Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5470-12.-

En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de de la mañana (10:45 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 20C del Barrio Sierra Maestra, signada con el No. 18A-24 no visible, en la Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., sitio señalado por la abogada A.R.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.401.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., parte actora, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue la ciudadana A.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.401.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2009, bajo el No. 24, Tomo 86-A, representada por su Vice-presidenta ciudadana EDITZA I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.707.511, en contra de la ciudadana M.M.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.499.115. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana M.M.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.499.115, parte demanda en el presente juicio, y al ciudadano R.S.O.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.689.811, cónyuge de la demandada, a quienes el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndoles saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarles el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio O.Y.L.P. y M.J.R.S., portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 9.129.061 y 15.410.714, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.556 y 121.260, respectivamente, a los fines de asistir a la parte demandada y su cónyuge en el presente acto. En este estado presente la ciudadana M.T., antes identificada, asistida en este acto por los abogados en ejercicio O.Y.L.P. y M.J.R.S., portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 9.129.061 y 15.410.714, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.556 y 121.260, respectivamente, expuso: “Me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses y costas que para el día de hoy alcanzan la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), los cuales cancelaré de la siguiente forma: En Seis pagos mensuales y consecutivos, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), comenzando el primer pago el Treinta (30) de Octubre de 2012, y los siguientes pagos los cancelaré días Treinta de Noviembre de 2012; 30 de Diciembre de 2012; 30 de Enero de 2013; 28 de Febrero de 2013 y 30 de Marzo de 2013, cada uno por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), hasta cubrir la suma adeudada, dichos pagos los depositare en la Cuenta Corriente No. 01341000380001000920 cuyo titular es la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., RIF. J-29851977-0, y, en relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes causados en el presente proceso y que dio origen a este acto y que alcanzan la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo), los cancelo en su totalidad en este acto en dinero de circulación nacional, recibiéndolos la abogado A.R.B., antes identificada. Igualmente, para garantizar dichos pagos ofrezco los siguientes bienes muebles que se describen a continuación, que se determinan con el asesoramiento del práctico designado: 1) Un juego de Comedor, conformado por una mesa ovalada en madera color caoba y tope de vidrio, con seis (6) sillas de madera con asiento en goma espuma forrado en tela, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 2) Un juego de sala conformado por una poltrona de tres puestos y una individual, en asientos en goma espuma forrados en telas de varios colores, una mesa de centro en madera y tope de vidrio, una mesita esquinera en madera y tope de vidrio, todo en regulares condiciones, avaluado todo en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 3) Un Multimueble en Madera color caoba, de dos entrepaños, en regulares condiciones, avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); 4) Un equipo de sonido marca PANASONIC, serial No. LM2CA003403, dos cornetas Panasonic, serial No. RNABA0015654, en regulares condiciones, avaluado en la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 5) Una Consola con base de yeso y tope de madera, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 6) Un espejo enmarcado en yeso y dos figuras auxiliares en yeso, en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 7) Un Televisor LCD, marca RANIA, serial No. ELE103089K0347, de 27” y su control remoto, avaluada en la suma DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 8) Un Televisor marca SIRAGON de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. C421511224093, en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 9) Una impresora marca LEXMARKS, serial No. 3869974168530682, un CPU y una corneta pequeña, avaluado en su conjunto en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 10) Un aire de ventana, marca WIRPOOL, de 18.000 BTU aproximadamente, serial No visible, en regulares condiciones, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo); 11) Un Ceibo en madera de color caoba de cinco gavetas, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 12) Un Televisor de 19 pulgadas aproximadamente, marca DURABRAND, serial No. 0654104289 en regulares condiciones, avaluado en TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 13) Un DVD, marca CYBERLUX, serial KJ10T1CK, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 14) Un aire de ventana marca GIO de 12000 BTU, sin serial visible, avaluado en la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 15) Un aire acondicionado, tipo SPLIT, de 12000 BTU aproximadamente, serial No. AS1215AAJ030, en regulares condiciones avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 16) Un Televisor marca SAMSUMG de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. 31BK103278V, con control remoto, en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 17) Una nevera marca MABE de dos puertas, serial No. RMG12WAVEBO, en regulares condiciones, avaluado e la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), dejando expresa constancia que los mismos me pertenecen en propiedad, conjuntamente con mi cónyuge, ciudadano R.S.O.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.689.811, y en función de ello los doy como garantía prendaria, dejando por establecido que renuncio a cualquier oposición de discutir la propiedad de los mismos, así como a tercerías, a término de oposición y al recurso de apelación o nulidad que quepa interponer a la presente garantía. En este estado presente, la abogada A.R.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.401.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, expuso: “Acepto el convenimiento hecho por la parte codemandada, en sus términos y condiciones, solicito al Tribunal de la causa que los bienes dados en garantía los tenga en posesión la parte que los ofrece y que su liberación quede condicionada al pago efectivo de la suma ofrecida, del mismo modo manifiesto haber recibido el pago de la totalidad de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, los cuales ascendieron a la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo). Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, Igualmente ambas partes establecen que si no se cumple con el convenio establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo en las garantías ofrecidas y en cualquier otro bien que tenga la parte demandada. Igualmente, la abogada A.R.B., antes identificada y con el carácter antes dicho, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, presente el ciudadano R.S.O.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.689.811, cónyuge de la demandada, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio O.Y.L.P. y M.J.R.S., antes identificados, expuso: “En mi carácter de cónyuge de la parte demandada, ciudadana M.M.T.L., plenamente identificada, acepto en cada una de sus partes el convenio y la condiciones de pago ofrecidas por mi cónyuge, así como las garantías ofrecidas, es todo.” En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (2:55 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

LOS NOTIFICADOS PARTE DEMANDADA LA ENDOSATARIA EN PROCURACION

Y SUS ABOGADOS ASISTENTES: DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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