Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005576

ASUNTO : BP01-P-2008-005576

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. J.L.A.B. y E.R.C.B., Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Artículo 108 Ordinal 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL “SIMON BOLIVAR” DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE L.I. y LESIONES, en perjuicio del ciudadano E.J.G.G.; este Tribunal para decidir al respecto observa:

En fecha 06 de Enero de 2005, se recibió por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denuncia emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano E.J.G.G., en la cual expuso: “…Me encontraba en el Boulevard 5 de J.d.B., esperando a mi novia que trabajaba en una tienda, estaba sentado en un banco que esta al lado de un matero, al igual que otras personas, llegaron dos policías municipales, me preguntaron si estaba cómodo, les dije que si, allí me agarraron y me llevaron a la fuerza, sin decirme porque me estaban llevando detenido, les dije que era funcionario policial de allí se molestaron más y comenzaron a golpearme, me llevaron caminando como dos cuadras donde la gente que pasaba pensaría que yo era un delincuente, me humillaron como les dio la gana, delante de mi novia... me volvieron a golpear porque yo no quería montarme, hasta me dieron con las botas en las piernas, y me llevaron a su comando, de allí me metieron a la comandancia General de la Policía del Estado, donde fui remitido al ambulatorio de Boyacá V, donde presente dolor en el codo izquierdo, excoriaciones en el torax, y mano derecha, indicando tratamiento medico, si asi me trataron a mi que soy funcionario como será a la ciudadana …”.

En fecha 06 de Enero del 2005, la Fiscalia le dio Orden de Inicio a la presente investigación.

Con oficio S/N de fecha 23-12-2004, el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, le solicito al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, Medicatura Forense, le sea practicado Reconocimiento Medico Físico Legal, al ciudadano E.J.G.G..

Con oficio Nº ANZ-F19-324-05 de fecha 22-02-2006 se solicito al Mayor R.A., Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se solicito Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias correspondiente al día 23-12-2004, llevadas por esa zona policial.

Con oficio Nº 0553 de fecha 12-04-2006 se recibió del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, respuesta del oficio ANZ-F19-540-06 y ANZ-F19-526-06, de fecha 20-03-2006 en atención a su contenido remite Copias Certificadas del Libro de Novedades correspondiente a los días 23-12-04 y 11-02-06, de igual manera información aportada por el Departamento en relación al vehículo corsa color blanco.

Con oficio Nº 144-06 de fecha 13-12-206 se recibió del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, respuesta del oficio ANZ-F19-2502-06 de fecha 29-11-2006, en el cual remite anexo copias certificadas de los asientos del Libro de Novedades Diarias, correspondientes a la fecha 23-12-04 llevado por esta Dirección General los mismos guarda relación con la causa Nº F19-013-04, asi mismo informa que lo asientos del Libro de novedades no se registran el procedimiento policial donde resultara detenido el ciudadano E.J.G..

En fecha 18-12-2006 se realizo acta de entrevista al ciudadano C.F.T., quien manifestò: “...Yo me encontraba de servicio patrullando por el Boulevard 5 de J.d.B., en eso vi a unos funcionarios de POLIBOLIVAR, discutiendo con un ciudadano el cual estaba haciendo un llamado de atención y el ciudadano estaba alterado, simplemente le presente apoyo al Inspector Jefe M.C., quien me solicito el apoyo para trasladar al ciudadano hasta la sede principal de nuestro comando, ya que era para ese momento yo era funcionario de POLIBOLIVAR, ocupaba e rango de Detective, lo trasladamos hasta el comando, se bajo de la unidad y so seguí en mi patrullaje, no se que paso con este ciudadano y si lo golpearon o no, yo lo desconozco, no tengo conocimiento...”.

La Representación Fiscal observa, que la ciudadana Y.D.V.M.M., denuncio un hecho por presunta violación de derechos humanos, por parte del funcionario V.P.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, presuntamente por el delito Violación de Domicilio, en relación a la actuación policial según refiere la denunciante, considera la representación Fiscal, que aun cuando no existe testigo de los hechos denunciados no se puede atribuir responsabilidad alguna los hechos denunciados por la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a el funcionario, aunado al hecho de que la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público recibió comunicación signada con el Nº 09700.139-17-07 de fecha 06-04-2007, de la Medicatura Forense de Barcelona, informando que revisados los libros de Reconocimiento Medico llevados por ante el Servicio de Medicatura Forense, el ciudadano GUARARICOTO G.E., no compareció para esa fecha, y comunicación signada con el Nº 144-06 de fecha 13-12-2006 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual remiten anexo copia certificada de loa asientos del Libro de Novedades Diarios, correspondiente a la fecha 23-12-2004 los cuales no registra el procedimiento donde resultada detenido el ciudadano E.J.G., es por lo que se carece de la prueba fundamental para tipificar las lesiones, ni privación de libertad, y asi encuadrar el hecho con el derecho, por lo que es procedente y ajustado a derecho sobreseer judicialmente la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”.

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL “SIMON BOLIVAR”, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES, en perjuicio del ciudadano E.J.G.G., de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA,

Abg. R.H.

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