G., con el Fin de poner a la Orden del Comando al Ciudadano M.J.H.C. quién portaba una Cédula de Identidad Laminada a nombre de L.C.L.V., con la cual intentó optar por un cupo de Empleo en la Empresa Sincor; motivo por el cual la comisión policial procedió a practicar la detención del imputado de autos. Igualmente cursa en autos acta de entrevista al ciudadano R.A.G.I.; elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación del imputado M.J.H.C., en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia, conforme a los Artículos 250, Numerales 1 y 2 y 256 Numerales 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano M.J.H.C., relativa a la presentación periódica cada quince (15) días y Prohibición de salir de la Jusrisdicción del Estado Anzoátegui sin la Autorización de este Despacho.

TERCERO

Remítase oficio al Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio S.B., participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado M.J.H.C., quien es Colombiano, PASAPORTE N° CC4.419.186, natural de F.C., Colombia, donde nació en fecha 08-01-1962, de años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Mecánico, hijo de los ciudadanos J.J.H. y B.C., residenciado en Hotel la Llovizna, Piso N° 10, Apto 10-A, Puerto la Cruz, Estado, Estado Anzoáteguii, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos al Director Presidente del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolívar de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones cada quince días. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. J.F.M.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. R.B.

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