Decisión nº PJ0662014000023 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2014.-

203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000006 SENTENCIA Nº PJ0662014000023

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2012 (v. folio 128), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso interpuesto el día 28 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, por la Abogada R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A. (DREDESOLCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-30794119-7, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 2012082001230000075, 2012082001230000076, 2012082001230000077, 2012082001230000078, 2012082001230000079, 2012082001230000080, 2012082001230000081, 2012082001230000082, 2012082001230000083, 2012082001230000084, 2012082001230000085, 2012082001230000086, 2012082001230000087, 2012082001230000088, 2012082001230000089, 2012082001230000090, 2012082001230000091, 2012082001230000092, 2012082001230000093, 2012082001230000094, 2012082001230000095, 2012082001230000096, 2012082001230000097, 2012082001230000098, 2012082001230000099, 2012082001230000100, 2012082001230000101, 2012082001230000102, 2012082001230000104, 2012082001230000105, 2012082001230000106, 2012082001230000107 y 2012082001230000108, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de marzo de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 129 al 137).

En fecha 14 de marzo de 2012, la representación judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A., solicitó mediante diligencia dos (02) juegos de copias certificadas para ser acompañadas para las notificaciones de ley (v. folios 140, 141).

En fecha 15 de marzo de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado por la mencionada contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 142).

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 143, 144).

En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 205-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 145 al 148).

En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 149, 151).

En fecha 13 de marzo de 2013, la recurrente DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A. (DREDESOLCA), solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar todo ello en virtud del tiempo transcurrido sin enviar las debidas resultas (v. folios 152, 153).

En fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la referida empresa; en consecuencia, se ordenó librar la nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 154).

En fecha 15 de marzo de 2013, se libró la referida comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 155 al 159).

En fecha 01 de abril de 2012, se agregó la comisión recibida Nº 1.039-2012, sin practicar emanada del Juzgado Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual no consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 161 al 176).

En fecha 15 de abril de 2013, este Tribunal ordenó el desglose de las copias certificadas necesarias para la práctica de la mencionada notificación al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 177, 178).

En fecha 09 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 248-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 179 al 182).

En fecha 13 de noviembre de 2013, se agregó la comisión recibida Nº 0095-13 del Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual no consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citada notificación (v. folios 183 al 198).

En fecha 14 de noviembre d 2013, se libró la referida comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 199 al 203).

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1345-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 204 al 207).

En fecha 12 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-002693, practicada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 208 al 220).

En fecha 10 de marzo de 2014, la representación judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A., solicitó mediante diligencia el pronunciamiento de admisión correspondiente (v. folios 221, 222).

En fecha 11 de marzo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento y decisión del presente recurso, asimismo se acordó lo solicitado por la representante judicial de la recurrente en el entendido que se admitirá el presente recurso una vez que venza el correspondiente lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. Folios 223 al 227).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto el día 28 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, por la Abogada R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A. (DREDESOLCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-30794119-7, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 2012082001230000075, 2012082001230000076, 2012082001230000077, 2012082001230000078, 2012082001230000079, 2012082001230000080, 2012082001230000081, 2012082001230000082, 2012082001230000083, 2012082001230000084, 2012082001230000085, 2012082001230000086, 2012082001230000087, 2012082001230000088, 2012082001230000089, 2012082001230000090, 2012082001230000091, 2012082001230000092, 2012082001230000093, 2012082001230000094, 2012082001230000095, 2012082001230000096, 2012082001230000097, 2012082001230000098, 2012082001230000099, 2012082001230000100, 2012082001230000101, 2012082001230000102, 2012082001230000104, 2012082001230000105, 2012082001230000106, 2012082001230000107 y 2012082001230000108, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

TERCERO

En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.

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