Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000732

ASUNTO : BP01-P-2007-000732

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por los Dres. L.A.D.C. y J.A.D.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de el acusado S.R.G., identificados planamente en Autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

El día 04 de abril de 2004, en momentos en que las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de IDENTIDAD OMITIDA años de edad, se encontraba en su casa durmiendo, el imputado S.R.G., entró al cuarto de la víctima y la despertó y le puso una pistola en la frente y le dijo que se saliera, llevándola detrás de la casa, diciéndole que se quitara la ropa, lo cual tuvo que hacer, luego la agarro por el cuello y le hizo un disparo quitándole la camisa y el sostén violándola en ese momento.

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. RESUELVE:

PRIMERO

Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 27/03/2007, en contra del ciudadano S.R.G., es autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal.

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, tal y como lo dispone el articulo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y a las cuales se adhirió la defensa por el principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fuera decretada por este tribunal en fecha: 13-03-07, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento.

CUARTO

En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA seguido al hoy acusado y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar el auto de apertura a juicio por separado. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y IDENTIDAD OMITIDA todos del Código orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Dr. N.A.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. J.G.

NAM/JG

ASISTENTE: Aracelis

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