Decisión nº 155-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA QUINTA

Caracas, 25 de Septiembre de 2007

Año 197° y 148°

Decisión N° (155-07)

Ponente: Dra. C.M.T.

Causa: S5-07-2190

Por recibida la presente causa contentiva de la Acción de A.C. interpuesta por los Dres. R.C.G. y N.U.P., Abogados en ejercicio, quienes actúan en su carácter de Defensores del ciudadano R.A.S.F., titular de la cédula de Identidad N° V-11.690.962, imputado en la Causa N° 4C/4236/07, que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Nayluth Sánchez, Jueza de dicho Juzgado, a quien señala como presunto Agraviante, expresando en el encabezamiento del escrito textualmente lo siguiente:

(….omissis…)Ocurrimos ante su competente autoridad con la finalidad de interponer formal RECURSO EXTRAORDINARIO DE A.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en contra del Error de Derecho, Quebrantamiento del Derecho a la Defensa y Omisión de Respuesta, en la cual incurrió la ciudadana NAYLUTH SHANCHEZ (sic) Jueza 4° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al dictar en fecha 12/09/2007 un auto por el cual acuerda la práctica de una RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS por la vía de PRUEBA ANTICIPADA y sus siguientes actuaciones y omisiones respecto a la oposición motivada y subsiguientes solicitudes que le fueron formalizadas en fecha 18 y 19 de Septiembre de 2007, sobre su pronunciamiento sobre el efecto suspensivo que formuló esta defensa en representación de nuestro defendido R.A.S.F. V-11.690.962, quien se encuentra detenido a la orden de dicho tribunal en el INTERNADO JUDICIAL CASA DE REEDUCACIÓN ARTESANAL “LA PLANTA”, acción que fundamentamos en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

AUTORIDAD AGRAVIANTE:

Señalamos como autoridad agraviante, a la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la ciudadana NAYLUTH SANCHEZ, ubicado en el Palacio de Justicia, Mezzanina, en el ejercicio de su cargo, y no a título personal por lo cual la lesión constitucional la causó un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, actuando fuera de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

PERSONA AGRAVIADA:

R.A.S.F. V-11-960.962, quien se encuentra DETENIDO a la orden de dicho tribunal en el INTERNADO JUDICIAL CASA DE REDUCACIÓN ARTESANAL “LA PLANTA”, ubicada en la parroquia el Paraíso de la ciudad de Caracas.

Continúa señalando la parte Accionante:

La competencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer y pronunciarse sobre la presente acción de a.c., deriva de lo previsto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales que establece:

(omissis…)

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional…

En este sentido, esta competencia atribuida por Ley, ha sido ratificada de manera pacífica y reiterada en numerosas sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como las dictadas en fecha 20 de enero de 2000 (caso E.M.M. y D.R.M.), (sic) así como en otras, como por ejemplo en las que a continuación se transcriben:

De la disposición supra transcrita se desprende que el legislador atribuye la competencia para conocer de la acción de amparo en contra de una resolución, sentencia o acto que lesione un derecho constitucional dictada por un Tribunal de la República, a un Tribunal Superior al que se considera ocasionó la lesión constitucional

.

(…omissis…)

De igual modo ha expresado que, “la doctrina especializada en la materia viene planteando que la palabra >>competencia>> - como un requisito del artículo 4 de la referida Ley-no tiene el sentido procesal estricto, por cuanto no se refiere sólo a la incomptencia por la materia, valor o territorio, sino también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y en consecuencia, se plantea cuando esa actuación lesione o vulnere derechos o garantías constitucionales”

(…omissis…)

En otro orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro M.T., ha expresado con meridiana claridad, que “la acción de a.c. prevista en el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constituciones, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales. Así, corresponde al accionante determinar qué acto dictado por Juez, es el que, en su criterio, lesionó sus derechos constitucionales”

Afirma la parte Accionante en el Capitulo II de su escrito (Del objeto del Recurso), que la Jueza Cuarta en Funciones de Control acordó la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos en franca violación de los supuestos legales para acordar tal prueba anticipada, solicitando el Accionante en la parte titulada como “Del Petitium” (sic), en el número 1. se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación sobre el auto que acuerda la escueta solicitud de prueba anticipada que fue interpuesta por el Fiscal 23° del Ministerio Público en fecha 07/09/2007 (Negrillas de la Sala).

Nuevamente en otro “Petitium” (sic) (Folio 14 de su escrito), el accionante de autos solicita en el punto 3. lo siguiente: “El Juzgado A Quo se pronuncie motivadamente con carácter urgente – antes del día 20/09/2007, por cuanto la prueba anticipada que se pretende practicar el 21/09/2007 en horas de la madrugada- sobre el Efecto Suspensivo de los efectos del auto recurrido hasta tanto el A quem se pronuncie sobre el recurso de apelación…”

Asimismo, el Accionante expresa, entre otras cosas, en su escrito los Derechos Constitucionales que considera infringidos, y a tal efecto citó: “1.Derecho al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acordar la prueba anticipada en omisión de lo preceptuado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar en la motiva del auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2007, los supuestos taxados que justifican la concesión de tal prueba anticipada de reconstrucción (…omissis…) 3. (sic) Violación de la Prohibición de Declarar en su contra, consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ciudadano R.S., por la obligación que tiene para asistir y visto que la Jueza agraviante- ya en conocimiento pleno y ratificado de la oposición del acusado a declarar y estar presente en la producción de una prueba anticipada que considera nula por vicio-esta en peligro de tener que declarar contra su voluntad en dicho acto-(…omissis…) 4. El Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la agraviante, ante las reiteradas y urgentes solicitudes de suspensión o diferimiento del acto, no se ha pronunciado en perjuicio directo del ciudadano R.S., pues esta defensa hubiese ejercido los recursos que la Ley permite, derecho que asiste a nuestro representado”

Con relación al Tercer Petitum, (Capitulo IX de su escrito), solicita el Accionante lo siguiente: “PRIMERO: Que la presente acción de amparo sea ADMITIDA y declarada CON LUGAR conforme a derecho y se ordene la inmediata SUSPENSIÓN o al menos DIFERIMIENTO de los efectos del auto recurrido hasta tanto el A quem se pronuncie sobre el recurso de apelación. Ello, por cuanto de realizarse, bajo la forma de prueba anticipada dentro de TRECE (13) horas, perjudica sensiblemente el debido proceso y el derecho a la defensa al incumplirse los requisitos taxados en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y sobrepasar la oposición del imputado a estar presente y declarar durante la práctica de una prueba viciada de nulidad por error de derecho inexcusable”

Revisado el Texto íntegro de la Acción de A.C. interpuesta por los mencionados Accionantes esta Sala a los efectos de admitir o No dicha Acción, constata que dicha solicitud de Amparo es oscura y por demás confusa, pues en su texto señala en primer lugar como Agraviante a una Juez de Juicio y luego a una Juez de Control lo que entendemos como un error material, y los derechos presuntamente violados: Error de Derecho, Quebrantamiento del Derecho a la Defensa y Omisión de Respuesta y luego en el Capitulo IV señala el Accionante la Violación del Derecho al Debido Proceso, Violación de la Prohibición de Declarar en su Contra y violación al Derecho a la Defensa, expresando textualmente en su escrito que ha interpuesto Recurso de Apelación ante la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual evidencia una mezcla de términos, hechos y actos de difícil entendimiento por lo que esta Sala Quinta en Sede Constitucional conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ORDENA la notificación a la parte solicitante del presente A.C. para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a través de Alguacil, quien consignará en el Expediente la certificación de entrega, INFORME a esta Sala lo siguiente:

Primero

Detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sostiene interpuso el A.C. por Error de Derecho, Quebrantamiento del Derecho a la Defensa y Omisión de Respuesta, en la cual incurrió la ciudadana Nayluth Sánchez actuando como Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues refiere se dictó en fecha 12/09/07, un auto por el cual acordó la práctica de una Reconstrucción de Hechos por la vía de Prueba Anticipada y luego agrega las siguientes actuaciones y omisiones respecto a la oposición motivada y subsiguientes solicitudes que fueron formalizadas en fecha 18 y 19 de septiembre de 2007.

Segundo

Explique de manera detallada la referencia que hace acerca del efecto suspensivo y señale fecha del mismo.

Tercero

Explique el fundamento del señalamiento en cuanto a que el Juez actuó fuera de su competencia.

Cuarto

Precise si la Acción de A.C. se refiere a una Decisión que afirma quebrantadora “pretende realizar en la madrugada (04:00 AM) del día 21/09/2007”, respecto de la cual dice interpuso Recurso de Apelación y del que conoce actualmente la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Quinto

Precise cual es el Derecho o Derechos Constitucionales que dice violados, en atención a la referencia de distintas fechas.

Sexto

Señale si se llevó a efecto la Reconstrucción de los Hechos que refiere en su escrito contentivo de la presente Acción de Amparo.

Séptimo

Informe a la Sala si con relación a los hechos referidos en su escrito, ha interpuesto Recurso de Apelación, en caso afirmativo, confirme el o los escritos ante la Sala. Así como la o las decisiones en contra de la cual se interpone Acción de Amparo.

En tal sentido se ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la Sentencia N° 7, Expediente N° 00-0010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/00, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictar AUTO SANEADOR, para que los Accionantes precisen la información requerida dentro del lapso ut supra establecido, contado a partir del recibo de la Notificación del presente auto so pena de ser declarada inadmisible la presente Acción de A.C.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, Expediente N° 00-0010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/00, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictar AUTO SANEADOR, para que los Accionantes precisen la información requerida dentro del lapso ut supra establecido, contado a partir del recibo de la Notificación del presente auto so pena de ser declarada inadmisible la presente Acción de A.C.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación Díaricese y Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZA

DRA. C.C.R.

LA JUEZA PONENTE,

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el presente

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT

JOG/CCR/CMT/BT/ago.-

Causa: S5-07-2190

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