Decisión nº 1M-926-05 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 926-05

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

ESCABINO TITULAR 1: A.D.C.R.A.

ESCABINO TITULAR 2: L.E.N.D.S.

SECRETARIA: ABG. Z.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.J.O., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: MORA LA RICA E.J.

DEFENSA: DRES. H.P. y J.R., defensores públicos adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - RIVERA ORTUÑO H.G., venezolano, de 42 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 19-04-1964, titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.264, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de R.A.R. y C.Z.O., domiciliado en Yaracuy, Urbanización Tapa la Lucha, casa No. 3, vereda No. 7, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

  2. - H.G.E.R., venezolano, de 45 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, de fecha de nacimiento 23-09-1961, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.514, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de P.A.G.d.H. y F.J.H., domiciliado en Barrio Independencia, calle Uracoa, casa No. 3-A, Maracay, Estado Aragua.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 04-03-2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACION presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. J.J.O., en contra del acusado y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

    “…En fecha 28 de julio de 1998, el ciudadano E.J.M.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio Aldebarán, piso 01, apartamento 14, sector La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, denunció ante la División de Servicios Internos de la Policía del Estado Miranda, que funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de ese Cuerpo Policial, y quienes el día 21 de julio del mismo año lo habían detenido a raíz de averiguaciones en un procedimiento policial, desde esa fecha frecuentemente le estaban solicitando dinero en efectivo con la condición de no “sembrarle” drogas, motivo por el cual la Jefa de la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Abogada R.A.M., ordenó la apertura de la correspondiente averiguación administrativa, mostrándole al denunciante un +álbum con fotografías de los funcionarios activos de esa Institución, reconociendo las fotografías de los siguientes funcionarios policiales: fotografía signada con el No. H-38 correspondiente al funcionario H.G.E.R., C.I 8.786.514 como uno de los que le solicitó dinero y actuó en el procedimiento del día 21-07-98 y además le mostró un envoltorio de presunta droga; fotografía signada con el No. ? R-11 correspondiente al funcionario RIVERA ORTUÑO H.G. C.I 6.120.264 quien se identificó como Inspector y le solicitó el dinero y también actuó en el procedimiento y la fotografía signada con el No. P-231 correspondiente a PORTALES BELLO A.E. C.I (sic) quien estaba siempre con los otros dos funcionarios. En la consecución de la investigación, en fecha 28 de Julio de 1998, en el Puente Castro, Estado Miranda, Los Teques, es aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el ciudadano E.R.H.G., al momento de recibir del ciudadano MORA LA RIVA E.J., un paquete contentivo de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) que días antes, y después del 21 de julio del referido año, le habría conminado a entregarle el antes referido H.G.E.R. conjuntamente con el ciudadano RIVERA ORTUÑO H.G., bajo amenazas de “sembrarle droga”, todo como antes se señaló, a raíz de la detención de la hoy víctima por los investigados en fecha 21-07-1998”

    La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de CONCUSIÓN, delito éste previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. J.J.O., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que les atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:

    Ratifico mi acusación

    .

    El defensor, DR. H.P.A., en su derecho de palabra alego:

    …Acto seguido se le cede la palabra al defensor H.P., quien expone: La defensa no comparte dicha decisión, por cuanto es al Estado a quien le corresponde demostrar si mi defendido ha sido el autor o partícipe del hecho acaecido, sólo les pido presten atención a los medios probatorios que traerá el Fiscal del Ministerio Publico, y tomen la decisión que consideren con lo que se haya demostrado en esta audiencia, ya que en la presente audiencia se pueda percibir que se haya cometido un delito, y que se haya demostrado que mi defendido haya cometido dicho hecho, por que se tendrá que demostrar que mi defendido haya realizado dicho hecho

    La defensora, DRA. J.R., en su derecho de palabra alego:

    con todo el respeto del Tribunal, no comparto la decisión tomada por este Tribunal, sin embargo la defensa se encargará en el transcurso del juicio de demostrar la inocencia de mi defendido, esta defensa técnica, demostrará a través del juicio y pido a los ciudadanos escabinos, observen de manera minuciosa todas las pruebas que se presente ante este juicio, los fines de determinar la inocencia de mi defendido en los hechos de que se le está acusando, es todo

    Seguidamente, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye.

    Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal manifestando ser RIVERA ORTUÑO H.G., venezolano, de 42 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 19-04-1964, de cédula de identidad Nº V-6.120.264, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de R.A.R. y de C.Z.O., domiciliado en Yaracuy, Urbanización Tapa la Lucha, casa numero 3, vereda Nº 7, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, teléfono (0416) 154-64-64, manifestando que SÍ desea rendir declaración, y, una vez alejado de la sala el acusado H.G.E.R., expuso:

    usted dice que nosotros somos los culpables del retardo, resulta que me detuvieron porque yo me había ido del Estado Miranda para Barquisimeto, resulta que yo solicite permiso por escrito, además el ciudadano fiscal tienen conocimiento que yo estoy pendiente del caso y cuando vine a ver como estaba el juicio me dijeron que me habían revocado el beneficio, y me trasladaron al retén, y luego solicité una audiencia y en la audiencia presenté el acuse de recibo y la ciudadana juez me dio la libertad, por cuanto hubo una confusión, cuando vine a presentarme fue que me detuvieron y yo tenía mi acuse de recibo, además el expediente estuvo perdido.

    Acto seguido se le concede la palabra al fiscal, quien expone:

    en cuanto a la declaración del ciudadano es cierto que el expediente estuvo perdido, y en realidad el acusado estuvo pendiente del juicio.

    Acto seguido, se le cede la palabra al defensor H.P.A., quien le pregunta a su defendido:

    ¿ha faltado a los actos establecidos por el Tribunal?, Respuesta: " Yo no he faltado a ningún tipo de actos fijados por el Tribunal”.

    Seguidamente, el defensor expone:

    Este defensor señala que mi defendido no ha dado motivo para que se interrumpa el juicio, por lo que mi defendido se ha estado presentando desde el año 98, lleva siete años y diez meses presentándose, sin poder realmente laborar, mi defendido ha asistido a todas las audiencias y por causas no imputables a él se ha prolongado este juicio, por lo que solicito al ciudadano juez revise la decisión tomada.

    Seguidamente, la defensora J.R. expone:

    Pido una reconsideración de la decisión tomada por el Tribunal, considero que por cuanto mi defendido no declaro, y por cuanto mi defendido no interrumpió la prescripción, igualmente señalo que no se paraliza la prescripción por la no presentación de los acusados, por lo que solicito la reconsideración de la decisión tomada por el juez.

    En este estado se hace entrar a la sala al acusado E.H. le informa en forma resumida de lo acontecido durante su ausencia.

    El otro acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo:

    H.G.E.R., venezolano, de 45 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, de fecha de nacimiento 23-09-1961, de cédula de identidad Nº V-8.786.514, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de P.A.G.D.H. y de F.J.H., domiciliado en Maracay, Barrio Independencia, Calle Uracoa, Casa Nº 3-A, Maracay, Estado Aragua, teléfono (0243) 232-52-90, manifestando que NO desea rendir declaración.

    Al inicio del juicio oral y público el Fiscal del Ministerio público solicitó el sobreseimiento de la causa por haber prescrito la acción penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa; sin embargo, el tribunal declaró sin lugar la referida solicitud conforme a lo establecido en la sentencia número 1118 de fecha 25 de junio de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R..

    Los defensores solicitaron la reconsideración de tal decisión, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal.

    Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que desistía de la declaración de N.R., Dehiber Rodríguez, M.G. y A.R., así como de la víctima E.M.L.R.. Los defensores manifestaron no tener objeción a tales desistimientos, por lo cual el Tribunal acordó prescindir de las declaraciones de los referidos órganos de prueba.

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

    El debate que comenzamos el día 30 del mes pasado, por lo que me toca demostrar lo que se logro en el presente juicio, el Ministerio Publico acusa a los ciudadanos, por cuanto el ciudadano N.M., denuncio que los mismos le estaban solicitando dinero, se demostró en sala que los hechos realmente ocurrieron, pero el denunciante reconoció a los dos acusados como las personas que le estaban solicitando dinero a cambio de no perjudicarlos, a todas estas, oímos la declaración de dos testigos que laboraban en Asuntos internos, donde se evidencia que realizaron una entrega controlada, donde se determino que se encontraba el ciudadano E.H., pero en cuanto a H.R.O., no se le pudo demostrar su culpabilidad, ya que no estuvo presente en la plaza Miranda, y por cuanto faltaron la declaración de varios testigos y de la victima no se pudo lograr, por lo que el Ministerio Publico considera que no fueron suficientes las pruebas para determinar su culpabilidad, ya que el mismo no estuvo presente en el hecho, es diferente en cuanto al ciudadano E.H., en cuanto al reconocimiento en Rueda de individuos la victima lo señalo como el peor, que era el que mas presión metía, para que le entregara el dinero, en cuanto a la declaración del funcionario W.S., quien indico que el funcionario E.H. estaba presente en el caso y fue detenido en el sitio del hecho, por lo cual considera el Ministerio Publico considera que sí está incurso en el hecho del delito de Concusión, por cuanto se demostró la entrega del dinero, por lo que solicito al Tribunal que el mismo sea condenado por el delito de Concusión, en cuanto al funcionario H.R., no hay suficientes elementos de convicción en su contra por lo que solicito se le absuelva. Es todo

    Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensora J.R., defensora del acusado H.G.E.R., para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

    La defensa ha observado en el curso del procedimiento lo siguiente, la ausencia de la supuesta Victima a los fines de quedar demostrado el hecho, para que entonces el Tribunal con certeza, con una victima afectada por un hecho punible, pueda demostrar la existencia de un hecho y que el mismo amerite una pena, y por cuanto no compareció dicha victima al juicio, no la escuchamos, no la vimos, sin embargo al notarse de todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico asistieron solo dos personas, además el reconocimiento de rueda de individuos, se efectuó sin defensor Publico ni privado, por lo que mal podría mi defendido defenderse, para que dicho defensor estuviese presente, para que se realice el debido proceso, fue el Tribunal, el Fiscal, el secretario y demás funcionarios, pero no un defensor, por lo que esa prueba esta viciada de nulidad, por lo que el artículo 40 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dándole lectura la mismo, por lo que se le han violado sus derechos, es por lo que rechazo los alegatos del Fiscal del Ministerio Publico, y pido que sea decretado nulo ese reconocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales les dio lectura, por lo que pido la nulidad de esa prueba y no se le dé valor probatorio, en cuanto a las declaraciones de los testigos, los mismos no fueron contestes, en cuanto a la declaración de C.G., no recuerda los nombres de los funcionarios policiales aprehendidos, en ningún momento dijo que mi defendido E.H., tenia dinero alguno, dice que interceptaron a los funcionarios y uno de ellos arrojó algo, tampoco recordó como se llamaba la victima, de igual manera el no vio cuando la victima le entregaba algo a los funcionarios, tampoco recordó como estaba ese supuesto dinero, si estaba en una bolsa o una caja, y el funcionario que acaba de declarar manifestó que el funcionario C.G. le mostró un dinero que tenia en la mano, por otra parte el señor C.G. no recordaba ni el día ni la hora cuando ocurrió el supuesto hecho, dijo al preguntársele si desde la distancia en que se encontraba pudo ver cuando la supuestamente victima le entrego a mi defendido algo, él no vio, los funcionarios declarantes se contradijeron, por lo que no se puede condenar a una persona así, en el acta dice que uno de ellos tiene contextura anormal, y ninguno de ellos tiene contextura anormal, el funcionario W.S., dijo que los funcionarios aprehendidos uno era catire de ojos claros y el otro era blanco, y mi defendido es moreno, también se contradijeron en cuanto al vehículo utilizado, y en cuanto al color del mismo, el funcionario que acaba de declarar manifestó que el inspector N.R. le mostró un dinero, se le dijo al defensor H.P. y a mi me dijo que fue C.G., el no presencio que la supuesta victima le diera algún dinero a mi defendido, por lo que existe contradicción, el mismo funcionario declaro que uno de los funcionarios que detuvieron, cree que se llama E.H., describiéndolo de otra manera, por lo que considero que seria bastante duro que condenen a una persona donde existen contradicciones y no existen suficientes pruebas, tampoco recordó el día, el año y la hora, vista esta duda alego a favor de mi defendido la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de julio del 2005, en cuanto al in dubio pro reo, cuando hay duda, esto favorece al reo, aquí no quedo demostrado que mi defendido fue el actor del hecho, procedió a darle lectura a la Jurisprudencia, por lo que solicito una sentencia absolutoria basado en el artículo 49 ordinal 1 y 2 basado en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pido ciudadano Juez, que por cuanto en este hecho no se pudo demostrar su culpabilidad, solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido

    Seguidamente, se le concedió la palabra al defensor H.P.A., defensor del acusado H.G.R.O., para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

    Estamos llegando a la fase final del presente juicio, quiero hacer un llamado de atención, ya que mi defendido H.R.O., fue destituido cinco días después del 28 de julio de 1998, fue un p.e., rápido, observando esta defensa que en las actas procesales, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos, en el cual aparecen las partes actuantes en el reconocimiento, en el cual no aparece ningún defensor, qué garantía tenía mi defendido de que se respetaran las garantías del acto, por lo que no va estar ningún defensor que contradiga algo irregular que suceda en el mismo, no obstante aun cuando el Ministerio Público ha pedido la absolutoria de mi Defendido, una vez valorados todos los indicios y pruebas el fiscal del Ministerio Publico pide una sentencia Absolutoria para mi defendido, los funcionarios que declararon en el juicio son contradictorias aun cuando refrendaron el acta policial, es decir mi defendido no participo en ese hecho, por cuanto el mismo no se encontraba allí, y siguiendo en cuanto al reconocimiento, a la victima se le mostró un álbum de las fotos de los funcionarios en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por supuesto que lo iba a reconocer, por lo que no existe garantía, por lo que antes de ir a juicio el proceso debe ser depurado, y no se realizo, por lo que se han vulnerado principios a los funcionarios acusados, la victima no vino para corroborar el solo hecho del acta policial es suficiente para declarar la culpabilidad de los imputados, por lo que considera este Defensa, que desde el inicio se le han violado sus derechos, inclusive fue destituido aun encontrándose de reposo, se encuentra probado que mi defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que mi defendido no participo en los hechos, por lo que solicito no solo por mi persona, sino por el Fiscal del Ministerio Publico, que le sea decretada la absolutoria, en cuanto a estos hechos, es todo

    Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a réplica del modo que sigue:

    AL inicio en este Juicio yo me identifique como fiscal para el régimen procesal transitorio, antiguamente para la fecha en que sucedieron estos hechos, no existían, en base al analisis que realicé se determinó que se había cometido un delito, el proceso anterior no establecía la necesidad de defensor en el reconocimiento en rueda, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuo, para ese entonces el Fiscal tenia un doble rol, el cual era también parte de buena fe, al momento de que el secretario de este Tribunal le dio lectura al Reconocimiento en rueda de individuos, ninguno la objetó, se presentan conclusiones de que un funcionario tuvo contradicción, pero básicamente es algo normal, por cuanto han pasado ya mas de ocho años, además ambos funcionarios se encontraban en el sitio de los hechos, además ambos laboraban en asuntos internos, cada uno jugó un rol, en el sitio del suceso, además, la victima se armó de valor y denunció a estos funcionarios, prácticamente se le dio un album de fotos a la victima, para que señalara cuales funcionarios los estaban amenazando, uno de los funcionarios no estuvo presente cuando se le decomiso el dinero, por cuanto su ubicación no se lo permitió, pero yo no voy a inventar todo esto, existe el hecho, en cuanto al vehículo que cual era el color, es obvio, que no se puedan recordar de que color era el vehículo, pero ese hecho no va a desvirtuar el hecho en si, el cual ocurrió en la Plaza Miranda, donde uno de los funcionarios manifestó que lo que lanzaron al piso era dinero, que si estaba amarrado con liguita, que si estaba en un paquete, o que estaba en una caja, el hecho de que no se hayan recordado exactamente de los hechos, no va a desvirtuar los mismos, uno de los funcionarios describió a uno de los acusados el cual esta en esta sala, en cuanto al reconocimiento estaba pautado de acuerdo a la anterior ley, y no por eso estuvo mal hecho, estaba consagrado en la anterior ley, el hecho de que la victima no estuviera aquí no desvirtúa el hecho, el delito que cometieron es pluriofensivo, aquí tengo dos acusados y estoy pidiendo la absolutoria de uno de ellos, por cuanto estuvo en el lugar de los hechos, además de ello no declararon los testigos, pero en cuanto al otro funcionario está plenamente comprobada su autoría, referido al acusado E.H., por cuanto lo que se recogió del piso fue dinero, estos hechos no se están inventando, por lo que solicito analicen los hechos demostrados, a nuestra sociedad no le convienen este Tipo de Funcionarios, es todo.

    Seguidamente, la defensora J.R. ejerció su derecho a réplica del siguiente modo:

    En sala no se ha demostrado la culpabilidad de ninguno de los dos, por un hecho que ahora no fue inventado por el Ministerio Público, aquí no se demostró la culpabilidad de ninguno de los dos, aquí no se dijo ninguno de los funcionarios declarantes que mi defendido, E.H., tenía algún dinero, que nadie dijo que el mismo tiró un dinero en el piso, aquí ninguno de los testigos dijeron que fue mi defendido E.H., uno de los funcionarios dijo que primero fueron tres funcionarios y después dijo que eran dos, lamentablemente si aquí no vino la victima o cualquier otra persona, coexisten dichas declaraciones, por lo que el Ministerio Público pide la absolución de H.R. y solicita se condene a E.H., pero con que elementos va a pedir la condenatoria de mi defendido, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos, el Ministerio Publico dice que el era parte de buena fe y es que ahora no lo es, dice que el reconocimiento se hizo de acuerdo a las leyes, no se ha demostrado la culpabilidad y responsabilidad de mi defendido, por otro lado dice que los funcionarios que declararon quedaron contestes, la defensa no lo considera de esa manera, por cuanto no ha quedado demostrado que mi defendido haya participado en el hecho que le imputa el Ministerio Público, por lo que el Ministerio Publico no logró demostrar los hechos, por lo que rechazo lo expuesto por el Ministerio Publico, por lo que se ha demostrado en el debate publico y Oral que mi defendido es inocente

    Seguidamente, el defensor H.P.A., ejerció su derecho a réplica del modo siguiente:

    En este caso particular y atípico, por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la absolutoria de mi defendido, por supuesto que la defensa publica no va a replicar en contra de la solicitud del mismo. Pero en cuanto a la buena fe que el Ministerio Público actúa. Nuestros legisladores siempre han cambiado las leyes a los fines de otorgar un estado de derecho, cuando el Fiscal del Ministerio Público dice que no quiere a estos funcionarios corruptos, señalando a los acusados, dónde está su parte de buena fe, si ya lo está condenando, en cuanto al proceso anterior, se encontraba un juez inquisidor, un fiscal del Ministerio Público, donde no se garantizaba el debido proceso, la defensa le llama la atención por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico señala mi defendido como funcionario corrupto y a su vez le solicita la absolutoria, lo esta condenando, aun existe el principio de inocencia, por lo que solicito que mi defendido sea absuelto y se decrete su libertad plena.

    En este estado el Tribunal pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar, a lo que señaló QUE NO

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  3. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO C.E.G.A., quien expuso: “El día del procedimiento acudí a la plaza de Los Teques, donde el ciudadano denunciante iba a entregar el dinero, observé a los funcionarios que se encontraban en dos motos y se bajó uno y se entrevistó con el funcionario denunciante y éste le entregó el dinero, posteriormente interceptamos a los funcionarios y uno de ellos arrojo algo al piso.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si es funcionario de Polisalias y si para la fecha trabajaba para otro cuerpo policial? Contestó: " Sé, para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Pregunta: ¿Diga usted, en qué División trabajaba usted? Respuesta "En Asuntos Internos. Pregunta: ¿Diga usted, qué trabajo realizaba usted? Respuesta " Se investiga a los funcionarios sobre los delitos cometidos por estos y son sancionados con el reglamento interno” Pregunta: ¿Diga usted, en esas labores de inteligencia se desplazaba en vehículos con insignias o particulares ? Respuesta " en vehículos particulares”, Pregunta: ¿Diga usted, Los hechos ocurrieron en la Plaza Miranda? Respuesta " Si” Pregunta: ¿Diga usted, si usaba un vehículo modelo Century de color verde ? Respuesta " Sí, ese vehículo se utilizó” Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se trasladaron al lugar? Respuesta " tres funcionarios, por órdenes de la Comisario Jefe” Pregunta: ¿Diga usted, cómo a qué hora aproximadamente sucedió ese hecho? Respuesta " Como al mediodía” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda los funcionarios que lo acompañaban? Respuesta " Sí, W.S. y N.R.. Pregunta: ¿Diga usted, qué observó en el sitio del suceso? Respuesta " Observamos a dos funcionarios policiales debidamente uniformados, dieron varias vueltas en la plaza y luego se bajó uno de ellos y el denunciante le entregó algo a uno de los funcionarios” Pregunta: ¿Diga usted, eso que le entregaron al funcionario se lo llego a quedar? Respuesta " Si se lo llego a quedar y cuando lo interceptamos el funcionario tiró algo al piso resultando ser el dinero que le entrego el denunciante”. Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron con el dinero ? Respuesta " lo llevamos al despacho de la Comandancia” Pregunta: ¿Diga usted, si se encuentran en la sala los funcionarios que fueron interceptados? La defensa objeto la pregunta, siendo declarada con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente que hicieron esa entrega continuaron trabajando en la investigación? Respuesta " Sí, para terminar de instruir el expediente” Pregunta: ¿Diga usted, entre esas investigaciones qué observo en las mismas ? Respuesta " bueno, que uno de los funcionarios estaba de reposo” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda usted el nombre del funcionario que estaba de reposo ? Respuesta " creo que era el Funcionario Ortuño” Pregunta: ¿Diga usted, desde el lugar donde estaba usted, al sitio preciso donde llegaron los funcionarios qué distancia había? Respuesta "Como de quince a veinte metros, con el ancho de la calle.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO Dr H.P.A., defensor del acusado RIVERA ORTUÑO H.G., quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios motorizados se encontraban en el lugar de los hechos aparte de la comisión? Respuesta " si nos referimos al procedimiento en cuestión eran dos” Pregunta: ¿Diga usted, identifico usted a los funcionarios mediante sus credenciales? Respuesta " En ese momento no se las requerí porque estaban identificados con sus porta nombres” Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar en la sala cuál es el nombre de estos dos funcionarios? Respuesta " no recuerdo” Pregunta: ¿Diga usted, qué vehículo utilizaron ese día para realizar el procedimiento, si era oficial o particular? Respuesta " desconozco si pertenecía a la policía. Pregunta: ¿Diga usted, pudo usted observar qué le estaban dando al funcionario? Respuesta " por la distancia no” Pregunta: ¿Diga usted, observó cuál funcionario arrojó al piso el supuesto dinero? Respuesta " Si” Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario que manifestó llamarse cómo? Respuesta " No recuerdo” Pregunta: ¿Diga usted, al realizar la segunda acta pudo verificar que el ciudadano que nombra como Ortuño el mismo se encontraba de reposo ? Respuesta " creo que si” Pregunta: ¿Diga usted, cuando un funcionario se encuentra de reposo es común que se uniforme y ande por la calle ? Respuesta " No, no es común, Pregunta: ¿Diga usted, cuando el dinero cae al piso el mismo se encontraba amarrado, en una bolsa ? Respuesta " No recuerdo” cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA Dra. J.R., defensora del acusado H.G.E.R., quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿usted habla de una actuación que realizó, cuál fue el día? Respuesta " Sé que fue en el año 98, no recuerdo el día” Pregunta: ¿Diga usted el lugar exacto donde estaba? Respuesta " En la Plaza Miranda” Pregunta: ¿Diga usted, puede decir en qué lugar exacto se encontraban los funcionarios que detuvieron? Respuesta " ellos dieron una vuelta a la plaza y luego se estacionaron en la plaza” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora? Respuesta " no, realmente no, fue como a las doce del medio día” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda usted los nombres de los funcionarios? Respuesta " Para este momento no recuerdo los nombres de los funcionarios, recuerdo el del funcionario Ortuño” Pregunta: ¿Diga usted, el nombre de la persona que usted dice que el funcionario le hizo entrega del dinero, sabe el nombre? Respuesta " No” Pregunta: ¿Diga usted, dice que una persona le hizo entrega de algo al funcionario, pudo constatar a la distancia qué era ese algo? Respuesta " A la distancia no” Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió con esos dos supuestos funcionarios que usted dice ver visto allí, después de que una persona le hace entrega de algo? Respuesta " una vez que los funcionarios proceden a abordar la moto nos identificamos como funcionarios de Asuntos Internos y uno de ellos arrojó algo al piso resultando ser dinero en efectivo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ESCABINA TITULAR II, quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, qué sigue a continuación una vez que recoge el dinero del piso? Respuesta " el procedimiento normal es trasladar a los funcionarios a la Comandancia y tomarle declaración a los funcionarios, para comenzar la averiguación y concluir el expediente. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se detienen en ese acto? Respuesta " dos personas” Pregunta: ¿Diga usted, una vez detenidas esas personas qué sucede? Respuesta " se trasladan a la sede del despacho para tomarles la respectiva declaración” ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ PRESIDENTE hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, constataron que las personas a quienes le entregaron el dinero eran funcionarios policiales? Respuesta " Si” Pregunta: ¿Diga usted, a qué organismo pertenecían? Respuesta " al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda” Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios que presuntamente recibieron el dinero eran funcionarios activos ? Respuesta " Sí, activos” Pregunta: ¿Diga usted, si estaban en ese lugar –la plaza miranda- por casualidad ? Respuesta " No, estábamos por órdenes superiores, por una investigación” Pregunta: ¿Diga usted, si el dinero estaba marcado? Respuesta " No recuerdo, pero el dinero estaba fotocopiado, ¿se fotocopió antes de que el dinero fuera entregado a los funcionarios policiales? Respuesta " sí, antes” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de los funcionarios aprehendidos ? Respuesta " Uno de ellos de contextura normal, de tez morena y el otro era un funcionario más joven, de piel blanca” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuál de los dos fue el que arrojó el dinero al piso? Respuesta no me atrevería a decir quién porque han pasado como siete u ocho años, de todas manera consta en el expediente” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la actitud que asumieron los dos funcionarios cuando fueron interceptados, recuerda si manifestaron algo? Respuesta " No, no recuerdo”. Cesaron las preguntas.

  4. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUAREZ A.W.R., quien expuso: “No me acuerdo el año ni el día y trabajaba en Asuntos Internos y fui comisionado con un inspector y un agente y nos trasladamos hacia la Plaza miranda, donde un ciudadano le iba a entregar un dinero a dos agentes y nos pusimos en diferentes puntos de la plaza, el motorizado el que puso la denuncia estaba en la esquina de la plaza Miranda, hacia el puente Castro, y yo estaba cerca del Hotel Alemán, el otro agente estaba por los jardines de la plaza y el inspector estaba cerca de la persona que iba a entregar el dinero, como a quince metros venían unos motorizados y yo le saco el carnet y ellos me dice que venían porque unos civiles estaban despojando de sus armas a unos funcionarios, yo les dije que era un procedimiento de Asuntos Internos y ellos se devuelven luego el inspector saco a dos funcionarios de una peluquería, yo no presencié la entrega del dinero ni el procedimiento, yo me quedé en el sitio resguardando las motos y luego vinieron otros funcionarios y se llevaron las motos. Es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si labora en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y en qué Divisiones ha trabajado y cuántos años tiene laborando?, Respuesta: " Tengo 23 años laborando y trabaje en S.T.d.T., luego trabaje el Paso y luego en la división de inteligencia , luego trabaje en Asuntos Internos como ocho a nueve años, luego me trasladaron a Paracotos,", Pregunta: ¿Diga usted, en qué año trabajo en Asuntos Internos ?, Respuesta: "A finales del 95 hasta el 2004". Pregunta: ¿Diga usted, si para el 28 de junio de 1998, laboraba en Asuntos Internos.?, Respuesta: "Si trabajaba." Pregunta: ¿Diga usted, quien ordeno que se trasladaran al sitio y por que motivo?, Respuesta: "Nos ordenaron que fuéramos a la plaza Miranda, por que a un civil le estaban pidiendo dinero unos funcionarios policiales." Pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaron al sitio?, Respuesta: "Un vehículo chevrolet vino tinto.” Pregunta: ¿Diga usted, llegaron ustedes a salir en un Chevrolet verde, Modelo Celebriti?, Respuesta: " No recuerdo, yo me acuerdo es de un malibu Vino tinto." Pregunta: ¿Diga usted, cuando menciono que llegaron unos policías, podría aclarar un poco mas ?, Respuesta: " Cuando yo bajo de la escalera de la plaza cerca del Hotel Alemán, llegaron unos policías y me dijeron que habían unas personas de civil desarmando a unos policías y yo les dije que era un procedimiento de asuntos internos. ", Pregunta: ¿Diga usted, en conclusión fueron dos policías que iban a recibir el dinero ?, Respuesta: "El Inspector nos dijo que eran tres, pero el agente salio de una peluquería, con dos funcionarios, creo que uno se llamaba E.H. y el otro no me acuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, estaba cerca del hotel Alemán y el procedimiento ocurrió hacia donde estaba el puente Castro, hacia donde estaba el Cuerpo de Bomberos ?, Respuesta: " estaba bastante retirado del Comando de los Bomberos y estaba retirado de donde estaba yo como a veinte metros del puente", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban en el procedimiento de asuntos internos, Respuesta: "El Agente N.R. y el Inspector C.G.A., ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando observo el dinero que le decomisaron a los funcionarios ?, Respuesta: "Cuando yo llegue el Inspector me lo mostró. " Pregunta: ¿Diga usted, Luego que sucedió?, Respuesta: "Yo me quede en el sitio y llegaron varios funcionarios y se llevaron las motos y luego yo realice un acta. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cual fue la consecuencia que trajo esa investigación que se realizo a los funcionarios ?, Respuesta: " Una vez realizado el expediente por instrucciones del Director H.R., los mismos fueron destituidos”. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA Dra. JENNETTE RODRIGUEZ, defensora del acusado H.G.E.R., quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿usted dice que no recuerda el día y la hora de los hechos ?, Respuesta: "Si, no lo recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, si no presencio la aprehensión de los funcionarios ?, Respuesta: "Estuve en el procedimiento y la aprehensión en sí no la presencié", Pregunta: ¿Diga usted, fueron dos o tres funcionarios los aprehendidos ?, Respuesta: "Fueron dos, ", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de la victima en este caso ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio en algún momento, que esa supuesta victima hiciera entrega de algún dinero a esos funcionarios ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio después el dinero porque se lo mostró un inspector?, Respuesta: "Si, el Inspector C.G. ", Pregunta: ¿Diga usted, si dijo que uno de los funcionarios aprehendidos era un catire de ojos claros ?, Respuesta: " si, ", Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de donde hicieron la aprehensión de los funcionarios ?, Respuesta: "Como de quince a veinte metros ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando el Inspector C.G. le muestra el dinero cómo estaba ese dinero, amarrado, en una caja, en un paquete.?, Respuesta: "Estaban suelto". Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que cantidad de dinero era?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, ni la denominación de los billetes?, Respuesta: "Creo que eran de cinco mil bolívares .Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO Dr H.P.A., defensor del acusado RIVERA ORTUÑO H.G. quien interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿ usted manifestó que actuó en el procedimiento el día 28 de julio de 1998?, Respuesta: "No recuerdo el día, pero si actué", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre del Inspector al mando del procedimiento?, Respuesta: "El Inspector C.G.", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el motivo del procedimiento ?, Respuesta: " Si, que unos policías le estaban pidiendo dinero a un civil para no meterlo preso ", Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quienes se encontraba y donde se ubica usted, ?, Respuesta: "Con el Inspector C.R. y El Agente Norberto, yo estaba cerca de la Casa De Italia, al frente del Hotel Alemán", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba la persona que iba a entregar el dinero ?, Respuesta: " Al inicio del puente Castro, en un local donde venden parrilla” Pregunta: ¿Diga usted, si observo a los funcionarios parados allí, ", ?, Respuesta: " No, no observe a los funcionarios, observe al ciudadano en una moto que iba a entregar al dinero ", Pregunta: ¿Diga usted, observo usted alguna entrega de dinero por parte del ciudadano a los funcionarios?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, observo usted que un funcionario tiro el dinero en el piso ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, que observo usted?, Respuesta “Observe que los sacaron de una peluquería, y se los llevaron para la Comandancia ", Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban ubicados los otros dos funcionarios ?, Respuesta: "Norberto estaba en la plaza donde estaba la estatua de F.d.M. y el Inspector Carlos estaba en la acera cerca del lugar de la entrega del dinero ", Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el Inspector C.G.A., de donde se encontraba el denunciante ?, Respuesta: " como a diez metros”. Pregunta: ¿Diga usted quien le muestra el dinero ?, Respuesta: "El Inspector C.G.A. y lo tenia en la mano ", Pregunta: ¿Diga usted, si su actuación fue sólo observar cuando estos funcionarios fueron aprehendidos, fue cuando los dos funcionarios venían saliendo de la peluquería y el inspector Anselmo le mostró el dinero ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo laboro en Asuntos Internos ?, Respuesta: "De ocho a nueve años", Pregunta: ¿Diga usted, de que se encarga Asuntos Internos ?, Respuesta: "De elaborar expedientes administrativos a los funcionarios ", Pregunta: ¿Diga usted, si por el tiempo que tiene usted laborando allí, se puede destituir a los funcionarios sin pasarlos a los tribunales ?, Respuesta: "Ellos se pasan a consultoría jurídica y luego que le terminan el expediente son destituidos", Pregunta: ¿Diga usted, si por el tiempo que tiene laborando en la institución se han visto casos que los policías destituidos vuelven a ser reincorporados a la institución ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al funcionario H.R.O. ?, Respuesta: "Si de nombre ", Pregunta: ¿Diga usted, si el mismo fue detenido ese día en el sitio del suceso.?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si el mismo se encontraba en la plaza? Respondió “No”. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ESCABINO TITULAR II, quien interroga al testigo de la siguiente manera:", Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del procedimiento quién determina la ubicación que usted debe tener ?, Respuesta: "El Inspector C.G.A., él dijo que nos pusiéramos en lugares estratégicos ", Pregunta: ¿Diga usted, cual era su propósito en ese momentos ?, Respuesta: "Si los funcionarios venían de la calle de la plaza Guaicaipuro o de otra parte ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo preguntar el porque sacaron a los funcionarios de la peluquería por que se traslado el procedimiento a la peluquería que usted menciona?, Respuesta: " No, no se “ Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ, hace las siguientes preguntas: ¿usted dice que uno de los funcionarios detenidos era catire de ojos azules, cual era su nombre?, Respuesta: "Creo que Adolfo o Rodolfo ", Pregunta: ¿Diga usted, se acuerda de las características del otro funcionario aprehendido y si se acuerda de su nombre ?, Respuesta: " Era blanco de cabello corto, creo que se llama E.H.", Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionarios que resultaron detenidos eran funcionarios activos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: "Si." Pregunta: ¿Diga usted, si las personas que fueron detenidas se encontraban uniformadas?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, las personas que resultaron detenidas se desplazaban en motos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda?, Respuesta: "Si. ", Cesaron las preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  5. - ACTA donde consta el reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 11 de agosto de 1.998, donde se lee: “…En el día de hoy, Once de agosto de 1.998, siendo el día y la hora señalada para que se efectúe el reconocimiento en rueda de individuos o grupo de personas acordado en el auto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 2do aparte; se constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, el (sic) la sala de reconocimiento de este edificio en compañía del FISCAL TERCERO, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, presente el (la) ciudadano (a) MORA LA RIVA E.J., C.I No. 9.954.205, de nacionalidad venezolano, edad 28, residenciado en EDIFICIO ALDEBARAN, res. La Estella (sic), piso 01, apto. 14, los Teques. Manifiesta no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de la cual fue previamente impuesto, inmediatamente se le hizo pasar a la sala donde se encuentran los individuos o indiciados que van a ser reconocidos alineados de la siguiente forma: 1) H.E., 2) MANTE WILMER, 3) PORTALES ADOLFO; 4) PEÑALVER JOSE; 5) HERRERA JAIME; 6) RIVERO HÉCTOR. Se deja constancia que ninguno de los presentes indiciados tiene distintivo alguno que le permita diferenciarlos particularmente de los demás, fue interrogado el reconocedor de la siguiente manera: Diga si entre las personas que se le ponen de manifiesto se encuentran los que lo detuvieron y lo tenían amenazado que si no lees (sic) daba dinero le iban a sembrar droga? CONTESTO: Si, reconosco (sic) al No. 6 como el que me amenaza con droga y me amenazo con quitarme la cabeza, el 3 siempre estaba con ello (sic) y el 01 era el peor me enseñaba también la droga y recibió el dinero. El Tribunal deja constancia que la persona reconocida responde al nombre de Rivera Héctor, Portales Bello, y H.E.. La Juez (Fdo. Ilegible)…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Este Tribunal valora y aprecia los siguientes medios de prueba:

    La declaración rendida por el funcionario C.E.G.A., quien expuso:

    El día del procedimiento acudí a la plaza de Los Teques, donde el ciudadano denunciante iba a entregar el dinero, observé a los funcionarios que se encontraban en dos motos y se bajó uno y se entrevistó con el funcionario denunciante y éste le entregó el dinero, posteriormente interceptamos a los funcionarios y uno de ellos arrojo algo al piso.

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:

    Pregunta: ¿Diga usted, si es funcionario de Polisalias y si para la fecha trabajaba para otro cuerpo policial? Contestó: " Sé, para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Pregunta: ¿Diga usted, en qué División trabajaba usted? Respuesta "En Asuntos Internos. Pregunta: ¿Diga usted, qué trabajo realizaba usted? Respuesta " Se investiga a los funcionarios sobre los delitos cometidos por estos y son sancionados con el reglamento interno” Pregunta: ¿Diga usted, en esas labores de inteligencia se desplazaba en vehículos con insignias o particulares ? Respuesta " en vehículos particulares”, Pregunta: ¿Diga usted, Los hechos ocurrieron en la Plaza Miranda? Respuesta " Si” Pregunta: ¿Diga usted, si usaba un vehículo modelo Century de color verde ? Respuesta " Sí, ese vehículo se utilizó” Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se trasladaron al lugar? Respuesta " tres funcionarios, por órdenes de la Comisario Jefe” Pregunta: ¿Diga usted, cómo a qué hora aproximadamente sucedió ese hecho? Respuesta " Como al mediodía” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda los funcionarios que lo acompañaban? Respuesta " Sí, W.S. y N.R.. Pregunta: ¿Diga usted, qué observó en el sitio del suceso? Respuesta " Observamos a dos funcionarios policiales debidamente uniformados, dieron varias vueltas en la plaza y luego se bajó uno de ellos y el denunciante le entregó algo a uno de los funcionarios” Pregunta: ¿Diga usted, eso que le entregaron al funcionario se lo llego a quedar? Respuesta " Si se lo llego a quedar y cuando lo interceptamos el funcionario tiró algo al piso resultando ser el dinero que le entrego el denunciante”. Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron con el dinero ? Respuesta " lo llevamos al despacho de la Comandancia” Pregunta: ¿Diga usted, si se encuentran en la sala los funcionarios que fueron interceptados? La defensa objeto la pregunta, siendo declarada con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente que hicieron esa entrega continuaron trabajando en la investigación? Respuesta " Sí, para terminar de instruir el expediente” Pregunta: ¿Diga usted, entre esas investigaciones qué observo en las mismas ? Respuesta " bueno, que uno de los funcionarios estaba de reposo” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda usted el nombre del funcionario que estaba de reposo ? Respuesta " creo que era el Funcionario Ortuño” Pregunta: ¿Diga usted, desde el lugar donde estaba usted, al sitio preciso donde llegaron los funcionarios qué distancia había? Respuesta "Como de quince a veinte metros, con el ancho de la calle.” Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios motorizados se encontraban en el lugar de los hechos aparte de la comisión? Respuesta " si nos referimos al procedimiento en cuestión eran dos” Pregunta: ¿Diga usted, identifico usted a los funcionarios mediante sus credenciales? Respuesta " En ese momento no se las requerí porque estaban identificados con sus porta nombres” Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar en la sala cuál es el nombre de estos dos funcionarios? Respuesta " no recuerdo” Pregunta: ¿Diga usted, qué vehículo utilizaron ese día para realizar el procedimiento, si era oficial o particular? Respuesta " desconozco si pertenecía a la policía. Pregunta: ¿Diga usted, pudo usted observar qué le estaban dando al funcionario? Respuesta " por la distancia no” Pregunta: ¿Diga usted, observó cuál funcionario arrojó al piso el supuesto dinero? Respuesta " Si” Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario que manifestó llamarse cómo? Respuesta " No recuerdo” Pregunta: ¿Diga usted, al realizar la segunda acta pudo verificar que el ciudadano que nombra como Ortuño el mismo se encontraba de reposo ? Respuesta " creo que si” Pregunta: ¿Diga usted, cuando un funcionario se encuentra de reposo es común que se uniforme y ande por la calle ? Respuesta " No, no es común, Pregunta: ¿Diga usted, cuando el dinero cae al piso el mismo se encontraba amarrado, en una bolsa ? Respuesta " No recuerdo” cesaron las preguntas. Pregunta: ¿usted habla de una actuación que realizó, cuál fue el día? Respuesta " Sé que fue en el año 98, no recuerdo el día” Pregunta: ¿Diga usted el lugar exacto donde estaba? Respuesta " En la Plaza Miranda” Pregunta: ¿Diga usted, puede decir en qué lugar exacto se encontraban los funcionarios que detuvieron? Respuesta " ellos dieron una vuelta a la plaza y luego se estacionaron en la plaza” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora? Respuesta " no, realmente no, fue como a las doce del medio día” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda usted los nombres de los funcionarios? Respuesta " Para este momento no recuerdo los nombres de los funcionarios, recuerdo el del funcionario Ortuño” Pregunta: ¿Diga usted, el nombre de la persona que usted dice que el funcionario le hizo entrega del dinero, sabe el nombre? Respuesta " No” Pregunta: ¿Diga usted, dice que una persona le hizo entrega de algo al funcionario, pudo constatar a la distancia qué era ese algo? Respuesta " A la distancia no” Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió con esos dos supuestos funcionarios que usted dice ver visto allí, después de que una persona le hace entrega de algo? Respuesta " una vez que los funcionarios proceden a abordar la moto nos identificamos como funcionarios de Asuntos Internos y uno de ellos arrojó algo al piso resultando ser dinero en efectivo. Pregunta: ¿Diga usted, qué sigue a continuación una vez que recoge el dinero del piso? Respuesta " el procedimiento normal es trasladar a los funcionarios a la Comandancia y tomarle declaración a los funcionarios, para comenzar la averiguación y concluir el expediente. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se detienen en ese acto? Respuesta " dos personas” Pregunta: ¿Diga usted, una vez detenidas esas personas qué sucede? Respuesta " se trasladan a la sede del despacho para tomarles la respectiva declaración” Pregunta: ¿Diga usted, constataron que las personas a quienes le entregaron el dinero eran funcionarios policiales? Respuesta " Si” Pregunta: ¿Diga usted, a qué organismo pertenecían? Respuesta " al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda” Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios que presuntamente recibieron el dinero eran funcionarios activos ? Respuesta " Sí, activos” Pregunta: ¿Diga usted, si estaban en ese lugar –la plaza miranda- por casualidad ? Respuesta " No, estábamos por órdenes superiores, por una investigación” Pregunta: ¿Diga usted, si el dinero estaba marcado? Respuesta " No recuerdo, pero el dinero estaba fotocopiado, ¿se fotocopió antes de que el dinero fuera entregado a los funcionarios policiales? Respuesta " sí, antes” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de los funcionarios aprehendidos ? Respuesta " Uno de ellos de contextura normal, de tez morena y el otro era un funcionario más joven, de piel blanca” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuál de los dos fue el que arrojó el dinero al piso? Respuesta no me atrevería a decir quién porque han pasado como siete u ocho años, de todas manera consta en el expediente” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la actitud que asumieron los dos funcionarios cuando fueron interceptados, recuerda si manifestaron algo? Respuesta " No, no recuerdo”. Cesaron las preguntas.

    Como puede observarse, este funcionario manifestó que el día del procedimiento acudió a la plaza de Los Teques, donde el ciudadano denunciante iba a entregar el dinero, y observó a los funcionarios que se encontraban en dos motos y se bajó uno y se entrevistó con el funcionario denunciante y éste le entregó el dinero, posteriormente interceptaron a los funcionarios y uno de ellos arrojo algo al piso, que resultó ser dinero.

    De igual manera, manifestó el funcionario que para la fecha del hecho laboraba en Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que Los hechos ocurrieron en la Plaza Miranda, que utilizaron un vehículo modelo Century de color verde, que el hecho ocurrió como al mediodía, que lo acompañaban los funcionarios W.S. y N.R., que observaron a dos funcionarios policiales debidamente uniformados que dieron varias vueltas en la plaza y luego se bajó uno de ellos y el denunciante le entregó algo a uno de los funcionarios, que resultaron detenidas dos personas, que las personas a quienes le entregaron el dinero eran funcionarios policiales, que pertenecían al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que eran funcionarios activos.

    Esta declaración concuerda en lo esencial con la rendida por el funcionario SUAREZ A.W.R., quien expuso:

    No me acuerdo el año ni el día y trabajaba en Asuntos Internos y fui comisionado con un inspector y un agente y nos trasladamos hacia la Plaza miranda, donde un ciudadano le iba a entregar un dinero a dos agentes y nos pusimos en diferentes puntos de la plaza, el motorizado el que puso la denuncia estaba en la esquina de la plaza Miranda, hacia el puente Castro, y yo estaba cerca del Hotel Alemán, el otro agente estaba por los jardines de la plaza y el inspector estaba cerca de la persona que iba a entregar el dinero, como a quince metros venían unos motorizados y yo le saco el carnet y ellos me dice que venían porque unos civiles estaban despojando de sus armas a unos funcionarios, yo les dije que era un procedimiento de Asuntos Internos y ellos se devuelven luego el inspector saco a dos funcionarios de una peluquería, yo no presencié la entrega del dinero ni el procedimiento, yo me quedé en el sitio resguardando las motos y luego vinieron otros funcionarios y se llevaron las motos. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:

    Pregunta: ¿Diga usted, si labora en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y en qué Divisiones ha trabajado y cuántos años tiene laborando?, Respuesta: " Tengo 23 años laborando y trabaje en S.T.d.T., luego trabaje el Paso y luego en la división de inteligencia , luego trabaje en Asuntos Internos como ocho a nueve años, luego me trasladaron a Paracotos,", Pregunta: ¿Diga usted, en qué año trabajo en Asuntos Internos ?, Respuesta: "A finales del 95 hasta el 2004". Pregunta: ¿Diga usted, si para el 28 de junio de 1998, laboraba en Asuntos Internos.?, Respuesta: "Si trabajaba." Pregunta: ¿Diga usted, quien ordeno que se trasladaran al sitio y por que motivo?, Respuesta: "Nos ordenaron que fuéramos a la plaza Miranda, por que a un civil le estaban pidiendo dinero unos funcionarios policiales." Pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaron al sitio?, Respuesta: "Un vehículo chevrolet vino tinto.” Pregunta: ¿Diga usted, llegaron ustedes a salir en un Chevrolet verde, Modelo Celebriti?, Respuesta: " No recuerdo, yo me acuerdo es de un malibu Vino tinto." Pregunta: ¿Diga usted, cuando menciono que llegaron unos policías, podría aclarar un poco mas ?, Respuesta: " Cuando yo bajo de la escalera de la plaza cerca del Hotel Alemán, llegaron unos policías y me dijeron que habían unas personas de civil desarmando a unos policías y yo les dije que era un procedimiento de asuntos internos. ", Pregunta: ¿Diga usted, en conclusión fueron dos policías que iban a recibir el dinero ?, Respuesta: "El Inspector nos dijo que eran tres, pero el agente salio de una peluquería, con dos funcionarios, creo que uno se llamaba E.H. y el otro no me acuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, estaba cerca del hotel Alemán y el procedimiento ocurrió hacia donde estaba el puente Castro, hacia donde estaba el Cuerpo de Bomberos ?, Respuesta: " estaba bastante retirado del Comando de los Bomberos y estaba retirado de donde estaba yo como a veinte metros del puente", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban en el procedimiento de asuntos internos, Respuesta: "El Agente N.R. y el Inspector C.G.A., ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando observo el dinero que le decomisaron a los funcionarios ?, Respuesta: "Cuando yo llegue el Inspector me lo mostró. " Pregunta: ¿Diga usted, Luego que sucedió?, Respuesta: "Yo me quede en el sitio y llegaron varios funcionarios y se llevaron las motos y luego yo realice un acta. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cual fue la consecuencia que trajo esa investigación que se realizo a los funcionarios ?, Respuesta: " Una vez realizado el expediente por instrucciones del Director H.R., los mismos fueron destituidos”. Pregunta: ¿usted dice que no recuerda el día y la hora de los hechos ?, Respuesta: "Si, no lo recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, si no presencio la aprehensión de los funcionarios ?, Respuesta: "Estuve en el procedimiento y la aprehensión en sí no la presencié", Pregunta: ¿Diga usted, fueron dos o tres funcionarios los aprehendidos ?, Respuesta: "Fueron dos, ", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de la victima en este caso ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio en algún momento, que esa supuesta victima hiciera entrega de algún dinero a esos funcionarios ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio después el dinero porque se lo mostró un inspector?, Respuesta: "Si, el Inspector C.G. ", Pregunta: ¿Diga usted, si dijo que uno de los funcionarios aprehendidos era un catire de ojos claros ?, Respuesta: " si, ", Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de donde hicieron la aprehensión de los funcionarios ?, Respuesta: "Como de quince a veinte metros ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando el Inspector C.G. le muestra el dinero cómo estaba ese dinero, amarrado, en una caja, en un paquete.?, Respuesta: "Estaban suelto". Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que cantidad de dinero era?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, ni la denominación de los billetes?, Respuesta: "Creo que eran de cinco mil bolívares. Pregunta: ¿ usted manifestó que actuó en el procedimiento el día 28 de julio de 1998?, Respuesta: "No recuerdo el día, pero si actué", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre del Inspector al mando del procedimiento?, Respuesta: "El Inspector C.G.", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el motivo del procedimiento ?, Respuesta: " Si, que unos policías le estaban pidiendo dinero a un civil para no meterlo preso ", Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quienes se encontraba y donde se ubica usted, ?, Respuesta: "Con el Inspector C.R. y El Agente Norberto, yo estaba cerca de la Casa De Italia, al frente del Hotel Alemán", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba la persona que iba a entregar el dinero ?, Respuesta: " Al inicio del puente Castro, en un local donde venden parrilla” Pregunta: ¿Diga usted, si observo a los funcionarios parados allí, ", ?, Respuesta: " No, no observe a los funcionarios, observe al ciudadano en una moto que iba a entregar al dinero ", Pregunta: ¿Diga usted, observo usted alguna entrega de dinero por parte del ciudadano a los funcionarios?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, observo usted que un funcionario tiro el dinero en el piso ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, que observo usted?, Respuesta “Observe que los sacaron de una peluquería, y se los llevaron para la Comandancia ", Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban ubicados los otros dos funcionarios ?, Respuesta: "Norberto estaba en la plaza donde estaba la estatua de F.d.M. y el Inspector Carlos estaba en la acera cerca del lugar de la entrega del dinero ", Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el Inspector C.G.A., de donde se encontraba el denunciante ?, Respuesta: " como a diez metros”. Pregunta: ¿Diga usted quien le muestra el dinero ?, Respuesta: "El Inspector C.G.A. y lo tenia en la mano ", Pregunta: ¿Diga usted, si su actuación fue sólo observar cuando estos funcionarios fueron aprehendidos, fue cuando los dos funcionarios venían saliendo de la peluquería y el inspector Anselmo le mostró el dinero ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo laboro en Asuntos Internos ?, Respuesta: "De ocho a nueve años", Pregunta: ¿Diga usted, de que se encarga Asuntos Internos ?, Respuesta: "De elaborar expedientes administrativos a los funcionarios ", Pregunta: ¿Diga usted, si por el tiempo que tiene usted laborando allí, se puede destituir a los funcionarios sin pasarlos a los tribunales ?, Respuesta: "Ellos se pasan a consultoría jurídica y luego que le terminan el expediente son destituidos", Pregunta: ¿Diga usted, si por el tiempo que tiene laborando en la institución se han visto casos que los policías destituidos vuelven a ser reincorporados a la institución ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al funcionario H.R.O. ?, Respuesta: "Si de nombre ", Pregunta: ¿Diga usted, si el mismo fue detenido ese día en el sitio del suceso.?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si el mismo se encontraba en la plaza? Respondió “No”. Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del procedimiento quién determina la ubicación que usted debe tener ?, Respuesta: "El Inspector C.G.A., él dijo que nos pusiéramos en lugares estratégicos ", Pregunta: ¿Diga usted, cual era su propósito en ese momentos ?, Respuesta: "Si los funcionarios venían de la calle de la plaza Guaicaipuro o de otra parte ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo preguntar el porque sacaron a los funcionarios de la peluquería por que se traslado el procedimiento a la peluquería que usted menciona?, Respuesta: " No, no se “ ¿usted dice que uno de los funcionarios detenidos era catire de ojos azules, cual era su nombre?, Respuesta: "Creo que Adolfo o Rodolfo ", Pregunta: ¿Diga usted, se acuerda de las características del otro funcionario aprehendido y si se acuerda de su nombre ?, Respuesta: " Era blanco de cabello corto, creo que se llama E.H.", Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionarios que resultaron detenidos eran funcionarios activos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: "Si." Pregunta: ¿Diga usted, si las personas que fueron detenidas se encontraban uniformadas?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, las personas que resultaron detenidas se desplazaban en motos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda?, Respuesta: "Si. ", Cesaron las preguntas.

    Como se observa, este funcionario manifestó que trabajaba en Asuntos Internos y fue comisionado con un inspector y un agente y se trasladaron hacia la Plaza miranda, donde un ciudadano le iba a entregar un dinero a dos agentes y se pusieron en diferentes puntos de la plaza, el motorizado el que puso la denuncia estaba en la esquina de la plaza Miranda, hacia el puente Castro, y él estaba cerca del Hotel Alemán, el otro agente estaba por los jardines de la plaza y el inspector estaba cerca de la persona que iba a entregar el dinero, como a quince metros venían unos motorizados y él le saco el carnet y ellos le dice que venían porque unos civiles estaban despojando de sus armas a unos funcionarios, y él les dijo que era un procedimiento de Asuntos Internos y ellos se devuelven luego el inspector sacó a dos funcionarios de una peluquería, él se quedó en el sitio resguardando las motos y luego vinieron otros funcionarios y se llevaron las motos.

    De igual manera, manifestó el funcionario que para el 28 de junio de 1998 laboraba en Asuntos Internos, que les ordenaron que fueran a la plaza Miranda, porque a un civil le estaban pidiendo dinero unos funcionarios policiales, que el agente salió de una peluquería con dos funcionarios, uno de los cuales cree que se llamaba E.H., que en el procedimiento de asuntos internos estaban el Agente N.R. y el Inspector C.G.A., que fueron dos los funcionarios aprehendidos, que el Inspector C.G.A. le mostró el dinero en billetes que cree eran de la denominación de cinco mil bolívares, que el funcionario H.R.O. no fue detenido ese día en el sitio del suceso, que uno de los funcionarios detenidos era catire de ojos azules y su nombre era Adolfo o Rodolfo y el otro era blanco de cabello corto, y cree que se llama E.H., que los funcionarios que resultaron detenidos eran funcionarios activos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, que las personas que fueron detenidas se encontraban uniformadas, que las personas que resultaron detenidas se desplazaban en motos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.

    Coincide, pues, esta declaración con la rendida por el funcionario C.A., en que ambos manifiestan que el procedimiento fue en la Plaza Miranda, que laboraban en asuntos internos, que unos policías le estaban pidiendo dinero a un ciudadano, que fueron aprehendidos dos policías del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los cuales se encontraban activos y se desplazaban en motos de dicho organismo policial. Sin embargo, el funcionario SUAREZ A.W.R. manifestó que el funcionario H.R. no fue detenido ese día, aun cuando sí resultó aprehendido E.H..

    Ahora bien, estas declaraciones son concordantes con el ACTA donde consta el reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 11 de agosto de 1.998, donde se lee:

    …En el día de hoy, Once de agosto de 1.998, siendo el día y la hora señalada para que se efectúe el reconocimiento en rueda de individuos o grupo de personas acordado en el auto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 2do aparte; se constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, el (sic) la sala de reconocimiento de este edificio en compañía del FISCAL TERCERO, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, presente el (la) ciudadano (a) MORA LA RIVA E.J., C.I No. 9.954.205, de nacionalidad venezolano, edad 28, residenciado en EDIFICIO ALDEBARAN, res. La Estella (sic), piso 01, apto. 14, los Teques. Manifiesta no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de la cual fue previamente impuesto, inmediatamente se le hizo pasar a la sala donde se encuentran los individuos o indiciados que van a ser reconocidos alineados de la siguiente forma: 1) H.E., 2) MANTE WILMER, 3) PORTALES ADOLFO; 4) PEÑALVER JOSE; 5) HERRERA JAIME; 6) RIVERO HÉCTOR. Se deja constancia que ninguno de los presentes indiciados tiene distintivo alguno que le permita diferenciarlos particularmente de los demás, fue interrogado el reconocedor de la siguiente manera: Diga si entre las personas que se le ponen de manifiesto se encuentran los que lo detuvieron y lo tenían amenazado que si no lees (sic) daba dinero le iban a sembrar droga? CONTESTO: Si, reconosco (sic) al No. 6 como el que me amenaza con droga y me amenazo con quitarme la cabeza, el 3 siempre estaba con ello (sic) y el 01 era el peor me enseñaba también la droga y recibió el dinero. El Tribunal deja constancia que la persona reconocida responde al nombre de Rivera Héctor, Portales Bello, y H.E.. La Juez (Fdo. Ilegible)…

    Este Tribunal valora dicha prueba por cuanto la misma se practicó cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el artículo 181 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual se encontraba vigente para la fecha en que se practicó el referido reconocimiento en rueda de individuos.

    Ahora bien, de dicha acta se desprende que la víctima, ciudadano MORA LA RIVA E.J., reconoció a RIVERA HÉCTOR como el que lo amenazaba con sembrarle droga y con quitarle la cabeza, a PORTALES ADOLFO que siempre estaba con ellos y a H.E. que era el peor, le enseñaba también la droga y recibió el dinero.

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual el día 28 de julio de 1998, el funcionario H.G.E.R., C.I 8.786.514, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Asuntos Internos del referido organismo policial, por cuanto recibió la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo, por parte de la víctima, ciudadano E.J.M.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio Aldebarán, piso 01, apartamento 14, sector La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, a quien previamente le había requerido ese dinero manifestándole que si no se lo entregaba le sembrarían droga.

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado H.G.E.R., en fecha 28 de julio de 1998, perpetró el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la cual se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, conforme al cual:

    Artículo 62. “El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por cinto de la cosa dada o prometida”

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A. y SUÁREZ A.W.R., así como el acta donde consta el reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 11 de agosto de 1.998, resulta acreditado el hecho de que el día 28 de julio de 1998, el funcionario H.G.E.R., C.I 8.786.514, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Asuntos Internos del referido organismo policial, por cuanto recibió la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo, por parte de la víctima, ciudadano E.J.M.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio Aldebarán, piso 01, apartamento 14, sector La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, a quien previamente le había requerido ese dinero manifestándole que si no se lo entregaba le sembrarían droga.

    Dicho hecho constituye el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, conforme al cual:

    Artículo 62. “El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por cinto de la cosa dada o prometida”

    En este orden de ideas, considera este Tribunal que el acusado H.G.E.R., perpetró en fecha 28 de julio de 1998 el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por cuanto, siendo funcionario público y abusando de sus funciones, constriñó al ciudadano E.J.M.L.R. a darle una suma de dinero indebida.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. J.J.O., Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al inicio del juicio oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente el hecho ocurrido en fecha 28 de julio de 1998, y la culpabilidad penal del acusado H.G.E.R. en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

    En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado H.G.E.R., en relación a la acusación presentada por el DR. J.J.O., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    En relación al acusado H.G.R.O., este Tribunal considera que no está probado que el mismo haya incurrido en el delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público, siendo que la víctima no compareció a declarar en el juicio oral y público, y el mismo no fue aprehendido en el procedimiento practicado en fecha 28 de julio de 1998 por los funcionarios adscritos a la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por lo cual la única prueba que obra en su contra sería el acta levantada con ocasión del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 11 de agosto de 1.998, donde consta que la víctima E.J.M.L.R. lo reconoció como el que lo amenazaba con sembrarle droga y con quitarle la cabeza, prueba ésta que no obstante este Tribunal considera insuficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del referido acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado H.G.R.O.. En consecuencia, considera este Tribunal que, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no haber demostrado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de CONCUSIÓN por parte del acusado H.G.R.O., lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

    DE LA PENA

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, es prisión de 2 a 6 años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de 4 años.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena hasta el límite inferior, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá al acusado H.G.E.R., es prisión de dos (02) años y multa del cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida, la cual resultó ser la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por lo que la multa se fija en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).

    De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano E.R.H.G., venezolano, de 45 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 23 de septiembre de 1961, titular de la cédula de identidad No. V-8.786.514, de estado civil: casado, de profesión u oficio chofer, hijo de P.A.G.H. y de F.J.H., residenciado en Maracay, barrio Independencia, calle Uracoa, casa No. 3-A, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL DINERO PROMETIDO Y DADO, vale decir, MULTA DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), al ser autor responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrado en fecha 28 de julio de 1998 en contra del ciudadano E.J.M.L.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.954.205, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional en que la condena finaliza, dado que el acusado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano E.R.H.G., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO

Se exime del pago de costas al ciudadano E.R.H.G., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se ABSUELVE al ciudadano RIVERA ORTUÑO H.G., venezolano, de 42 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 19 de abril de 1964, titular de la cédula de identidad No. V-6.120.264, de estado civil: casado, de profesión u oficio: chofer, hijo de R.A.R. y de C.Z.O., residenciado en Yaracuy, Urbanización Tapa La Lucha, casa No. 3, vereda No. 7, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrado en fecha 28 de julio de 1998 en contra del ciudadano E.J.M.L.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.954.205, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto del tipo penal que le imputara el representante de la Vindicta Pública, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de su culpabilidad en el referido ilícito penal.

QUINTO

Se ordena la cesación de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado RIVERA ORTUÑO H.G. en fecha 19 de noviembre de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SEXTO

Se exime del pago de costas al Estado Venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se aplicaron los artículos 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, 16, 37 y 74 numeral 4 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.A.R.

LOS ESCABINOS

TITULAR 1

A.D.C.R.A.

TITULAR 2

L.E.N.D.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M..

CAUSA 1M-926-05

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