Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004717

ASUNTO : BP01-P-2008-004717

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. J.L.A.B. y E.R.C.B., Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Artículo 108 Ordinal 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a O.R.Q.M., K.S. y J.G., por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.I., en perjuicio del ciudadano M.Y.F.T.; este Tribunal para decidir al respecto observa:

En fecha 20 de Junio de 2007, se inicio la presente investigación por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana M.Y.F.T., en la cual expuso: “…El dìa 15-06-2007, el funcionario O.Q. fue a mi casa entrando sin orden de allanamiento, registrando todas las cosas, buscando un armamento y unos supuestos ladrones que estaban en ese momento en la casa, solamente estaba mi sobrino K.F., mi nuera Hernandilis Carreta y mis dos nietos 6 y 2 años de edad, Ellos hicieron como un pequeño recorrido en el momento en que dos funcionarios van e una moto, mi nuera tranco la puerta del frente en ese momento ellos llamaron sino que efectuaron un disparo en el que nosotros tenemos el cartucho hacia dentro de la casa, al escuchar la detonación las personas que estaban en la casa corrieron al parió en donde se hallaban dos funcionarios brincando la cerca de les pidió que pasara por la puerta de la casa y se les pregunto que pasaba ellos preguntaron por un armamento del cual no sabemos, se llevaron a mi sobrino, un televisor, un taladro, los cuales no parecen, cosas personales, cargadores de teléfono y amenazando que iban a matar a mi hijo Raumer Rodríguez estando presente mi nieta en la cual a razón de esto cada vez que ve un funcionario cae en crisis de llanto, porque piensa que van en busca de su padre. Esta es la tercera vez que van a mi casa y se llevan todo lo que quieren, nunca han llevado ninguna orden…”.

En fecha 20-06-2007, la Fiscalia le dio Orden de Inicio a la presente investigación.

Con oficio Nº ANZ-F19-1521-07 de fecha 28-06-07 se remitió al Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, original y copia de la boleta de citación, para ser entregada al funcionario O.Q., a los fines de sostener entrevista.

En fecha 28-06-2007, la Fiscalia libro citación al funcionario O.Q., a los fines de que compareciera en fecha 11-07-07 para ser entrevistado en relación a la presente causa.

En fecha 28-06-2007, la Fiscalia, tomo Acta de Entrevista al ciudadano K.A.F., quien expuso: Yo me encontraba en la casa de mi tía M.F., me encontraba durmiendo, entonces sentí unos ruidos por el patio y escuche un disparo Salí hacia el patio y cuando vi a unos policías que estaban metidos en el fondo y otros estaban brincando el patio, salí a ver que era lo que pasaba, los funcionarios me agarraron eran dos, estaban uniformados, me agarraron me dieron unos golpes, me maltrataron, me sacaron para la calle, me levaron detenido y me sembraron un revolver, me pasaron a la orden de Fiscalia y de ahí, me llevaron a los tribunales y me dieron libertad plena el día domingo...”.

Con oficio Nº 09700-139-813-07, se recibió del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Copia Certificada del acta de nombramiento y Juramentación del funcionario SUB-COMISARIO O.R.Q.M., igualmente remite copia certificada del Libro de novedades diarias de la Zona Policial Nº 01 y del Distrito Policial Nº 15 correspondiente al día 15-06-2007.

En fecha 17-09-2007 se cito al funcionario O.Q., a los fines que compareciera en fecha 01-10-07 para ser entrevistado en relación a la presente causa.

En fecha 28-06-07 la fiscalia , tomo Acta de Entrevista al ciudadano O.R.Q.M., quien expuso: Eso fue el día viernes 15 de Junio de este año aproximadamente a las cuatro y media de la tarde había informado por vía radiofónica que estaban dos sujetos portando armas de fuego apodados EL RAUMER y EL KELVIN, por la calle las Flores del barrio la resistencia de Barcelona, donde se envía comisión motorizado al mando del sargento Primero J.G. en compañía del Agente K.S. (f) hacia la dirección antes mencionada para verificar la información donde posteriormente escucho nuevamente por vía radiofónica al Sargento J.G., solicitando apoyo al Distrito 15 ya que el mismo estaba en una persecución en la dirección antes mencionada, donde yo como Jefe del Distrito 15 me traslade al lugar con la finalidad de prestarle apoyo a los muchachos, donde llegó al lugar y encuentro que un muchacho estaba esposado y que le habían encontrado un arma de fuego en sus partes intimas y que el otro sujeto alías EL RAUMER se había escapado con otra arma de fuego, donde solicite apoyo a la unidad 211, con el fin de trasladar al sujeto hasta la Zona Policial Nº 01 para realizar las actuaciones correspondientes al caso e informar a la superioridad lo acontecido. …”.

La Representación Fiscal observa, que la ciudadana M.Y.F.T., denuncio un hecho por presunta violación de derechos humanos, por parte de los funcionarios O.R.Q.M., Agente K.S. y el Sargento J.G., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, presuntamente por el delito Privación Ilegitima de Libertad, considera la representación Fiscal, que los hechos denunciados por la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, ya que en entrevista tomada al ciudadano K.A.A.F., manifestò entre otras cosas: “...me llevaron detenido y me sembraron un revolver, me pasaron a la orden de fiscalia y de ahí, me llevaron los Tribunales, de igual manera se constato en los asientos del Libro de Novedades Diarias llevadas por ese Órgano Policial donde señala lo siguiente: Con esta misma fecha y siendo las 6:00 pm., comisión al mando de J.G. y KELVI SILVA, efectuando labores de patrullaje en el Bario la Resistencia 1, específicamente cuando se desplazaban por la Calle Las Flores, avistaron a varios sujetos, que al notar la presencia policial, salieron en veloz carrera, siendo capturado uno de ellos a quien se le incauto en la cintura del lado derecho un (01) arma de fuego, siendo trasladado el ciudadano y el arma de fuego hasta el Distrito Nº 15, donde el ciudadano se identificado como K.A.F., ... y el arma de fuego Marca A.R., Tipo Revolver, calibre 38MM, al ser chequeada por el SIPOL, la misma se encontraba requerida según expediente H-276.133, de fecha 04-07-06, por el delito de Robo por la Sub-delegación de Temblador, Estado Monagas; en tal sentido, no estamos en presencia de una Privacidad Ilegitima de L.I., por lo que es procedente y ajustado a derecho sobreseer judicialmente la presente causa, d conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico”.

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a O.R.Q.M., K.S. y J.G., por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.I., en perjuicio de la ciudadana M.Y.F.T., de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR