Decisión nº 1284 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000007

Por auto de fecha 09 de febrero de 2000, este Tribunal admitió , actuaciones relacionadas con la incidencia surgida juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por los DRES. T.A.L. y J.A.L., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.703 y 16.030, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de BARNETT BANK OF WEST FLORIDA, organización bancaria, existente de conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, registrada el 31 de mayo de 1914, bajo documento Nº 863 ,emitido por el Estado de Florida, contra AQUARIUS FISHERIES LIMITED, Sociedad limitada domiciliada en Puerto España, Trinidad, e inscrita en el Capítulo 31, bajo el Nº 1, de la correspondiente Ordenanza de Compañías que se llevan por ante la Oficina de Registro General de Trinidad y Tobago de fecha 24 de marzo de 1989, y a la Sociedad “SEMPER PARATUS INCORPORATED”, Sociedad mercantil constituida y organizada conforme a las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, provenientes de la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal en inhibición.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Observa este Juzgado, que desde el 09 de febrero de 2000, fecha en la cual esta Alzada admitió el presente asunto, hasta la presente fecha , ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo incidencia surgida juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por los DRES. T.A.L. y J.A.L., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.703 y 16.030, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de BARNETT BANK OF WEST FLORIDA, organización bancaria, existente de conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, registrada el 31 de mayo de 1914, bajo documento Nº 863 ,emitido por el Estado de Florida, contra AQUARIUS FISHERIES LIMITED, Sociedad limitada domiciliada en Puerto España, Trinidad, e inscrita en el Capítulo 31, bajo el Nº 1, de la correspondiente Ordenanza de Compañías que se llevan por ante la Oficina de Registro General de Trinidad y Tobago de fecha 24 de marzo de 1989, y a la Sociedad “SEMPER PARATUS INCORPORATED”, Sociedad mercantil constituida y organizada conforme a las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 09 de febrero de 2000, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (02) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha siendo las 10 y 17 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/mep/yamira

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