Decisión nº 3C-5737-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Los Teques, 01 de Marzo de 2009.-

198° y 149°

Causa No. 3C5737-09

Juez: Dra. R.E.R.

Secretaria: Abg. R.C.

Fiscal: Dr. L.A.P., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputada: Mosqueda de P.R.R.

Defensa Privada: Dres. Gusmar L.R.P. y V.M.P.R.

Delito: Lesiones Genéricas Culposas en Accidente de Tránsito

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por la cual resulta aprehendida la ciudadana: R.R.M.D.P., titular de la Cédula de Identidad No V-4055690, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, prevista y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se le impone a la ciudadana R.R.M.D.P., las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecida en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días y la del numeral 4, la cual consiste en la prohibición de salir sin autorización del país. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y Remítase con oficio al órgano aprehensor.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. R.C.

Causa: N° 3C5737-09

RER/rc/rer.

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