Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001696

ASUNTO: BP01-P-2007-001696

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. L.A.D.C. y J.A.D.S., en sus carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente L.R..

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 23-09-2003 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano A.R., ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que unos sujetos le pego a su hijo L.R., unos guaimaros.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 27-11-2003 suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. Se que una vez ordenado el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al Adolescente L.R., por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo no acudió a practicarse el referido examen, siendo esto fundamental para determinar el tipo de delito, a los fines de subsumirlo en la norma sustantiva penal. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente L.R.; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. A.L. ACOSTA

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