Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000701

ASUNTO: BP01-P-2008-000701

Visto el escrito presentado por los abogados D.G. y P.L.B., en su carácter de Fiscales Vigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.M. MUÑOZ BRITO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ACTOS y DOCUMENTOS FALSOS, penados en los artículos 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal Venezolano, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado, abogado E.J. SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

Se califica la aprehensión del imputado J.M. MUÑOZ BRITO, como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 d la Ley especial de Hurto y Robo de Vehículo, USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto en los Artículos 322 en relación 319 del Código Penal, ambos preceptuado en el Articulo 88 Eiusdem relativo al concurso real de delito, del Código Penal Venezolano.

Revisadas las Actas que conforman la presente causa se observa que a los folios tres (03), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve 89) cursa Acta de Investigaciones Penales de fecha 14 de Febrero de 2008, interpuesta suscrita por el funcionario Inspector LIC. CARLOS O. GARCIA R., adscrito a la División Nacional Contra Robos, quien entre otras cosas expuso: “…prosiguiendo las investigaciones de campo inherentes a los casos penales… hallándome en la ciudad de Barcelona… con la finalidad de sostener entrevistas con diferentes fuentes de información, me constituí en comisión policial conformadas con los colega: Inspector Jefe Víctor Graterol… los Inspectores: L.S. y F.A., Sub-Inspector R.R. y el Agente E.M., adscritos a la División Nacional Contra Robos de Caracas, todos a bordo de vehículos particulares… para el momento en que nos desplazábamos todas las comisiones por policiales en conjunto, por la Avenida Principal de Lechería… avistamos en plena marcha en sentido oeste-este, un vehículo marca: Ford, modelo Fiesta, de color plata, matrícula: MER-070, procedimos a adelantarlo para apreciar las características fisonómicas de sus ocupantes y su comportamiento, pudiéndose apreciar que la persona que conducía el vehículo es un hombre de piel trigueña, de cabello negro, de aproximadamente 45 años de edad… con collares de diferentes colores en su cuello y tenía puesta una franela de color blanca y en el asiento del copiloto iba una mujer a quien no pude detallar bien… al crearnos suspicacia sus ocupantes, procedí a realizar una llamada telefónica a la Sala de Transmisiones de esta Institución ubicada en la ciudad de Caracas, a fin de saber a través de la placa que porta el vehículo… cual es su status actual, siendo atendida la llamada por el funcionario LUIS SANTANDER… me notificó que el vehículo en cuestión se encuentra SOLICITADO… por el delito de Robo… procedemos a seguir el vehículo en cuestión, cuando cruza hacia la calle Anzoátegui de la Urbanización El Morro I de Lechería… es que notamos que detrás de este vehículo se incorpora para seguirlo otro vehículo Marca: Jeep, modelo: Gran Cherokee, de color marrón, placas: DAY-25H… cruzan a la Calle los Apamates de la Urbanización El Morro I… e ingresan en ese mismo orden al estacionamiento de una casa de portón y puertas de color blancas, con fachadas de color amarillo… optamos por esperar a una distancia de treinta metros aproximadamente de la fachada de la reseñada vivienda… luego de una breve espera hicieron acto de presencia las comisiones policiales restantes, las fueron ubicadas tácticamente al inmueble en cuestión... acompañados de los siguientes TESTIGOS INSTRUMENTALES… DUQUE JIMENEZ, Manuel José… y… PLACERES MENESES, R. deL. Angeles… procedimos a tocar el portón por donde ingresaron los dos vehículos… fuimos atendidos por una persona… fue identificada como queda escrito: CONTRERAS CAMPOS, Margot Josefina… nos permitió el acceso al estacionamiento del inmueble en donde pudimos apreciar la reunión de varios ciudadanos de sexo masculino ubicados entre los vehículos… se les ordenó que se tiraran al suelo y se les advirtió de nuestra sospecha y de la búsqueda de armas de fuego o blanca que pudieran ser empleadas para agredir ilegítimamente a cualquiera de los funcionarios actuantes… no lográndose incautarle ningún tipo de arma a estas personas… se procedió a examinar primeramente el vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2007, de color plata, serial de carrocería 8YPZF16NX78A12582, la propietaria del inmueble nos expuso que ese vehículo es propiedad y es conducido por su concubino… quedando identificado como queda escrito: MUÑOZ BRITO, Jesús Manuel… quien nos hizo entrega del carnet de circulación del vehículo y de un teléfono celular marca “LG”… la ciudadana quien fungía como propietaria del inmueble… nos advirtió que dentro de ese vehículo había la cantidad de sesenta y cinco mil ochocientos bolívares fuertes (65.800 Bolívares Fuertes) en efectivo… procedió a abrir… la tapa que cubre el “airbag” ubicado frente al asiento del copiloto, de donde extrajo la cantidad de: A.- Sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares fuertes (64.470 Bolívares Fuertes) y del interior de un bolso de color blanco pequeño de su propiedad la cantidad: B.- Mil trescientos treinta bolívares fuertes (1.330 Bolívares Fuertes), estando bajo mi custodia dicha evidencia… luego de haber contado todo el dinero… se pudo constatar… que las referidas cantidades concuerdan con lo expuesto, y que dichas piezas de billetes son de aparente curso legal en el territorio nacional, las cuales suman en total la siguiente cantidad de dinero en efectivo: Sesenta y Cinco Mil ochocientos Bolívares Fuertes (65.800 Bolívares Fuertes) los cuales están constituidos por billetes en las denominaciones de Bolívares y otros en papel moneda de Bolívares Fuertes, en vista del resultado de esta revisión y por cuanto el vehículo se encuentra SOLICITADO se le notificó al ciudadano propietario conductor de sus derechos… procedí a requerir entre los presentes al propietario del vehículo: Marca: Jeep… (que al ser verificado no presenta ninguna solicitud), quien se identificó como queda escrito: ARCILA DELGADO, Jhon Gustavo… manifestando que se encontraba acompañado de su esposa: BASTARDO ZURITA, Heddy Nairobi… y para el momento en que se desplazaba por la avenida principal de Lechería… fue abordado por la ciudadana propietaria del inmueble y su concubino quien tripulaba el vehículo antes descrito, preguntándole que si estaba vendiendo su camioneta, a lo cual le respondió afirmativamente y éstos le dijeron que los acompañara a esa casa para negociar el precio de la compra-venta, el cual había previamente definido en cincuenta mil bolívares fuertes y que por esa razón se encontraba en el interior del garaje de la vivienda… se procedió a trasladar a la Delegación de Barcelona… a todas las personas identificadas anteriormente para recibirles su respectivas entrevistas, al ciudadano aprehendido flagrantemente y el vehículo solicitado… anexo a la presente Acta de investigaciones Penales lo siguiente: Relación de todos los seriales de los billetes de aparente curso legal en el territorio nacional, para un total de sesenta y cinco mil ochocientos bolívares fuertes (65.800,00 B.F.), Acta de visita domiciliaria levantada en el lugar de los acontecimientos y el acta de imposición de los derechos…; acta de investigación corroborada con acta de visita domiciliaria levantada en bolígrafo cursante a los folios desde el diez (10) al dieciséis (16) de la presente causa debidamente refrendada por los funcionarios actuantes y testigos instrumentales…; Asimismo cursa al folio dieciocho (18) Planilla de custodia de fecha 14/02/2008, en la cual se deja constancia de retención denominada: 1.- novecientos setenta y seis (976) billetes de la denominación cincuenta mil bolívares para un total de cuarenta y ocho millones ochocientos mil bolívares (48.800.000,00) con sus respectivos seriales, los cuales aparecen a la mencionada planilla anexa cursante igualmente en los folios diecinueve (19) al veintiuno (21); 2.- doscientos cincuenta y un (251) billetes de la denominación veinte bolívares fuertes, para un total de cinco mil veinte (5.020,00) bolívares desglosados de la siguiente manera: 2.1.- cien (100) billetes con los seriales correlativos desde el número A85278101 al A85278300. 2.2.- Ciento cincuenta y un billetes con sus respectivos seriales, los cuales se encuentran en los folios veintidós (22) y veintitrés (23); la cantidad de cuatrocientos dieciocho (418) billetes de la denominación de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) para un total de 4.180.000,0.0 Bs., descritos igualmente en la presente causa y se encuentran descritos en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24); Ciento cuarenta y ocho (148) billetes de la denominación de diez bolívares fuertes, para un total de 1.480 BF., descritos igualmente en el folio veinticinco (25); La cantidad de trescientos dieciséis (316) billetes de la denominación de veinte mil (20.000,00 ) bolívares, para un total de 6.320.000 Bs. Descritos uno a uno igualmente en los folios veinticinco (25) al veintiséis (26); Cursa a los folios veintisiete (27 y vto). Y veintiocho (28) acta de entrevista de fecha 14/02/2008 suscrita por el funcionario Renny MARTINEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Higuerote, realizada a la ciudadana H.N.B.Z., quien entre otras cosas expuso: “… Yo venía con mi esposo en la camioneta en un semáforo por Lechería y una pareja que iba en un carro Fiesta Color Gris, se nos paró de un lado y la señora nos preguntó que si no vendíamos el carro, mi esposo le dijo que si y ellos que en cuanto… mi esposo les dijo que en cincuenta millones… nos preguntaron que si nos podíamos parar un momento para ver la camioneta y mi esposo le dijo que si… nos paramos… la vieron… le dijeron a mi esposo que los siguiéramos hasta su casa para hablar mejor… metieron el carro para el estacionamiento de su casa… nosotros paramos la camioneta afuera… nos dijeron que metiéramos la camioneta también… en eso llegó una comisión de la PTJ y nos dijeron que eran policías… metieron unas personas que iban a ser testigos y empezaron a revisar los carros… después de un rato nos trajeron a todos para la oficina…; Cursa acta de investigación penal a los folios veintinueve (29 y vto.) y treinta (30) de fecha 14/02/2008, suscrita por el funcionario P.M., adscrito a la Sub-Delegación de Higuerote y tomada al ciudadano ARCILA DELGADO J.G., quien entre otras cosas expuso: “...me encontraba en la playa de Lechería… estaba en compañía de mi concubina de nombre Nairobi Bastardo… en el semáforo de Lechería, unos señores que estaban dentro de un vehículo marca Fiesta Power… nos preguntaron que si vendíamos la camioneta que tengo, le dije que si, me preguntaron el precio, le informé que cincuenta millones de bolívares, estaba al parecer con su señora, manifestándome ésta señora que en que condiciones estaba… abrí el capot de mi carro, le gustó el negocio, pero me pidieron que los acompañara para su residencia para cuadrar las condiciones de transacciones… llegamos hasta su casa supuestamente ubicada en el sector Lechería y pasé la camioneta para el estacionamiento… como a los diez minutos que estábamos hablando… llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones… se dirigieron hacia el señor que quería comprarme la camioneta, le pidieron papeles del carro que tenían y al parecer… tenía irregularidades…; Cursa al folio treinta y uno (31 y su vto) Acta de Entrevista de fecha 14/02/2008 realizada al ciudadano M.J.D.G., quien expuso lo siguiente: “… me encontraba caminando por Lecherías… se presentaron unos funcionarios del CICPC… me indicaron que si podía servir de testigo en un procedimiento y yo le dije que no tenía ningún problema… se realizó el procedimiento…; Cursa a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) Acta de Entrevista de fecha 14/02/2008 realizada a la ciudadana R.D.L. A.P.M., quien expuso: “…cuando retorné a la vivienda donde estoy viviendo en calidad de inquilina, observé la presencia de varios funcionarios… quienes estaban hablando con los señores J.M.B. y M.C., quienes son los dueños de la casa… uno de los funcionarios me solicitó que prestara la colaboración para actuar como testigo de un procedimiento que iban a realizar y le respondí que no tenía ningún problema… en mi presencia al igual que de los dueños de la casa y de otro ciudadano… comenzaron a revisar dos vehículos que estaban aparcados en el estacionamiento de la vivienda… uno marca Ford… y el otro marca Jeep… cuando revisaron el último que mencioné no encontraron nada anormal, pero cuando revisaron el Ford Fiesta hallaron ocultos en el tablero una gran suma de dinero envueltos en una bolsa plástica y en una malla color negro, la cual al ser contada por uno de los funcionarios dio la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares fuertes (64.000 Bs. F), asimismo dentro de un bolso de color blanco que estaba en el asiento trasero del carro creo que había la cantidad de mil trescientos bolívares fuertes (1.300 BF)… uno de los funcionarios realizó una llamada… manifestó que el Ford Fiesta se encontraba solicitado por el delito de Robo…; Acta de entrevista de fecha 14/02/2008 cursante a los folios treinta y cuatro (34 y su vto) y treinta y cinco realizada a la ciudadana M.J.C.C., quien expuso: “…yo venía de la Notaría Pública de Puerto la Cruz… propiedad de un señor de nombre Malavé, y me trasladaba a bordo del vehículo de mi esposo de nombre J.M.B., marca Ford, modelo Fiesta, Color Gris, Año 2006, Placas MER-070, cuando a la altura del semáforo del sector de Lechería… vi una camioneta que se detuvo al lado del carro de mi esposo… bajé el vidrio… le pregunté al señor que lo conducía que si lo estaba vendiendo y el me dijo que si… le dije que si se podía estacionar para verla… me bajé del carro y le propuse al conductor que nos trasladáramos a mi casa para verla y para cuadrar el negocio de la compra. Llegamos a la casa y entramos, luego yo le dije al señor que pasara la camioneta para el estacionamiento de mi casa para verla y el la pasó, luego estuvimos conversando del precio y de las características de la camioneta… llegaron unos petejotas, entraron… yo le dije al funcionario que estaba a cargo que estaba haciendo negocio con el señor de la camioneta por 50.000 bolívares fuertes y que había en la guantera del carro de mi esposo un dinero que era para comprar la camioneta… el funcionario… me dijo que el carro de mi esposo estaba solicitado… nos trasladaron a la sede de este despacho, a mi esposo… mis dos ahijados… a mi hijo… el muchacho que trabaja en la casa, al vehículo de mi esposo, al dinero de mi propiedad por un monto de 65.800 bolívares fuertes y a mi persona…; Cursa planilla de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 14/02/2008 cursante al folio treinta y seis (36), en la cual se menciona un teléfono celular, marca LG, Modelo 185, Color Gris y Plateado, con su respectiva batería; Cursa al folio treinta y siete (37) acta de investigación penal de fecha 15/02/2008, suscrita por el funcionario ARELLANO MOLINA, F.M., adscrito a la División Nacional Contra Robos, Sede Central Caracas, en la cual se deja constancia de recuperación del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2007, Color Plata, Placas MER-070, Serial de Carrocería 8YPZF16NX78A12582, el cual se encuentra requerido por esa sede según actas procesales de fecha 22/01/2008, por el delito de Robo de Vehículo…; Cursa al folio treinta y ocho (38) Planilla de Inspección Técnica Policial Nº 676 de fecha 14/02/2008…; Cursa al folio cuarenta y tres (43) acta de investigación penal de fecha 15/02/2008, suscrita por el funcionario LEONARDO SERRANO…; Cursa a los folios cuarenta y cuatro (44 y vto) y cuarenta y cinco (45) Acta de Investigación Penal de fecha 15/02/2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR ARELLANO MOLINA, F.M., Cursa a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) Acta de investigación penal, de fecha 15/02/2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR LIC. CARLOS GARCIA…; Cursa al folio cuarenta y ocho (48) Carnet de Circulación correspondiente al ciudadano D.M. MONASTERIO SALAZAR…”.

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado J.M. MUÑOZ BRITO, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es la presunta perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 d la Ley especial de Hurto y Robo de Vehículo, USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto en los Artículos 322 en relación 319 del Código Penal, ambos preceptuado en el Articulo 88 Eiusdem relativo al concurso real de delito, del Código Penal Venezolano, por encontrase llenos los extremos exigidos en el Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al Articulo 251 Ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero Ejusdem, este tribunal considera a procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.M. MUÑOZ BRITO, como sitio de reclusión se establece la Policía Municipal de Guanta de este Estado. Líbrese el correspondiente oficio al referido Instituto Policial, a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

Se acuerda para el día 25 de Febrero de 2008 a las 10:00 AM, para la practica de la Prueba Anticipada a los a los testigos DUQUE J.M.J. y PLACERES R.D.L. ANGELES. Líbrese el respectivo oficio de traslado.

Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.M. MUÑOZ BRITO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.420.810, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/12/1971, de 36 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio técnico, hijo de los ciudadanos L. delV.B. y P.M.M., residenciado en La Caraqueña, Sector Piedra Amarilla, Puerto la Cruz, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 d la Ley especial de Hurto y Robo de Vehículo, USO DE ACTOS y DOCUMENTOS FALSOS, penados en los artículos 322 en relación 319 del Código Penal, ambos preceptuado en el Articulo 88 Eiusdem relativo al concurso real de delito del Código Penal Venezolano, por encontrase llenos los extremos exigidos en el Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 Ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero Ejusdem. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DR. SALIN ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. A.G.

SAN/raquel.-

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