Decisión nº MP21-P-2006-000765 de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000765

ASUNTO : MP21-P-2006-000765

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: J.A.C.M., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.131.171, de fecha de nacimiento 18-05-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacionalidad venezolano, hijo de la ciudadana M.D.C. (V) y A.J. CARMONA (V), residenciado en el R.d.S.L., Las casitas, casa N° 25, Municipio P.C., calle principal, adyacente a la Licirería, estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DRAS. Z.G. Y M.G.

FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNAY MENDOZA

VÍCTIMAS: NIELISBETH V.M. Y NORAIDIS WALESKA MARTINEZ

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público J.M. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 08/06/2006, y acusa al ciudadano J.A.C.M., formalmente por lo hechos acaecidos en fecha 23/04/2006, Ya que la adolescente NORADIS WALESKA MARTINEZ, venia llegando a su casa, cuando en el lugar habían dos hombres que venia empistolados la apuntaron y la pasaron para dentro de la casa para un cuarto, le mandaron a quitar la ropa, en ese momento iban pasando por el pasillo y su hermana abrió la puerta, llegaron los sujetos la pasaron para el cuarto y le mandaron a quitar la ropa a ella también, las mandaron a acostara a la cama la agarraran y uno de ellos y abuso sexualmente de ella, uno de esos sujetos es el hoy acusado CARMONA MARITNES J.A., que de acuerdo a lo señalado por las victimas es el que cantaba la zona, el ministerio publico demostrara con el acervo probatorio que el ciudadano J.A.C.M., Es el responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ACTO LASCIVO, sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, así como el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, el ministerio publico promueve los siguientes medios probatorios, como lo son los testimonios de los funcionarios policiales BASTIDAS LUIS, F.S., G.M., Funcionarios adscritos a la Policial Municipal de P.C., el testimonio de las ciudadanas M.O.N.B. , el testimonio de la ciudadana NORAIDIS WALESKA M.O., El testimonio de la ciudadana L.S.O.P., el testimonio de la ciudadana T.I.F.A., Así mismo promuevo las siguientes documentales, Acta Policial de Fecha 23/04/2006, suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal de P.C., Acta de entrevista de las Victima M.O.N.B., Acta de entrevista de la victima NORAIDIS WALESKA MARTINEZ, Acta de Entrevista de la Victima L.S.O., Acta de Entrevista del Testigo T.I.F., Reconocimiento Medico legal de fecha 24/04/2006, bajo en numero N° 9700-156-00920, reconocimiento medico legal N° 9700-967, de fecha 26/04/2006, la declaración de la experto A.A., quien ratifica el contenido del reconocimiento medico legal N° 9700-156-920, de fecha 24/04/2006, declaración del Experto A.D., quien ratifica el contenido del Reconocimiento medico legal N° 9700-156-967 de fecha 26/04/2006.- todo estos medio probatorios demostraran la responsabilidad del Hoy acusado por los delitos anteriormente expuesto. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa privada DRA Z.G., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tardes, esta defensa rechaza y contradice en todo y cada una de sus partes, la acusación presentada por el representante del ministerio publico en contra de mi defendido, ya que en su debida oportunidad el Tribunal Quinto de control en su auto de Apertura A Juicio Oral y Público, Admitió Parcialmente la Acusación por el delito de Acto lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, no obstante de las actuaciones que se desprende no admitió la acusación por el delito de Violación de Domicilio, solamente la admitió por el delito de Actos lascivos, esta defensa desvirtuara la acusación presentada por el representante del ministerio publico y le corresponde al fiscal del ministerio publico, desvirtuar el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad que ampara a mi defendido, así mismo defensa se adhiere al principio de comunidad de las pruebas de todas aquellas que favorezcan a mi defendido, solicito una vez desvirtuado los medios probatorios que fueran presentados por el ministerio publico, solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el ciudadano funcionario Policial Inspector BASTIDAS LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-11.563.271, Adscrito a la policía del Municipio Autónomo de P.C., quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

El día 23 de abril del 2006 a las 11:00 PM se apersono un ciudadano de nombre franklin al comando, nos informo que estaba abusando sexualmente unos muchachos de unos muchachas y que estaban efectuando disparos, salimos de comisión, para el sector del milagro parte alta, llegamos al sitio se visualizaron varias personas, enfrente de una casa, y quienes no indicaron una señora que habían abusado de sus hijas, que uno de los sujetos estaban herido nos indicio la descripción de uno de los ciudadanos, le dije a una de las funcionarias, que entrara al cuarto había una muchacha y ella la vistieron, me traslade con la muchacha mayor y con la mama al hospital, estando en el hospital hablando con la adolescente, de lo que había pasado, una de las funcionarias me manifestó que había ingresado un hombre herido con las descripciones que me había dado me traslade a donde estaba en ciudadano herido la señora laila, nos indico la vestimenta del ciudadano y la misma coincidía con la descripción dada por la señora laila, el estaba herido en sus piernas y en su brazo izquierdo lo impuse de sus derechos y lo trasladamos al Hospital de Ocumare del Tuy. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Cual es su nombre? R: L.E.B.R.. Otra: Usted esta adscrito a que cuerpo policial? R: policía municipal de p.c.. En compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: De la Agente MAIRY GONZALEZ, y la Agente S.F. y mi persona. Otra: Como tiene conocimiento de los hechos? R: Un ciudadano de nombre franklin, se traslado al comando central, nos indico lo que había sucedido, luego nosotros nos trasladamos al sitio y vemos a un grupo de persona. Otra: Observaron ustedes a alguna persona salir de la vivienda? R: No observamos a ninguna persona saliendo de la vivienda. Otra: Que hicieron ustedes al llegar a la casa? R: después entramos a la casa, las funcionarias entraron al cuarto y le dije que vistieran a la muchacha que estaba desnuda y que la trasladaran al hospital, la muchacha no quería salir, luego nos trasladamos con la muchacha mayor y con la mama la hospital. la funcionaria me dijo que había ingresado una persona con las características que me había suministrado momentos antes la señora laila. Otra: Que características le había suministrado la señora Laila? R: Tenia pantalones Naranja y de camisa de rayas, que era moreno alto. Otra: Luego que hizo usted? R: Lo Impuse de sus derechos y lo traslade al tribunal. Es todo. No hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted si tenia conocimiento de cuantos sujetos participaron el en le hecho? R: Por la información suministrada por la ciudadana eran dos sujetos. Otra: Le dijeron las características físicas de estos dos sujetos? R: No solamente me dieron las características físicas de un solo sujeto. Otra: Usted se traslado al hospital con cual de las dos Victimas? R: con la victima Mayor, y en compañía de la señora de la señora Laila. Otra: Quien traslado a la victima menor? R: No tengo conocimiento quien traslado a al muchacha menor. Otra: A que hospital se traslado usted? R: Al hospital L.R.. Otra: A que hora llegaron al hospital ¿ R: como a la media noche. Otra: El ciudadano que aprehendieron presentaba heridas de arma de fuego? R: El tenia unas heridas en las dos piernas y en el brazo izquierdo. Otra: Usted traslado al Hospital de Ocumare a ese ciudadano? R: No fueron otros ciudadanos que los trasladaron al hospital de Ocumare del Tuy. Otra: A ese ciudadano se le incauto alguna evidencia de interés Criminalístico? R: No se le incauto ninguna evidencia de interés Criminalístico. Es todo no hay más preguntas.

Seguidamente es llamado el Funcionario policial Agente G.M., titular de la cedula de N° V -15.892.872, Adscrita a la policía Municipal del Municipio P.C. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Bueno el conocimiento que tengo del caso del caso, ese Días del mes de abril del 2006, se apersono un ciudadano de nombre franklin si no mas recuerdo, informándonos que en el sector sabana, se encontraba un sujeto efectuando disparos y que estaban abusando sexualmente de unas muchachas, cuando llegamos al sitio ,llegamos al lugar había una ciudadana de nombre Laila, y quien nos dijo que su hijas habían sido abusadas sexualmente por un ciudadano, y que a su hija menor la habían trasladado al hospital, de S.L. una de ellas, la mayor estaba en la casa pegando gritos, la mamá de la muchacha nos menciono que el ciudadano tenia un franela de raya y un jeans naranja, la muchacha menor de edad estaba mas calmada, ella nos indico lo que había pasado, y lo que había pasado, que a el lo habían herido, después mi compañero hablo con la mama de ella y le informa que había un ciudadano herido había ingresado al hospital, cuando la mama vio al ciudadano, lo señalo que el había sido la persona que había abusado de sus hijas y que esa persona la había apuntado con un arma de fuego. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el ciudadano respondió lo siguiente:

Nos podría indicar su nombre? R: MAIRY GONZALEZ. Otra: A que policía esta usted adscrita? R: Adscrita a la policía municipal de p.c.. Otra: Quienes integraban la comisión? R: El Inspector Bastidas Luis, la Agente flores y mi persona. Otra: Quien era el encargado de la comisión? R: El inspector Bastidas Luis. Otra: Quien le informo sobre lo sucedido? R: Se apersono al comando un ciudadano de nombre Franklin y no informo de lo sucedido, luego nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos. Otra: Del comando al lugar donde ocurrieron a que distancia se encuentra? R: Es una distancia corta como a dos minutos es cerca del comando policial. Otra: Que paso cuando llegaron al lugar? R: cuando llegamos al sector observamos una multitud de gente que señalaba la vivienda la vivienda donde había ocurridos los hechos. Otra: observaron algunas personas a presuntos agresores en el momento que llegaron? R: No ellos no se encontraban en ese momento ya ellos se habían ido del lugar. Otra: Que persona le informo sobre lo sucedido cuando llegaron al lugar? R: Cuando llegamos a la casa se encontraba un ciudadana parada en la puerta y había señalado lo acontecido, manifestó que dos ciudadanos habían abusado sexualmente de sus hijas. Otra: Cual de las victimas se encontraba en la casa? R: La muchacha mayor estaba en estado de shock. Otra: Que paso cuando llegaron al hospital? R: Una vez que estamos en el hospital, estaba la muchacha en un cuarto, sola, se encontraba la hermana menor y la niña estaba más calmada, ella me empezó a contar lo que paso. Otra: Que le manifestó la muchacha Menor? R: Ella me manifestó que me dio las características de uno de ellos. Otra: Quien le informo que había ingresado una persona herida por arma de fuego? R: La galeno de guardia nos dijo que estaba ingresando un muchacho herido por arma de fuego. Otra: El Inspector Bastidas fue el que aprehendió al ciudadano. Es todo no hay más preguntas..

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted si la aprehensión de mi defendido fue flagrante? Objeción por parte del fiscal del ministerio publico, ya que ciudadana Juez, considera el ministerio publico que la pregunta es impertinente ya que la funcionaria ha manifestado que ella no se encontraba para el momento de la Aprehensión y en todo caso a quien le toca determinar si hay o no flagraría es al ministerio publico. A lugar. Otra: Diga usted la hora aproximada que se trasladaron al hospital? R: Como en la media noche. Otra: En donde detuvieron a la persona que ingreso herida al hospital? R: la detención del ciudadano se realizó en el hospital. Otra: Diga usted en que parte del cuerpo presentaba este ciudadano las heridas producidas por arma de fuego? objeción esa pregunta a criterio del ministerio publico es impertinente toda vez que ella en ningún momento ha manifestado que aprehendió o vio al hoy acusado mas como podría ella saber donde presentaba las heridas a lugar. Otra: Diga usted si por las heridas sufridas por el ciudadano ustedes abrieron alguna investigación? Objeción por parte del fiscal del ministerio publico, ya que se están ventilando los hechos por abuso sexual de dos ciudadanas, no se están ventilando otros hechos distintos al presente debate oral y publico. A lugar. Reformule su pregunta. Otra: Diga usted el nombre del denunciante que anuncio los hechos? R: El nombre que recuerdo es franklin. Otra: Esa persona tiene parentesco con la victima? R: No se si tiene parentesco con la víctima. Es todo.

Seguidamente es llamado el médico Forense A.D., titular de la cedula de N° V -8.602.129, Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ocumare del Tuy pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

Ratifico en su contenido y firma el examen médico forense practicado por mi persona, ya que en fecha 26 de Abril del 2006 llegaron a la medicatura dos jóvenes, que fueron trasladadas de la policía de p.c., las cuales me había manifestado que había tenido felacio, se le practico el examen a la adolescente NORAIDIS MARTINEZ, quien presentaba excoriaciones en ala nasal derecha, no presentaba desfloración, a nivel del ano rectal no presentaba lesiones, en cuanto a la ciudadana m.N., la misma presentaba rasguños en comisura labial derecha , dedo anular de la mano derecha presentaba desfloración positiva antigua, ano rectal no se evidencia lesiones. Es todo.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:

En el primer caso la fecha nos podría indicar la fecha en que se practico el examen? R: La fecha 26/04/2006. Otra: A que persona le practico a la persona NARAIDIS VALESKA MARTINEZ, a la de 13 años no tenia desfloración, excoriaciones en región nasal y en los parietales, es un rasguño en la región nasal, no causa leve, la contusión de uno de los parietales, ella manifestó que fue con un arma de fuego, si eso se aprecia en el examen físico, la menor no tuvo desfloración, se deja constancia que no hubo desfloraciones de la niña de 13 años, no hubo penetración vaginal, si hubo fue felacio. Se deja constancia de lo manifestado por el medico forense, si hubo lesiones leves, no tubo complicaciones, la desfloración es negativa. El segundo de la ciudadanas Nombre de la p.N.M.O., experticia N° 9700-00-2920, de fecha tenia excoriaciones en labio ambos labios, me manifestó lo del felacio que no hubo violación vaginal, ella me manifestó que tenia desfloración antigua. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:

Nos podría dar fe que hubo en felacio, es muy difícil de compraban, es muy difícil, nos podría indicar ano rectal sin lesiones no hubo penetración vaginal o rectal, mas que todo a nivel encefálica, no hubo lesiones en los senos no me manifestaron, no vi nada. Otra: El examen forense M.O., Valeska, cuando eso habían dos médico forense cuando si tiene la misma validez, si estuve presente doy fe de lo realizado. Otra: ella tenia como veinte años mas o menos , el examen físico practicado, lesiones leves, no dejan secuelas cicatrices, una de ellas lo tenia a nivel de las manos.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la NIELISBETH B.M., titular de la cedula de N° V-17.141.041 en su condición de VICTIMA DE LOS HECHOS, dejándose constancia de haberse ordenado el cierre temporal de la sala por encontrarnos en una de las excepciones a la publicidad contenida en el ordinal 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es que el delito objeto del presente juicio afecta el pudor de las víctimas, en consecuencia y no existiendo objeción por parte de la defensa el tribunal ordena el cierre de las puertas de la sala de audiencias en tanto rindan declaración las víctimas, ciudadanas NIELISBETH V.M. Y NORAIDIS WALESKA MARTINEZ, seguidamente y previa juramentación de Ley la ciudadana NIELISBETH B.M. es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

Yo estaba en mi cuarto estudiando, cuando escucho como unos ruidos abro la puerta de mi cuarto, viene mi hermana en ropa interior, en eso vienen dos hombres, el de la chaqueta oscura me tapa la cara y me dice que no lo vea, mi hermana venia votando sangre, en el rostro, venían los dos muchachos, me preguntaron que quien estaba en la casa, yo le dije que mi hermana y yo nada mas, nos pasaron para el cuarto, me quitaron la ropa, me puse boca a bajo, me paran y me meten el pene en la boca, después me mando a acostar, agarraron a mi hermana no se que le hacían, después me puso de espalda, me arrodillo, me empezaron a tratar de meter, el pene, ella me dijo yo que iba a coger, yo lo que hacia era proteger a mi hermana, después en varias ocasiones, me metía sus partes intima en la boca, el que tenia un pantalón naranja, me dijo que entra ve a fuera a vigilar, después volvió a entrar y me metió sus manos en mi vagina, yo lo vi y de repente, se fueron salieron del cuarto escucho que empezaron a lanzar tiros, ella me dijo que no me saliera, yo lo que hice salir agarre las rejas y Salí durísimo, en eso nos vestimos y empezamos a pegar gritos. Es todo.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:

Recuerda usted la fecha en que sucedieron esos hechos? R: Eso fue el 22/04/2006. Otra: Eran como las 10:00 PM. Otra: Con quien se encontraba usted dentro de la casa? R: Me encontraba con mi hermana y con mi hermanito. Otra: Cuantas personas ingresaron a la casa? R: Dos personas ingresaron a mi casa. Otra: Las dos personas Abusaron de usted? R: El que abuso y me tocaba, era uno que tenia una chaqueta oscura y pantalón oscuro y el otro tenia un pantalón naranja, le vi la cara cuando me metió la mano, era la persona que esta hay ( SE REFIERE AL ACUSADO J.A.C.) se deja Constancia de los manifestado por la victima. Otra: Después que me hicieron todo que paso? R: No recuerdo mas nada de lo que paso, estaba demasiado nerviosa, me acorde después que era que estaba en el hospital. Otra: Que persona traía al tu hermana apuntada? R: si a mi hermana la traía el que tenia el pantalón de color naranja, el otro sujeto me apunto con la pistola. Otra: Cual fue el sujeto que le metió el pene en su boca? R: El de la chaqueta oscura y el pantalón oscuro y me intento meter las partes intimas por detrás, el me dejo que si estaba con el que no le echara paja. Otra: Usted conocía a esa persona? R: esa persona no la conocía, no le vi el rosota. Otra: Usted la vi la cara a la persona que le metió la mano? R: Al que me metió la mano si lo vi. Otra: Esa persona que la metió la mano usted la conoce? R: A esa persona que me metió la mano no la conozco. Otra: Que se llevaron esas personas de su casa? R: Esa persona se llevo las llaves de mi hermana, su teléfono celular, el teléfono de mi mama, cuando nos interrogaron, me enseñaron un pantalón, y una media que tenía mi mama. Otra: Tiene conocimiento de cómo se llevan a tu hermana? R: No y a mi no recuerdo quien me llevo para el hospital, yo reaccione cuando llegue el hospital. Es todo no hay más preguntas

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario policial respondió lo siguiente:

Donde se encontraba usted en su casa? R: Me encontraba en mi cuarto. Otra: Usted vio la cara a las personas que ingresaron a su casa? R: Le vi el rostro solamente al del pantalón naranja, cuando me metió la mano e sorprendí y fue cuando levante la cara y lo vi. Otra: Cuando usted señalo que le metió sus parte intimas de la boca podría decirnos las características físicas? R: No se las características físicas, tenia lo que se es que tenia una chaqueta oscura y un pantalón oscuro, de verdad no le vi la cara ni nada a el. Otra: En la ejecución del delito había una persona adentro de su casa? R: Si habían dos personas. Otra: Cuales eran las características físicas del otro sujeto que se encontraba dentro de su casa? R: Tenia un pantalón rojo o naranja y una camisa blanca de rayas. Otra: Esa persona estuvo hay adentro todo el tiempo? R: Ese muchacho salió a vigilar pero no se a donde salió. Otra: Si ellos salieron pero no se para donde, yo me fui para el cuarto de mi mama. Otra: Usted escucho los disparos? R: Si yo escuche los disparos. Otra: Que objetos se llevaron de su casa? R: No se que se llevaron de mi casa, pero cuando me llevaron a ala policía, me dijeron que si conocía la ropa, estaba un pantalón una par de media y un inhalador. Otra: Después que sucedieron esos hechos la trasladaron al hospital? R: Si después que paso me trasladaron al hospital, no le puedo decir que tenia cuando entre en mi otra vez le pregunte donde estaba. Otra: Presento usted algún tipo de lesión? R: Si en las rodillas las tenia maltratadas. Otra: Cuantas habitaciones tiene su casa? R: tres habitaciones. Otra: En que cuarto sucedieron esos hechos? R: en el cuarto del medio que es el mío. Otra: De donde venían los ciudadanos? R: mi hermana me dice mas yo no vi de donde venia, ella estaba en la sala. Otra: Que personas estaban en su casa? R: Mi hermana y yo y mi hermanito estaban durmiendo. Otra: Donde se encontraba su hermanito? R: el se encontraba durmiendo en el cuarto de mi mama. Otra: Usted le vio las armas a los ciudadanos? R: las armas no la vi el pasillo estaba oscuro, me apuntan en la cabeza. Otra: Que paso después que sucedieron lo que presuntamente usted acaba de manifestar? R: Ellos salieron de la vivienda, después escuche los disparos mi hermana me agarraba y me decía que no saliera cuando escucho los disparos salí y fue cuando cerré la puerta. Otra: Usted tuvo conocimiento de a quien le dispararon? R: No nunca tuve conocimiento del disparo. Otra: Que tiempo duraron estos ciudadanos dentro de su casa? R: Ellos duraron bastante tiempo en la vivienda, como dos horas más o menos. Es todo.

Seguidamente se llama a declarar al ciudadano NORAIDY WALESCA MARTINEZ, titular de la cedula de N° V -25.326.783, en su condición de VICTIMA DE LOS HECHOS, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Yo estaba sentada en la puerta de mi casa pasaron dos sujetos armados, me apuntaron con el arma, me pararon y en ese momento le vi la cara ya que esta una panorámica, me dijeron que pasara, me dieron un cachazo con el arma, pase, estaba sentada en la sala, después uno de ellos me dijo que me quitara la ropa y me dijo que pasara al cuarto, después en ese momento mi hermana abrió la puerta, en ese momento me da como un golpe y me partió la nariz, ella me dijo que no viera, me dijo que me quedara tranquila uno de ellos le dijo que me quitara la ropa, ella estaba acostada en la cama de ella, nos tocaban me manoseaban toda, me dijo que me parara, me dijo que me metiera el pene en la boca, yo le preguntaba el me empezó a tocar, escuche varios disparos, en ese momento abro la puerta cuando paso todo, cuando salgo, me meto para el cuarto ella estaba toda desnuda y estaba pegando gritos, en eso llego mi mama, mis tíos toda mi familia, y me llevaron al hospital, me preguntaron los policías, si había visto a las personas y yo le dije que si que tenia un pantalón como naranja y una camisa blanca de rayas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:

Recuerda usted la fecha y el lugar donde sucedieron los hechos? R: En mi casa, en la sala, fue el día 22, no recuerdo muy bien el mas pero fue en el año 2006. Otra: Recuerda usted la hora en que sucedieron los hechos? R: Eran como las 10:30 pm. Otra: Recuerda usted las características físicas de estas personas? R: Las característica, uno tenía una camisa blanca con el pantalón rojo vinotinto, el otro una chaqueta negra pantalón oscuro. Otra: Esas personas estaban armadas? R: Si estaban armados. Otra: Esas personas que le hicieron? R: me amaneraron, me dieron un golpe, ellos me decían que no lo viera. Usted le vio la cara a esas personas? R: En la panorámica si le vi la cara. Otra: Usted conoce a estas personas? R: No lo conocía a uno lo conocía de vista pero no de trato. Otra: Usted lo conocía como el HAPPY? R: Si a el le decían el Happy. Otra: Que sucedió cuando te dijeron quilate la ropa? R: Me dijeron que pasara al cuarto, mi hermana estaba nerviosa. Otra: Que personas la tenia agarrada a usted? R: El Happy me tenia agarrado a mi y el otro fue a buscar a mi hermana. Otra: Que le hicieron a usted? R: A mi me quitaron al ropa en la sala, solamente me golpearon. Otra: Que paso cuando llegan al cuarto? R: cuando llego al cuarto de mi hermana le dijeron que se quitara la ropa, a mi me empezaron a manosear, me tocaban y me decía que me parara y me metieron su pene en la boca, a mi hermana la apretaba Otra: Que sucedió después de eso? R: Ellos se fueron después y escucharon varios disparos. Otra: Quien la llevo al hospital? R: Me llevo franco, y mi tía A.O.. Otra: La llevaron a usted sola al hospital? R: En ese momento me llevaron sola y a mi hermana la llevaron después. Otra: Que Objetos se llevaron de su vivienda? R: Ellos se llevaron mi teléfono y el teléfono de mi mama, unas medias y un inhalador de mi hermanito. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Donde se encontraba usted? R; Estaba sentada en la puerta de mi casa. Otra: Que le dijeron estas personas? R: a mi me obligaron a entrar a la vivienda. Otra: Usted conocía con anterioridad a estas personas? R: No a uno de vista. Otra: Como estaban vestidas estas personas? R: Uno tenía una camisa blanca de rayas y un pantalón naranja y el otro tenia una chaqueta oscura y un pantalón oscuro. Otra: Estaban encendidas las luces de su casa? R: las luces de mi casa estaba prendidas. Otra: Usted vio la persona que le quito la ropa? R: No pude ver quien me quito la ropa, ya que cuando estaba uno de ellos me dijo que no abriera los ojos. Uno detrás de mi el otro a un lado. Otra: Usted pudo verle la cara a estas personas? R: No le vi la cara a al persona que me toco, ya que yo tenia los ojos cerrados, no le vi la cara. Otra: cuando señalo que estaba boca abajo que paso? R: Me empezaron a tocar, me manosearon todo, me metían la mano. Otra: Usted vio el sujeto que lo tocaron? R: No nunca vi cual de los dos sujetos me tocaban, ellos me decían que no los viera. Otra: Usted escucho los disparos? R: Si Escuche los disparos, Otra: Esas personas estaban en el cuarto en todo momento? R: Estaba los dos en el cuarto uno salio y el otro salio, yo escuchaba la voz a una sola. Otra: Como se encontraba usted en el cuarto? R: Estaba boca abajo no le podía ver la cara a ella ni la cara de los sujetos. Otra: Diga usted la hora de los hechos? R: Eran como las 10:00 pm. Otra: Que tiempo duraron estas personas en la casa? R: Ellos permanecieron duraron bastante tiempo como una hora. Otra: Usted acabo de manifestar que estaba con los ojos cerrados? R: Si los tenia cerrados por que no sabia lo que ellos me dijeron que si los abría me iban a matar. Otra: Como vio usted a esos sujetos si tenia los ojos cerrados? R: los tenia abiertos cuando los vi en la panorámica. Otra: Como los vio usted? R: En la casa hay una panorámica, que de noche se ve como un espejo. Otra: Cuantas personas ingresaron a su casa? R: Dentro de la casa había dos personas. Otra: Habían otras personas vigilando? R: No se cuando vigilaban, yo los vi a ellos estaban dos. Otra: Esas personas estaban armadas? R: Estaban armados con armas de fuego, no vi el color ni las características de los mismas. Otra: cuando me llevaban por el pasillo, grite y mi hermana salió, mi hermano no se despertó. Otra: estaba en el cuarto de mi hermana? R: Que sucedió después? R: Después que escuchamos los disparos salimos del cuarto de mi hermana. Otra: Que tiempo aproximado se tardaron en salir del cuarto? R: no sabría decirle el tiempo aproximado.

Seguidamente una vez ordenada la apertura de las puertas de la sala de audiencia en virtud de haber cesado el motivo para el cierre de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se LLAMA A DECLARAR a la ciudadana L.Z.O., titular de la cedula de N° V -10.071.282 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Estaba en el ultimo novenario de mi hermana, me fueron a buscar en una moto diciendo me que se habían metido a mi casa con los hijo, es eso llego, entra un hombre me apunta con una pistola, yo me volví a montar a la moto, como al rato escuchamos bastantes disparos, ella me decía que no subiéramos (la hermana) por que nos podían matar, en lo que intentamos subir vemos a dos hombres, empezamos a insultar, venia sangrando, el me apunto con la pistola y ella me decía que fuéramos a la casa, el que estaba con al chaqueta y el le decía que nos fuéramos, el iba hacia arriba y hay una salida, cuando llegue a la casa, subí descalza y había bastante gente, estaba ni niña mayor, que le había hecho, yo le decía que le había hecho, ella me decía que la había abusado le metieron el peno en la boca, y le habían metido sus dedos, después las llevamos al hospital cuando llegamos al lugar ella estaba tranquila, fui para emergencia mi hija grande la dejaron cerca de la hermana, cuando voy a la parte de emergencia veo al hombre tendido, y le dije que ese era la persona que me había abierto la puerta con la pistola, le dije a dos policías, que ese era la persona, fuimos a poner la denuncia. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía respondió lo siguiente:

Cuando ocurrieron esos hechos que acaba de mencionar? R: Eso fue el 22/04/2006. Otra: Donde ocurrieron esos hechos? R: En mi casa sector cuatro, la sabana. Otra: Que hora eran cuando sucedieron los hechos? R: Eran como las 10:30 PM más o menos. Otra: Que paso cuando llego a su casa? R: llegue a la casa me baje de la moto el señor que esta presente (JOSE ANOTNIO CARMONA MARTINEZ) me apunto con la pistola. Otra: Que paso en el momento que usted llego a la casa y intento entrar? R: el ciudadano que esta aquí presente en la sala (JOSE A.C.M.) abrió la puerta y me apunto con la pistola, Otra: cuando llegue a la invasión estaba gritando y llorando, oímos unos disparos y esperamos un rato, cuando intentamos subir venían dos hombres, venia ese señor con otro, el que esta presente en sala tenia un pantalón rojo es la misma ropa del que me había abierto la puerta de mi casa. Otra: Como estaba vestida la otra persona? R Tenia una gorra una chaqueta oscura y un pantalón oscura. Otra: Que paso cuando subieron nuevamente a la casa? R: llego y estaban varias personas en la casa, entro a la casa y veo a mi niña mayor llorando dentro del cuarto Y mi otra niña estaba en el hospital. Otra: Que paso después? R: Llevamos a mi niña mayor al hospital y cuando llego a emergencia veo al señor que me había apuntado con la pistola y le dije al policía, que eras el que estaba en mi casa el que me había apuntado con una pistola, yo le dije que buscara la ropa y que esa misma ropa era la que el tenia puesta. Otra: Le enseñaron la ropa en el hospital? R: En el hospital no me enseñaron nada, cuando llegamos a la policía, habían una medias que e.m. y un inhalador, para el asma, que eso estaba en la ropa de ese señor., se llevaron la llave de la niña pequeña y un dinero no se cuanto, mi celular el celular de la niña. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Como se entero usted de los ocurrido? R; mi vecina y mi hermana me fueron a buscar. Otra: Cuando usted subió a su casa? R: Al mismo momento que me busco la moto R: Que paso cuando llega a su casa? R: En ese momento, llego me apuntan con el arma me voy hay mismo bajo a la invasión, Salí corriendo por que me estaban apuntando, mi hermana iba manejando la moto me dijo que me viniera por que nos podían matar. Otra: Que paso después que usted estaba en la invasión? R: después escuche los disparos venían unas sujeto corriendo y uno de ellos tenia la camisa bañada de sangre. Otra: después que salimos del hospital, era en la madrugada como a las 05:00 Horas de la mañana. Otra: la policía llego a mi casa, cuando llegue a la casa detrás venia la policía. Otra: Después del hospital que era el me dijeron que pusiera la denuncia, con mis dos niñas. Otra: Cuando llega la hospital que paso? R: Llego a la sala de emergencia y veo al ciudadano en boxer tendido en una camilla. Otra: Cuando yo el dije al funcionario que ese era que sucedió? R: yo le dije al policía que ese era y el policía me dijo que el estaba inconsciente. Otra: Usted nos podría decir al hora de esos hechos? R: Eran como las 10:30 pm. Otra: Usted estaba en un funeral? R: No yo estaba en un novenario de mi hermana. Otra: Que distancia hay de donde estaba usted hasta su casa? R: En la moto es cerca, el tiempo no llega ni a dos minutos. Otra: Que le informaron a usted? R: Mi hermana me dijo que había dos hombres con las muchachas. Otra: cuando llego al sitio. Que paso? R: No estaba saliendo nadie cuando subo el señor abre la puerta y me apunta con la pistola, en la reja de mi casa. Otra: no insistí entrar a la casa estaba adentro las niñas dentro de la casa y ellos también. Otra: llegastes al sitio y te retirates? R: si por que me apuntaron con la pistola. Y yo baje. Otra: cuando ella me fue a buscar era como a las 10:30 Pm, Otra: cuando vuelven a ver a estos sujetos? R: después de los disparos venían los dos señores, venían caminando con su pistola en la mano y venia con la pistola era una pistola grande como cromada, donde el me apunto hay palo, no es clarito, era la misma ropa estaba bañado en sangre. Otra: yo subí y pase derecho cuando llegamos al hospital. Otra: Quien llevo a su hija menor a al hospital? R: le participio el esposo de una tía que es el esposo de mi prima

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza S.S.M. quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son por parte de la fiscales del Ministerio Público los funcionarios F.S., así como la experto A.A. y el ciudadano T.I.F.A., las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos y siendo que la prueba documental fue incoporada a través de la deposición del experto que la practicó como fue el examen médico forense, y así mismo este Tribunal a los fines de garantizar el principio de inmediación y contradicción de la prueba así como el principio de presunción de inocencia del acusado, no incorpora las actas de entrevistas aún y cuando fueron admitidas por el tribunal de control en virtud de que lo que debe valorar el tribunal de juicio es la declaración del testigo que acuda a deponer personalmente, en consecuencia es por lo que se da por concluido el lapso de recepción de pruebas, y en este estado el fiscal del Ministerio Público DR. J.M. solicita el derecho de palabra y señala lo siguiente:

Ciudadana Juez el ministerio publico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ampliar la acusación, que inicial mente se presente en contra del ciudadano plenamente identificado en actas, ya que surgieron nuevos hechos, que a criterio del ministerio publico, va a cambiar la calificación jurídica, ya que la misma no se realizaron actos lascivos, si no el delito de abuso sexual, ya que el ciudadano introdujo su pene en la boca y considera el ministerio publico que el mismo debe ser condenado por el delito de autor material del delito de violación, ya que del testimonio de la Victima NIELISBETH y de la declaración de la ciudadana Z.M., así como del testimonio de la otra adolescente victima , las tres manifestaron, que el ciudadano ingreso a su residencia, que dicho ciudadano sustrajeron unos objetos, es decir robaron a mano armada, el hoy acusado debe ser condenado por el delito de Robo Agravado en grado de autor material, así mismo de la declaración de la victima Baneza martines, ayudo para que la persona le introdujera el pene en la boca al adolescente, esta persona colaboro a la perpetración de la misma, y que también se debe dar cooperador inmediato en el violación de esta ciudadana, y el hoy acusado la golpeo en la nariz, que a criterio de delito lesiones genéricas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 del Código Penal, es por lo que señalo lo establecido el Artículo 451, es por lo que se solicito, que en aras de salvaguardar los principios y garantías constitucionales que le amparan al acusado. Es todo.

Seguidamente, el tribunal advierte a las partes del contenido del Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la ampliación de la calificación jurídica efectuada por el fiscal del Ministerio Público de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano a los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal , ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia encontrándonos en la oportunidad procesal señalada en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a las partes de dicha ampliación y del derecho del acusado y su defensa de solicitar la suspensión del presente debate a los fines de preparar la defensa o en su caso ofrecer nuevas pruebas.

Seguidamente impuestas las partes del derecho de solicitar la suspensión del debate a los fines de preparar una nueva defensa o el ofrecimiento de nuevas pruebas, manifestado por el acusado su deseo de acogerse al precepto constitucional, se acuerda suspender el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la defensa privada.

Reiniciada la audiencia de juicio oral y público en fecha 14 de noviembre de 2008 se le concede la palabra a la defensa privada a los fines establecidos en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso lo siguiente:

Buenas tardes vista la solicitud del fiscal con ocasión del juicio oral que específicamente una vez terminado el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con 351, el fiscal solicito el cambio de calificación jurídica por los delitos de cooperador inmediato en delito de violación lesiones genéricas y el delito de robo agravado, esta defensa considera y solicita al tribunal por cuanto la aplicación de este cambio de calificación jurídica afecta de manera deplorable el proceso contra el acusado ya que el delito era de actos lascivos y están siendo cambiados por otros delitos que están de hecho en otro título del código penal solo el delito de violación el cual si esta en el mismo título y es del mismo género no así el delito de lesiones Genéricas y robo agravado, es por lo solicito a este tribunal que se pronuncie, respecto a este cambio de calificación ya que la misma afecta la estructura del proceso, ya que el debate se inicio en fecha 09-10-2008 y se que se ve realizado con todos sus los lineamientos

. Es todo.

Seguidamente este tribunal, se pronuncia con respecto al cambio de calificación jurídica planteado por el Ciudadano Fiscal 16º del Ministerio Publico. en relación a la solicitud de cambio de calificación planteado por la representación fiscal, el mismo hizo un cambio al delito de cooperación en el delito robo agravado y lesiones genéricas, este tribunal de la revisión de las actuaciones considera que los hechos imputados que encuadran en los delitos de violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Vigente y abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Articulo 88 del Código Penal Venezolano, así mimo se considera este tribunal que no existen en este caso los delitos de Robo Agravado y Lesiones Genéricas, ya que los mismo no encuadran en los hechos en virtud de que no existen en la acusación ni existen medios de prueba que se puedan aportar en relación a ellos. En consecuencia solo se hace la advertencia por el delito de violación y abuso sexual a adolescente todo ello de conformidad con el 88 del código penal , En este estado se le cede la palabra al imputado, a los fines de que haga uso de su derecho de palabra, a lo cual el mismo manifestó: “no voy a declarar”. Es todo.

En este estado se le cede la palabra a la defensa Privada Dra. Z.G., quien manifestó: “Visto el pronunciamiento del tribunal en cuanto a la ampliación de la acusación solicitada en fecha 03-11-2008, por el fiscal del Misterio Publico, este tribunal señala que va a hacer una nueva calificación jurídica, en tal sentido en mi condición de defensa en el presente juicio rechazo categóricamente la ampliación de la acusación fiscal en ocasión de la continuación del juicio oral, donde el tribunal se pronuncio y el mismo y admitió los delitos como son violación y del delito de abuso sexual a adolescente establecido en la lopna, en el mismo orden de ideas en el transcurso del debate los delitos de actos lascivos en cuanto al cambio realizado en sala, estableciendo el de violación y abuso sexual, la defensa debe rechazarla y señalar que las actuaciones, es decir la audiencia de presentación de imputado de fecha 24-04-2006, a nuestro defendido se le acordó la medida cautelar por el delito de violación luego cuando el fiscal presenta el acto conclusivo se hizo la audiencia preliminar y se dicto auto de apertura a juicio por el delito de cooperador en el delitos de actos lascivos, y hoy el fiscal señala el cambio de calificación jurídica por el delito de violación ahora bien el primer delito tipificado en el articulo 374 del código penal y a los fines de invocar los principios que rigen el proceso cuando alguien se ve afectado en la libertad, en el presente caso hay un acusación y se se hizo una depuración donde se dijo que nos encontrábamos ante el delito de actos lascivos, ahora bien me permito en base al principio de inmediación y en el sentido de ver lo que sucedió en le debate donde se habló del delito de actos lascivos en grado de cooperador inmediato, es un delito donde se dijo en sala que participaron dos personas que fueron reconocidos solo por la vestimenta no por lo físico en la actas de entrevistas las mismas nos sirven de guía, se tomaron estas entrevistas a los fines de orientar al titular de la acción penal, este realizo todas las diligencias necesarias, si tomamos en cuenta en la primera declaración la ciudadana victimas. (En este estado el fiscal platea una incidencia alegando que esta no es la oportunidad para plantear las conclusiones del presente juicio, en tal sentido el tribunal se pronuncia desestimando lo alegado por el fiscal ya que la defensa esta ejerciendo el derecho a la defensa del acusado en virtud del cambio de calificación jurídica planteado. Es todo) En la primera declaración señala que hubo un a penetración anal lo cual no salió en la declaración forense ni en el examen, la defensa pregunto sobre las lesiones y se dijo que había lesiones en la rodillas y el forense lo que dijo fue que presentaba una lesión en el labio y el dedo también dijo a mi hermana le quitaron la ropa pero según ella dijo que tenia los ojos cerrados por otro lado tenemos que se esta inculpando un delito mucho mas grave y lo que seria una manera de cercenar a la defensa, por otra parte tenemos el delito de violación que es un delito que debe estar avalado por un examen ginecológico y el doctor dijo que no había nada que comprometiera la parte sexual y en cuanto a los hechos se tarta de un delito de felacion el experto dijo que era muy difícil de demostrar eso es un debate, que solo se hizo en base a pruebas testimoniales por otra parte tenemos que en el tribunal debe tomar en consideración y en cuanto al delito de violación no sabemos aquí como los sujetos si estuvieron dos horas dentro de la casa y ellas estaban en blumer si la intención hubiera sido la violación lo hubieron hecho de una vez, los actos lascivos se realizan por medio de manoseos en el caso de la menor de edad el fiscal nunca presento la partida de nacimiento, por lo que no sábenos que edad tenia realmente igualmente en cuanto al testimonio de la victima señala que le hicieron tocamientos y manoseos y dijo que el acusado en sala estaba vigilando lo que señala también la madre es decir que hay contradicciones serias no simples contradicción las cuales fueron desvirtuadas por la declaración del forense por otro lado señala que fue golpeada en este caso por tratarse de las lesiones genéricas no hago declaración alguna por cuanto el tribunal lo desecho, en el caso de la violación además no hubo desfloración de ninguna clase la felacion no es algo fácil que se pueda demostrar y no presentan lesiones a nivel vaginal ni anal, la hermana menor decía que agarraron a la hermana y no sabia que era lo que le hacían, ambas dicen que ellos se retiraron estos son los delitos de violación y abuso sexual que rechaza la defensa y mas en este caso donde esta ampliación de la acusación afecta de forma determinante la libertad de mi defendido, ya que no son delitos del mismo genero a parte e de eso nunca se le hicieron exámenes psiquiátricos, a las victimas, cada ves agregan nuevos elementos y esa es persona que estuvo presente en el hecho el cual no volvieron a nombrar desapareció participaron dos personas y la otra desaprecio solo se habla del acusado en sala por todo lo expuesto solcito a este tribunal se deseche la ampliación de loa Acusación planteada por el fiscal” . Es todo.

En este estado se le concede la palabra al acusado nuevamente el cual manifestó: “no deseo declarar” es todo.

Oída la exposición de la defensa privada y del acusado de autos este tribunal de conformidad con el 351 en vista de que la defensa no ofreció nuevas pruebas relativas al cambio de Calificación Jurídica: declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a aperturar el lapso para que las partes expongan SUS CONCLUSIONES.

Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público J.M. quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:

Buenas tardes el Ministerio Publico en fecha 09 de Octubre ofreció en el acto de apertura que demostraría la culpabilidad del Acusado y su participación en el delito que inicialmente se le imputaba en principio, al acusado como lo era el delito de actos lascivos, consideraba el Ministerio Publico y el fiscal que conoció en principio considero que habían suficientes elementos de convicción ay así lo determino el tribunal de control en la audiencia preliminar, para comprometer la actuación del acusado en el delito cometido contra la victimas en esa oportunidad el Ministerio Publico dejo entrever que existiría en los medios de prueba la posibilidad del cambio de calificación en el delito y efectivamente así fue el Ministerio Publico destruyó la presunción de inocencia que amparaba al acusado utilizando para ello los medios de prueba promovidos y evacuados en sala, cuales son esos medios de prueba? el Ministerio Publico ofreció el testimonio de los funcionarios aprehensores y aquí en sala la funcionaria Gonzáles Mairi de la policía de P.C. declaro que efectivamente fueron ellos quienes aprendieron al Acusado en sala en Ocumare del Tuy en el hospital, ya que el mismo reencontraba herido, como considera el Ministerio Publico que tiene que ver con los delitos? porque resulta ser que las victimas se encontraban presentes en el hospital ese día y los funcionarios estaban trasladándolas al hospital ya que NIELISBETH V.M. fue victima de un delito contra las buenas costumbres y una ves que el funcionario tiene conocimiento de como se produjo el delito la madre de las victimas señala al acusado en el hospital y les dice a los funcionarios que esa era la misma persona que momentos antes la había amenazado en su casa ya que ese mismo día el acusado en compañía de otros dos sujetos aun por identificar, se introdujo en la residencia de las victimas con los otros con la finalidad de cometer un robo que posteriormente ese delito de robo se desarrollo en un delito contra las personas y fue golpeada en la cara y fue abusada cometiendo un delito contra las buenas costumbres al igual que la otra victima esa noche las victimas fueron trasladadas al hospital esa misma noche el acusado fue herido por un arma y casualmente las victimas fueron trasladadas la mismo hospital eso lo declararon los funcionarios aprehensores e igualmente los expertos manifestaron en sala que efectivamente se les practico el examen a las victimas donde el experto dijo que NORAIDIS WALESKA MARTINEZ tenia un golpe en la nariz y la lesiones a nivel de las rodillas y en cuanto al examen ano rectal y vaginal que no presentaban signos de violencia sin embargo manifestó que ambas le dijeron que habían sido victimas de penetración oral esto fue manifestado en sala por las tres victimas cuando relatan que se introdujeron tres personas en su casa y señalan que pudieron observar a esas tres personas y la vestimenta que llevaban y una de esas personas era el hoy acusado a quien conocían como el Happi y dijo la victima NIELISBETH V.M.q. esa noche el Happi en compañía de otras personas procedieron a desvestirlas primero a NORAIDIS WALESKA MARTINEZ para abusar de ella y dice que en defensa de su hermana que era menor de edad señalo NIELISBETH V.M.q. la otra persona le introdujo el pene en la boca y señalo que el hoy acusado le introdujo su mano en sus partes intimas de igual forma señalo que mientras esto se realizaba el acusado había sustraído algunas cosas de sus casa como unas medías de de su mama y unos inhaladores para asma de su hermano que igualmente se encontraba en casa dormido, igualmente señalo la victima que otra de las personas le introdujo el pene en la boca también declaro NORAIDIS WALESKA MARTINEZ los dos sujetos se introdujeron en la casa encontrándola en el pasillo y amenazándola en ese momento comenzó a gritar por lo que salio su hermana, ella señalo que el hoy acusado coopero para que la otra persona aun por identificar abusara asexualmente de la hermana menor los acusados sustrajeron varios objetos lo que no señalaron las victimas en ese memento al los órganos policiales debido a los nervios producidos por lo ocurrido, señalo la madre de las victimas que efectivamente se encontraba en un novenario y le notificaron que dos personas se habían metido a su casa por lo que se fue de inmediato ala misma y cuando llega observa que el hoy acusado le apunta con un arma y no la deja entrar a la casa, ella señalo al acusado en sala señala también que sus hijas le dijeron que el acusado había abusado de ellas en compañía de otros dos sujetos y esta persona que señalo que estaba herido en el hospital y que en aquella noche la misma pistola que le puso a la madre en la cara, la uso para herir en la cabeza a la victima NIELISBETH V.M. con estos medios de prueba son suficientes para demostrar que el acusado fue la persona que en compañía de otras dos personas aun por identificar, el 22 de abril de 206 en la residencia de NIELISBETH V.M. y NORAIDIS WALESKA MARTINEZ y la de L.Z.O. se introdujeron en su residencia para robarla y en la ejecución de ese robo procedieron a abusar sexualmente de ellas solicito que sea condenado el hoy acusado por el delito de violación en calidad de autor material en perjuicio de NIELISBETH V.M. delito establecido en el articulo 274 del Código Penal así mismo sea condenado por el delito de cooperador inmediato en delito de abuso sexual a adolescente establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección al Niño y del Adolescente en perjuicio de NORAIDIS WALESKA MARTINEZ, en relación con el articulo 83 del código penal todos relacionados con el articulo 88 que referido al concurso real de delito ya que el ministerio publico no pudo demostrar el robo agravado sin embargo si pudo demostrar el abuso sexual y en la comisión de esos delitos deben ser tomados por el concurso real de delito, por lo tanto solicito que sea condenado por los mencionados delitos

es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se inicio este debate en fecha 09.10.2008, siendo los hechos objeto del debate COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE ACTOS LASCIVOS, ahora bien en el transcurso del proceso hubo una ampliación de la acusación desfavorable al acusado, ,Difiero totalmente de las Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público, pues no es verdad que en este debate se haya demostrado la participación de mi defendido en los delitos señalados por este en la ampliación de la acusación y admitido por este Tribunal como son los delitos de Violación, contemplado en el articulo 374 de C,P en perjuicio NIELISBETH V.M. y el delito de abuso sexual en contra de la adolescente NORAIDIS WALESKA MARTINEZ, contemplado en el artículo 259 de la LOPNA, 1er. Aparte. Las pruebas traídas aquí a este debate Sr. Juez, no emergen elementos de la conducta reprochable descrita en los tipos penales anteriormente señaladas. Como exigencia primordial, para la correcta fundamentación de la declaración de la culpabilidad del ciudadano J.A.C.M.. A continuación hago el análisis de las pruebas evacuadas en este Juicio: Las deposiciones de los funcionarios policiales que intervinieron en la aprehensión del acusado, carecen de virtualidad incriminatoria alguna habido en cuenta de que se apersonaron al lugar de los hechos por el requerimiento de un ciudadano de nombre FRANKLIN, una vez que los hechos habían ocurrido, su función solo fue de aprehender al acusado en un lugar distinto al lugar donde sucedieron los hechos, así mismo señalaron en esta sala que no recabaron nada de interés criminalistico, ni armamento en poder del acusado este órgano de prueba no determina la participación de los hechos del acusado. La declaración del médico forense Á.D., adscrito del C.I.C.P.C sub-delegación Ocumare del Tuy, que entre otras cosas señalan que se le practico el examen a la adolescente Noradis quien no presentaba desfloración y la ciudadana NIELISBETH V.M. presentaba desfloración positiva antigua y ano rectal no se evidencia lesiones, a pregunta formulada por la defensa si podría dar fe que hubo un felacio, el médico forense respondió, es muy difícil de comprobar, es muy difícil, por otra parte señalo que no hubo lesiones en los senos, y no me manifestaron ni vi nada mas que todo a nivel encefálico. Del testimonio de este experto se puede desprender que las víctimas no presentan lesiones indicativas de resistencia a delitos sexuales, se puede demostrar a través de este experticia que no hubo violencia externa, así mismo no hubo violencia a nivel de los órganos genitales y por otra parte no se practicaron pruebas a las evidencias recolectadas consistente en ropa intimas de las victimas, no consta las resultas de la misma. El ciudadano fiscal a señalados en su conclusiones circunstancias que no se corresponde a las actas del debate, al afirmar que la experticia arrojo lesiones a nivel de la rodilla de la victima Nielisbeth , la cual no se ajustan al examen medico forense DECLARACION DE LA VICTIMA NIELISBETH V.M.Q. la victima conteste que en la ejecución del hecho participaron dos personas y cada una de las personas participaron el hecho son identificadas no por características fisonómicas sino por características de vestimenta, por otra parte observamos que esta ciudadana a lo largo del proceso ha ido agregando y quitando cosas, que hace que su testimonio carezca de veracidad , en su primera declaración al inicio de esta investigación señalo que había sido penetrada analmente, circunstancia que quedo desvirtuado con el examen médico forense que no revela lesiones a nivel ano rectal, manifestó en sala que presentaba lesiones al nivel de las rodillas, hecho desvirtuado con la experticia forense, por otra parte se desprende de su declaración en el debate que en la ejecución del hecho fue despojada de su ropa y solo quedo en ropa interior no así los sujetos activo del hecho punible señalan que estaban provisto de vestimenta, asimismo que la permanencia de ellos en su casa fue aproximadamente mas de una hora y señala concretamente que el acusado desplegó la conducta ; le metió su mano en la vagina,: este hecho si se analiza de manera literal consistiría en introducir un órgano distinto a un órgano sexual en la vagina que nos conllevaría a una lesión grave, pero pensamos que no estamos en este supuesto por cuanto el examen forense no arroja ningún tipo de lesión a nivel de la vagina y por las máximas de experiencia sabemos que el daño causado por un órgano distinto al órgano sexual causa un daño de mayor magnitud, como desgarramiento a nivel vaginal, entonces podríamos pensar que cuando ella dice que le metió la mano se esta refiriendo a la función especifica que tiene el órgano de la mano como es tocar , lo cual parece mas ajustado lo que significa meter mano en lenguaje coloquial, por otra parte de su declaración se desprende supuestamente que la otra persona que participo en el hecho le metió su parte intima en la boca lo que en todo caso constituiría el Felacio que le esta siendo atribuido a mi defendido, si concatenamos esta conducta fellatio con la declaración del medico forense que expreso que era difícil muy difícil de comprobar, por cuanto este tipo de acto sexual debe ir acompañado de experticia que no se practicaron en este proceso como son la prueba seminal que nos determine rastros de semen en la cavidad bucal, o en el estomago, lo que hace evidente una insuficiencia probatoria por parte del ministerio publico para atribuir este hecho, que del articulo 374 C,P habla de penetración en el termino de coito por lo que en este caso en especifico que estamos tratando de Fellacio deben existir pruebas contundente avalada mediante experticias medico forense y que no existen en este proceso, dado que se trata de un delito grave con penas severas el ciudadano fiscal a señalados en su conclusiones circunstancias falsa que no se corresponde a la declaración de esta victima en el debate, al afirmar que la victima expreso que la hermana observo cuando le introducía el pene, esto es falso , porque la otra victima señala que permaneció durante la ejecución del hecho ,todo el tiempo con los ojos cerrados. Cedo la palabra a la otra defensa.

Seguidamente hace uso de la palabra la Defensa Privada Dra. M.M.G. quien manifestó: “la declaración de la testigo L.S.O. En la declaración de esta testigo en el debate oral, se evidencia contradicciones en cuanto al tiempo de la ocurrencia de los hechos que fueron objeto sus hijas, mas ella no presencio, se desprende del debate que tuvo conocimiento a las 10 y media de la noche, y tardo dos minutos en llegar al sitio, la actitud asumida por ella es inverosímil, que frente al peligro que representada encontrándose sus hijas dentro de la vivienda comas no entro, cuando ella llego a la casa ellos venían saliendo cuando ella fue apuntada con un arma y ella huye del sitio es algo ilógico abandonando a sus hijas a su suerte y regresando a la invasión en donde se encontraba y no ubicando a ningún funcionario policial , regresando posteriormente y cuando ella se dispone a regresar a la casa vienen corriendo dos sujetos uno de ellos nuestro ensangrentado uno de ellos lo apunta con un arma y a declaración hecha en esta sala por el funcionario Bastidas, dijo que nuestro defendido presentaba heridas en ambas piernas lo que le imposibilitaba caminar mucho menos correr y que en esenismo acto dice la ciudadana lo insulta lo que se pretende con esta defensa es probar la verdad, este órgano de prueba no constituye elemento probatorio de culpabilidad en contra de acusado le cedo la palabra a la otra defensa. En este estado hace uso de la palabra la defensa Privada Dra. Z.G. quien manifestó: la declaración de la victima NORAIDIS V.M. en las declaraciones anteriores a este debate, esta victima señalo que el acusado no había participado en el hecho, ahora en esta sala señalo que nunca vio cual de los dos sujeto la tocaba porque permaneció durante toda la ejecución de los hechos con los ojos cerrados, es creíble¬ esto¬, agregando un nuevo elemento desconocido a este proceso, no obstante siempre hacen la mención que las tocaban y las manoseaban, que fue despojada de su ropa, solo quedo en ropa interior, no así los sujetos activo del hecho punible señalan que estaban provisto de vestimenta. Asimismo que la permanencia de ellos en su casa fue aproximadamente mas de una hora y se retiraron de manera voluntaria. Es necesario esclarecer tres puntos elementales en la teoría general del hecho punible 1.- concurrencia de personas en un mismo hecho punible, establecido en el Titulo VII, artículos 83 y 84, las victimas han sido contestes durante el transcurro del proceso en señalar que el hecho punible participaron dos personas, uno sin identificar, no obstante en ciudadano fiscal del ministerio publico en el momento de su ampliación de la acusación y este tribunal al momento de admitir esto nuevos delitos efectuó la calificación jurídica en grado de autor, esta circunstancia reconozco causo en mi animo incertidumbre por desaplicación del principio elementales de la teoría del hecho punible, de concurso de personas en la concurrencia de un hecho. Por otra parte se observa que las conductas asumidas por el fiscal del ministerio publico para cambiar la calificación jurídica desfavorable, nos son cónsonas con los principio elementales en materia penal referente al delito como acción Típica antijurídica y culpable, esos cambios efectuados no se corresponden a la conducta que supuestamente desplegó el acusado, hoy aquí el Fiscal, señalo que la conducta desplegada por el acusado es distinta a la de la ampliación, consintió en meter la mano en la vagina de la de una de las victimas, constituyendo el delito de violación sin ningún aval o soporte pericial , sin embargo en la ampliación de la acusación que arrojo una calificación desfavorable para el acusado que se encuentra en libertad sometido una medida cautelar sustitutiva se baso en el falso supuesto que no deviene de las actas, cuando señalo como nuevos hechos que no encontramos frente al delito de violación, por que el acusado introdujo su pene en la boca de la victima , es necesario que el Ministerio Publico en representación del Estado tiene el monopolio de la acción penal, su obligación es actuar con honestidad objetividad transparencia y diligencia en el caso concreto considero esta defensa que el Ministerio Publico no realizo una investigación efectiva, para establecer responsabilidad penal en los delitos que imputa como nuevos hechos que los presento en esta sala como traído forzosamente no se con que ánimo. A todo evento solicito se tome en consideración la atenuante genérica establecida en el artículo 74.1 del C.P por cuanto el acusado contaba con 18 años de edad al momento del hecho. A los fines del ejercer los recursos respectivos en el supuesto que sea desfavorable la sentencia, solicitando se mantenga en libertad al acusado por cuanto no media sentencia firme, siempre a mantenido una conducta cónsona con someterse al proceso penal a dado cumplimiento cabalmente a la medida cautelar. En razón de lo expuesto , se evidencia que el Fiscal no probo los delitos señalados, ahora le toca a usted una tarea difícil, no es de impunidad sino de justicia, dado el viraje que han dado los hechos objeto del proceso que pasaron de actos lascivos a violación y abuso sexual en medio de omisiones, excesos no conforme a los principio elementales en el derecho penal atinentes a demostrar la responsabilidad penal de una persona en un hecho punible, aquí que no hubo testigo alguno ni examen medico forense ni examen seminal que corrobore lo dicho por las victimas, debe existir un engranaje perfecto en la declaración de las victimas, este caso no lo hubo ni la experticia concuerdan con sus dichos, en presencia de la duda se beneficia el que se esta juzgado. Quiero creer y creo en la proba transparente y justa administración de justicia. Quiero creer en ella.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

Ciudadana juez no voy a ejercer el derecho a replica por cuanto no lo considero necesario no ciudadana juez

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NIELISBETH V.M., quien en su condición de VICTIMA quien expuso lo siguiente:

la señora dice que el no me metió la mano yo lo dije los manoseos yo no dije que me habían introducido el pene en el recto yo dije que lo intento y no me deje

es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.A.C.M. luego de haber sido impuestos del precepto constitucional se le cede la palabra quien expuso lo siguiente: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa” es todo.”

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda plenamente demostrado que en fecha 23 de abril de 2006 siendo aproximadamente entre las 10.00 y 10.30 horas de la noche cuando la adolescente NORADIS WALESKA MARTINEZ, venia llegando a su casa, observa a dos hombres que portando armas la apuntaron, la golpean en la cara a nivel de la nariz con el arma de fuego y la pasaron para dentro de la casa para un cuarto, le mandaron a quitar la ropa, en ese momento cuando pasaba por el pasillo su hermana la ciudadana M.O.N.B. abrió la puerta, y los sujetos la pasaron para el cuarto y le mandaron a quitar la ropa a ella también, las mandaron a acostar en la cama a ambas, las agarraran y comienzan a abusar sexualmente de las mismas, colocándolas boca abajo para luego introducirles el pene en la boca (felación), les proferían palabras obscenas, las manoseaban, luego uno de los sujetos identificado plenamente como el acusado de autos ciudadano J.A.C. sale a vigilar y es cuando la ciudadana L.O. madre de la víctima lo ve en la puerta y éste la apunta con el arma de fuego para amenazarla, luego el ciudadano J.A.C. regresa al interior de la casa para continuar con su acción y es cuando agarra a la ciudadana M.O.N.B. y le introduce los dedos de las manos en su vagina, posteriormente ambos sujetos salen de la habitación y de la casa, logrando escuchar las ciudadanas M.O.N.B. y NORAIDIS WALESKA M.O. disparos en las afueras de la misma, seguidamente llega nuevamente a la casa la ciudadana L.O. madre de las víctimas quien momentos antes había visto que los sujetos venían bajando por la calle describiéndolos uno de ellos vestido con ropa oscura y de tez morena y el otro identificado como J.A.C. quien se encontraba vestido con camisa a rayas y pantalón anaranjado quien fue el mismo que abrió la puerta de su casa y la apuntó con el arma de fuego amenazándola, momentos después de llegar a su residencia se percata que a su hija menor ya la habían trasladado al hospital y al llegar los funcionarios policiales la ciudadana L.O. le suministra las características del sujeto que vio se encontraba en su casa y la apuntó con el arma de fuego, se trasladan con la ciudadana M.O.N.B. al hospital, quien para el momento se encontraba desnuda y en estado de shock, al llegar al hospital la galeno de guardia le informa a los funcionarios policiales que había ingresado un sujeto con las mismas características indicadas por la ciudadana L.O. por lo que al ser visto por ésta y reconocido como dicho sujeto, es aprehendido por los funcionarios policiales.

Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados: .-

.- Con el dicho del funcionario Inspector BASTIDAS LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-11.563.271, Adscrito a la policía del Municipio Autónomo de P.C. quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ El día 23 de abril del 2006 a las 11:00 PM se apersono un ciudadano de nombre franklin al comando, nos informo que estaban abusando sexualmente unos muchachos de unas muchachas y que estaban efectuando disparos, salimos de comisión, para el sector del milagro parte alta, llegamos al sitio se visualizaron varias personas, enfrente de una casa, y quienes no indicaron una señora que habían abusado de sus hijas, que uno de los sujetos estaban herido nos indicio la descripción de uno de los ciudadanos, le dije a una de las funcionarias, que entrara al cuarto había una muchacha y ella la vistieron, me traslade con la muchacha mayor y con la mama al hospital, estando en el hospital hablando con la adolescente, de lo que había pasado, una de las funcionarias me manifestó que había ingresado un hombre herido con las descripciones que me había dado me traslade a donde estaba en ciudadano herido la señora laila, nos indico la vestimenta del ciudadano y la misma coincidía con la descripción dada por la señora laila, el estaba herido en sus piernas y en su brazo izquierdo lo impuse de sus derechos y lo trasladamos al Hospital de Ocumare del Tuy. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LOS SIGUIENTE: “… Otra: Que hicieron ustedes al llegar a la casa? R: después entramos a la casa, las funcionarias entraron al cuarto y le dije que vistieran a la muchacha que estaba desnuda y que la trasladaran al hospital, la muchacha no quería salir, luego nos trasladamos con la muchacha mayor y con la mama la hospital la funcionaria me dijo que había ingresado una persona con las características que me había suministrado momentos antes la señora laila. Otra: Que características le había suministrado la señora Laila? R: Tenia pantalones Naranja y de camisa de rayas, que era moreno alto… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Diga usted si tenia conocimiento de cuantos sujetos participaron el en le hecho? R: Por la información suministrada por la ciudadana eran dos sujetos. Otra: Le dijeron las características físicas de estos dos sujetos? R: No solamente me dieron las características físicas de un solo sujeto. Otra: Usted se traslado al hospital con cual de las dos Victimas? R: con la victima Mayor, y en compañía de la señora de la señora Laila... Otra: A que hospital se traslado usted? R: Al hospital L.R....Otra: El ciudadano que aprehendieron presentaba heridas de arma de fuego? R: El tenia unas heridas en las dos piernas y en el brazo izquierdo...”

Se valora la declaración del funcionario INSPECTOR L.B. en virtud de haber sido el funcionario que practicó la aprehensión del ciudadano J.A.C. y haber tenido conocimiento de los hechos, con su dicho queda demostrado que los efectivos policiales tienen conocimiento de los hechos a través de un ciudadano de nombre FRANKLIN quien les indicó que unos sujetos se encontraban en el sector el milagro parte alta, abusando de unas muchachas y efectuando disparos por lo que se dirigen hacia dicho sector cuando logran observar a varias personas entre las cuales se encontraba la madre de las víctimas, ciudadana L.O. quien les confirmó la información dada por el ciudadano FRANKLIN indicando que efectivamente unos sujetos habían abusado sexualmente de sus hijas dando las características físicas y de vestimenta de uno de ellos señalando además que él mismo para ese momento se encontrado herido por lo que al trasladarse junto con la ciudadana NIELISBETH B.M. victima de los hechos quien se encontraba muy afectada emocionalmente y su madre al hospital logran avistar al sujeto con las características mencionadas y que momentos antes había ingresado a la residencia de la víctima para violarla por lo que efectúan su aprehensión.

Queda de esta manera establecido que el funcionario INSPECTOR BASTIDAS LUIS tuvo conocimiento de los hechos a través de un ciudadano de nombre FRANKLIN, que al dirigirse al sitio de los hechos ubicado en el sector el Milagro parte alta son abordados por la madre de las víctimas quien les indica que habían abusado de sus hijas dos sujetos uno de los cuales se encontraba herido describiendo sus características físicas y de vestimenta, que al dirigirse al hospital con la ciudadana NIELISBETH B.M. víctima de los hechos quien se encontraba muy afectada emocionalmente y su madre logran verificar que el acusado ingreso motivo de sus heridas logrando su aprehensión luego de haber sido identificado por la madre de las víctimas ciudadana L.O..

.- Con el dicho del funcionario Agente G.M., titular de la cedula de N° V -15.892.872, Adscrita a la policía Municipal del Municipio P.C. quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: Bueno el conocimiento que tengo del caso del caso, ese Días del mes de abril del 2006, se apersono un ciudadano de nombre franklin si no mas recuerdo, informándonos que en el sector sabana, se encontraba un sujeto efectuando disparos y que estaban abusando sexualmente de unas muchachas, cuando llegamos al sitio ,llegamos al lugar había una ciudadana de nombre Laila, y quien nos dijo que su hijas habían sido abusadas sexualmente por un ciudadano, y que a su hija menor la habían trasladado al hospital, de S.L. una de ellas, la mayor estaba en la casa pegando gritos, la mamá de la muchacha nos menciono que el ciudadano tenia un franela de raya y un jeans naranja, la muchacha menor de edad estaba mas calmada, ella nos indico lo que había pasado, y lo que había pasado, que a el lo habían herido, después mi compañero hablo con la mama de ella y le informa que había un ciudadano herido había ingresado al hospital, cuando la mama vio al ciudadano, lo señalo que el había sido la persona que había abusado de sus hijas y que esa persona la había apuntado con un arma de fuego. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Quien le informo sobre lo sucedido? R: Se apersono al comando un ciudadano de nombre Franklin y no informo de lo sucedido, luego nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos… Otra: Que paso cuando llegaron al lugar? R: cuando llegamos al sector observamos una multitud de gente que señalaba la vivienda la vivienda donde había ocurridos los hechos. Otra: observaron algunas personas a presuntos agresores en el momento que llegaron? R: No ellos no se encontraban en ese momento ya ellos se habían ido del lugar. Otra: Que persona le informo sobre lo sucedido cuando llegaron al lugar? R: Cuando llegamos a la casa se encontraba un ciudadana parada en la puerta y había señalado lo acontecido, manifestó que dos ciudadanos habían abusado sexualmente de sus hijas. Otra: Cual de las víctimas se encontraba en la casa? R: La muchacha mayor estaba en estado de shock…Otra: Que le manifestó la muchacha Menor? R: Ella me manifestó que me dio las características de uno de ellos. Otra: Quien le informo que había ingresado una persona herida por arma de fuego? R: La galeno de guardia nos dijo que estaba ingresando un muchacho herido por arma de fuego. Otra: El Inspector Bastidas fue el que aprehendió al ciudadano. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: En donde detuvieron a la persona que ingreso herida al hospital? R: la detención del ciudadano se realizó en el hospital... Otra: Diga usted el nombre del denunciante que anuncio los hechos? R: El nombre que recuerdo es franklin…”

Se valora la declaración de la AGENTE G.M. en virtud de haber sido una de las funcionarias que al tener conocimiento de los hechos se trasladan al sitio donde ocurrieron los mismo y realizaron el procedimiento que resultó con la aprehensión del ciudadano J.A.C. y haber tenido conocimiento de los hechos, con su dicho queda demostrado que los efectivos policiales tienen conocimiento de los hechos a través de un ciudadano de nombre FRANKLIN lo cual es conteste con la declaración anterior del INSPECTOR L.B., narrando de igual manera que éste ciudadano les indicó que unos sujetos se encontraban en el sector sabana, abusando de unas muchachas y efectuando disparos por lo que se dirigen hacia dicho sector cuando logran observar a varias personas entre las cuales se encontraba la madre de las víctima parada en la puerta de su residencia, ciudadana L.Z.O. quien les confirmó la información dada por el ciudadano FRANKLIN indicando que efectivamente que dos sujetos habían abusado sexualmente de sus hijas dando las características físicas y de vestimenta de uno de ellos y que ese mismo sujeto la había apuntado con el arma de fuego que portaba, señalando además que él mismo para ese momento se encontrado herido por lo que al trasladarse junto con la ciudadana NIELISBETH B.M. victima de los hechos quien se encontraba en estado de schock y su madre al hospital son advertidos por la galeno de guardia del ingreso de éste ciudadano herido por arma de fuego y con las características mencionadas como e que había violado a las víctimas momentos antes, por lo que se efectúa su aprehensión por el funcionario INSPECTOR L.B..

Resulta completamente conteste la presente declaración con la del funcionario L.B. quedando de igual manera establecido a través de la declaración de la funcionaria AGENTE MAYRI GONZALEZ que obtuvieron el conocimiento de los hechos a través de un ciudadano de nombre FRANKLIN, que al dirigirse al sitio de los hechos son abordados por la madre de las víctimas que se encontraba parada en la puerta de su casa, quien les indica que habían abusado de sus hijas dos sujetos uno de los cuales se encontraba herido describiendo sus características físicas y de vestimenta, que al dirigirse al hospital con la ciudadana NIELISBETH B.M. víctima de los hechos quien se encontraba en schok y su madre son advertidos por la galeno de guardia que el un ciudadano con las características mencionadas ingreso motivo de sus heridas siendo reconocido por la ciudadana L.O. como el que se encontraba en su casa y la había apuntado con un arma de fuego por lo que se procede a su aprehensión por el funcionario INSPECTOR L.B. .

.- Con el dicho de la ciudadana NIELISBETH B.M., titular de la cedula de N° V-17.141.041 en su condición de VICTIMA quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi cuarto estudiando, cuando escucho como unos ruidos abro la puerta de mi cuarto, viene mi hermana en ropa interior, en eso vienen dos hombres, el de la chaqueta oscura me tapa la cara y me dice que no lo vea, mi hermana venia votando sangre, en el rostro, venían los dos muchachos, me preguntaron que quien estaba en la casa, yo le dije que mi hermana y yo nada mas, nos pasaron para el cuarto, me quitaron la ropa, me puse boca a bajo, me paran y me meten el pene en la boca, después me mando a acostar, agarraron a mi hermana no se que le hacían, después me puso de espalda, me arrodillo, me empezaron a tratar de meter, el pene, ella me dijo yo que iba a coger, yo lo que hacia era proteger a mi hermana, después en varias ocasiones, me metía sus partes intima en la boca, el que tenía un pantalón naranja, me dijo que entra ve a fuera a vigilar, después volvió a entrar y me metió sus manos en mi vagina, yo lo vi y de repente, se fueron salieron del cuarto escucho que empezaron a lanzar tiros, ella me dijo que no me saliera, yo lo que hice salir agarre las rejas y Salí durísimo, en eso nos vestimos y empezamos a pegar gritos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Recuerda usted la fecha en que sucedieron esos hechos? R: Eso fue el 22/04/2006. Otra: Eran como las 10:00 PM. Otra: Con quien se encontraba usted dentro de la casa? R: Me encontraba con mi hermana y con mi hermanito. Otra: Cuantas personas ingresaron a la casa? R: Dos personas ingresaron a mi casa. Otra: Las dos personas Abusaron de usted? R: El que abuso y me tocaba, era uno que tenia una chaqueta oscura y pantalón oscuro y el otro tenia un pantalón naranja, le vi la cara cuando me metió la mano, era la persona que esta hay ( SE REFIERE AL ACUSADO J.A.C.) se deja Constancia de los manifestado por la victima. Otra: Después que me hicieron todo que paso? R: No recuerdo mas nada de lo que paso, estaba demasiado nerviosa, me acorde después que era que estaba en el hospital. Otra: Que persona traía al tu hermana apuntada? R: si a mi hermana la traía el que tenía el pantalón de color naranja, el otro sujeto me apunto con la pistola. Otra: Cual fue el sujeto que le metió el pene en su boca? R: El de la chaqueta oscura y el pantalón oscuro y me intento meter las partes intimas por detrás, el me dejo que si estaba con el que no le echara paja. Otra: Usted conocía a esa persona? R: esa persona no la conocía, no le vi el rostro. Otra: Usted la vi la cara a la persona que le metió la mano? R: Al que me metió la mano si lo vi. Otra: Esa persona que la metió la mano usted la conoce? R: A esa persona que me metió la mano no la conozco. Otra: Que se llevaron esas personas de su casa? R: Esa persona se llevo las llaves de mi hermana, su teléfono celular, el teléfono de mi mama, cuando nos interrogaron, me enseñaron un pantalón, y una media que tenía mi mama. Otra: Tiene conocimiento de cómo se llevan a tu hermana? R: No y a mi no recuerdo quien me llevo para el hospital, yo reaccione cuando llegue el hospital. Es todo no hay más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Donde se encontraba usted en su casa? R: Me encontraba en mi cuarto. Otra: Usted vio la cara a las personas que ingresaron a su casa? R: Le vi el rostro solamente al del pantalón naranja, cuando me metió la mano me sorprendí y fue cuando levante la cara y lo vi. Otra: Cuando usted señalo que le metió sus parte intimas de la boca podría decirnos las características físicas? R: No se las características físicas, tenia lo que se es que tenía una chaqueta oscura y un pantalón oscuro, de verdad no le vi la cara ni nada a el. Otra: En la ejecución del delito había una persona adentro de su casa? R: Si habían dos personas. Otra: Cuales eran las características físicas del otro sujeto que se encontraba dentro de su casa? R: Tenia un pantalón rojo o naranja y una camisa blanca de rayas. Otra: Esa persona estuvo hay adentro todo el tiempo? R: Ese muchacho salio a vigilar pero no se a donde salio. Otra: Si ellos salieron pero no se para donde, yo me fui para el cuarto de mi mama. Otra: Usted escucho los disparos? R: Si yo escuche los disparos. Otra: Que objetos se llevaron de su casa? R: No se que se llevaron de mi casa, pero cuando me llevaron a ala policía, me dijeron que si conocía la ropa, estaba un pantalón una par de media y un inhalador. Otra: Después que sucedieron esos hechos la trasladaron al hospital? R: Si después que paso me trasladaron al hospital, no le puedo decir que tenía cuando entre en mi otra vez le pregunte donde estaba. Otra: Presento usted algún tipo de lesión? R: Si en las rodillas las tenia maltratadas. Otra: Cuantas habitaciones tiene su casa? R: tres habitaciones. Otra: En que cuarto sucedieron esos hechos? R: en el cuarto del medio que es el mío. Otra: De donde venían los ciudadanos? R: mi hermana me dice mas yo no vi de donde venia, ella estaba en la sala. Otra: Que personas estaban en su casa? R: Mi hermana y yo y mi hermanito estaban durmiendo. Otra: Donde se encontraba su hermanito? R: el se encontraba durmiendo en el cuarto de mi mama. Otra: Usted le vio las armas a los ciudadanos? R: las armas no la vi el pasillo estaba oscuro, me apuntan en la cabeza. Otra: Que paso después que sucedieron lo que presuntamente usted acaba de manifestar? R: Ellos salieron de la vivienda, después escuche los disparos mi hermana me agarraba y me decía que no saliera cuando escucho los disparos salí y fue cuando cerré la puerta. Otra: Usted tuvo conocimiento de a quien le dispararon? R: No nunca tuve conocimiento del disparo. Otra: Que tiempo duraron estos ciudadanos dentro de su casa? R: Ellos duraron bastante tiempo en la vivienda, como dos horas más o menos. Es todo.”

Se valora el dicho de la ciudadana NIELISBETH B.M. en virtud de ser la víctima directa de los hechos y aportar información de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos, siendo la misma conteste con el dicho de los funcionarios policiales INSPECTOR L.B. y AGENTE MAYRI GONZALEZ con el de la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ quien también fue víctima directa de los hechos, con el dicho de la ciudadana L.O. madre de la víctimas y con el dicho del médico forense DR. A.D. quien les practicó el examen médico forense. Señala de manera contundente la ciudadana NIELISBETH B.M. que dos sujetos armados ingresaron en su casa siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche observando cuando el ciudadano que se encontraba vestido con pantalón naranja y franela blanca a rayas, traía a su hermana en ropa interior sangrando en la cara, señala que las meten en una de las habitaciones de la casa para luego proceder a ponerlas boca abajo para abusar de ellas sexualmente, señala NIELISBETH B.M. que uno de los sujetos que se encontraba vestido con pantalón y chaqueta oscura le metió el pene en la boca y le decía palabras obscenas, no pudiendo observar claramente lo que le hacían a su hermana porque le tapaban la cara no obstante ello, el otro sujeto que vestía camisa blanca a rayas y pantalón naranja momentos después de salir de la habitación para vigilar cuando regresa a la misma la toma y le mete la mano por la vagina, acción ésta que la hizo levantar la cabeza logrando ver claramente el rostro del ciudadano J.A.C. quien fue RECONOCIDO VOLUNTARIA Y ESPONTANEAMENTE en la sala de audiencia como el que le introdujo la mano en la vagina en ese momento a NIELISBETH B.M. encontrándose en compañía del otro ciudadano que abusaba sexualmente de su hermana menor la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ. Tal dicho es conteste y coincidente con el dicho de los funcionarios policiales INSPECTOR L.B. y AGENTE MAYRI GONZALEZ quienes señalan que un ciudadano de nombre FRANKLIN le había indicado que en esa residencia se habían introducido dos hombre y abusaban sexualmente de unas muchachas, así mismo que se encontraban efectuando disparos, es de importancia señalar que los funcionarios policiales al declarar señalan que encontraron a la ciudadana NIELISBETH B.M. desnuda y en estado de shock , lo cual da credibilidad de lo narrado por la víctima, igualmente es conteste la declaración de la ciudadana NIELISBETH B.M. con el dicho de la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ quien es víctima de los hechos y narra de manera conteste los mismos, es conteste con el dicho de la ciudadana L.O. madre de las víctimas quien señala haber visto al ciudadano J.A.C. cuando le abre la puerta de su casa y la apunta con un arma de fuego, lo cual es conteste con la declaración de NIELISBETH B.M. cuando señala que el ciudadano J.A.C. sale en un momento a vigilar y al regresar continua abusando de ella sexualmente siendo el momento en el que le introduce la mano en la vagina donde logró verle el rostro con claridad además de cómo se encontraba vestido, finalmente es conteste la declaración de la presente víctima con la del médico forense DR. A.D. al señalar que la ciudadana NIELISBETH B.M. tenía rasguños en comisura labial derecha, dedo anular de la mano derecha aunado a haberle indicado que había sido abusada sexualmente y había sido objeto de felación.

.- Con el dicho de la ciudadana NORAIDY WALESCA MARTINEZ, titular de la cedula de N° V -25.326.783, en su condición de VICTIMA, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba sentada en la puerta de mi casa pasaron dos sujetos armados, me apuntaron con el arma, me pararon y en ese momento le vi la cara ya que esta una panorámica, me dijeron que pasara, me dieron un cachazo con el arma, pase, estaba sentada en la sala, después uno de ellos me dijo que me quitara la ropa y me dijo que pasara al cuarto, después en ese momento mi hermana abrió la puerta, en ese momento me da como un golpe y me partió la nariz, ella me dijo que no viera, me dijo que me quedara tranquila uno de ellos le dijo que me quitara la ropa, ella estaba acostada en la cama de ella, nos tocaban me manoseaban toda, me dijo que me parara, me dijo que me metiera el pene en la boca, yo le preguntaba el me empezó a tocar, escuche varios disparos, en ese momento abro la puerta cuando paso todo, cuando salgo, me meto para el cuarto ella estaba toda desnuda y estaba pegando gritos, en eso llego mi mama, mis tíos toda mi familia, y me llevaron al hospital, me preguntaron los policías, si había visto a las personas y yo le dije que si que tenía un pantalón como naranja y una camisa blanca de rayas. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Recuerda usted la fecha y el lugar donde sucedieron los hechos? R: En mi casa, en la sala, fue el día 22, no recuerdo muy bien el mas pero fue en el año 2006. Otra: Recuerda usted la hora en que sucedieron los hechos? R: Eran como las 10:30 pm. Otra: Recuerda usted las características físicas de estas personas? R: Las característica, uno tenía una camisa blanca con el pantalón rojo vinotinto, el otro una chaqueta negra pantalón oscuro. Otra: Esas personas estaban armadas? R: Si estaban armados. Otra: Esas personas que le hicieron? R: me amaneraron, me dieron un golpe, ellos me decían que no lo viera. Usted le vio la cara a esas personas? R: En la panorámica si le vi la cara… Otra: Que paso cuando llegan al cuarto? R: cuando llego al cuarto de mi hermana le dijeron que se quitara la ropa, a mi me empezaron a manosear, me tocaban y me decía que me parara y me metieron su pene en la boca, a mi hermana la apretaba Otra: Que sucedió después de eso? R: Ellos se fueron después y escucharon varios disparos. Otra: Quien la llevo al hospital? R: Me llevo franco, y mi tía A.O.. Otra: La llevaron a usted sola al hospital? R: En ese momento me llevaron sola y a mi hermana la llevaron después. Otra: Que Objetos se llevaron de su vivienda? R: Ellos se llevaron mi teléfono y el teléfono de mi mama, unas medias y un inhalador de mi hermanito. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Donde se encontraba usted? R; Estaba sentada en la puerta de mi casa. Otra: Que le dijeron estas personas? R: a mi me obligaron a entrar a la vivienda. Otra: Usted conocía con anterioridad a estas personas? R: No a uno de vista. Otra: Como estaban vestidas estas personas? R: Uno tenía una camisa blanca de rayas y un pantalón naranja y el otro tenia una chaqueta oscura y un pantalón oscuro... Otra: Usted vio la persona que le quito la ropa? R: No pude ver quien me quito la ropa, ya que cuando estaba uno de ellos me dijo que no abriera los ojos. Uno detrás de mi el otro a un lado. Otra: Usted pudo verle la cara a estas personas? R: No le vi la cara a al persona que me toco, ya que yo tenia los ojos cerrados, no le vi la cara. Otra: cuando señalo que estaba boca abajo que paso? R: Me empezaron a tocar, me manosearon todo, me metían la mano. Otra: Usted vio el sujeto que lo tocaron? R: No nunca vi cual de los dos sujetos me tocaban, ellos me decían que no los viera. Otra: Usted escucho los disparos? R: Si Escuche los disparos, Otra: Esas personas estaban en el cuarto en todo momento? R: Estaba los dos en el cuarto uno salio y el otro salio, yo escuchaba la voz a una sola. Otra: Como se encontraba usted en el cuarto? R: Estaba boca abajo no le podía ver la cara a ella ni la cara de los sujetos. Otra: Diga usted la hora de los hechos? R: Eran como las 10:00 pm. Otra: Que tiempo duraron estas personas en la casa? R: Ellos permanecieron duraron bastante tiempo como una hora. Otra: Usted acabo de manifestar que estaba con los ojos cerrados? R: Si los tenia cerrados por que no sabia lo que ellos me dijeron que si los abría me iban a matar. Otra: Como vio usted a esos sujetos si tenia los ojos cerrados? R: los tenia abiertos cuando los vi en la panorámica. Otra: Como los vio usted? R: En la casa hay una panorámica, que de noche se ve como un espejo. Otra: Cuantas personas ingresaron a su casa? R: Dentro de la casa había dos personas. Otra: Habían otras personas vigilando? R: No se cuando vigilaban, yo los vi a ellos estaban dos. Otra: Esas personas estaban armadas? R: Estaban armados con armas de fuego, no vi el color ni las características de los mismas. Otra: cuando me llevaban por el pasillo, grite y mi hermana salio, mi hermano no se despertó. Otra: estaba en el cuarto de mi hermana? R: Que sucedió después? R: Después que escuchamos los disparos salimos del cuarto de mi hermana. Otra: Que tiempo aproximado se tardaron en salir del cuarto? R: no sabría decirle el tiempo aproximado.”

Se valora la declaración de la ciudadana NORAIDY WALESCA MARTINEZ en virtud de ser víctima directa de los hechos y ser contundente su declaración en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo la misma conteste con el dicho de los funcionarios policiales INSPECTOR L.B. Y AGENTE MAYRI GONZALEZ con el de la ciudadana NIELISBETH B.M. quien también fue víctima directa de los hechos, con el dicho de la ciudadana L.O. madre de la víctimas y con el dicho del médico forense DR. A.D. quien les practicó el examen médico forense. Señala de manera contundente la ciudadana NORAIDY WALESCA MARTINEZ que en momentos en que se encontraba en la sala de su casa logra observar a través de la ventana panorámica que dos sujetos, uno vestido con pantalón y chaqueta de color oscuras y otro con pantalón anaranjado y franela a rayas portando arma de fuego con la cual la golpea en la nariz lo cual hizo que sangrara a consecuencia del mismo obligándola además a quitarse la ropa y a entrar a la casa, momentos después señala que sale su hermana NIELISBETH B.M.d. la habitación donde se encontraba y el otro de los sujetos va a buscarla metiéndolas a las dos en una de las habitaciones de la vivienda, para luego acostarlas boca abajo y abusar sexualmente de ella, manoseándola, tocándola la ponen de pie y la obligan a tener sexo oral penetrándola por la boca, mientras apretaba la mano de su hermana a quien el otro sujeto la abusaba sexualmente también, señala la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ que aún y cuando en el momento en el que los sujetos se encontraban abusando sexualmente de ella y su hermana ellos impidieron que los viesen a la cara, manifiesta claramente que ella los vio cuando entraron a la casa a través de la ventana panorámica de la casa logrando distinguir la vestimenta de cada uno de ellos e incluso señalar que a uno de ellos le decían el “happy” refiriéndose a J.A.C. quien se encontraba vestido con pantalón naranja y camisa blanca con rayas, coincidiendo tal testimonio con el de su hermana NIELISBETH B.M. , quien señala que al salir de la habitación logra observar a su hermana que venía sometida por un sujeto vestido con pantalón naranja y camisa blanca a rayas y que venía sangrando a nivel de la nariz y en ropa interior junto con otro sujeto vestido con pantalón y chaqueta de color oscuro también portando arma de fuego los cuales las meten a ambas en una de las habitaciones de la vivienda y proceden a abusar sexualmente de las mismas poniéndolas boca abajo y las obligan a practicar sexo oral (felación), mientras las manoseaban, tocaban, así como a introducirles los dedos en su vagina en el caso de la ciudadana NIELISBETH B.M., tal declaración tiene gran valor probatorio por haber sido una de las víctima de los hechos, y haber señalado de manera contundente las características de los ciudadanos que las atacaron sexualmente a ella y a su hermana, coincidiendo en todos y cada uno de los puntos narrados. Señala también la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ el haberle señalado a los funcionarios policiales las características de la vestimenta que tenía uno de los sujetos que ingresaron en la vivienda, la cual coincide perfectamente con la señalada por la ciudadana NIELISBETH B.M. y por la ciudadana L.O. lo cual permitió la aprehensión del mismo al haber ingresado herido por arma de fuego al hospital donde trasladaron a las víctimas.

.- Con el dicho del Médico Forense A.D., titular de la cedula de N° V -8.602.129, Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ocumare del Tuy, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ Ratifico en su contenido y firma el examen médico forense practicado por mi persona, ya que en fecha 26 de Abril del 2006 llegaron a la medicatura dos jóvenes, que fueron trasladadas de la policía de p.c., las cuales me había manifestado que había tenido felacio, se le practico el examen a la adolescente NORAIDIS MARTINEZ, quien presentaba excoriaciones en ala nasal derecha, no presentaba desfloración, a nivel del ano rectal no presentaba lesiones, en cuanto a la ciudadana M.N., la misma presentaba rasguños en comisura labial derecha , dedo anular de la mano derecha presentaba desfloración positiva antigua, ano rectal no se evidencia lesiones. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ En el primer caso la fecha nos podría indicar la fecha en que se practico el examen? R: La fecha 26/04/2006. Otra: A que persona le practico a la persona NARAIDIS VALESKA MARTINEZ, a la de 13 años no tenia desfloración, excoriaciones en región nasal y en los parietales, es un rasguño en la región nasal, no causa leve, la contusión de uno de los parietales, ella manifestó que fue con un arma de fuego, si eso se aprecia en el examen físico, la menor no tuvo desfloración, se deja constancia que no hubo desfloraciones de la niña de 13 años, no hubo penetración oral, si hubo fue felacio. Se deja constancia de lo manifestado por el medico forense, si hubo lesiones leves, no tubo complicaciones, la desfloración es negativa. El segundo de la ciudadanas Nombre de la p.N.M.O., experticia N° 9700-00-2920, de fecha tenia excoriaciones en labio ambos labios, me manifestó lo del felacio que no hubo violación vaginal, ella me manifestó que tenia desfloración antigua. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Nos podría dar fe que hubo en felacio, es muy difícil de compraban, es muy difícil, nos podría indicar ano rectal sin lesiones no hubo penetración vaginal o rectal, mas que todo a nivel encefalica, no hubo lesiones en los senos no me manifestaron, no vi nada. Otra: El examen forense martines ovalles, valeska, cuando eso habían dos medico forense cuando si tiene la misma validez, si estuve presente doy fe de lo realizado. Otra: ella tenia como veinte años mas o menos , el examen físico practicado, lesiones leves, no dejan secuelas cicatrices, una de ellas lo tenia a nivel de las manos.”

Se valora la declaración del MEDICO FORENSE A.D. por resultar de gran valor probatorio, en ambos casos practicó los exámenes médicos de las víctimas, ciudadana NIELISBETH B.M. y de la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ en ambos casos les fue referido por las víctimas que habían sido objeto de abuso sexual, específicamente de felación (penetración vía oral), se dejó constancia en ambos casos de no haberse referido por las víctimas penetración vaginal sino oral, en el caso del examen físico de la adolescente NORAIDIS VALESKA MARTINEZ, de 13 años, presentó excoriaciones en región nasal y en los parietales, definida por el médico coloquialmente como un rasguño en la región nasal, y la contusión de uno de los parietales, señala que la víctima le manifestó que fue con un arma de fuego y en el caso de la ciudadana NELISBETH M.O., señala a nivel físico que la misma tenia excoriaciones en ambos labios.

Son contestes los resultados de los exámenes médico forense con el dicho de las ciudadanas NIELISBETH B.M., y NORAIDY WALESCA MARTINEZ víctimas de los hechos, en virtud de que en principio las mismas manifiestan al médico forense haber sido abusadas y objeto de felación, es decir señalan al médico forense que fueron penetradas vía oral por sus atacantes, así mismo arroja el examen médico practicado a la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ que la misma presentaba escoriaciones a nivel de la región nasal y contusión de uno de os parietales lo cual coincide con el dicho de la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ cuando señala que fue golpeada por uno de los sujetos con el arma de fuego a nivel de la nariz y con el dicho de la ciudadana NIELISBETH B.M. cuando señala que al salir de su habitación logra observar a su hermana que venía sometida por un ciudadano que vestía pantalón naranja y camisa blanca a rayas y a su hermana en ropa interior que venía sangrando por la nariz; y en relación al examen médico practicado a la ciudadana NIELISBETH B.M. la misma presentaba excoriaciones en ambos labios, siendo que al ser víctima de felación forzada dejó en este caso, rastros de violencia.

Efectivamente al no haber existido penetración vaginal ni anal, sólo oral los exámenes médicos no arrojaron más resultados, no obstante los obtenidos son contundentes para confirmar el dicho de las ciudadanas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ víctimas en el presente asunto.

.- Con el dicho de la ciudadana L.Z.O., titular de la cedula de N° V -10.071.282, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: Estaba en el ultimo novenario de mi hermana, me fueron a buscar en una moto diciéndome que se habían metido a mi casa con mis hijas, es eso llego, entra un hombre me apunta con una pistola, yo me volví a montar a la moto, como al rato escuchamos bastantes disparos, ella me decía que no subiéramos (la hermana) por que nos podían matar, en lo que intentamos subir vemos a dos hombres, empezamos a insultar, venia sangrando, el me apunto con la pistola y ella me decía que fuéramos a la casa, el que estaba con la chaqueta y el le decía que nos fuéramos, el iba hacia arriba y hay una salida, cuando llegue a la casa, subí descalza y había bastante gente, estaba ni niña mayor, que le había hecho, yo le decía que le había hecho, ella me decía que la había abusado le metieron el peno en la boca, y le habían metido sus dedos, después las llevamos al hospital cuando llegamos al lugar ella estaba tranquila, fui para emergencia mi hija grande la dejaron cerca de la hermana, cuando voy a la parte de emergencia veo al hombre tendido, y le dije que ese era la persona que me había abierto la puerta con la pistola, le dije a dos policías, que ese era la persona, fuimos a poner la denuncia. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Cuando ocurrieron esos hechos que acaba de mencionar? R: Eso fue el 22/04/2006. Otra: Donde ocurrieron esos hechos? R: En mi casa sector cuatro, la sabana. Otra: Que hora eran cuando sucedieron los hechos? R: Eran como las 10:30 PM más o menos. Otra: Que paso cuando llego a su casa? R: llegue a la casa me baje de la moto el señor que esta presente (JOSE A.C.M.) me apunto con la pistola. Otra: Que paso en el momento que usted llego a la casa y intento entrar? R: el ciudadano que esta aquí presente en la sala (JOSE A.C.M.) abrió la puerta y me apunto con la pistola, Otra: cuando llegue a la invasión estaba gritando y llorando, oímos unos disparos y esperamos un rato, cuando intentamos subir venían dos hombres, venia ese señor con otro, el que esta presente en sala tenia un pantalón rojo es la misma ropa del que me había abierto la puerta de mi casa. Otra: Como estaba vestida la otra persona? R Tenia una gorra una chaqueta oscura y un pantalón oscura. Otra: Que paso cuando subieron nuevamente a la casa? R: llego y estaban varias personas en la casa, entro a la casa y veo a mi niña mayor llorando dentro del cuarto Y mi otra niña estaba en el hospital. Otra: Que paso después? R: Llevamos a mi niña mayor al hospital y cuando llego a emergencia veo al señor que me había apuntado con la pistola y le dije al policía, que eras el que estaba en mi casa el que me había apuntado con una pistola, yo le dije que buscara la ropa y que esa misma ropa era la que el tenia puesta... A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE Como se entero usted de los ocurrido? R; mi vecina y mi hermana me fueron a buscar. Otra: Cuando usted subió a su casa? R: Al mismo momento que me busco la moto R: Que paso cuando llega a su casa? R: En ese momento, llego me apuntan con el arma me voy hay mismo bajo a la invasión, Salí corriendo por que me estaban apuntando, mi hermana iba manejando la moto me dijo que me viniera por que nos podían matar. Otra: Que paso después que usted estaba en la invasión? R: después escuche los disparos venían unas sujeto corriendo y uno de ellos tenia la camisa bañada de sangre. Otra: después que salimos del hospital, era en la madrugada como a las 05:00 Horas de la mañana. Otra: la policía llego a mi casa, cuando llegue a la casa detrás venia la policía. Otra: Después del hospital que era el me dijeron que pusiera la denuncia, con mis dos niñas. Otra: Cuando llega la hospital que paso? R: Llego a la sala de emergencia y veo al ciudadano en boxer tendido en una camilla. Otra: Cuando yo el dije al funcionario que ese era que sucedió? R: yo le dije al policía que ese era y el policía me dijo que el estaba inconsciente. Otra: Usted nos podría decir al hora de esos hechos? R: Eran como las 10:30 pm… Otra: cuando llego al sitio. Que paso? R: No estaba saliendo nadie cuando subo el señor abre la puerta y me apunta con la pistola, en la reja de mi casa. Otra: no insistí entrar a la casa estaba adentro las niñas dentro de la casa y ellos también. Otra: llegastes al sitio y te retirates? R: si por que me apuntaron con la pistola. Y yo baje. Otra: cuando ella me fue a buscar era como a las 10:30 Pm, Otra: cuando vuelven a ver a estos sujetos? R: después de los disparos venían los dos señores, venían caminando con su pistola en la mano y venia con la pistola era una pistola grande como cromada, donde el me apunto hay palo, no es clarito, era la misma ropa estaba bañado en sangre. Otra: yo subí y pase derecho cuando llegamos al hospital. Otra: Quien llevo a su hija menor a al hospital? R: le participio el esposo de una tía que es el esposo de mi prima.”

Se valora la presente declaración en virtud de haber visto personalmente a una de las personas que se encontraban dentro de su residencia el día 22 de abril de 2006 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche abusando de sus hijas, y ser conteste además con el dicho de los funcionarios policiales actuantes INSPECTOR L.B. y AGENTE MAYRI GONZALEZ con el dicho de sus hijas las víctimas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ y con el del médico forense DR. A.D..

Señala con precisión y claridad la ciudadana L.Z.O. que momentos en que le avisan que a su casa se habían introducido dos hombres ella baja en una moto con su hermana y al llegar a su casa para ver que pasaba, al intentar abrir la puerta la abre el ciudadano J.A.C., directa y espontáneamente señalado en la sala de audiencia de juicio y público, y la apunta con un arma de fuego, ésta sale huyendo montándose en la moto nuevamente, dejando a J.A.C. dentro de su casa donde se encontraban sus hijas, escuchando que momentos después se efectúan unos disparos y decide volver a subir y es cuando observa que J.A.C. que se encontraba vestido con pantalón rojo y bañado de sangre camina acompañado de otro sujeto quien vestía pantalón y chaqueta oscura ambos portando sus armas de fuego en sus manos, posteriormente señala que al llegar a su casa y trasladar a su hija mayor al hospital es cuando observa al ciudadano J.A.C. tendido en una camilla y le informa a los funcionarios policiales que se trata de la persona que se encontraba dentro de su residencia momentos antes abusando sexualmente de sus hijas y que era el mismo que la había apuntando con el arma de fuego al intentar abrir la puerta de su casa.

La declaración de la ciudadana L.Z.O. es conteste con la de sus hijas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ al señalar que dos sujetos se encontraban dentro de su vivienda abusando sexualmente de ellas, así mismo la declaración de las tres coincide en las características dadas del ciudadano J.A.C., siendo SEÑALADO DIRECTA Y ESPONTANEAMENTE en el curso del juicio oral y público tanto por la ciudadana NIELISBETH B.M. como por la ciudadana L.Z.O., así mismo es conteste con la declaración de los funcionarios policiales actuantes INSPECTOR L.B. y AGENTE MAYRI GONZALEZ cuando señalan que al llegar a la vivienda donde se les señaló que se encontraban dos sujetos abusando sexualmente de unas muchachas y efectuando disparos, ésta les indicó las características del sujeto que había visto y que el mismo ingreso al hospital donde se trasladaron con la ciudadana NIELISBETH B.M. donde lo lograron ver tendido en una camilla reconociéndolo como el autor de los hechos. Finalmente es conteste su declaración con la del médico forense DR.A.D. cuando señala que las ciudadanas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ señalan como motivo de su comparecencia el haber sido abusadas sexualmente por vía oral (felación) y haber sido tocadas, tal y como lo señala la ciudadana L.Z.O. en su declaración cuando narra que su hija mayor le había contando al momento de encontrarla n su casa que habían abusado de ella que le metieron el pene la boca y los dedos en su vagina.

Efectuada la valoración de cada uno de los medios de prueba por separado para determinar su valor probatorio, pasa de seguidas el Tribunal a concatenarlos a los fines de verificar que los mismos son contestes entre sí de la siguiente manera:

Con el análisis y valoración de la declaración del funcionario INSPECTOR L.B. queda probado que efectivamente tuvieron conocimiento a través de un ciudadano de nombre F.T. que dos sujetos armados habían entrado a la residencia donde habitan las ciudadanas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ en compañía de su madre y que dichos sujetos se encontraban abusando sexualmente de las mismas, razón por la cual se advierte a la comisión policial además de que al salir de dicha residencia se efectuaron disparos resultando uno de ellos, que se encontraba para el momento vestido con pantalón naranja y camisa a rayas, herido por arma de fuego, dicha declaración resulta conteste con la declaración de la funcionaria policial AGENTE MAYRI GONZALEZ quienes señalan de igual manera haber tenido conocimiento de los hechos a través del ciudadano de nombre FRANKLIN y que al llegar al lugar se encontraba la señora de nombre LAILA señalando que dos sujetos que se encontraban armados y efectuando disparos habían abusado sexualmente de sus hijas aportando los datos descriptivos de los mismos, así mismo son contestes las declaraciones de los funcionarios INSPECTOR L.B. Y AGENTE MAYRI GONZALEZ al señalar que al trasladar a la ciudadana NIELISBETH B.M. quien se encontraba en estado de schock emocional al hospital tienen conocimiento a través de la galeno de guardia del ingreso de un ciudadano que tenía las mismas características que las aportadas por la ciudadana LAILA al momento de entrevistarse con la misma y que se encontraba herido por arma de fuego, por lo que procedieron a verificar si se trataba de la misma persona realizándose la aprehensión del mismo al ser reconocido por la ciudadana L.O. como quien le abrió la puerta de su casa y la apuntó con un arma de fuego, con lo cual no queda dudas que el ciudadano J.A.C. fue quien encontrándose herido de arma de fuego para el momento en que las víctimas ciudadanas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ se encuentran en el hospital en compañía de su madre y los funcionarios policiales, la ciudadana L.O. observa al ciudadano J.A.C. en el hospital y le señala a los funcionarios policiales que se trataba de uno de los sujetos que había abusado sexualmente de su hija y que específicamente fue el que cuando ella se acercó a la puerta de su casa le abrió la puerta apuntándola con un arma de fuego y que luego vió cuando bajaba por la calle ensangrentado, herido. Dicho éste que es conteste con el de la ciudadana L.O. quien señaló que se encontraba en un novenario cuando le advierten que dos sujetos se habían introducido en su casa y es cuando decide bajar con su hermana en una moto a la misma y al acercarse al portón de la casa el ciudadano J.A.C. (directamente señalado en sala) sale con un arma de fuego en la mano y la amenaza apuntándola por lo que baja hacia la invasión, luego lo observa nuevamente cuando decide volver a subir a su casa y es cuando lo ve que va bajando junto con el otro ciudadano que vestía pantalón y chaqueta oscura portando armas de fuego y herido, describiendo la manera como iba vestido por lo que advirtió a los funcionarios policiales de dichas circunstancias para que lograran su aprehensión. Es conteste la declaración de los funcionarios policiales INSPECTOR L.B. y AGENTE MAYRI GONZALEZ con el dicho de las víctimas las ciudadanas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ quienes señalan que efectivamente a su vivienda se introdujeron dos ciudadanos portando armas de fuego uno vestido con pantalón y chaqueta oscuras, y el otro con pantalón naranja y camisa blanca a rayas quienes las llevaron a una de las habitaciones de la vivienda y forzándolas con las arma de fuego y por la fuerza a practicar sexo con penetración oral (felación), es decir introduciendo sus órganos sexuales en las bocas de la ciudadana NIELISBETH B.M. y de la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ así como también les introducían los dedos de sus manos por las vaginas, mencionando la ciudadana NORAIDY WALESCA MARTINEZ que resultó lesionada a nivel de la nariz cuando al introducirse los sujetos en la residencia la golpean con el arma de fuego a nivel de la nariz, declaración esta que resulta conteste con el dicho de los funcionarios policiales INSPECTOR L.B. Y AGENTE MAYRI GONZALEZ la ciudadana L.O. y del médico forense DR. A.D. quien señaló los signos de violencia que presentaba la adolescente NORAIDY WALESCA MARTINEZ a nivel del parietal de la nariz así como un rasguño en la misma y que ambas víctimas habían referido como motivo del examen que habían sido víctimas de abuso sexual a través de penetración oral (felación), igualmente deja constancia en el examen médico que la ciudadana NIELISBETH B.M. presentaba heridas en ambos labios de la boca.

Con todo el análisis y valoración exhaustivo del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes INSPECTOR L.B. y AGENTE MAYRI GONZALEZ la ciudadana L.O. madre de las víctimas, el médico forense DR. A.D. y las víctimas directas de los hechos ciudadanas NIELISBETH B.M. y NORAIDY WALESCA MARTINEZ son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 08 de junio de 2006 en relación a los hechos de fecha en fecha 23 de abril de 2006 cuando siendo aproximadamente entre las 10.00 y 10.30 horas de la noche la adolescente NORADIS WALESKA MARTINEZ, venia llegando a su casa, observa a dos hombres que portando armas la apuntaron, la golpean en la cara a nivel de la nariz con el arma de fuego y la pasaron para dentro de la casa para un cuarto, le mandaron a quitar la ropa, en ese momento cuando pasaba por el pasillo su hermana la ciudadana M.O.N.B. abrió la puerta, y los sujetos la pasaron para el cuarto y le mandaron a quitar la ropa a ella también, las mandaron a acostar en la cama a ambas, las agarraran y comienzan a abusar sexualmente de las mismas, colocándolas boca abajo para luego introducirles el pene en la boca (felación), les proferían palabras obscenas, las manoseaban, luego uno de los sujetos identificado plenamente como el acusado de autos ciudadano J.A.C. sale a vigilar y es cuando la ciudadana L.O. madre de la víctima lo ve en la puerta y éste la apunta con el arma de fuego para amenazarla, luego el ciudadano J.A.C. regresa al interior de la casa para continuar con su acción y es cuando agarra a la ciudadana M.O.N.B. y le introduce los dedos de las manos en su vagina, posteriormente ambos sujetos salen de la habitación y de la casa, logrando escuchar las ciudadanas M.O.N.B. y NORAIDIS WALESKA M.O. disparos en las afueras de la misma, seguidamente llega nuevamente a la casa la ciudadana L.O. madre de las víctimas quien momentos antes había visto que los sujetos venían bajando por la calle describiéndolos uno de ellos vestido con ropa oscura y de tez morena y el otro identificado como J.A.C. quien se encontraba vestido con camisa a rayas y pantalón anaranjado quien fue el mismo que abrió la puerta de su casa y la apuntó con el arma de fuego amenazándola, momentos después de llegar a su residencia se percata que a su hija menor ya la habían trasladado al hospital y al llegar los funcionarios policiales la ciudadana L.O. le suministra las características del sujeto que vio se encontraba en su casa y la apuntó con el arma de fuego, se trasladan con la ciudadana M.O.N.B. al hospital, quien para el momento se encontraba desnuda y en estado de shock, al llegar al hospital la galeno de guardia le informa a los funcionarios policiales que había ingresado un sujeto con las mismas características indicadas por la ciudadana L.O. por lo que al ser visto por ésta y reconocido como dicho sujeto, es aprehendido por los funcionarios policiales, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho del ciudadano F.T., del funcionario SUJAIL FLORES y de la DRA. A.A. en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos.

Ahora bien, culminado el lapso de recepción de pruebas el fiscal del Ministerio Público procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar una ampliación de la acusación inicial admitida por el Tribunal de Control, la cual era por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano y amplía la acusación cambiando la calificación jurídica a VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal , ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de NORAIDIS WALESKA M.O., con posterioridad se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y se informa a la defensa y acusado de la ampliación y cambio de calificación jurídica efectuada por el fiscal del Ministerio Público imponiéndose al acusado y concediéndosele la palabra a los fines de que rinda nueva declaración o solicite la suspensión del presente juicio a los fines de preparar una nueva defensa, a lo cual se acogió al precepto constitucional y la defensa solicitó la suspensión del debate para tales fines. Reiniciada la audiencia de juicio oral y público la defensa expuso sus alegatos y el tribunal efectuó su pronunciamiento en relación a la solicitud de ampliación de la acusación y cambio de calificación jurídica y en tal sentido se admitió parcialmente dicha ampliación y cambio de calificación señalándose que los hechos objeto de la acusación encuadran en los tipos penales de: “VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano desestimando de esta manera los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, por considerar que los hechos narrados en el curso del proceso y del juicio no encuadraron en dichos delitos, en consecuencia efectuado dicho pronunciamiento y establecida la nueva calificación jurídica dada a los hechos es por lo que se impone nuevamente al acusado y se le concede la palabra a los fines de efectuar su defensa acogiéndose al precepto constitucional y concediéndole la palabra a su defensa quien la ejerció ampliamente de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal penal.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano J.A.C.M., como lo es la VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., en relación así mismo con el artículo 83 ejusdem, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano.

En tal sentido en relación al delito de VIOLACION establece el artículo 374 del Código Penal lo siguiente:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal anal u oral, o introduciendo objetos por alguna de las dos primera vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de VIOLACION, con la pena de prisión de DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS…

Analizando el tipo penal trascrito debe señalarse en principio que para que haya violación se requiere que el agente haya constreñido al sujeto pasivo a la realización del acto carnal, siendo ésta la necesaria para vencer la resistencia del último, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del primero, en el presente caso el ciudadano J.A.C.M. encontrándose en compañía de otro sujeto y ambos portando armas de fuego constriñeron y amenazaron de muerte a las ciudadanas M.O.N.B. y NORAIDIS WALESKA M.O. obligándolas a realizar el acto carnal con los sujetos, quedando de esta manera plenamente demostrado que el acusado J.A.C.M. CONSTRIÑO, AMENAZO Y FORZO CON VIOLENCIAS a la víctima a efectuar el acto carnal.

Ahora bien es determinante señalar con precisión que estableció el legislador como ACTO CARNAL, y en tal sentido debe señalarse que dicho acto puede ser por vía VAGINAL, ANAL U ORAL por medio del mismo órgano sexual o por medio de la introducción de otros objetos por la vía VAGINAL U ORAL, distinguiéndose claramente del delito de ACTOS LASCIVOS en virtud de ser éstos últimos “acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual como son los manoseos, frotamientos…” en fin todo aquellos actos que NO TUVIEREN POR OBJETO LA VIOLACION, es decir PENETRACION ALGUNA NI POR VIA ORAL, ANAL O VAGINAL.

Es claro que en el presente caso la acción desplegada por el ciudadano J.A.C.M. encuadra en el delito de VIOLACION en virtud de que el mismo fue reconocido directa y espontáneamente en el juicio oral por la ciudadana M.O.N.B. como aquel que le INTRODUJO SUS DEDOS POR LA VAGINA, lo que implica sin lugar a dudas EL ACTO CARNAL descrito por el tipo penal.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en relación con el artículo 83 del Código Penal.

En tal sentido establecen dichos artículos lo siguiente:

Artículo 260 LOPNA. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.

Artículo 259 LOPNA. Quien realice actos sexuales con niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años…

Artículo 83 del Código penal. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En el caso del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en relación con el artículo 83 del Código Penal, igualmente debe señalarse que para que se configure la víctima debe haber sido constreñida a realizar el acto, de tal manera que en el presente caso es evidente que la víctima, la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O. fue constreñida, amenazada a realizar actos sexuales con el sujeto que se encontraba en compañía del ciudadano J.C. y que vestía para el momento pantalón y camisa oscuras.

El acto sexual al que se refiere el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se refiere al acto carnal anteriormente descrito, cuya pena se agrava aún más cuando existe penetración ya sea vaginal, anal y oral. En el presente caso y de la declaración de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O. se evidencia que la misma no sólo fue tocada y manoseada sino que fue obligada a mantener sexo con penetración oral, es decir FELACION, tal como la misma lo señalara claramente en el acto de juicio oral y público, así mismo señala en relación a la declaración de la ciudadana M.O.N.B. que quien le infiere tal acción es el ciudadano que se encontraba para el momento en compañía del ciudadano J.A.C.M. y que no logró ser aprehendido, cuyas características aportadas por las víctimas y testigos son que se encontraba vestido con pantalón y camisa oscura y que fue el que en compañía del ciudadano J.A.C.M. se introdujo en la vivienda de las víctimas portando armas de fuego para bajo amenaza de muerte practicar actos carnales con la víctima. En consecuencia se encuentra claramente establecido que el ciudadano J.A.C.M. cooperó de manera esencial e inmediata en la ejecución del acto carnal cometido en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O. por el ciudadano que se introdujo con él a la vivienda de las víctimas, compenetrándose o vinculándose de forma estrecha con la conducta de quien ejecutó el acto carnal en contra de la víctima la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., de manera tal que conforme a la norma debe ser sancionado con la misma pena que el autor director e inmediato del acto.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano J.A.C.M. el día 23 de abril de 2006, en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B. y la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., quien encontrándose en compañía de otro ciudadano desconocido que no pudo ser aprehendido, amenaza, amedrenta con armas de fuego, a las víctimas constriñendo a la ciudadana M.O.N.B. a tener sexo oral (felación) e introduciendo sus dedos en su vagina, todo ello mientras que al mismo tiempo el otro sujeto en esa misma habitación obligaba a la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O. a tener sexo oral penetrándola vía oral (felación), todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra las buenas costumbres, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano J.A.C.M. contaba con la INTENCION de VIOLAR, es decir forzar a la ciudadana M.O.N.B. a tener actos sexuales con el acusado, igualmente se observa que J.A.C.M. COOPERO DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA con el otro sujeto desconocido que ingresó con él a la vivienda para abusar sexualmente de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O. es decir que ambos contaban previamente con la misma RESOLUCION CRIMINAL de abusar sexualmente de las ciudadanas M.O.N.B. y NORAIDIS WALESKA M.O. conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, para considerarlo como COOPERADOR INMEDIATO de los hechos, es evidente que existió una perfecta concurrencia de ambos sujetos en la comisión del hecho punible, las características de la acción ejecutada por el acusado J.A.C.M. en contra de las víctimas, cuando llegan ambos al lugar de los hechos someten a las víctimas con armas de fuego para encerrarlas en una de las habitaciones y abusarlas sexualmente.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión de los actos delictivos como son VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., en relación así mismo con el artículo 83 ejusdem, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano J.A.C.M. es el autor del delito de VIOLACION en perjuicio de M.O.N.B. y el COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en perjuicio de NORAIDIS WALESKA M.O., la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son las buenas costumbres y la protección e integridad sexual de una adolescente, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano J.A.C.M. por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., en relación así mismo con el artículo 83 ejusdem, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano J.A.C.M. se le condena por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., y por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., en relación así mismo con el artículo 83 ejusdem, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. En relación a la pena a imponer debe señalarse que el primero de los delitos tiene establecida una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y el segundo de ellos una pena de CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es doce (12) años y seis (06) meses de prisión en el primero caso y siete (07) años y seis (06) meses; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito; se rebaja la pena del primer delito a ONCE (11) AÑOS DE PRISION y en el segundo caso a SEIS (06) años de prisión.

No obstante, en virtud de la existencia de un CONCURSO REAL DE DELITOS se impone la obligación de aplicar lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, es decir a la pena principal se le aumenta la mitad del delito menos grave, que en este caso es el delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en consecuencia a los ONCE (11) AÑOS DE PRISION correspondientes al delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal se le aumenta la mitad de la pena correspondiente al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo en definitiva la pena aplicable CATORCE (14) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 23 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber sido condenado a una pena que excede de los cinco años, se acuerda su inmediata detención acordando como centro de detención preventiva hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale donde cumplirá su pena, el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Y así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano J.A.C.M., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.131.171, de fecha de nacimiento 18-05-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacionalidad venezolano, hijo de la ciudadana M.D.C. (V) y A.J. CARMONA (V), residenciado en el R.d.S.L., Las casitas, casa N° 25, Municipio P.C., calle principal, adyacente a la Licorería, estado Miranda, a cumplir a pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.O.N.B., COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente NORAIDIS WALESKA M.O., en relación así mismo con el artículo 83 ejusdem, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas M.O.N.B. y NORAIDIS WALESKA M.O.. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano J.A.C.M., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.131.171, de fecha de nacimiento 18-05-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacionalidad venezolano, hijo de la ciudadana M.D.C. (V) y A.J. CARMONA (V), residenciado en el R.d.S.L., Las casitas, casa N° 25, Municipio P.C., calle principal, adyacente a la Licorería, estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 23 de enero de 2020.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

En virtud de haber sido el acusado condenado a una pena mayor a cinco años de prisión es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata detención del mismo y en consecuencia quedará detenido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de M.d.D.M. NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

N.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

N.G.

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