Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 21 de Marzo de 2.005

194º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 6.442-05

JUEZ :

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRES. H.D. BALCAZAR, PEDRO BALACAZAR Y A.A.A..

VÍCTIMA : B.R.M.C. (OCCISA)

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN

IMPUTADO (S) GALLEGOS L.E.R., CI N° 11.237.858, RESIDENCIADO EN LA PARROQUIA EL RECREO S.J. SEGUNDA TRANSVERSAL , QUINTA CASA A MANO IZQUIERDA, DE REJAS BLANCAS.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo de 2.005, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto los defensores privados Dres. H.B., A.A.A. y P.B. quien fuera juramentado en este misma acto. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. I.M., quien expone: esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano E.R.G., por uno de los delitos contra las personas en agravio de la hoy occisa B.R.M.C. quien fue aprendido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal 44. Apure; a los fines de esclarecer los hechos me permito leer al acta policial ( lee el acta policial) Ahora bien de conformidad con los hechos esta Representación Fiscal pre-califica el delito como homicidio culposo, previsto y sancionado en el art. 411 del Código Penal, en tal sentido solicito que sea declarada la aprensión del imputado como Flagrante de conformidad con lo establecido en el art 44 ord 1 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 248 de Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que faltan diligencia por practicar esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el art 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, por ultimo solicito que sean acordada al ciudadano medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el art 256 ord 3° y 8°, en concordancia con el art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que se remita las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico para seguir las investigaciones. Es todo. SE le concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó NO QUERER DECLARAR. De seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa reasentada por el Dr. P.B. quien expuso: la defensa, una ves oídos los planteamientos de la ciudadana fiscal del Ministerio Publico en cuanto al pedimento respecto de la Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad se adhiere en su totalidad a tal pedimento, por demás considera la defensa que las circunstancias establecidas en las actuaciones policiales deberán ser desarrolladas en el transcurso de la investigación a los fines de dar la mayor claridad al proceso en causa no habiendo mas que tratar con respecto, la defensa ratifica su adhesión al pedimento en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los ords, 3, presentación y 8 , en relación a la fijación de una fianza personal todo de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En esta instancia toma la palabra la ciudadana Juez quine expone: Oída la exposición del representante del Ministerio Publico y de la defensa el Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento observa: efectivamente se evidencia del Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal 44. Apure, de fecha 19 de marzo 2,005 descrito en la misma como acta policial con lesionados y muertos exponiéndose en la misma el hecho acaecido en la avenida ínter comunal frente al parque de ferias en que perdiera la vida la ciudadana B.R.M.C., como producto del arrollamiento con el vehículo descrito en las actas, de la que se determina que efectivamente la detención fue Flagrante adecuándose tal aprehensión con la definición contenida en el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y art 44 ord 1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Tribunal considera que su aprensión fue Flagrante, vista la solicitud así mismo en la que por ser incipiente la investigación iniciada debiendo practicarse diligencias necesaria a los fines de dictar el acto Conclusivo a que haya lugar, acuerda de conformidad las previsiones del art. 373 continuar la investigación por la vía ordinaria, en razón a la aplicación de Medias Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico y la defensa y dado que la Precalificación postulada por el Ministerio Público fue la de Homicidio Culposo, habiendo sido previsivo el legislador en este sentido en los casos de delitos culposo debe necesariamente el Tribunal decretar la aplicación Medias Cautelares Sustitutivas, en consecuencia se considera ajustado tal pedimento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control en funciones de Guardia del circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Se declaran con lugar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el art. 256 ord. 3° y 8° del COPP, en concordancia con el art. 258 ejusdem, consistentes la primera, en la presentación cada 15 días y la segunda en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con capacidad para obligarse hasta por la cantidad de 50 unidades tributarias

TERCERO

Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación.

CUERTO: Cumplidas como sean las condiciones impuestas por el Tribunal, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes del aposenta decisión de conformidad con lo establecido en el art 175 del COPP.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

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